Joed Torres Monge v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico P/C Departamento De Justicia De Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 14, 2026·No. TA2026AP00196·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOED TORRES MONGE APELACIÓN procedente del

Demandante-Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan

Vs.

Caso Núm.

ESTADO LIBRE TA2026AP00196 SJ2025CV07318 ASOCIADO DE PUERTO RICO P/C Sala: 1003 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO Sobre: INJUNCTION RICO Y OTROS (ENTREDICHO PROVISIONAL,

Demandados-Apelados INJUNCTION PRELIMINAR Y

PERMANENTE) Y

OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de abril de 2026.

Comparece el apelante, Joed Torres Monge (en adelante, el señor Torres Monge o apelante), y solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida y notificada el 30 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por medio de esta, el foro primario desestimó una acción civil sobre sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente promovida en contra de los aquí apelados, el Estado Libre Asociado (en adelante, ELA) y la Policía de Puerto Rico (en adelante, Policía de PR).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 18 de agosto de 2025, el apelante presentó la demanda de epígrafe.1 En su escrito, manifestó que había sido previamente

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, págs. 1-6.

acusado de infringir las disposiciones contenidas en el 18 USCA sec. 2252, al alegarse la posesión de 19 fotos de pornografía infantil, las cuales según expuso, no se encontraban visibles en su equipo, pero aparecían registradas como archivos eliminados en su computadora. A consecuencia de lo anterior, indicó que fue sentenciado el 14 de noviembre de 2017, a un término de 8 años, a ser cumplidos en probatoria, cuyo vencimiento, según indicó, finalizaba el 13 de noviembre de 2025.

En el pliego sostuvo, que por entender que mantenía una buena conducta, presentó el 15 de noviembre de 2022, una moción intitulada Motion Requesting Early Termination, mediante la cual solicitó la terminación anticipada del término de probatoria, cuyo vencimiento según afirmó, culminaba el 13 de noviembre de 2025. Surge del escrito que, posteriormente el 5 de diciembre de 2022, el Tribunal emitió una orden mediante la cual relevó al apelante del término restante de la sentencia en probatoria.

En su demanda, el apelante arguyó que los apelados lo registraron en la División de Registro de Ofensores Sexuales como un Ofensor Sexual Tipo I. No obstante, alegó que dicha división de la Policía de PR modificó su clasificación a Ofensor Sexual Tipo II, lo cual, según él, contravenía las disposiciones de la Ley Núm. 266- 2004 enmendada por la Ley Núm. 243-2011. En virtud de ello, solicitó específicamente que se ordenara la corrección en el registro para que constara como Ofensor Sexual Tipo I.

En respuesta, los apelados presentaron el 20 de octubre de 2025 Moción de Desestimación.2 Mediante la misma, argumentaron que el presente caso debía ser desestimado, por entender que el apelante no demostró un daño particularizado ni irreparable para solicitar un injunction. Según expresaron, las disposiciones

2 Íd., Entrada Núm. 8 págs. 1-16.

contenidas en la Ley Núm. 266-2004, aplicaban por igual a todas las personas que debían ser registradas en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores. Por lo cual, solicitaron al foro primario que desestimara la acción de epígrafe bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

El 29 de octubre de 2025, el apelante presentó Moción en Oposición a la Desestimación.3 En su escrito reiteró, que la reclasificación emitida por la División de Registro de Ofensores Sexuales era errónea con lo dispuesto en la Ley Núm. 266-2004 enmendada por la Ley Núm. 243-201. Por lo cual, solicitó al foro primario que aplicara la clasificación de Ofensor Sexual I.

Evaluados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 30 de enero de 2026, la sentencia apelada. Mediante la misma, concluyó que el estatuto de la Ley 266- 2004 era claro en los delitos que corresponden a las clasificaciones Ofensor Sexual Tipo I y Ofensor Sexual Tipo II y que en el presente caso debía continuar registrándose al apelante como Ofensor Sexual Tipo II. Respecto al injunction, el foro sentenciador determinó que no procedía. Así pues, desestimó la causa de acción de epígrafe con perjuicio.

Inconforme, el 24 de febrero de 2026, el apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo formuló los siguientes señalamientos:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no considerar ni evaluar debidamente los argumentos presentados por el apelante en relación con la solicitud de interdicto y/o la solicitud de sentencia declaratoria.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar una sentencia de desestimación con perjuicio sin evaluar ni interpretar correctamente las definiciones de las clasificaciones de ofensores contenidas en las Leyes Especiales Núm. 243 de 14 de diciembre de 2011 y Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004, así como la definición contenida en el Artículo 147 del Código Penal

3 Íd., Entrada Núm. 10 págs. 1-9.

de Puerto Rico, lo que resultó en una determinación errónea de la clasificación aplicable al apelante.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, el contenido del expediente y el derecho aplicable.

-II-

-A-

En primer lugar, el Registro de Ofensores Sexuales se creó tras la aprobación de la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997 (“Ley 28- 1997”), también conocida como Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso contra Menores, según enmendada. El referido estatuto establecía que las personas convictas por los delitos allí contenidos se mantendrían en el Registro de Ofensores Sexuales por un periodo de diez (10) años “desde que la persona cumplió la sentencia de reclusión, desde que comenzó a cumplir la sentencia bajo el beneficio de libertad a prueba o desde que es liberada bajo palabra”. A su vez, disponía que, una vez transcurrido este término, el nombre y los datos del convicto serían eliminados del Registro de Ofensores Sexuales. Posteriormente, la Ley Núm. 28-1997 fue derogada por la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004 (¨Ley 266-2004”), también conocida como Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. En esta se estableció como política pública que el Registro no tenía un propósito punitivo, sino que pretendía garantizar la seguridad y el bienestar general de la población más vulnerable de la sociedad. Además, la nueva ley mantuvo la obligación de permanecer inscrito en el Registro de Ofensores Sexuales, pero por un “período mínimo de diez (10) años desde que cumplió la sentencia impuesta”. Igualmente impuso el requisito de actualizar la información en el Registro anualmente.

Posteriormente, la Ley 266-2004 fue sustancialmente enmendada por la Ley Núm. 243 de 14 de diciembre de 2011 (“Ley

243-2011”). Esta legislación tuvo como finalidad armonizar el estatuto local a la ley federal “Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006”, también conocida como el “Sex Offender Registration and Notification Act (SORNA)”. En dicha ley, se reiteró, una vez más, que el Registro de Ofensores Sexuales no tenía un propósito punitivo, sino que era un medio por el cual el Estado podía velar por la seguridad, protección y bienestar de la ciudadanía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Joed Torres Monge v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico P/C Departamento De Justicia De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2026).

Joed Torres Monge v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico P/C Departamento De Justicia De Puerto Rico Y Otros (Joed Torres Monge v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico P/C Departamento De Justicia De Puerto Rico Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Puerto Rico Telephone Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Administración de Reglamentos y Permisos v. Rivera Morales
159 P.R. Dec. 429 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco
166 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billboard One, Inc.
179 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)