López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.

143 P.R. Dec. 574
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 26, 1997·No. Número: CC-96-329·Published·Cited by 28 cases

Opinions

per curiam:

(En reconsideración)

En reconsideración, nos corresponde establecer los cri-terios que utilizarán los tribunales de instancia al imponer honorarios de abogado a favor del empleado victorioso en reclamos al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 146 et seq.). En el caso de autos —en [577]*577la opinión que emitiéramos el 4 de abril de 1997— resolvi-mos, entre otros planteamientos, que los honorarios de abogado que dispone de forma mandatoria el Art. 4 de la Ley Núm. 100, supra, 29 L.P.R.A. see. 149, son compensa-torios y constituyen la única y exclusiva suma que podrá cobrar el abogado de un trabajador que inste reclamación bajo dicha ley, correspondiéndole el pago al patrono perdidoso. López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 D.P.R. 857 (1997). Añadimos que el carácter exclusivo de esta compensación surgía de los Arts. 1 y 2 de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 L.P.R.A. sees. 3114-3115. Por no existir unos criterios claros para que los tribunales de instancia utilicen al determinar los honorarios razonables, los esbozaremos a continuación.

I

En Puerto Rico y según la Ley Núm. 100, supra, en una sentencia dictada contra cualquier patrono, mandatoria-mente el tribunal de instancia impondrá a éste el pago de las costas y una suma razonable que nunca será menor de cien dólares ($100) para honorarios de abogado. Ni la Ley Núm. 100, supra, ni la Ley Núm. 402, supra, definen qué se entenderá por honorarios razonables ni establecen los criterios que se habrán de utilizar en su determinación. Resulta necesario establecer unos elementos objetivos para que los tribunales de instancia los tomen en consideración al calcular una suma razonable de honorarios para el abo-gado del demandante. Estos criterios son de crucial impor-tancia pues afectarán directamente la posibilidad de que los abogados decidan o no litigar casos de discrimen en el empleo. Si bien la política pública tras las citadas Leyes Núms. 100 y 402 es fomentar que trabajadores agraviados vindiquen sus derechos, no podemos perder de perspectiva que se trata de casos complejos y costosos, por lo que co-rresponde compensar justamente a los abogados de los trabajadores.

[578]*578Por su parte, en la esfera federal, originalmente impe-raba el American Rule que establecía que cada parte en un litigio judicial, pagaría los honorarios de sus abogados, a menos que expresamente alguna ley indicara lo contrario. Alyeska Pipeline Co. v. Wilderness Society, 421 U.S. 240 (1975). En respuesta a esta norma, el Congreso federal aprobó el Civil Rights Attorney’s Fee Award Act de 1976 (42 U.S.C. sec. 1988(b)) (en adelante la sec. 1988), para autorizar a los tribunales de distrito a imponer, discrecio-nalmente, honorarios compensatorios a favor de la parte victoriosa.

El objetivo de la see. 1988 es garantizar el acceso a los tribunales a personas cuyos derechos civiles han sido lesionados. Véase H.R. Rep. No. 94-1558, 1976, pág. 1. Sin embargo, en la esfera federal, al igual que en la local, no existe un método consistente para la imposición de hono-rarios razonables. Véase Comentario, Attorney’s Fees in Civil Rights Cases: Contingent Fee Awards Under Section 1988, 17 Pac. L.J. 1275 (1986) (en adelante Attorney’s Fee).

El informe legislativo de la mencionada sec. 1988 alude al caso Johnson v. Georgia Highway Express, Inc., 488 F.2d 714 (5to Cir. 1974), en el cual se establecieron doce (12) elementos que se deben tomar en consideración al calcular los honorarios. Estos son muy similares a los contenidos en el Canon 24 de nuestro Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, a saber:

(1) El tiempo y trabajo requeridos[;] ...
(2) la novedad y dificultad de las. cuestiones implicadas[;] ...
(3) la habilidad requerida al abogado para llevar el caso[;] ...
(4) si el aceptar la representación del caso ha de impedir al abogado hacerse cargo de otros casos[;] ...
(5) los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios generales[;] ...
(6) la contingencia o certeza de la compensación!;] ...
(7) limitación de tiempo impuesta por el cliente o por otras circunstancias!;] ...
(8) la cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha derivado el cliente de los servicios del abogado!;] ...
[579]*579(9) la experiencia, reputación y habilidad de los abogados[;]
(10) los efectos negativos de ser asociado con ese caso en particular!;] ...
(11) la extensión de la relación abogado-cliente[;] ...
(12) la cuantía concedida en casos similares. (Traducción nuestra y énfasis suprimido.) Johnson v. Georgia Highway Express, Inc., supra, págs. 717-720.

Los factores esbozados en Johnson v. Georgia Highway Express, Inc., supra, han recibido críticas por no especificar a qué factores, si a algunos, se les debe dar más peso que a otros; porque algunos son redundantes, y por no ofrecer una guía objetiva. A pesar de estas críticas, la mayoría de los tribunales los ha adoptado. Attorney’s Fee, supra, pág. 1285.

Por su parte, en el caso Hensley v. Eckerhart, 461 U.S. 424 (1983), el Tribunal Supremo federal se enfrentó al cál-culo de los honorarios cuando la victoria de los demandan-tes fue una parcial. En este contexto, el tribunal utilizó como punto de partida para calcular los honorarios, las horas razonablemente trabajadas por el abogado, multipli-cadas por una tarifa razonable. Esta suma fue denominada lodestar. Hensley, supra, pág. 433; Blum v. Stenson, 465 U.S. 886, 896-902 (1984); Lipsett v. Blanco, 975 F.2d 934, 937 (1er Cir. 1992); In re Thirteen Appeals Arisiug Out of San Juan, 56 F.3d 295, 305 (1er Cir. 1995).

Bajo este método de horas por tarifa, los abogados que solicitan los honorarios vienen obligados a someter eviden-cia que sustente las horas trabajadas y la tarifa reclamada. A su vez, deben excluir del cómputo las horas excesivas, redundantes o innecesarias. Se entiende que la compleji-dad o novedad de un caso se verá reflejada en la cantidad de horas trabajadas. Blum v. Stenson, supra, pág. 889. Por su parte, los tribunales deben revisar la alegada razonabi-lidad de las horas trabajadas. Hensley v. Eckerhart, supra, pág. 434; Grendel’s Den, Inc. v. Larkin, 749 F. 2d 945, 952 (ler Cir. 1984).

[580]*580Los abogados deben llevar una relación escrita contem-poránea al momento en que realizaron las tareas (contemporaneous time record). Si omiten llevar este control deta-llado, la suma reclamada podrá ser reducida o denegada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 P.R. Dec. 574 (prsupreme 1997).

143 P.R. Dec. 574 (López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Camacho v. Publi-Inversiones De Puerto Rico
Supreme Court of Puerto Rico, 2026
Pedro Juan Rivera Torres v. Universidad De Puerto Rico Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
In re: Juan E. Medina Quintana y Enrique J. León Malavé
2025 TSPR 131 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Sanchez Pagan, Jose Rafael v. Fhr Esj Operations, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Vega Tirado, Zuleika v. Antilles Power Depot Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Saldaña Rivera, Krystal v. Centeno Aviles, Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sayan Resto, Brenda L v. Naguabo Auto Sales
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Camacho, Jorge v. Publi-Inversiones De Pr
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Sanabria Nazario, Rosa Beatriz v. Bristol-Myers Squibb Puerto Rico, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Fontan Perez, Yarilis M v. Dr. Jaca Montijo, C.S.P.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Ortiz Valle v. Panadería Ricomini
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
In Re: Luis Rafael Rivera Rodríguez
Supreme Court of Puerto Rico, 2019
Pérez de Otero v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Confederación de Organizadores v. Servidores Públicos Unidos
181 P.R. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Confederación De Organizadores v. Servidores Públicos Unidos P.R.
2011 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Hernández Maldonado v. Taco Maker, Inc.
181 P.R. 281 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)