Sanabria Nazario, Rosa Beatriz v. Bristol-Myers Squibb Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 22, 2024·No. KLCE202400051·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII-ESPECIAL

ROSA BEATRIZ SANABRIA Certiorari procedente NAZARIO Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

RECURRIDOS de Mayagüez

v. KLCE202400051

BRISTOL-MYERS SQUIBB Caso Número:

PUERTO RICO INC., BY2019CV2885 Y OTROS Sobre: Discrimen (Ley

PETICIONARIOS Núm. 100) y otros Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Comparece la señora Rosa Beatriz Sanabria Nazario (Sra.

Sanabria Nazario; peticionaria) ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari ante nuestra consideración, en el que solicita la revocación de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 2 de enero de 2024 y notificada el 3 de enero de 2024. Por medio de esta, el foro de instancia ordenó el pago de costas por la cantidad de $4,043.78 a favor de la peticionaria y el 15% del total de indemnización para la compensación de honorarios de abogado. Sin embargo, denegó sus reclamos de intereses legales presentencia y de honorarios legales adicionales conforme a la doctrina de quantum meruit.

Por los fundamentos a continuación, denegamos la expedición del recurso discrecional ante este Tribunal.

I

El 29 de mayo de 2019, la peticionaria presentó una querella contra Bristol Myers Squibb Puerto Rico, Inc. en la que reclamó: (1) discrimen por razón de edad y origen nacional al amparo de la Ley Núm. 100; (2) represalias al amparo de la Ley Núm. 115, (3) despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, y (4) una causa de acción de

Número Identificador RES2024_______________

daños y perjuicios de parte del Sr. Roberto Matías Borreli. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que dispuso que el despido de la Sra. Sanabria Nazario fue injustificado, por lo cual ordenó el pago de la indemnización correspondiente. No obstante, en cuanto al reclamo de represalias el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el despido no obedeció a razones vengativas por haberse quejado sobre la empresa. De igual forma, sostuvo que no procedía su causa de acción sobre discrimen por razón de edad y origen, así como el reclamo de daños.

Inconformes, ambas partes acudieron ante el amparo de este Tribunal de Apelaciones. La querellante sostuvo que no debió desestimar su reclamo de represalias y que tenía derecho a la concesión de honorarios legales, por haber prevalecido en su demanda de despido injustificado. Por su parte, los querellados señalaron que erró el foro de instancia al no incluir ciertas determinaciones de hechos que validaban la corrección del despido, que hubo múltiples ofensas de parte de la querellante y que la empresa tenía fundamentos suficientes para el despido.

Así las cosas, en ese entonces confirmamos la sentencia del foro de instancia en cuanto la procedencia del reclamo sobre despido injustificado. Sin embargo, modificamos para disponer el pago de honorarios de abogado según lo establece la Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976. Precisamente, esta ley dispone que procede el quince por ciento (15%) del total de la compensación para el pago de honorarios de abogado puesto que los abogados que representan a trabajadores en reclamaciones contra su patrono están vedados de recibir honorarios por sus servicios.

Posteriormente, devuelto el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, la Sra. Sanabria Nazario presentó una solicitud de intereses presentencia. Adujo que, conforme a la Regla 44.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., el Tribunal de Primera Instancia estaba compelido a imponer los intereses presentencia tras su determinación de temeridad.

Además, presentó una Solicitud Urgente de Orden de Embargo, Mandamiento de Ejecución y Señalamiento de Bienes para Hacer Efectiva el Pago de Mesada e Intereses Post Sentencia a Tenor con la Regla 51 de Procedimiento Civil.

Tras varias instancias procesales, la peticionaria presentó una Solicitud de honorarios legales a base de las horas trabajadas al amparo de la doctrina “quantum meruit”. Mediante esta moción expuso que se encontraba ante la consideración del foro de instancia su determinación en cuento a costas y honorarios de abogado. Precisó que, al amparo de la doctrina de quantum meruit, procedía la concesión del veinticinco por ciento (25%) de la compensación en concepto de honorarios de abogado. Entre otros fundamentos, sostuvo que invirtió un total de 1,036.30 horas de trabajo en un caso de litigación compleja y múltiples recursos apelativos.

Por su parte, la parte recurrida se opuso a la solicitud de honorarios de abogados debido a que la única causa de acción que procedió fue la de despido injustificado, mientras que las demás causas de represalias, daños y perjuicios, y discrimen por razón de edad y origen no tuvieron éxito. Además, refutó la solicitud de intereses presentencia conforme a la R. 44.3(b) puesto que la causa de acción bajo la Ley Núm. 80 no era equivalente a una reclamación de daños.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución y Orden en la que dispuso que la peticionaria incluyó en su memorando de costas gastos que no eran del todo reembolsables. Explicó que estos consistían en gastos de oficina, mensajeros, sellos de correo, servicios de fotocopia y gastos de investigación. Por consiguiente, ordenó pagó de costas ascendentes a $4,043.78. Asimismo, sostuvo que no procedía el reclamo del veinticinco por ciento (25%) en honorarios de abogado puesto que solo halló ha lugar la causa de acción de despido injustificado. Por tal razón concluyó que la determinación de quince por ciento (15%) era razonable. Finalmente, respecto al reclamo de intereses presentencia

sostuvo que no se encontraba ante un caso de cobro de dinero o de daños y perjuicios.

Inconforme, la peticionaria presentó el recurso de certiorari ante nuestra consideración, mediante el cual sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en los siguientes errores:

Erró el TPI al no conceder intereses por temeridad a favor de Sanabria, a pesar de que determinó que BMS fue temeraria en el proceso.

Erró el TPI al no conceder honorarios legales adicionales al 15% por concluir que el asunto había sido adjudicado por este Honorable Tribunal.

Por su parte, compareció la parte recurrida quien se opuso a los señalamientos de error. Precisó que no se cumplían los criterios establecidos por la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la expedición del recurso en cuestión. Además, sostuvo que los asuntos planteados en el recurso eran improcedentes.

II

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario “que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.” IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). Se trata de un recurso caracterizado principalmente por la discreción encomendada al tribunal revisor para decidir si debe expedir o denegar el auto. Id. Al respecto, los recursos de certiorari sobre resoluciones postsentencia deben evaluarse bajo los parámetros establecidos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40 (Regla 40). Como es sabido, debido a que la discreción judicial no opera en el vacío, Rivera Figueroa v. Joe's European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011), la Regla 40 esboza los criterios que este tribunal revisor debe considerar al determinar la expedición o denegación de un auto de certiorari. Estos son:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

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Sanabria Nazario, Rosa Beatriz v. Bristol-Myers Squibb Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

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