Martinez Velazquez, Pedro Alberto v. Montalvo Torres, Eneida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2024
DocketKLAN202400478
StatusPublished

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Martinez Velazquez, Pedro Alberto v. Montalvo Torres, Eneida, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Apelación procedente del PEDRO ALBERTO MARTÍNEZ Tribunal de VELÁZQUEZ Primera Instancia, Sala Parte Apelada Superior de San KLAN202400478 Sebastián v. Civil Núm.: ENEIDA MONTALVO TORRES SS2020CV00463 Parte Apelante Sobre: Acción de Deslinde Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Sra. Eneida Montalvo Torres

(Sra. Montalvo o parte apelante), y solicita que revoquemos la

Sentencia emitida el 6 de marzo de 2024, notificada el 13 de igual

mes y fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario

determinó que la servidumbre de paso constituida por las partes

mediante escritura pública fue voluntaria y válida, por lo que se rige

conforme lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico.1 También,

el foro apelado ordenó a las partes a respetar los puntos de

colindancia de la servidumbre y los que delimitan el acceso al solar

perteneciente al señor Martínez Velázquez, conforme fueron

establecidos por el Perito Agrimensor.

Evaluado el recurso presentado, así como el alegato en

oposición de la parte apelada, confirmamos el dictamen apelado.

1 Hacemos referencia al Código Civil de Puerto Rico de 1930, por los hechos haber

ocurrido en la vigencia de este.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400478 2

I.

El 29 de octubre de 2020, el Sr. Pedro Alberto Martínez

Velázquez (Sr. Martínez o parte apelada) presentó una demanda2

sobre deslinde en contra de la Sra. Montalvo. En síntesis, alegó que

las partes estuvieron casadas entre sí y que el matrimonio quedó

disuelto mediante sentencia de divorcio.3 Añadió que, el 6 de

septiembre de 2019, las partes otorgaron la Escritura Número 55 de

Liquidación de Bienes Gananciales (Escritura 55) ante el Notario

Ramón Edwin Colón Pratts en la que las partes establecieron la

adjudicación de tres (3) fincas que les pertenecían en común

proindiviso.

Las siguientes fincas se adjudicaron a favor de la

Sra. Montalvo:

PROPIEDAD UNO

RÚSTICA: Sita en el barrio Pozas del término municipal de San Sebastián, Puerto Rico denominado en el plano de inscripción SOLAR UNO con una cabida superficial de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA punto DIECINUEVE (2,780.19) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con remanente; por el SUR, con ramal de la carretera cuatrocientos noventa y siete; al ESTE, con acceso a remanente (según plano) y por el OESTE, con remanente. Contiene casa.

Inscrita en el Registro de la Propiedad, finca número 20569, Sección de San Sebastián.

Catastro número: 127-056-529-12-000.

PROPIEDAD DOS

RÚSTICA: Solar marcado con el número DOS en el plano de inscripción aprobado radicado en el barrio Pozas de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (1,826) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con remanente de la finca principal; al SUR, con Cristino Pitre; al ESTE, con José Rivera y al OESTE, con camino de acceso al remanente.

Inscrita en el Registro de la Propiedad, finca número 21598, Sección de San Sebastián.

2 Véase, Apéndice II del recurso, págs. 18-29. Junto con la demanda, el Sr. Martínez acompañó, entre otros, los siguientes documentos: Certificación Registral de Propiedad 1; Certificación Registral Propiedad 2; Certificación Registral (Solar A) en la que consta la servidumbre de paso aquí en controversia; Plano de Segregación realizado por el Agrimensor Jorge D. González y Plano de Situación realizado por el Agrimensor José I. Viruet Ramos. (Véase Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Sentencia del 26 de febrero de 2008, civil número A DI2008-0075. KLAN202400478 3

Catastro número 128-057-529-13-000.

El siguiente solar le fue adjudicado al Sr. Martínez:

PROPIEDAD TRES

RÚSTICA: SOLAR A radica en el barrio Pozas del municipio de San Sebastián, Puerto Rico, destinado como solar A según plano aprobado por ARPE y realizado por el Ingeniero Jorge D. González, con una cabida superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTISIETE (10,317.27) metros cuadrados; equivalentes a DOS PUNTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (2,650) cuerdas de terreno; en lindes por el NORTE, con remanente y Pedro Martínez; al SUR, con Pedro Martínez y carretera ramal cuatrocientos noventa y siete; al ESTE, con la urbanización Brisas de Sonador, Pedro Martínez y Cristino Pitre y al OESTE, con remanente y Pedro Martínez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad, Finca número 25254, Sección de San Sebastián.

Catastro número 128-056-529-11-000.

El Sr. Martínez expuso que en el Solar A ubica el negocio de

siembra y venta de plantas ornamentales que le fue adjudicado en

virtud de la Escritura 55 y que el mismo tiene un predio de terreno

de diez (10) metros de ancho que le brinda acceso a la carretera

municipal ramal 497. Añadió que, como parte de los acuerdos sobre

las fincas, las partes pactaron que el Sr. Martínez daría acceso a las

fincas adjudicadas a la Sra. Montalvo mediante una servidumbre de

paso a perpetuidad que discurriría a través del predio de terreno de

diez (10) metros. Añadió que la referida servidumbre se constituyó

en la Escritura 55 donde se acordó lo siguiente:

“la referida servidumbre se ejecutará en cuanto al predio sirviente sobre y a través de una franja de terreno, la cual se describe así:

---Faja de terreno localizada en el Barrio Sonador de San Sebastián, Puerto Rico con un área superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE punto SEIS SEIS UNO CINCO metros cuadrados que forma parte de la finca PROPIEDAD TRES (SOLAR A) antes descrito la cual discurre de sur a norte dentro del predio sirviente. En lindes por el norte con el predio sirviente del cual forma parte; por el sur con carretera municipal; por el este con PROPIEDAD DOS antes descrita propiedad de Eneida Montalvo Torres y por el oeste con PROPIEDAD UNO (SOLAR UNO) propiedad de ENEIDA MONTALVO TORRES. El KLAN202400478 4

ancho de la servidumbre por el lado sur del solar A que representa la parte norte de la servidumbre, es de cinco punto cuarenta y seis metros y por el lado norte de la carretera municipal, que representa el lado sur de la servidumbre, es de nueve punto cero tres metros y fue denominada en el plano original de Segregación del predio sirviente, como acceso.” (Bastardillas nuestras).

El Sr. Martínez explicó que, para dejar establecida la

servidumbre de paso, la Sra. Montalvo contrató al agrimensor José

Viruet Ramos (Agrimensor Viruet), quien preparó un plano en el que

se establecieron los puntos de la servidumbre.4 El Sr. Martínez

afirmó que estuvo de acuerdo con el plano realizado. También indicó

que, el 24 de julio de 2019 las partes aprobaron el plano y que

firmaron el mismo como signo de aceptación y acuerdo. El

Sr. Martínez manifestó que las partes acordaron que el plano

serviría como documento en caso de que surgiera alguna

controversia en cuanto a la servidumbre de paso, siempre que este

se ajustara a los puntos originales que demarcaron la finca sirviente

y las dos fincas dominantes. Además, que las partes acordaron que

no podían realizarse actos de naturaleza alguna que pudieran

ocasionar roturas o desperfectos a la infraestructura de

servidumbre, o que pudieran impedir su libre y completo uso y

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