EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iszol Ortiz Valle Certiorari Peticionaria
v. 2022 TSPR 131
Panadería Ricomini 210 DPR ____
Recurrida
Número del Caso: CC-2021-708
Fecha: 1 de noviembre de 2022
Tribunal de Apelaciones:
Panel V
Abogados de la parte peticionaria:
Lcdo. Pedro A. Santiago Vélez Lcdo. Martín González Vélez Lcdo. Martín González Vázquez
Abogado de la parte recurrida:
Lcdo. Dixon Cancel Mercado
Materia: Derecho Laboral - Término para solicitar el pago de honorarios de abogado o abogada por horas trabajadas en una reclamación laboral.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iszol Ortiz Valle Certiorari
Peticionaria
v. CC-2021-0708
Panadería Ricomini
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2022.
En López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 DPR 574,
582 (1997), establecimos que de ordinario los tribunales
otorgarán en concepto de honorarios de abogado una suma igual
al veinticinco por ciento (25%) de la indemnización base
concedida al trabajador. Esto al amparo de la Ley Núm. 100
de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et
seq. Sin embargo, cuando el esfuerzo de la representación
legal lo justifica, se puede solicitar que estos se computen
por horas trabajadas. Belk v. Martínez, 163 DPR 196 (2004);
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra, pág. 583.
Con esto en mente, el presente recurso comprende una
reclamación laboral que fue presentada hace veinte (20) años
por la Sra. Iszol Ortiz Valle (peticionaria), quien fungía
como cajera de una panadería y devengaba un salario de $5.15
la hora. Sus abogados la representaron en un procedimiento
judicial que requirió la celebración de dos juicios y varias CC-2021-0708 2
comparecencias ante los foros apelativos. Finalmente, los
honorarios de abogado totalizaron $10,625.00 tras aplicar el
cómputo del veinticinco por ciento (25%) de la indemnización
base concedida a la trabajadora.
Previo a solicitar honorarios adicionales por horas
trabajadas mediante un memorando que cumpliera con nuestras
expresiones en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra,
la representación legal de la señora Ortiz Valle se expresó
sobre la irrazonabilidad de la suma concedida, reiteró su
solicitud de costas, respondió a la presentación de remedios
contra la sentencia y manejó el forcejeo de ofertas
transaccionales que buscaban reducir las sumas ya otorgadas
a la empleada victoriosa por los foros judiciales. Sin
embargo, el foro primario denegó evaluar esta solicitud de
honorarios de abogado al concluir que la presentación fue
tardía y rebasó el límite de razonabilidad. Asimismo, el
foro apelativo intermedio confirmó esta determinación.
Los tribunales estamos obligados a conceder honorarios
razonables y a compensar justamente a los abogados que
defienden al trabajador en reclamaciones contra su patrono,
de quienes hemos reconocido no pueden recibir honorarios y
están en desventaja económica. De ordinario, esto se logra
con el cómputo señalado. En otras ocasiones, el tribunal
otorgará honorarios adicionales guiado por los criterios
establecidos en López Vicil v. ITT II, supra, ante una
solicitud a tales efectos. CC-2021-0708 3
Sin embargo, nuestro ordenamiento no establece un
término para presentar la solicitud de honorarios de abogado
por horas trabajadas ni a partir de qué momento se computa.
Lo aconsejable es que se presente en fecha cercana a la
determinación final. Por lo tanto, considerando otras
disposiciones análogas, concluimos que un término de catorce
(14) días contado a partir del archivo en autos de copia de
la notificación de la sentencia (o desde la remisión del
mandato ante el trámite apelativo) es el término más
apropiado en estos casos. De lo contrario, los abogados y
las abogadas se atendrán a la cifra concedida. Asimismo, en
el ejercicio de nuestra discreción judicial, aplicamos
prospectivamente esta norma y concluimos que la solicitud de
honorarios por horas trabajadas debió haber sido considerada
por el foro de instancia ante los hechos particulares de
este caso.
I
El 22 de abril de 2002, la parte peticionaria presentó
una reclamación laboral contra la Panadería Ricomini, Inc.
y el Sr. Miguel A. López Rivera (patrono o parte recurrida).
Luego de un extenso litigio, el foro primario declaró con
lugar la demanda mediante una sentencia de 15 de diciembre
de 2015.1 En lo pertinente, el tribunal concedió $50,000.00
en concepto de honorarios de abogado.
1 Apéndice, pág. 677. La peticionaria fue representada por el Lcdo. Alberto Márquez Castillo (q.e.p.d.). Tras el fallecimiento del licenciado Márquez Castillo, el Lcdo. Martín González Vázquez y el Lcdo. Martín G. González Vélez asumieron la representación en el 2007. Hubo un primer juicio el 28 de enero de 2009, 20, 21 y 22 de enero de 2010. Apéndice, págs. 432-436 y 439. Posteriormente, el Lcdo. Pedro A. Santiago CC-2021-0708 4
Días más tarde, la peticionaria solicitó la imposición
de honorarios por temeridad y presentó un memorando de
costas. Así las cosas, el foro primario denegó la imposición
de honorarios por temeridad y determinó celebrar una vista
para atender la solicitud de costas.
Sin embargo, los procesos quedaron paralizados ante la
presentación de una apelación por el patrono. Mediante una
sentencia de 29 de junio de 2018, notificada el 6 de julio
de 2018, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia
recurrida. Esto resultó en la reducción de la cuantía
otorgada a la peticionaria, y por consiguiente, en la
reducción de la cantidad concedida por concepto de
honorarios de abogado a $10,625.00. Tras la sentencia y
previo a solicitar reconsideración, la peticionaria auscultó
la disponibilidad del patrono para pagar la sentencia según
modificada. Por su parte, el patrono ofreció pagar una
cantidad reducida por lo que la oferta fue rechazada.2
En las solicitudes de reconsideración presentadas ante
el Tribunal de Apelaciones y en lo pertinente a la
Vélez se unió a la representación legal. El juicio se celebró los días 28, 29, 30 de noviembre, 1, 2 de diciembre de 2011, 18,19,20,21, 22 de junio de 2012, 22, 23,24, 25 de octubre de 2013. Asimismo, tanto en el 2006 como en el 2018 hubo trámites apelativos. 2 Surge del expediente que mediante una moción de 8 de abril de 2021 la
parte demandante informó al tribunal que aceptó la oferta que le hiciera el patrono el 18 de octubre de 2019 en la que renunciaba a la doble penalidad de la Ley Núm. 100, supra, condicionada a la autorización del foro de instancia y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La renuncia se hacía sin afectar el reclamo de honorarios de abogado. Apéndice, págs. 315-318. Tras una comunicación del Departamento del Trabajo, la parte peticionaria solicitó al tribunal que ordenara la consignación de la totalidad de la sentencia. Apéndice, págs. 355-363. Véase además, Moción informando posición del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos referente a la exigencia patronal de renunciar a la penalidad impuesta como condición para pagar la sentencia de 30 de noviembre de 2021. CC-2021-0708 5
controversia que nos atañe, la parte peticionaria expresó
que “la suma rebajada de honorarios de abogado ni remotamente
compensa en lo más mínimo toda la labor y esfuerzo realizado
y desplegado en este caso… durante los últimos 16 años, ni
compensa remotamente el trabajo durante la celebración de un
extenso, engorroso y dilatado juicio de 14 días” por lo que
solicitó que se mantuvieran los honorarios de abogado
previamente concedidos por $50,000.00.3 Estas solicitudes
fueron denegadas y el 30 de enero de 2019 se liberó el
mandato.4
A diecisiete años de comenzado el pleito, la Sra. Iraida
Irizarry Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales
compuesta por el Sr. Miguel A. López Rivera y la Sra. Iraida
Irizarry Martinez presentaron una Comparecencia Especial en
Solicitud de Nulidad de Sentencia por Falta de Parte
Indispensable.5 Esta solicitud fue denegada por el foro
primario.6
En el interín, la peticionaria presentó una Moción
Solicitando Honorarios de Abogado a base de Horas Trabajadas
y sometió un memorando al respecto el 20 de noviembre de
2019.7 Sostuvo que la cantidad concedida en la sentencia no
3 Apéndice, pág. 53. 4 Tras la liberación del mandato, la parte demandante solicitó que se aprobara el memorando de costas pendiente, solicitud que reiteró posteriormente. De igual forma, la peticionaria solicitó un embargo para asegurar la sentencia, el cual fue concedido. La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por el Sr. Miguel A. López Rivera y la Sra. Iraida Irizarry Martinez solicitó reconsideración de esta determinación el 5 de noviembre de 2019. 5 Apéndice. pág. 465. 6 Posteriormente, fue presentada una solicitud de reconsideración que
fue denegada mediante Resolución notificada el 12 de agosto de 2022. Tal determinación fue apelada. 7 Apéndice, págs. 130-138 y 180-190. CC-2021-0708 6
compensaba la labor realizada, pues las horas invertidas por
sus abogados ascendían a un valor de $126,780.00 y que hasta
el momento el tribunal tampoco había dispuesto sobre su
solicitud de costas. En oposición, la parte recurrida
destacó que la solicitud era improcedente y tardía, pues la
parte peticionaria debió solicitarlo antes de que el foro
primario dictara sentencia, o de haberla dictado, debió
solicitar que la reconsiderara, pues se trataba de un asunto
que debe ser atendido como parte de la sentencia, por ser
revisable. Mediante réplica, la peticionaria adujo que la
jurisprudencia no impone un término para esta solicitud y
que se reconoce la facultad de una parte de presentar cuantos
memorandos de honorarios de abogado se requieran para
recobrarlos. Igualmente, sostuvo que no fue hasta luego de
conocer sobre la disminución sufrida por la cuantía de
honorarios otorgada que pudo plantear la justificación para
que se sustituyera la fórmula del veinticinco por ciento
(25%) por unos honorarios a base de horas.
El 1 de marzo de 2021, el foro primario denegó la
solicitud de honorarios adicionales. Aunque reconoció que
nuestro ordenamiento no establece término alguno ni tampoco
identifica una etapa procesal en la que deba presentarse la
solicitud de honorarios a base de horas trabajadas, coligió
que la parte reclamante debe procurar el visto bueno del
foro judicial al menos antes de que recaiga una sentencia
que advenga final y firme. Por ello, dispuso que la
presentación de la solicitud meses después de que se liberara CC-2021-0708 7
el mandato rebasó el límite de la razonabilidad y, por lo
tanto, el reclamo era improcedente. En cuanto al memorando
de costas, ordenó que la peticionaria presentara prueba de
ciertas partidas.
Luego de una oportuna solicitud de reconsideración, el
19 de mayo de 2021 la peticionaria acudió al Tribunal de
Apelaciones mediante un recurso de certiorari y reiteró sus
planteamientos.8
En virtud de una sentencia notificada el 19 de julio de
2021, el Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado
y modificó la resolución recurrida solo a los fines de
reconocer que la peticionaria puede solicitar ante el foro
primario los honorarios de abogado correspondientes al
proceso de ejecución de sentencia si demuestra la temeridad
del patrono. En cuanto a la concesión de honorarios
calculados a base de horas, determinó que la peticionaria no
demostró que el foro de instancia abusara de su discreción
al denegarlos.9
Inconforme, el 30 de julio de 2021 la peticionaria
solicitó la reconsideración del dictamen, y al ser denegado,
acudió ante este Tribunal. Cuestionó que se aplicara la
fórmula del veinticinco por ciento (25%), así como, que se
le impusiera un “término razonable” para reclamar la justa
compensación por su trabajo a pesar de que las leyes
8 Apéndice, págs. 1-16. 9 El Juez Hernández Sánchez emitió voto disidente por considerar que la presentación de la solicitud no fue tardía a la luz de los hechos de Belk v. Martínez, 163 DPR 196 (2004). CC-2021-0708 8
laborales ni las Reglas de Procedimiento Civil establecen
término alguno para la solicitud de honorarios.10 El 18 de
marzo de 2022 concedimos a la parte recurrida un término de
treinta (30) días para mostrar causa por la cual no debamos
expedir el recurso en reconsideración. Contando con su
comparecencia, expedimos el recurso y estamos en posición de
resolver.
II
La Ley Núm. 100, supra, requiere que el juzgador
imponga contra el patrono perdidoso una suma razonable en
concepto de honorarios de abogado. Esto con el objetivo de
nivelar la desventaja económica entre el trabajador y el
patrono en las reclamaciones por discrimen en el empleo.
Belk v. Martínez, supra, López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.,
supra. Los honorarios así impuestos representan la
10 La peticionaria señaló los errores siguientes:
“Constituye un craso error de derecho el aplicar una fórmula matemática automática para justipreciar los honorarios a pagar a los abogados en este caso, actuación con la cual se devalúa irrazonable y discriminatoriamente el trabajo del abogado de la obrera en relación al abogado patronal sin fundamento objetivo para ello, lo que establece una clasificación sospechosa a los abogados de obreros y constituye a su vez una violación a la igual protección de las leyes que tenemos al amparo de la libertad de expresión, reunión y asociación a quienes decidimos representar trabajadores.
Erró el TA y el TPI al exigir a los abogados de la obrera un requisito y un término que no están establecidos en la ley, lo que priva del debido proceso a los abogados al reclamar una justa compensación por el trabajo indubitablemente realizado y que surge a plena vista de los propios autos de todos los tribunales que han intervenido en el caso.
Constituye una suma totalmente irrazonable la valoración a razón de $8.47 dólares la hora los servicios profesionales prestados por los abogados suscribientes en esta causa”. CC-2021-0708 9
compensación única y exclusiva del abogado del trabajador,
pues no se permite que los empleados paguen los honorarios
de las reclamaciones laborales y por consiguiente, se
disminuya el valor de la indemnización recibida. Ley Núm.
402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, 32 LPRA secs.
3114 y 3115. Véanse además, Berkan et al. v. Mead Johnson
Nutrition, 204 DPR 183 (2020); Hernández Maldonado v. Taco
Maker, 181 DPR 281 (2011); Belk v. Martínez, supra, López
Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 DPR 857 (1997). Para tal
concesión tampoco se requiere una determinación previa de
temeridad. Belk v. Martínez, supra.
Así, en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 DPR
574 (1997), establecimos que de ordinario, se otorgarán en
concepto de honorarios el veinticinco por ciento (25%) de la
indemnización base concedida al trabajador al amparo de la
Ley Núm. 100, supra. Sin embargo, para que los trabajadores
vindiquen sus derechos y cuenten con una representación
adecuada, se requiere compensar justamente a los abogados
que los representan. Id. Por ello, reconocimos que el abogado
puede solicitar al tribunal cobrar una tarifa a base de las
horas trabajadas cuando estime que “el esfuerzo realizado,
el impacto o resultado excepcional del caso, o el haber
enfrentado una defensa hostil” justifica recibir una
cantidad mayor de honorarios. Id. Esta solicitud se debe
presentar mediante un memorando juramentado en el que se
detalle y demuestre las horas trabajadas y la labor
realizada, así como la tarifa justificada en la experiencia, CC-2021-0708 10
preparación y cuánto se cobra tradicionalmente en ese tipo
de caso. Id. pág. 584.
Por otro lado, “la concesión de honorarios adicionales
concedida al empleado se encuentra dentro de la sana
discreción del foro de instancia” cuando se ejerza en
consideración a los criterios establecidos en López Vicil v.
ITT Intermedia, Inc., supra. Véase, además Belk v. Martínez,
supra. Para esto, el tribunal evalúa la razonabilidad de la
solicitud tomando en cuenta su propia experiencia y pericia,
la novedad y dificultad de las controversias o el esfuerzo
que pueda requerir la defensa del demandado. A base de esto,
el tribunal tiene la discreción de aceptar o modificar la
cantidad solicitada. Sin embargo, debe consignar por escrito
sus razones para llegar a la suma determinada de forma que
su cálculo sea revisable. Los tribunales apelativos no
intervendrán con esta determinación, excepto en casos de
abuso de discreción. De igual forma y como hemos señalado
repetidamente, el cálculo de los honorarios no debe
convertirse en un segundo litigio.
III
Conforme discutido, el Tribunal está obligado a otorgar
honorarios de abogado razonables al empleado victorioso.
Por lo tanto, los honorarios son impuestos por el juzgador
en la sentencia y estos corresponderán proporcionalmente a
los daños otorgados. Por consiguiente, es con la
notificación de la sentencia que el empleado conoce la suma CC-2021-0708 11
concedida como compensación, así como, la cantidad que se
otorga por concepto de honorarios de abogado. Es desde ese
momento que puede evaluar si el veinticinco por ciento (25%)
otorgado en honorarios de abogado compensa justamente el
esfuerzo de la representación legal, o si por el contrario,
solicitará honorarios de abogado por horas trabajadas. Sin
embargo, no todas las reclamaciones laborales gozan de este
trámite lineal.
Tal como ocurrió en el caso de autos, la sentencia
dictada en el 2015 fue apelada y modificada posteriormente.
A pesar de que el dictamen recurrido fue confirmado en cuanto
a la existencia de discrimen, los daños concedidos fueron
reducidos y esto conllevó una reducción proporcional
significativa de los honorarios de abogado. El mandato fue
entonces remitido al foro primario y meses más tarde (entre
otros trámites post sentencia) se presentó la solicitud de
honorarios por horas trabajadas.
Nuestras leyes, reglas procesales y jurisprudencia no
proveen un término específico para solicitar honorarios
adicionales en estos casos.11 Ante el vacío estatutario,
11 Como hemos expresado, este Tribunal no ha tenido la oportunidad de examinar el término que tiene la representación legal para presentar solicitudes de honorarios de abogados por horas trabajadas de forma expresa ni implícita. Aunque de una simple lectura de Belk v. Martínez, 146 DPR 215 (1998), y Belk v. Martínez, 163 DPR 196 (2004), algunos podrían concluir que condonamos la presentación de este tipo de solicitud “independientemente de la fecha de presentación” o “aún cuando las solicitudes se presentaron luego de que la Sentencia del caso advino final y firme”, vale aclarar que la Opinión en Belk v. Martínez, 146 DPR 215 (1998), fue emitida el 30 de junio de 1998. Sin embargo, no es hasta el 3 de septiembre de 1998 que enviamos el mandato al Tribunal de Primera Instancia. Por lo tanto, en aquella ocasión la representación legal presentó el memorando de honorarios adicionales solo trece (13) días luego de que el foro primario adquiriera nuevamente jurisdicción para atender tal solicitud, es decir, el 16 de septiembre de 1998. CC-2021-0708 12
examinamos entonces la aplicación analógica de normas que
versen sobre la misma materia u objeto con el objetivo de
alcanzar una interpretación integrada, lógica y razonable de
la intención legislativa. Berkan et al. v. Mead Johnson
Nutrition, supra, pág. 215; Medina Nazario v. McNeil
Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016); Orraca López v. ELA, 192
DPR 31 (2014).
Nuestro Ordenamiento reconoce varios términos
relacionados a los honorarios de abogado en diversos
contextos. En particular, la Regla 44.1 de Procedimiento
Civil (32 LPRA Ap. V) autoriza la concesión de costas y
honorarios de abogado. En cuanto a las costas, esta regla
dispone un término jurisdiccional de diez (10) días contado
a partir del archivo en autos de copia de la notificación de
la sentencia o desde la remisión del mandato, según aplique,
para hacer la solicitud correspondiente. Rosario Domínguez
et als. v. ELA et al., 198 DPR 197 (2017).
Cabe señalar que a principios del Siglo XX los
honorarios de abogado se reconocían como costas del pleito
concedidas a la parte vencedora y se requería un memorando
que los detallara.12 Vega v. Luna Torres, 126 DPR 370 (1990);
Sucn. Arroyo v. Municipio, 81 DPR 434, 437-438 (1959). Con
Posteriormente, se presentaron las solicitudes suplementarias según la representación legal continuaba trabajando. 12 Durante este periodo histórico, el término para presentar este memorando varió de entre cinco (5) a diez (10) días. Véase, Art. 339 Código de Enj. Civil, 1904. Véase, además, Art. 339 Código de Enj. Civil, 1908 (“Las costas se reclamarán por la parte [a] la que hayan sido concedidas, entregando al Secretario de la Corte, dentro de los diez días siguientes al en que se haya hecho firme la sentencia [o] decisión que haya puesto fin al asunto, un Memorandum de dichas costas, de los desembolsos necesarios hechos en el pleito por el reclamante y del montante de la minuta de honorarios de su letrado”.). CC-2021-0708 13
el tiempo afloró el elemento disuasivo-punitivo en la
concesión de honorarios de abogado, distinguiéndose así de
las costas, y que continúa en la redacción actual de la
regla. De esta forma, las Reglas de Procedimiento Civil
fortalecieron el carácter mandatorio de los honorarios de
abogado ante la conducta temeraria del litigante y cuyo
cómputo depende de la intensidad en el grado de temeridad,
mas no necesariamente de las sumas realmente pagadas.13
González Ramos v. Pacheco Romero, 2022 TSPR 43; Vega v. Luna
Torres, supra, Corpak, Art Printing v. Ramallo Brothers, 125
DPR 724 (1990).
Asimismo, y aunque con un propósito propio, las Reglas
13 y 14 del Reglamento para la Asignación de Abogados y
Abogadas de Oficio de Puerto Rico, 201 DPR 261 (2018)
(Reglamento de Oficio), aprobadas por este Tribunal, proveen
otro contexto en el que nuestro ordenamiento establece
procedimientos, tarifas, y términos de estricto cumplimiento
13Por el contrario, el profesor Rafael Hernández Colón especifica que en la Regla 44.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, sobre costas y sanciones interlocutorias, “[e]l monto de los honorarios de abogado bajo esta circunstancia se calibra no por la temeridad como se hace bajo la R. 44.1(d), sino por los gastos efectivamente incurridos en pagar al abogado con motivo de la infracción que da lugar a la concesión de los honorarios como parte de las costas”. R. Hernández Colón, Práctica jurídica de Puerto Rico: derecho procesal civil, 6ta ed., San Juan, Ed. LexisNexis, 2017, pág. 431 esc. 17. Por ejemplo, véase, Pérez Pascual v. Vega Rodríguez, 124 DPR 529 (1989). También expresa el doctor Cuevas Segarra en cuanto a la nueva regla que no contiene término fijo para someter el memorándum y que “[s]e derogó la anterior limitación de que la sanción que se impusiere fuera a favor del estado y no de la parte, pues se consideraba más bien una multa o penalidad. Se puede adjudicar la sanción – como debe ser- a favor de la parte afectada”. J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, San Juan, Pubs. J.T.S., 2011, T. IV, págs. 1325-1326.
Para un listado de disposiciones que requieren la imposición de honorarios de abogado, incluyendo “razonables” y aquellos “realmente devengados”, véase, J.A. Cuevas Segarra, op. cit., págs. 1321-1324. CC-2021-0708 14
para conceder honorarios de abogado. Específicamente, en la
Regla 13 hemos reconocido que
“[s]erá deber del abogado o de la abogada de oficio solicitar la certificación de las horas trabajadas de oficio no más tarde de diez (10) días del mes siguiente al que prestó el servicio. La petición será juramentada por el abogado o la abogada y desglosará todas las gestiones de oficio realizadas en el caso, con el detalle del número de horas trabajadas en el tribunal, fuera de este foro o en una etapa apelativa y la fecha de cada gestión”.14
Posteriormente, con esta certificación el abogado o la
abogada de oficio deberá solicitar los honorarios de abogado
y, de ser aplicable, pedir la autorización de honorarios en
exceso de los límites establecidos según dispuesto en la
Regla 14 del Reglamento de Oficio, supra. Para ello, la Regla
9(e) del Reglamento de Oficio, supra, contempla y especifica
el deber de la abogada y el abogado de contabilizar todas
las horas prestadas.
Por otro lado, la peticionaria dirige nuestra atención
al Art. 1867 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec.
5297. Esta disposición reconocía la prescripción trienal
para las acciones sobre el pago de honorarios de abogado.
Orraca López v. ELA, supra. Como hemos expresado, este
término se cuenta a partir de la fecha en que dejaren de
prestarse los respectivos servicios, Lebrón v. Puerto Rico
Ry., Light & Power Co., 78 DPR 683 (1955), y no aplica al
cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencias
14El derecho a solicitar compensación surge por las gestiones realizadas en exceso a las treinta horas pro bono. Regla 11 del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, 201 DPR 261 (2018). CC-2021-0708 15
firmes. Vázquez v. Martínez, et al., 17 DPR 1134, 1145
(1917). Sin embargo, tampoco podemos obviar que el cálculo
de honorarios de abogados en reclamaciones laborales no debe
convertirse en un segundo litigio por lo que descartamos su
aplicación analógica en casos como el de autos.
Por último, y a fines ilustrativos, en la jurisdicción
federal la mayoría de las leyes laborales autorizan o
requieren la imposición de honorarios de abogado a la parte
prevaleciente. Empero, a falta de un término provisto por
ley u orden del tribunal, la solicitud de honorarios debe
presentarse según dispuesto por la Regla 54 de Procedimiento
Civil federal y las reglas locales aplicables, siendo el
primero un término de catorce (14) días del archivo en autos
de la sentencia. Regla 54 de Procedimiento Civil federal,
Fed.Rules Civ.Proc.Rule 54, 28 USCA.
Luego de examinar las distintas disposiciones que
tienen como objetivo común compensar el trabajo de la
representación legal en nuestra jurisdicción y como estas
disposiciones atienden los términos y el andamiaje para
concederlos, podemos observar que se contemplan como
aceptables los periodos de entre diez (10) y catorce (14)
días desde el archivo en autos o la remisión del mandato
para que los representantes legales puedan someter el
desglose de las horas trabajadas. Por lo tanto, consideramos
que un término de cumplimiento estricto de catorce (14) días
contado a partir del archivo en autos de copia de la
notificación de la sentencia o desde la remisión del mandato, CC-2021-0708 16
en caso de trámite apelativo posterior, es el más apropiado
para presentar una solicitud de honorarios por horas
trabajadas en reclamaciones laborales ante el foro de
instancia sin que se frustre el propósito de la ley. Esto,
pues la solicitud debe presentarse en fecha cercana a la
determinación final que los concede. Para ello, y al igual
que se le exige a la representación por oficio, el abogado
o la abogada deberá mantener un detalle de las horas
trabajadas y la labor realizada para presentar un memorando
conforme a López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., supra.15 Al
adoptar el término de catorce (14) días consideramos que, a
diferencia de las costas y la representación de oficio, el
abogado o abogada que represente a un trabajador victorioso
en una reclamación laboral también deberá justificar la
tarifa que solicita. Del abogado o la abogada no someter su
solicitud dentro de este periodo ni proveer justa causa, su
compensación se limitará a la cantidad otorgada
preliminarmente en la sentencia. Es decir, pierde la
oportunidad de que el foro primario acepte o modifique los
honorarios a la luz de la cantidad solicitada.
En el ejercicio de nuestra discreción judicial y en
vista de que adoptamos por primera vez un término para la
solicitud de honorarios por horas trabajadas en
reclamaciones laborales, este término se aplicará
15 López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143 DPR 574, 584 (1997) “El abogado del [empleado] tiene el peso de la prueba en demostrar que las horas trabajadas y su tarifa son razonables. Para esto es fundamental que cuente con una relación escrita contemporánea al momento cuando realizó la tarea”.) CC-2021-0708 17
prospectivamente. Rosario Domínguez et als. v. ELA et al.,
supra; Febles v. Romar, 159 DPR 714 (2003).
Sin pasar juicio sobre las horas que deben ser
compensadas, devolvemos el caso al Tribunal de Primera
Instancia para que examine la solicitud de la representación
legal de la empleada y determine si procede la aceptación o
modificación de la suma a concederse por honorarios de
abogado conforme a López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 143
DPR 574, 582 (1997). Esto, pues este es el foro que conoce
los trámites realizados, así como, la complejidad y el
esfuerzo demostrado por la representación legal de la
trabajadora durante los procedimientos.
IV Por los fundamentos expresados, expedimos el auto
solicitado, revocamos la sentencia recurrida y devolvemos el
caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos
ulteriores consistentes con esta opinión.
Se dictará Sentencia de conformidad.
Mildred G. Pabón Charneco Jueza Asociada EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Peticionaria CC-2021-0708 v.
SENTENCIA
Por los fundamentos expresados, expedimos el auto solicitado, revocamos la sentencia recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos ulteriores consistentes con esta opinión.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres concurre con Opinión escrita. El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre con la expresión siguiente:
“El Juez Asociado señor Colón Pérez concurre con el resultado alcanzado por una mayoría de este Tribunal en el día de hoy y hace constar las siguientes expresiones:
Si bien estamos de acuerdo con revocar la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, que -- en lo relacionado al presente caso -- privó a la parte aquí peticionaria de su solicitud de honorarios de abogados a base de horas trabajadas, no estamos de acuerdo con establecer un término de tiempo para realizar tal pedido. Esto último no era necesario.
En ese sentido, coincidimos -- en parte -- con las expresiones del Juez Asociado señor Martínez Torres en su Opinión Concurrente al afirmar que en reclamaciones como la de autos conviene recurrir a la figura de equidad, la cual CC-2021-0708 2
supone evaluar los siguientes factores: “primero, si existe alguna justificación para la demora [en solicitar los honorarios en cuestión]; segundo, el perjuicio que esta acarrea, y tercero, el efecto sobre los intereses privados o públicos involucrados”. Alonso Piñero v. UNDARE, Inc., 199 DPR 32, 54 (2017).
Siendo ello así, a nuestro juicio, no era necesario imponer un término para que, en casos como el de marras, las partes presenten sus solicitudes de honorarios por horas trabajadas en reclamaciones laborales. Nuestro ordenamiento jurídico, a través de la figura de la equidad, provee para ello.
Es, pues, por todo lo anterior, que respetuosamente concurrimos con el resultado al que llega hoy este Tribunal.”.
La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurre sin opinión.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Iszol Ortiz Valle
v. CC-2021-0708 Panadería Ricomini
Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES
Coincido con la determinación de revocar la
sentencia del Tribunal de Apelaciones y devolver el
caso al Tribunal de Primera Instancia para dilucidar,
en atención a la prueba, si en el caso particular ante
nuestra consideración se justifica la modificación de
la suma a concederse por honorarios de abogado,
conforme a lo resuelto en López Vicil v. ITT Intermedia
Inc., 143 DPR 574 (1997). No obstante, difiero del
proceder mayoritario de imponer, mediante fiat
judicial, un término prospectivo de 14 días para
solicitar honorarios adicionales por horas trabajadas
en reclamaciones laborales. CC-2021-0708 2
I.
Este Tribunal ha establecido que cuando un abogado
considere que el esfuerzo realizado o circunstancias
extraordinarias en la defensa de una reclamación laboral
amerite mayor compensación en concepto de honorarios de
abogado, puede solicitar el pago de honorarios a base de
horas trabajadas. López Vicil v. ITT Intermedia Inc., supra,
pág. 583. A esos fines, debe presentar un memorando
juramentado en el cual detalle las horas trabajadas y su
tarifa, de modo que se pueda analizar si la solicitud es
razonable. Íd. Asimismo, el abogado debe desglosar el tiempo
invertido y describir las tareas realizadas. Íd. Deberá
justificar la tarifa que solicita con su experiencia,
preparación y la tarifa que usualmente cobra en casos
similares. Una vez examinada la solicitud de honorarios en
exceso del 25% de la indemnización concedida al empleado en
casos de Ley Núm. 100, 29 LPRA sec. 149, el tribunal tiene
la obligación de hacer constar por escrito los fundamentos
en los que basó su determinación de denegar o conceder la
mencionada compensación adicional. Belk v. Martínez, 163 DPR
196, 207 (2004).
II.
Si bien hemos delimitado los requisitos de forma que
debe contener una solicitud de honorarios razonables por
horas de trabajo, como bien señala la mayoría en su Opinión,
no existe ningún término para la presentación de dicha
solicitud. Sin embargo, estimo que la imposición de un CC-2021-0708 3
término para solicitar honorarios en reclamaciones laborales
es un asunto que le concierne a la Asamblea Legislativa y no
a este Tribunal. No nos corresponde a nosotros, adoptar un
término no contemplado en las Reglas de Procedimiento Civil
ni en la legislación laboral. Como he expresado
anteriormente: “nuestra postura como integrantes de este
tribunal es guardar fidelidad completa a nuestro ordenamiento
jurídico”. Véase, Lozada Sánchez v. JCA, 184 DPR 898, 925
(2012). “No podemos arrogarnos el rol de la Asamblea
Legislativa. Le compete a dicho Cuerpo formular el marco
jurídico que establecerá la política pública y legislar al
respecto”. Pueblo v. Flores Flores, 181 DPR 225, 248 (2011).
En ausencia de un término estatutario, soy del criterio
que, antes de crear uno por fiat judicial, conviene recurrir
a la figura de la equidad. Es norma reiterada que, cuando
las circunstancias así lo justifiquen, los tribunales pueden
resolver conforme a equidad, tomando en cuenta la razón
natural de acuerdo con los principios generales del derecho,
así como los usos y costumbres. Véase, BPPR v. Sucn.
Talavera, 174 DPR 686, 694 (2008). Así, la concesión de
honorarios de abogado por horas trabajadas debe responder a
un análisis individual, en atención a las circunstancias
particulares de cada caso. Resolver conforme a equidad supone
que, en casos como el de autos, evaluemos los factores
siguientes: “(1) si existe alguna justificación para la
demora; (2) el perjuicio que esta acarrea; (3) el efecto CC-2021-0708 4
sobre los intereses privados o públicos involucrados”. Alonso
Piñero v. UNDARE, Inc.,199 DPR 32, 54 (2017).
Anteriormente, dimos paso a que el Tribunal de Primera
Instancia evaluara la razonabilidad de conceder honorarios
adicionales a base de horas trabajadas, aún cuando las
solicitudes se presentaron luego de que la Sentencia del caso
advino final y firme. Belk v. Martínez, supra. Con relación
a ese caso, en una Opinión emitida el 30 de junio de 1998,
esta Curia expresó que los abogados de la parte
prevaleciente, de entenderlo procedente, podían solicitar
que se le concedieran honorarios adicionales a base de horas
trabajadas. Véase, Belk Arce v. Martínez, 146 DPR 215 (1998).
En respuesta a esas expresiones, los abogados presentaron
los memorandos de honorarios adicionales el 16 de septiembre
de 1998, el 29 de diciembre de 1999, el 8 de agosto de 2000,
y el 5 de febrero de 2002, respectivamente. En nuestra
Opinión, ordenamos al Tribunal de Primera Instancia
considerar los méritos y la razonabilidad de los honorarios
adicionales, independientemente de la fecha de presentación
de las solicitudes. Belk v. Martínez, supra, pág. 207.
III.
En el caso ante nuestra consideración surge del
expediente que nos enfrentamos a un litigio extenso
presentado hace más de 20 años, con un trámite judicial
voluminoso que, a pesar de haber advenido final y firme, al
día de hoy mantiene una litigación activa sobre remedios
postsentencia. Pese a que la solicitud de honorarios por CC-2021-0708 5
horas trabajadas fue presentada nueve (9) meses luego de que
se remitió el mandato del Tribunal de Apelaciones, de los
autos se desprende que la parte peticionaria no se quedó
cruzada de brazos, sino que durante ese periodo, se mantuvo
realizando trámites judiciales y extrajudiciales para lograr
la ejecución de la sentencia y el pago de los honorarios.
Ante ese escenario, resolver conforme a equidad nos llevaría
a concluir que su solicitud de honorarios por horas
trabajadas debe ser evaluada de acuerdo a López Vicil v. ITT
Intermedia Inc., supra. En ese sentido, estoy de acuerdo con
la decisión del Tribunal de devolver el caso al Tribunal de
Primera Instancia para que considere la razonabilidad de los
honorarios solicitados. Empero, reitero que la imposición de
términos prescriptivos es una función que corresponde a la
Asamblea Legislativa y no a este Tribunal. Pueblo v. Román
Feliciano, 181 DPR 679, 698-699 (2011)(Opinión disidente del
Juez Asociado Martínez Torres).
Por los fundamentos anteriormente expuestos, concurro
respetuosamente.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado