Universidad De Puerto Rico v. Federacion Laborista Del emp.univ.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2024
DocketKLAN202301123
StatusPublished

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Universidad De Puerto Rico v. Federacion Laborista Del emp.univ., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

UNIVERSIDAD DE PUERTO Apelación RICO representada por su procedente del Presidente LUIS A. FERRAO Tribunal de DELGADO y el RECINTO Primera UNIVERSITARIO DE Instancia, Sala MAYAGÜEZ, representada por Superior de el Rector AGUSTÍN RULLÁN KLAN202301123 Mayagüez TORO Parte Apelada Civil Núm.: MZ2023CV01404 v. Sobre: FEDERACIÓN LABORISTA DE Injunction EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ representado en este acto por su Presidente DANIEL ECHEVARRÍA, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2024.

Comparece la Federación Laborista de Empleados

Universitarios del Recinto de Mayagüez (en adelante, FLEURUM o

parte apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de

noviembre de 2023, y notificada el 14 de noviembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de

Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró con

lugar el injunction permanente radicado por la Universidad de Puerto

Rico y el Recinto de Mayagüez (en conjunto, UPR-RUM). En

consecuencia, le ordenó a la FLEURUM cesar y desistir de obstruir

el libre tránsito y/o acceso vehicular o de personas a cualquiera de

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301123 2

los predios, instalaciones, edificios o facilidades del Recinto

Universitario de Mayagüez (en adelante, RUM).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 14 de agosto de 2023, la UPR-RUM instó una demanda en

contra de la FLEURUM sobre entredicho provisional, e injunction

preliminar y permanente. Alegó que durante los días 2, 10 y 14 de

agosto de 2023, la FLEURUM organizó unas manifestaciones

durante las cuales bloquearon los portones del RUM impidiendo a

los estudiantes, empleados y profesores el acceso al recinto el primer

día de clases del semestre agosto-diciembre de 2023. Arguyó que

dicha acción concertada de la FLEURUM tenía la intención específica

de paralizar todas las funciones académicas y administrativas del

RUM, lo cual constituía un acto ilegal no protegido por el derecho

constitucional de libertad de expresión y/o asociación, toda vez que

la organización no tenía el derecho a obstaculizar las funciones de

trabajo y enseñanza de los estudiantes y empleados docentes y no

docentes del recinto universitario. A su vez, la UPR-RUM señaló que

la acción de la FLEURUM es de carácter recurrente, que le causa un

daño real e irreversible y que no existe otro remedio en ley para

proteger los derechos de la comunidad universitaria que representa.

Ante ello, solicitó al TPI como remedio que:

1. Dictara orden de entredicho provisional al amparo de la Regla 57.1 de Procedimiento Civil ordenando a la parte demandada cesar y desistir de bloquear y cerrar los portones e impedir el libre acceso a las facilidades de la UPR-RUM.

2. Dictara Sentencia de remedio interdictal al amparo del Artículo 277 de la Ley de Estorbo Público de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 2761, declarando estorbo todo vehículo, valla u objeto colocado en los portones y acceso a la UPR-RUM y ordenando su remoción inmediata.

3. Expidiera orden de interdicto preliminar instruyendo a la parte demandada cesar y desistir de las actuaciones KLAN202301123 3

que estaban causando daño irreparable a la UPR-RUM, sus empleados, estudiantes, contratistas y la comunidad en general, evitando así que los demandados continúen impidiendo la entrada y salida al Recinto, prohibiendo la realización de cualquier otra actividad que bloquee los accesos al RUM y obstruya las labores académicas y de cualquier otra naturaleza.

4. Ordenara la celebración de una vista sobre interdicto permanente ya que las acciones concertadas de la FLEURUM son repetidas y continuamente paralizan las funciones de la universidad causando daños irreparables.1

El 15 de agosto de 2023, el TPI emitió la orden de entredicho

provisional, mediante la cual ordenó a la FLEURUM cesar y desistir

inmediatamente de continuar bloqueando y cerrando los portones

del RUM e impidiendo el libre acceso a las facilidades del recinto.

Asimismo, decretó que la FLEURUM debía remover cualquier

vehículo u objeto que estuviera impidiendo o interfiriendo el libre

acceso a la institución de manera inmediata. De igual forma,

durante la vigencia de la orden de entredicho provisional, la

FLEURUM debía abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que

tuviera el efecto de bloquear, impedir o interferir con cualquiera de

los portones y accesos al RUM. El TPI señaló la vista de injunction

para el 25 de agosto de 2023.

A la vista de injunction2 compareció la Universidad de Puerto

Rico (en adelante, UPR), el RUM y la FLEURUM mediante sus

respectivas representaciones legales. Antes del desfile de prueba, la

FLEURUM, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitó la

desestimación de la demanda basado en los siguientes fundamentos:

(1) falta de jurisdicción sobre la persona, tras alegar que no se le

emplazó conforme a derecho y (2) falta de jurisdicción por la

prohibición de los tribunales de emitir injunctions conforme a la Ley

Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, según enmendada, conocida como

1 Véase, Demanda de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente.

Apéndice del recurso, págs. 1-15. 2 El TPI consolidó la vista de injunction preliminar con el injunction permanente.

Véase, Minuta. Apéndice del recurso, págs. 43-45. KLAN202301123 4

Ley para Limitar la Facultad de los Tribunales para Expedir

Injunctions en Casos de Disputas Obreras (en adelante, Ley Núm.

50).

Luego de escuchar las argumentaciones de las partes y

evaluar los documentos ante su consideración, el 8 de septiembre

de 2023, el TPI notificó una Resolución y Orden. En cuanto al

planteamiento de falta de jurisdicción sobre la persona del

FLEURUM, concluyó que ésta fue debidamente emplazada a través

de la persona que consta en los registros del Departamento de

Estado como su vicepresidente, Sr. Heriberto Justiniano. Por lo cual,

el TPI resolvió que adquirió jurisdicción sobre la persona del

FLEURUM al haber sido emplazada conforme a derecho.

En cuanto a la alegación de que la Ley Núm. 50 impide la

expedición de un interdicto, el TPI expresó en su Resolución y Orden

lo siguiente:

Por otro lado, de las alegaciones presentadas en la demanda, no surge que en el presente caso se fuera a atender ninguna disputa obrera. De hecho, las alegaciones presentadas que dieron base a la emisión del entredicho provisional se desprende que el asunto planteado ante nuestra consideración es un asunto de acceso a las facilidades del Recinto Universitario de Mayagüez (en adelante RUM) y van dirigidas exclusivamente a que se cerraron todos los accesos al RUM, impidiendo el acceso a profesores, estudiantes, contratistas y demás personal; lo que afectó el sistema público de enseñanza en dicho recinto.

Conforme al derecho aplicable no es razonable el análisis de la parte demandada sobre ese particular, ya que este Tribunal al emitir la orden de entredicho provisional, nunca entró; ni entrará, al evaluar los méritos del interdicto preliminar y permanente, en ningún aspecto laboral.

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