Vega Tirado, Zuleika v. Antilles Power Depot Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 2025
DocketKLAN202500390
StatusPublished

This text of Vega Tirado, Zuleika v. Antilles Power Depot Inc (Vega Tirado, Zuleika v. Antilles Power Depot Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vega Tirado, Zuleika v. Antilles Power Depot Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ZULEIKA VEGA TIRADO Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina v. KLAN202500390 Caso Núm.: CA2024CV01031 (407) ANTILLES POWER DEPOT, INC. Sobre: Despido Injustificado Apelado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2025.

Comparece ante nos, Zuleika Vega Tirado (señora Vega o

apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos parcialmente la Sentencia1 emitida el 23 de abril de

2025 y notificada el 24 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro recurrido). Mediante

el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar en parte y No Ha Lugar

en parte la Moción de Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de que

se Bifurquen los Procedimientos2 presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I.

La génesis del caso de autos ocurrió cuando el 3 de abril de

2024, la señora Vega instó una Demanda3 de despido injustificado

y represalias contra Antilles Power Depot, Inc. (Antilles o apelada).

En esta, alegó haber sido despedida de su empleo sin justa causa y

1 Recurso de Apelación, págs. 244-246. 2 Recurso de Apelación, págs. 17-41. 3 Recurso de Apelación, págs. 1-8.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202500390 2

en represalias. Por tal razón, la apelante reclamó veintiún mil ciento

sesenta dólares ($21,160.00) en concepto de mesada por su alegado

despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo

de 1976, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Sobre

Despidos Injustificados” (Ley Núm. 80)4. Asimismo, solicitó

quinientos mil dólares ($500,000.00) como compensación por

alegados daños emocionales y económicos sufridos como

consecuencia de su despido en represalias, al amparo de la Ley

Núm. 115-1991, según enmendada, mejor conocida como la “Ley

contra el Despido Injusto o represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio ante un Foro, Administrativo o Judicial” (Ley Núm. 115-

1991)5. Igualmente, la señora Vega se acogió al procedimiento

sumario para reclamaciones laborales provisto por la Ley Núm. 2 del

17 de octubre de 1961, según enmendada, mejor conocida como la

“Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales6” (Ley

Núm. 2).

Por su parte, el 19 de abril de 2024, Antilles presentó su

Contestación a la Querella; Solicitud de Desestimación al Amparo de

la R. 10.2 de las de Procedimiento Civil7 en la cual sostuvo que el

despido de la apelante fue justificado pues su desempeño no fue

satisfactorio durante su periodo probatorio en la posición de

“Accounts Payables Specialist”.

Transcurrido algún tiempo y luego de concluido el

descubrimiento de prueba, el 15 de enero de 2025, la señora Vega

presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de que

se Bifurquen los Procedimientos. La mencionada solicitud se

acompañó junto a un Juramento8 y una deposición9 de la señora

4 29 LPRA sec. 185a et seq. 5 29 LPRA sec. 194 et seq. 6 32 LPRA sec. 3118 et seq. 7 Recurso de Apelación, págs. 9-16. 8 Recurso de Apelación, pág. 42. 9 Recurso de Apelación, págs. 43-172. KLAN202500390 3

Vega. En la solicitud, la apelante propuso los siguientes hechos que,

a su juicio, no estaban en controversia:

1. La Querellante es mayor de edad, soltera, con dirección física en el Bo. Buena Vista Arriba, Carr. #3, Km. 85, Humacao, P.R. 00791, dirección postal en HC 11, Box 11997, Humacao, P.R. 00791, número de teléfono (939) 243- 9641, y correo electrónico: zuleika.vega96@gmail.com. Véase Párrafo Núm. 1 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

2. La parte Querellada es Antilles Power Depot, Inc., una corporación doméstica con fines de lucro, con dirección física 1000 Carr. 860, Carolina, P.R. 00987, y dirección postal PO Box 810190, Carolina, P.R. 00981, y número de teléfono (787) 622-9330. Véase Párrafo Núm. 2 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

3. La Querellante tiene un bachillerato en contabilidad de la Universidad Ana G. Méndez, el cual obtuvo en el año 2017. Véase Anejo 1, Deposición de la Querellante, pág. 10, líneas 15-22. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

4. La Querellante fue contratada por la parte Querellada el 21 de septiembre de 2018, mediante contrato de empleo por tiempo indeterminado, para ocupar la posición de SAGE Administrator, adscrita al Departamento de Sistemas de Información de la Querellada. Véase Párrafo Núm. 3 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. Además, véase Anejo 1, Deposición de la Querellante, pág. 36, líneas 11-17, y pág. 37, líneas 10-12. Además, véase Anejo 2, Oferta de Empleo, Anejo 3, Contrato de Empleo, y Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

5. Cuando fue contratada por la parte Querellada en septiembre de 2018, la Querellante fue colocada en un periodo probatorio de doce (12) meses. Véase Anejo 3, Contrato de Empleo. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

6. La Querellante completó exitosamente su periodo probatorio de doce (12) meses y continuó trabajando para la Compañía. Véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

7. A partir de septiembre de 2020 hasta septiembre de 2022, la Querellante ocupó la posición de Líder de Compras y Logística. Véase Párrafo Núm. 5 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

8. A la Querellante nunca le entregaron el Manual de Empleados de la Compañía que fue revisado en julio de 2021. Véase Anejo 1, Deposición de la Querellante, pág. 49, líneas 20-23. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

9. En septiembre de 2022 la Querellante comenzó a ocupar la posición de General Accountant en el Área de Cuentas por Cobrar (“Accounts Receivable”). Véase Párrafo Núm. 7 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. KLAN202500390 4

Además, véase Anejo 4, Carta de 26 de septiembre de 2022 promoviendo a la Querellante a la posición de General Accountant / Accounts Receivable. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

10. Para marzo de 2023, la parte Querellada despidió al supervisor de la Querellante, Héctor Cortes, quien ocupaba la posición de Controller, y para principios de abril de 2023 comenzó a trabajar la nueva Controller, Annette López. Véase Párrafo Núm. 8 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. Además, véase Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito. 11. En septiembre de 2023, a la Querellante le hicieron una evaluación de desempeño, donde el resultado fue “exceeds expectations.” Véase Párrafo Núm. 9 de la Querella, admitido por la Querellada en su Contestación. Además, véase Anejo 5, Employee Performance Evaluation del 22 de septiembre de 2023, y Declaración Jurada de la Querellante al final de este escrito.

12.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
143 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.
182 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vega Tirado, Zuleika v. Antilles Power Depot Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vega-tirado-zuleika-v-antilles-power-depot-inc-prapp-2025.