Aida I. Rivera González v. Ernesto Cardona Crespo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketTA2025CE00154
StatusPublished

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Aida I. Rivera González v. Ernesto Cardona Crespo, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari AIDA I. RIVERA GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, TA2025CE00154 Sala de Caguas v. Caso Núm.: ERNESTO CARDONA CGL1402025-5405 CRESPO Q202500349 consolidado con Parte Peticionaria CGL1212025-3502 OPE2025-0289

Sobre: Ley 140 y Ley 121 Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Enrique Cardona Crespo mediante el

recurso de epígrafe instado el 16 de julio de 2025. Solicita que

revoquemos el Estado Provisional de Derecho emitido el 28 de mayo

de 2025, y notificado el 16 de junio de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de Caguas. Mediante el

referido dictamen, el TPI determinó que Hacienda El Lago LLC,

representada por el Sr. Enrique Cardona Crespo, no podrá realizar

actividades en su hospedería que impliquen el uso de música.

En síntesis, el Sr. Enrique Cardona Crespo sostiene que el TPI

incidió al adjudicar el asunto sin haber adquirido jurisdicción sobre

su persona y la materia del caso.

Examinado el recurso, resolvemos desestimarlo por falta de

jurisdicción para entender en el mismo.

I.

El 23 de abril de 2025, la Sra. Aida I. Rivera González (Sra.

Rivera González) presentó ante el TPI una Querella al Amparo de la

Ley Núm. 140, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de TA2025CE00154 2

Derecho en contra del Sr. Ernesto Cardona Crespo.1 En ella, la Sra.

Rivera González, quien tiene 70 años, solicitó al tribunal que llevara

a cabo una vista para atender una controversia entre vecinos que

afectaba la convivencia y el orden social. En concreto, indicó:

Que mi casa hace colindancia con la finca del Sr. Ernesto Cardona y es una finca de actividades el cual esta [sic] no deja de tener una tranquilidad para uno descansar de día ni de noche. Música a demasiado volumen alta, semana, fines de semana maquinaria desde las 4:00 am y yo hablo con [é]l pero este dice que no vuelve a suceder, pero ya a dos semanas comienza de nuevo, este es un barrio de personas mayores, enfermas, aquí no hay juventud, niños, todos somos mayores, enfermos y encamados.2

El 25 de abril de 2025, el TPI expidió la orden de citación

dirigida al Sr. Ernesto Cardona Crespo. Ésta fue diligenciada

personalmente en la persona del Sr. Enrique Cardona Crespo el 28

de abril de 2025.

El 27 de mayo de 2025, el Sr. Enrique Cardona Crespo

compareció, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, mediante

una Moción en Solicitud de Desestimación. Adujo que la acción

judicial presentada por la Sra. Rivera González realmente estaba

dirigida en contra de Hacienda El Lago, LLC, entidad que tiene una

personalidad jurídica propia y separada, que no había sido

emplazada ni acumulada como parte querellada. Añadió que la

persona citada, Sr. Ernesto Cardona Crespo, es su hermano y

sacerdote, que vive fuera de Puerto Rico y no es titular registral de

la finca en la que opera Hacienda El Lago, LLC. De otra parte, arguyó

que el procedimiento provisto en la Ley Núm. 140 de 23 de julio de

1974, mejor conocida como la Ley sobre Controversias y Estados

Previsionales de Derecho3, no es el método adecuado para impugnar

permisos o denunciar usos no autorizados en una propiedad. De tal

1 La Sra. Rivera González también radicó una petición al amparo de la Ley Núm.

121-2019, conocida como Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, 8 LPRA sec. 1511 et seq. La decisión del TPI en cuanto a esta petición no es objeto de impugnación en el presente recurso. 2 SUMAC-TA, Apéndice del recurso, entrada 1. 3 32 LPRA sec. 2871 et seq. TA2025CE00154 3

forma, fundamentado en la presunta falta de jurisdicción del foro

sobre la persona y la materia del caso, el Sr. Enrique Cardona

Crespo, solicitó la desestimación de la querella.

El 28 de mayo de 2025, el TPI celebró la vista en su fondo. La

Sra. Rivera González compareció por derecho propio, mientras que

el Sr. Enrique Cardona Crespo compareció acompañado de su

representación legal. Primero, el TPI hizo alusión a la moción de

desestimación presentada por el Sr. Enrique Cardona Crespo y dio

espacio a su abogado para que éste presentara sus argumentos en

torno a la solicitud. No obstante, éste indicó que, con el fin de dar

por terminada la controversia, su representado estaba dispuesto a

llegar a un acuerdo con la Sra. Rivera González. En esa línea,

propuso realizar una medición de sonido para evitar futuros

altercados con la querellante por los ruidos que se producían en la

Hacienda El Lago, LLC. Ante tales expresiones, en la resolución

recurrida, el TPI concluyó que el Sr. Enrique Cardona Crespo se

había sometido voluntariamente a la jurisdicción del foro

adjudicador.4

Además, tras aquilatar la prueba presentada, el TPI fijó el

Estado Provisional de Derecho5, en el cual determinó probados los

siguientes hechos:

1. La querellante-peticionaria es vecina de la Hacienda El Lago, LLC., en este caso representada por el Sr. Enrique Cardona.

2. En dicho lugar se realizan una serie de actividades entre las cuales se utiliza música.

3. La frecuencia de la música es tal que impide a la querellante-peticionaria descansar.

4. En el pasado, el querellado-peticionado se ha comprometido a atender la situación de la música pero esta sigue igual.

5. El Tribunal ordenó al DRNA a realizar una prueba de sonido de conformidad con su Reglamento.

4 SUMAC-TA, Apéndice del recurso, entrada 2. 5 Íd. TA2025CE00154 4

6. El DRNA no pudo realizar la prueba ordenada debido a que la Hacienda El Lago, LLC. no cuenta con los permisos de uso requeridos para realizar determinadas actividades que está llevando a cabo.

7. El 26 de abril de 2025, la Hacienda El Lago, LLC presentó una solicitud de permiso de uso para salón de actividades.

8. Al momento de la vista, la parte querellada- peticionada solo contaba con un permiso de hospedería.6

En virtud de lo anterior, el TPI dictaminó los siguientes

remedios provisionales:

1. Durante la vigencia de este Estado Provisional de Derecho, la parte querellada se abstendrá de realizar actividades que impliquen el uso de música, a menos que cuente con los permisos requeridos por ley para ello. 2. Cualquier comunicación entre las partes deberá llevarse a cabo con respeto.7

El TPI puntualizó que el Estado Provisional de Derecho tendría

vigencia por tres (3) meses a partir de la fecha de su notificación, la

cual se efectuó el 16 de junio de 2025. Asimismo, el TPI advirtió a

las partes que:

… en ninguna medida esta Resolución afecta los derechos de las partes en cuanto a otras posibles acciones ordinarias (civil o criminal) o de carácter administrativo.

Durante su vigencia, el Estado Provisional de Derecho aquí establecido será obligatorio entre las partes, es inapelable y no constituirá cosa juzgada. No obstante, tratándose de una Resolución de carácter provisional, las partes tienen el derecho de plantear la controversia, en cualquier momento, en una acción ordinaria en la Sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia.8

Inconforme con lo resuelto, el Sr. Enrique Cardona Crespo

instó el presente recurso y apuntó los siguientes señalamientos de

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