Ortiz Valle v. Panadería Ricomini

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 1, 2022·No. CC-2021-708·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iszol Ortiz Valle

Certiorari

Peticionaria

v. 2022 TSPR 131 Panadería Ricomini 210 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2021-708

Fecha: 1 de noviembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro A. Santiago Vélez Lcdo. Martín González Vélez Lcdo. Martín González Vázquez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Dixon Cancel Mercado

Materia: Derecho Laboral - Término para solicitar el pago de honorarios de abogado o abogada por horas trabajadas en una reclamación laboral.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iszol Ortiz Valle Certiorari Peticionaria v. CC-2021-0708 Panadería Ricomini Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2022.

En López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 DPR 574, 582 (1997), establecimos que de ordinario los tribunales otorgarán en concepto de honorarios de abogado una suma igual al veinticinco por ciento (25%) de la indemnización base concedida al trabajador. Esto al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq. Sin embargo, cuando el esfuerzo de la representación legal lo justifica, se puede solicitar que estos se computen por horas trabajadas. Belk v. Martínez, 163 DPR 196 (2004); López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra, pág. 583.

Con esto en mente, el presente recurso comprende una reclamación laboral que fue presentada hace veinte (20) años por la Sra. Iszol Ortiz Valle (peticionaria), quien fungía como cajera de una panadería y devengaba un salario de $5.15 la hora. Sus abogados la representaron en un procedimiento judicial que requirió la celebración de dos juicios y varias comparecencias ante los foros apelativos. Finalmente, los honorarios de abogado totalizaron $10,625.00 tras aplicar el cómputo del veinticinco por ciento (25%) de la indemnización base concedida a la trabajadora.

Previo a solicitar honorarios adicionales por horas trabajadas mediante un memorando que cumpliera con nuestras expresiones en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra, la representación legal de la señora Ortiz Valle se expresó sobre la irrazonabilidad de la suma concedida, reiteró su solicitud de costas, respondió a la presentación de remedios contra la sentencia y manejó el forcejeo de ofertas transaccionales que buscaban reducir las sumas ya otorgadas a la empleada victoriosa por los foros judiciales. Sin embargo, el foro primario denegó evaluar esta solicitud de honorarios de abogado al concluir que la presentación fue tardía y rebasó el límite de razonabilidad. Asimismo, el foro apelativo intermedio confirmó esta determinación.

Los tribunales estamos obligados a conceder honorarios razonables y a compensar justamente a los abogados que defienden al trabajador en reclamaciones contra su patrono, de quienes hemos reconocido no pueden recibir honorarios y están en desventaja económica. De ordinario, esto se logra con el cómputo señalado. En otras ocasiones, el tribunal otorgará honorarios adicionales guiado por los criterios establecidos en López Vicil v. ITT II, supra, ante una solicitud a tales efectos.

Sin embargo, nuestro ordenamiento no establece un término para presentar la solicitud de honorarios de abogado por horas trabajadas ni a partir de qué momento se computa. Lo aconsejable es que se presente en fecha cercana a la determinación final. Por lo tanto, considerando otras disposiciones análogas, concluimos que un término de catorce (14) días contado a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia (o desde la remisión del mandato ante el trámite apelativo) es el término más apropiado en estos casos. De lo contrario, los abogados y las abogadas se atendrán a la cifra concedida. Asimismo, en el ejercicio de nuestra discreción judicial, aplicamos prospectivamente esta norma y concluimos que la solicitud de honorarios por horas trabajadas debió haber sido considerada por el foro de instancia ante los hechos particulares de este caso.

I

El 22 de abril de 2002, la parte peticionaria presentó una reclamación laboral contra la Panadería Ricomini, Inc. y el Sr. Miguel A. López Rivera (patrono o parte recurrida). Luego de un extenso litigio, el foro primario declaró con lugar la demanda mediante una sentencia de 15 de diciembre de 2015.1 En lo pertinente, el tribunal concedió $50,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

1 Apéndice, pág. 677. La peticionaria fue representada por el Lcdo. Alberto Márquez Castillo (q.e.p.d.). Tras el fallecimiento del licenciado Márquez Castillo, el Lcdo. Martín González Vázquez y el Lcdo. Martín G. González Vélez asumieron la representación en el 2007. Hubo un primer juicio el 28 de enero de 2009, 20, 21 y 22 de enero de 2010. Apéndice, págs. 432-436 y 439. Posteriormente, el Lcdo. Pedro A. Santiago

Días más tarde, la peticionaria solicitó la imposición de honorarios por temeridad y presentó un memorando de costas. Así las cosas, el foro primario denegó la imposición de honorarios por temeridad y determinó celebrar una vista para atender la solicitud de costas.

Sin embargo, los procesos quedaron paralizados ante la presentación de una apelación por el patrono. Mediante una sentencia de 29 de junio de 2018, notificada el 6 de julio de 2018, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia recurrida. Esto resultó en la reducción de la cuantía otorgada a la peticionaria, y por consiguiente, en la reducción de la cantidad concedida por concepto de honorarios de abogado a $10,625.00. Tras la sentencia y previo a solicitar reconsideración, la peticionaria auscultó la disponibilidad del patrono para pagar la sentencia según modificada. Por su parte, el patrono ofreció pagar una cantidad reducida por lo que la oferta fue rechazada.2 En las solicitudes de reconsideración presentadas ante el Tribunal de Apelaciones y en lo pertinente a la

Vélez se unió a la representación legal. El juicio se celebró los días 28, 29, 30 de noviembre, 1, 2 de diciembre de 2011, 18,19,20,21, 22 de junio de 2012, 22, 23,24, 25 de octubre de 2013. Asimismo, tanto en el 2006 como en el 2018 hubo trámites apelativos. 2 Surge del expediente que mediante una moción de 8 de abril de 2021 la

parte demandante informó al tribunal que aceptó la oferta que le hiciera el patrono el 18 de octubre de 2019 en la que renunciaba a la doble penalidad de la Ley Núm. 100, supra, condicionada a la autorización del foro de instancia y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La renuncia se hacía sin afectar el reclamo de honorarios de abogado. Apéndice, págs. 315-318. Tras una comunicación del Departamento del Trabajo, la parte peticionaria solicitó al tribunal que ordenara la consignación de la totalidad de la sentencia. Apéndice, págs. 355-363. Véase además, Moción informando posición del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos referente a la exigencia patronal de renunciar a la penalidad impuesta como condición para pagar la sentencia de 30 de noviembre de 2021.

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Ortiz Valle v. Panadería Ricomini, (prsupreme 2022).

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