Universidad De Puerto Rico v. Federacion Laborista Del emp.univ.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 8, 2024·No. KLAN202301123·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

UNIVERSIDAD DE PUERTO Apelación RICO representada por su procedente del Presidente LUIS A. FERRAO Tribunal de DELGADO y el RECINTO Primera UNIVERSITARIO DE Instancia, Sala MAYAGÜEZ, representada por Superior de el Rector AGUSTÍN RULLÁN KLAN202301123 Mayagüez TORO Parte Apelada Civil Núm.:

MZ2023CV01404

v.

Sobre:

FEDERACIÓN LABORISTA DE Injunction EMPLEADOS UNIVERSITARIOS DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ representado en este acto por su Presidente DANIEL ECHEVARRÍA, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL Parte Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2024.

Comparece la Federación Laborista de Empleados Universitarios del Recinto de Mayagüez (en adelante, FLEURUM o parte apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de noviembre de 2023, y notificada el 14 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró con lugar el injunction permanente radicado por la Universidad de Puerto Rico y el Recinto de Mayagüez (en conjunto, UPR-RUM). En consecuencia, le ordenó a la FLEURUM cesar y desistir de obstruir el libre tránsito y/o acceso vehicular o de personas a cualquiera de

Número Identificador SEN2024 ______________

los predios, instalaciones, edificios o facilidades del Recinto Universitario de Mayagüez (en adelante, RUM).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 14 de agosto de 2023, la UPR-RUM instó una demanda en contra de la FLEURUM sobre entredicho provisional, e injunction preliminar y permanente. Alegó que durante los días 2, 10 y 14 de agosto de 2023, la FLEURUM organizó unas manifestaciones durante las cuales bloquearon los portones del RUM impidiendo a los estudiantes, empleados y profesores el acceso al recinto el primer día de clases del semestre agosto-diciembre de 2023. Arguyó que dicha acción concertada de la FLEURUM tenía la intención específica de paralizar todas las funciones académicas y administrativas del RUM, lo cual constituía un acto ilegal no protegido por el derecho constitucional de libertad de expresión y/o asociación, toda vez que la organización no tenía el derecho a obstaculizar las funciones de trabajo y enseñanza de los estudiantes y empleados docentes y no docentes del recinto universitario. A su vez, la UPR-RUM señaló que la acción de la FLEURUM es de carácter recurrente, que le causa un daño real e irreversible y que no existe otro remedio en ley para proteger los derechos de la comunidad universitaria que representa. Ante ello, solicitó al TPI como remedio que:

1. Dictara orden de entredicho provisional al amparo de la Regla 57.1 de Procedimiento Civil ordenando a la parte demandada cesar y desistir de bloquear y cerrar los portones e impedir el libre acceso a las facilidades de la UPR-RUM.

2. Dictara Sentencia de remedio interdictal al amparo del Artículo 277 de la Ley de Estorbo Público de Puerto Rico, 32 LPRA sec. 2761, declarando estorbo todo vehículo, valla u objeto colocado en los portones y acceso a la UPR-RUM y ordenando su remoción inmediata.

3. Expidiera orden de interdicto preliminar instruyendo a la parte demandada cesar y desistir de las actuaciones

que estaban causando daño irreparable a la UPR-RUM, sus empleados, estudiantes, contratistas y la comunidad en general, evitando así que los demandados continúen impidiendo la entrada y salida al Recinto, prohibiendo la realización de cualquier otra actividad que bloquee los accesos al RUM y obstruya las labores académicas y de cualquier otra naturaleza.

4. Ordenara la celebración de una vista sobre interdicto permanente ya que las acciones concertadas de la FLEURUM son repetidas y continuamente paralizan las funciones de la universidad causando daños irreparables.1

El 15 de agosto de 2023, el TPI emitió la orden de entredicho provisional, mediante la cual ordenó a la FLEURUM cesar y desistir inmediatamente de continuar bloqueando y cerrando los portones del RUM e impidiendo el libre acceso a las facilidades del recinto. Asimismo, decretó que la FLEURUM debía remover cualquier vehículo u objeto que estuviera impidiendo o interfiriendo el libre acceso a la institución de manera inmediata. De igual forma, durante la vigencia de la orden de entredicho provisional, la FLEURUM debía abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que tuviera el efecto de bloquear, impedir o interferir con cualquiera de los portones y accesos al RUM. El TPI señaló la vista de injunction para el 25 de agosto de 2023.

A la vista de injunction2 compareció la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR), el RUM y la FLEURUM mediante sus respectivas representaciones legales. Antes del desfile de prueba, la FLEURUM, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitó la desestimación de la demanda basado en los siguientes fundamentos: (1) falta de jurisdicción sobre la persona, tras alegar que no se le emplazó conforme a derecho y (2) falta de jurisdicción por la prohibición de los tribunales de emitir injunctions conforme a la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1947, según enmendada, conocida como

1 Véase, Demanda de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente.

Apéndice del recurso, págs. 1-15. 2 El TPI consolidó la vista de injunction preliminar con el injunction permanente.

Véase, Minuta. Apéndice del recurso, págs. 43-45.

Ley para Limitar la Facultad de los Tribunales para Expedir Injunctions en Casos de Disputas Obreras (en adelante, Ley Núm. 50).

Luego de escuchar las argumentaciones de las partes y evaluar los documentos ante su consideración, el 8 de septiembre de 2023, el TPI notificó una Resolución y Orden. En cuanto al planteamiento de falta de jurisdicción sobre la persona del FLEURUM, concluyó que ésta fue debidamente emplazada a través de la persona que consta en los registros del Departamento de Estado como su vicepresidente, Sr. Heriberto Justiniano. Por lo cual, el TPI resolvió que adquirió jurisdicción sobre la persona del FLEURUM al haber sido emplazada conforme a derecho.

En cuanto a la alegación de que la Ley Núm. 50 impide la expedición de un interdicto, el TPI expresó en su Resolución y Orden lo siguiente:

Por otro lado, de las alegaciones presentadas en la demanda, no surge que en el presente caso se fuera a atender ninguna disputa obrera. De hecho, las alegaciones presentadas que dieron base a la emisión del entredicho provisional se desprende que el asunto planteado ante nuestra consideración es un asunto de acceso a las facilidades del Recinto Universitario de Mayagüez (en adelante RUM) y van dirigidas exclusivamente a que se cerraron todos los accesos al RUM, impidiendo el acceso a profesores, estudiantes, contratistas y demás personal; lo que afectó el sistema público de enseñanza en dicho recinto.

Conforme al derecho aplicable no es razonable el análisis de la parte demandada sobre ese particular, ya que este Tribunal al emitir la orden de entredicho provisional, nunca entró; ni entrará, al evaluar los méritos del interdicto preliminar y permanente, en ningún aspecto laboral. Este Tribunal ha limitado sus órdenes y limitará el asunto a lo alegado en la demanda en cuanto al cierre de las facilidades del RUM. Por lo antes expuesto no le es de aplicación la Ley 50.3

A tenor con lo anterior, el TPI asumió jurisdicción sobre la materia para atender el recurso de injunction, en cuanto al acceso a

3 Véase, Resolución y orden emitida el 25 de agosto de 2023, y notificada el 8 de septiembre de 2023. Apéndice del recurso, págs. 48-52, a la pág. 52.

las instalaciones del RUM. Por tanto, denegó la solicitud de desestimación incoada por el FLEURUM.

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Universidad De Puerto Rico v. Federacion Laborista Del emp.univ., (prapp 2024).

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