Sanabria Nazario, Rosa Beatriz v. Bristol-Myers Squibb Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 22, 2024
DocketKLCE202400051
StatusPublished

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Sanabria Nazario, Rosa Beatriz v. Bristol-Myers Squibb Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII-ESPECIAL

ROSA BEATRIZ SANABRIA Certiorari procedente NAZARIO Y OTROS del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior RECURRIDOS de Mayagüez

v. KLCE202400051

BRISTOL-MYERS SQUIBB Caso Número: PUERTO RICO INC., BY2019CV2885 Y OTROS Sobre: Discrimen (Ley PETICIONARIOS Núm. 100) y otros Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2024.

Comparece la señora Rosa Beatriz Sanabria Nazario (Sra.

Sanabria Nazario; peticionaria) ante este Tribunal de Apelaciones

mediante el recurso de certiorari ante nuestra consideración, en el que

solicita la revocación de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 2 de enero de 2024 y

notificada el 3 de enero de 2024. Por medio de esta, el foro de instancia

ordenó el pago de costas por la cantidad de $4,043.78 a favor de la

peticionaria y el 15% del total de indemnización para la compensación de

honorarios de abogado. Sin embargo, denegó sus reclamos de intereses

legales presentencia y de honorarios legales adicionales conforme a la

doctrina de quantum meruit.

Por los fundamentos a continuación, denegamos la expedición del

recurso discrecional ante este Tribunal.

I

El 29 de mayo de 2019, la peticionaria presentó una querella

contra Bristol Myers Squibb Puerto Rico, Inc. en la que reclamó: (1)

discrimen por razón de edad y origen nacional al amparo de la Ley Núm.

100; (2) represalias al amparo de la Ley Núm. 115, (3) despido

injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, y (4) una causa de acción de

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400051 2

daños y perjuicios de parte del Sr. Roberto Matías Borreli. El Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia en la que dispuso que el despido de la

Sra. Sanabria Nazario fue injustificado, por lo cual ordenó el pago de la

indemnización correspondiente. No obstante, en cuanto al reclamo de

represalias el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el despido no

obedeció a razones vengativas por haberse quejado sobre la empresa.

De igual forma, sostuvo que no procedía su causa de acción sobre

discrimen por razón de edad y origen, así como el reclamo de daños.

Inconformes, ambas partes acudieron ante el amparo de este

Tribunal de Apelaciones. La querellante sostuvo que no debió desestimar

su reclamo de represalias y que tenía derecho a la concesión de

honorarios legales, por haber prevalecido en su demanda de despido

injustificado. Por su parte, los querellados señalaron que erró el foro de

instancia al no incluir ciertas determinaciones de hechos que validaban la

corrección del despido, que hubo múltiples ofensas de parte de la

querellante y que la empresa tenía fundamentos suficientes para el

despido.

Así las cosas, en ese entonces confirmamos la sentencia del foro

de instancia en cuanto la procedencia del reclamo sobre despido

injustificado. Sin embargo, modificamos para disponer el pago de

honorarios de abogado según lo establece la Ley Sobre Despidos

Injustificados, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976. Precisamente, esta

ley dispone que procede el quince por ciento (15%) del total de la

compensación para el pago de honorarios de abogado puesto que los

abogados que representan a trabajadores en reclamaciones contra su

patrono están vedados de recibir honorarios por sus servicios.

Posteriormente, devuelto el caso ante el Tribunal de Primera

Instancia, la Sra. Sanabria Nazario presentó una solicitud de intereses

presentencia. Adujo que, conforme a la Regla 44.3 (b) de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V., el Tribunal de Primera Instancia estaba compelido

a imponer los intereses presentencia tras su determinación de temeridad. KLCE202400051 3

Además, presentó una Solicitud Urgente de Orden de Embargo,

Mandamiento de Ejecución y Señalamiento de Bienes para Hacer

Efectiva el Pago de Mesada e Intereses Post Sentencia a Tenor con la

Regla 51 de Procedimiento Civil.

Tras varias instancias procesales, la peticionaria presentó una

Solicitud de honorarios legales a base de las horas trabajadas al amparo

de la doctrina “quantum meruit”. Mediante esta moción expuso que se

encontraba ante la consideración del foro de instancia su determinación

en cuento a costas y honorarios de abogado. Precisó que, al amparo de

la doctrina de quantum meruit, procedía la concesión del veinticinco por

ciento (25%) de la compensación en concepto de honorarios de abogado.

Entre otros fundamentos, sostuvo que invirtió un total de 1,036.30 horas

de trabajo en un caso de litigación compleja y múltiples recursos

apelativos.

Por su parte, la parte recurrida se opuso a la solicitud de

honorarios de abogados debido a que la única causa de acción que

procedió fue la de despido injustificado, mientras que las demás causas

de represalias, daños y perjuicios, y discrimen por razón de edad y origen

no tuvieron éxito. Además, refutó la solicitud de intereses presentencia

conforme a la R. 44.3(b) puesto que la causa de acción bajo la Ley Núm.

80 no era equivalente a una reclamación de daños.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución y

Orden en la que dispuso que la peticionaria incluyó en su memorando de

costas gastos que no eran del todo reembolsables. Explicó que estos

consistían en gastos de oficina, mensajeros, sellos de correo, servicios de

fotocopia y gastos de investigación. Por consiguiente, ordenó pagó de

costas ascendentes a $4,043.78. Asimismo, sostuvo que no procedía el

reclamo del veinticinco por ciento (25%) en honorarios de abogado puesto

que solo halló ha lugar la causa de acción de despido injustificado. Por tal

razón concluyó que la determinación de quince por ciento (15%) era

razonable. Finalmente, respecto al reclamo de intereses presentencia KLCE202400051 4

sostuvo que no se encontraba ante un caso de cobro de dinero o de

daños y perjuicios.

Inconforme, la peticionaria presentó el recurso de certiorari ante

nuestra consideración, mediante el cual sostiene que el Tribunal de

Primera Instancia incurrió en los siguientes errores:

Erró el TPI al no conceder intereses por temeridad a favor de Sanabria, a pesar de que determinó que BMS fue temeraria en el proceso.

Erró el TPI al no conceder honorarios legales adicionales al 15% por concluir que el asunto había sido adjudicado por este Honorable Tribunal.

Por su parte, compareció la parte recurrida quien se opuso a los

señalamientos de error. Precisó que no se cumplían los criterios

establecidos por la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones

para la expedición del recurso en cuestión. Además, sostuvo que los

asuntos planteados en el recurso eran improcedentes.

II

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario “que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de

un tribunal inferior.” IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338

(2012). Se trata de un recurso caracterizado principalmente por la

discreción encomendada al tribunal revisor para decidir si debe expedir o

denegar el auto. Id. Al respecto, los recursos de certiorari sobre

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