Duchesne Landron, Benjamin v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202301021
StatusPublished

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Duchesne Landron, Benjamin v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BENJAMÍN DUCHESNE LANDRÓN Apelación procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, KLAN202301021 Sala de San Juan v. Civil núm.: AUTORIDAD DE KAC2017-0416 ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y Sobre: Solicitud de OTROS Orden

Apelados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

La parte demandante y apelante, Sr. Benjamín Duchesne

Landrón (señor Duchesne Landrón), nos solicita que revoquemos la

Sentencia Enmendada emitida el 9 de agosto de 2023, notificada el

día 15 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan (TPI). En el dictamen, el TPI reconsideró su previa postura

y declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por la

parte demandada y apelada, Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA), a la que se unió Aqua Recovery Group, Inc.

(ARG). En consecuencia, desestimó con perjuicio la reclamación civil

del compareciente.

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

confirmamos la determinación judicial apelada.

I.

El 11 de mayo de 2017, el señor Duchesne Landrón presentó

una Demanda en contra de la AAA y ARG; posteriormente, incoó una

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó a la Jueza Sol de Borinquen Cintrón

Cintrón, por virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-021, emitida el 2 de febrero de 2024.

Número Identificador SEN2024 ___________ KLAN202301021 2

Demanda Enmendada.2 En síntesis, adujo que la AAA no poseía un

título válido en derecho sobre un registro de inspección o manhole

ubicado en el solar de su propiedad, el cual alegó había estado en

desuso durante unos treinta años. Explicó que, desde marzo de

2016, el manhole desbordaba aguas sanitarias, por lo que hizo una

querella. Al mes siguiente, la AAA intervino. A través de Specialty

Group, Inc. (SG)3 se colocó temporalmente una tubería, acoplada a

una bomba, para el manejo de aguas negras. El demandante

aseguró que los trabajos afectaron su terreno, tales como erosión,

deslizamientos y daños a una verja de metal y a un muro de

contención. Reclamó la remoción del manhole, una compensación

justa y equitativa, que estimó en $1,000 mensuales por los trabajos

realizados en su predio o una suma de $50,000 para restaurar su

propiedad.

ARG presentó su alegación responsiva.4 Si bien reconoció que

fue contratada por la AAA para solucionar de forma permanente una

emergencia de desborde de aguas negras del manhole hacia la

Quebrada Ausubo —la cual discurre por la colindancia del lote

residencial del demandante— negó reiteradamente las imputaciones

de responsabilidad por los daños alegados. Indicó que SG colocó de

forma temporal el by-pass al lado del manhole para bombear las

aguas usadas desde el registro hacia la tubería sanitaria. Esta

medida buscaba evitar la contaminación de la Quebrada Ausubo y,

por ende, incurrir en violaciones ambientales. Luego, en julio de

2016, ARG se encargó de la reparación permanente. El proyecto

2 Demanda, Apéndice, págs. 35-41. Refiérase a las respectivas contestaciones de

AAA y ARG en el Apéndice, págs. 49-51; 52-60. Demanda Enmendada, Apéndice, págs. 64-70. 3 En su reclamación original, entre otros, el señor Duchesne Landrón demandó

también a Specialty Group, Inc., a quien se le anotó la rebeldía. No obstante, no surge de los autos que se haya emplazado nuevamente a dicha parte al incoar la Demanda Enmendada. Véase, Apéndice, págs. 46-48. A su vez, entre otros trámites procesales, el TPI desestimó sin perjuicio la reclamación del demandante contra la aseguradora MAPFRE; y ARG desistió de su acción civil contra tercero, en referencia a Universal Insurance Company y Carrasquillo Construction, Inc. Véase, Apéndice, págs. 71-72; 73; 75-76. 4 Apéndice, págs. 86-94. KLAN202301021 3

consistió en la instalación de 810 pies de tubería sanitaria de 10

pulgadas de diámetro, a conectarse con el sistema de alcantarillado

existente en el sector. Aseveró que el diseño se hizo para que toda la

tubería transcurriera a través de la servidumbre de la AAA. En

cuanto al muro de contención, ARG aseveró que se construyó dentro

de la servidumbre de paso de la AAA y pegado al manhole, ubicado

detrás de la propiedad del demandante.

Así las cosas, la AAA presentó el 23 de mayo de 2022 una

Moción de Sentencia Sumaria,5 mediante la cual solicitó la

desestimación del pleito. Unió al escrito judicial la escritura pública

número 7 de 14 de enero de 1965 sobre constitución de

servidumbre; la escritura de compraventa del señor Duchesne

Landrón y fragmentos de la contestación al interrogatorio por parte

del Ing. Roberto Martínez Toledo (ingeniero Martínez Toledo), quien

para 2016 fungía como director ejecutivo de la Región Metro de la

AAA.

ARG se unió a la solicitud de resolución abreviada.6 Anejó a

la petición la contestación a un pliego de interrogatorio juramentado

por el Sr. Jonathan González Santiago (señor González Santiago),

exgerente general de operaciones de ARG, un plano preliminar del

sistema sanitario en controversia y documentos de la obra

contratada.

El demandante, por su parte, presentó sendas oposiciones a

ambas solicitudes sumarias.7 Incluyó una declaración jurada

prestada el 16 de junio de 2022, una carta de 25 de agosto de 2016,

suscrita por el ingeniero Martínez Toledo, y una mensura de su

predio, realizada por el Agrim. Pedro Rivera Colón (agrimensor

Rivera Colón).

5 Apéndice, págs. 95-120. 6 Apéndice, págs. 122-142. 7 Apéndice, págs. 143-164; 165-173. KLAN202301021 4

Inicialmente, el TPI denegó resolver mediante la vía sumaria.8

Además de las cuestiones relacionadas con la responsabilidad

imputada a los demandados y la valoración de los daños, el TPI

estableció como controversia “[s]i el muro de contención, construido

en la propiedad del demandante, [estaba] localizado en la

servidumbre de paso de la AAA”.9

La AAA interpuso una Moción de Reconsideración.10 Abogó por

la ausencia de una causa de acción a favor del demandante. Ello

así, porque el TPI reconoció la existencia de una servidumbre legal

de la AAA, que las líneas sanitarias se construyeron en los terrenos

denominados como franja libre, que el manhole es parte del sistema

sanitario de la zona, que en marzo de 2016 la tubería colapsó, lo que

ocasionó una emergencia, por lo que se colocó temporalmente un

desvío o by-pass. En fin, para la AAA era irrelevante si el muro de la

propiedad del demandante estaba o no sobre el registro de

inspección de la AAA debido a la existencia de la servidumbre legal.

Expuso que, de conformidad con el ordenamiento legal pertinente,

el manhole es parte de la servidumbre de la AAA, la cual existía

desde antes que el demandante adquiriera su residencia. La AAA

añadió que la reglamentación establece la prohibición de cualquier

obra que resulte incompatible con el derecho de servidumbre de la

El TPI acogió los planteamientos del demandado, por lo que el

10 de mayo de 2023 varió su decisión y dictó una Sentencia,11 por

virtud de la cual desestimó la Demanda Enmendada contra la AAA;

no así contra ARG. Por ello, éste solicitó que se reconsiderara el

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