Annette Sotero Irizarry, Elix Antonio Meléndez Santiago Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Carmen Milagros Vega Feliciano Y José Santiago Caquías Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
ANNETTE SOTERO APELACIÓN IRIZARRY, ELIX procedente del Tribunal ANTONIO MELÉNDEZ de Primera Instancia, SANTIAGO y la sociedad Sala Superior de legal de bienes Ponce.
gananciales compuesta por ambos, TA2026AP00221 Civil núm.:
PO2025CV01059.
Apelante, Sobre:
v. entredicho provisional;
injunction preliminar y
CARMEN MILAGROS permanente; daños y VEGA FELICIANO y perjuicios.
JOSÉ SANTIAGO CAQUÍAS y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Apelada.
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.
Nos corresponde determinar si, conforme la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 29 de enero de 2026, es el proceso criminal y no el injunction permanente, el mecanismo procesal adecuado para atender los reclamos de la parte apelante, compuesta por la señora Annette Sotero Irizarry (señora Sotero), el señor Elix Antonio Meléndez Santiago (señor Meléndez) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
I
El 23 de abril de 2025, la parte apelante presentó un recurso extraordinario de injunction, que incluía una causa de acción en daños y perjuicios contra la parte apelada del título, compuesta por la señora Carmen Vega Feliciano (señora Vega), el señor José Santiago Caquías
(señor Santiago) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Las partes litigantes son vecinos y residen en el sector Los Potes de la Comunidad La Playa, ubicada en el Municipio de Ponce. En su demanda, la parte apelante solicitó al foro primario, entre otros asuntos, que ordenara a los apelados abstenerse de realizar o permitir actos de violencia, agresión o intimidación en su contra, y que detuvieran inmediatamente los ruidos y la música a alto volumen en horarios de descanso1.
Por la naturaleza de la conducta alegada, el 24 de abril de 2025, el foro primario emitió una resolución ex parte y concedió el entredicho provisional solicitado2.
La vista sobre el injunction preliminar se celebró el 16 de mayo de 20253. A ella compareció la parte apelante, con representación legal, y la apelada, por derecho propio. Tras escuchar a las partes litigantes, el tribunal concedió a la parte apelada un término para contratar representación legal y contestar la demanda instada en su contra.
El 5 de junio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial de interdicto preliminar4. Concluyó que la parte apelante había logrado satisfacer los criterios que exige la doctrina para la concesión del injunction preliminar. Por tanto, reiteró lo dispuesto en su resolución de entredicho provisional del 24 de abril de 2025, y prohibió a la señora Vega y al señor Santiago, so pena de desacato, interrumpir de forma alguna el libre disfrute de la parte apelante de su propiedad, ocasionar daños a la propiedad, o a su persona, hasta tanto resolviera finalmente la solicitud de injunction permanente.
1 Entrada 1 SUMAC TPI. La parte apelante adjuntó a su recuso dos resoluciones emitidas por el Tribunal Municipal de Ponce, con relación al caso JAQ2023-0225. 2 Entrada 5 SUMAC TPI.
3 En esta ocasión, además de escuchar los testimonios de las partes litigantes, el tribunal
admitió como prueba 10 fotos y 8 informes de querella de distintas fechas, presentadas entre septiembre del 2023, hasta febrero de 2025.
4 Entrada 33 SUMAC TPI.
Luego, el 20 de octubre de 2025, y a solicitud de la parte apelante, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución mediante la cual le anotó la rebeldía a la parte apelada, por esta no haber comparecido con representación legal y no haber presentado su alegación responsiva.
En cuanto al injunction permanente y la acción de daños, el 10 de diciembre de 2025, el foro primario celebró la vista en rebeldía. Nuevamente, comparecieron la parte apelante con su representación legal, y la parte apelada, por derecho propio5. El tribunal escuchó los testimonios de los señores Sotero y Meléndez, y recibió la prueba documental que estos sometieron. Sin embargo, previo a la culminación de la vista, el tribunal otorgó un término para que las partes litigantes se reunieran y llegaran a un acuerdo.
Al no presentarse acuerdo transaccional alguno, el 30 de enero de 2026, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia objeto de este recurso. En lo pertinente, el foro primario expresó que, por tratarse de un proceso civil, no podía otorgar los remedios solicitados por los apelantes. En específico, sostuvo que la prueba presentada por la parte apelante no resultaba suficiente para adjudicar la causa de acción de daños, al no poder precisar ni identificar la persona que había provocado los daños alegados en la demanda.
Inconforme, el 30 de marzo de 2026, la parte apelante presentó este recurso de apelación y formuló los siguientes señalamientos de error:
Incidió en error del derecho el Tribunal de Primera Instancia, al desestimar con perjuicio el recurso de Injunction Permanente presentado por los Apelantes, Sra. Annette Sotero Irizarry y el Sr. Elix Antonio Meléndez Santiago, expresando que el proceso criminal es el remedio adecuado en ley que deben presentar los Apelantes para obtener el alivio y el control sobre la música estridente y en alto volumen.
Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia, al utilizar como parte de sus determinaciones de hechos, eventos del 26 de enero del 2026, que surgieron posterior al caso quedar sometido en la vista de rebeldía del 10 de diciembre del 2025.
5 Entrada 53 SUMAC TPI. En la vista, la representación legal de los apelantes informó que
se había suscitado un incidente en la madrugada, relacionado a unas detonaciones detrás de la residencia de sus representados. Además, informó que se hizo una denuncia y una querella. Finalmente, informó que existía una investigación en curso y un vídeo.
Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia, al expresar que las partes Apelantes tienen otro remedio adecuado en nuestro estado derecho, para controlar e impedir que un vecino que incurre de manera reiterada en la emisión de ruidos excesivos mediante música a alto volumen y “voceteo” durante horas nocturnas y de madrugada, constituyendo una perturbación a la tranquilidad pública, afectando el derecho al descanso y la sana convivencia vecinal.
Incidió en error de derecho el Tribunal de Primera Instancia, al desviarse del remedio principal solicitado por las partes Apelantes en el recurso de injunction, para que sus vecinos, los Apelados, cesen la conducta reiterada en la emisión de ruidos excesivos mediante música a alto volumen y “voceteo”
durante horas nocturnas y de madrugada, lo que vulnera los derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la salud, en cuanto el descanso adecuado; asimismo, afecta el derecho a la libertad e impide el disfrute pacífico de la propiedad al obstaculizar el uso y goce pleno y tranquilo de la misma, lo que ameritaba la intervención del Tribunal.
(Énfasis omitido).
Ante la naturaleza de los errores señalados, otorgamos un término a la parte apelante para que presentara la regrabación de la prueba oral. El 27 de marzo de 2026, la parte apelante presentó la regrabación de la vista en rebeldía celebrada el 10 de diciembre de 2025.
Como reseñamos, a la parte apelada se le anotó la rebeldía por lo que, en esta ocasión, prescindimos de su comparecencia en esta etapa del procedimiento, y resolvemos.
II
El injunction es un mandamiento judicial que requiere a una persona abstenerse de hacer, o de permitir que se haga, determinada cosa que perjudique el derecho de otra. Senado de PR v. ELA, 203 DPR 62, 71 (2019). Véase, además, el Art. 675 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421.
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Annette Sotero Irizarry, Elix Antonio Meléndez Santiago Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Carmen Milagros Vega Feliciano Y José Santiago Caquías Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos (Annette Sotero Irizarry, Elix Antonio Meléndez Santiago Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Carmen Milagros Vega Feliciano Y José Santiago Caquías Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.