Rivera Camacho, Jorge v. Publi-Inversiones De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2024
DocketKLCE202400934
StatusPublished

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Rivera Camacho, Jorge v. Publi-Inversiones De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN JORGE RIVERA procedentes del CAMACHO Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400677 Superior de Bayamón CONS. V. KLAN202400686 Civil Núm: KLCE202400934 BY2018CV01874 PUBLI-INVERSIONES DE PUERTO RICO Sobre: Apelante Despido Injustificado (Ley 80-1976) Discrimen Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2024.

El 17 de julio de 2024, Publi-Inversiones de Puerto Rico, Inc.

(Publi-Inversiones) compareció ante nos mediante Apelación en el

caso núm. KLAN202400677. Por su parte, el 18 de julio de 2024, el

Sr. Jorge Rivera Camacho (señor Rivera) compareció ante nos

mediante Apelación en el caso núm. KLAN202400686. En ambos

recursos, las partes solicitaron la revisión de una Sentencia que se

emitió y notificó el 1 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda que presentó el señor

Rivera en cuanto al despido injustificado. Así pues, condenó a Publi-

Inversiones al pago de mesada por la cantidad de $102,729.00 y al

15% por concepto de honorarios de abogado. Por último, desestimó

la causa de acción de discrimen por edad por el señor Rivera no

haber probado las alegaciones en cuanto a este asunto.

De igual forma, ambas partes solicitaron la revisión de una

Resolución que el TPI emitió y notificó el 28 de junio de 2024

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400677 CONS. KLAN202400686 y KLCE202400934 2

mediante la cual aumentó el porcentaje concedido por concepto de

honorarios de abogado de un 15% a un 25%.

Por otro lado, el 29 de agosto de 2024, Publi-Inversiones

presentó una Petición de Certiorari en el caso núm. KLCE202400934

y solicitó la revisión de una Orden que dictó el TPI el 15 de agosto

de 2024 y notificó el 19 de agosto de 2024. Mediante el aludido

dictamen, el TPI condenó a Publi- Inversiones al pago de costas en

el término de diez (10) días.

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316,

según enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A

que emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite

Oronoz Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA

2021-092 que emitió el Juez Administrador del Tribunal de

Apelaciones, Hon. Roberto Sánchez Ramos, ordenamos la

consolidación del caso núm. KLAN202400686, con el de mayor

antigüedad, el caso núm. KLAN202400677. Posteriormente, de

conformidad con lo antes expresado, ordenamos la consolidación del

KLCE202400934 con los casos KLAN202400677 y el

KLAN202400686.

I.

I. KLAN202400677

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

El 10 de agosto de 2019, el señor Rivera presentó una

Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad en contra

de Publi- Inversiones, Compañía de Seguros X y Richard Doe y Jane

Doe al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según

enmendada, mejor conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados,

29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80-1976) y la Ley Núm. 100 de KLAN202400677 CONS. KLAN202400686 y KLCE202400934 3

30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley

Antidiscrimen de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley Núm.

100-1959).1 Alegó que, en el año 1982, fue reclutado mediante

contrato de empleo sin tiempo determinado para fungir como

mecánico en el área de prensa del periódico El Vocero de Puerto Rico

(El Vocero) realizando servicios de mantenimiento y reparación.

Sostuvo que, posteriormente, el 22 de noviembre de 2013, Publi-

Inversiones adquirió El Vocero y continuó con las operaciones de

este último. Señaló que, en vista de ello, Publi-Inversiones se

convirtió en el patrono sucesor por lo que asumió las

responsabilidades y obligaciones laborales de El Vocero.

Por otro lado, indicó que el 31 de noviembre 2013, El Vocero

lo despidió ilegalmente. Sin embargo, señaló que, alrededor del 1 de

diciembre de 2013, Publi-Inversiones le envió una carta a todos los

empleados de El Vocero en la que les informó que tenían que

solicitar trabajo con la empresa a través de su Departamento de

Recursos Humanos. Así pues, expresó que se comunicó con el

Departamento de Recursos Humanos para solicitar trabajo y que

posteriormente lo contrataron para que continuara con sus

funciones como mecánico. No obstante, adujo que, el 12 de enero de

2018, la directora de Recursos Humanos de Publi-Inversiones y su

jefe inmediato le notificaron que estaba despedido efectivo

inmediatamente. Planteó que Publi-Inversiones nunca le dio razón

alguna para el despido. Afirmó que no tenía ninguna amonestación

ni acción disciplinaria de índole alguna en su contra y que cumplía

con las expectativas de su empleo.

De igual forma, sostuvo que, al momento de su despido, tenía

59 años y que tenía más antigüedad que los demás empleados.

Además, alegó que fue el único empleado que fue despedido, que era

1 Véase, págs., 1-6 del apéndice del recurso KLAN202400686. KLAN202400677 CONS. KLAN202400686 y KLCE202400934 4

el que más edad tenía y que las funciones que realizaba ahora las

estaba haciendo un empleado mucho más joven que él. Por las

razones antes expresadas, concluyó que su despido fue injustificado

y por discrimen por edad. Por estos motivos, solicitó el pago de la

mesada al amparo de la Ley Núm. 80-1976, supra, la cual adujo que

ascendía a una cantidad aproximada de $105,160.00 más intereses.

De igual forma, reclamó el 25% de la indemnización que en su día

el TPI le concedería por concepto de honorarios de abogado. Por

último, solicitó que se le impusiera a Publi-Inversiones doble

penalidad al amparo de la Ley Núm. 110-1959, supra, más

honorarios de abogado, gastos y costas de litigio.

En respuesta, el 1 de octubre de 2018, Publi-Inversiones

presentó su alegación responsiva.2 Admitió que había despedido al

señor Rivera. Sin embargo, señaló que al señor Rivera se le había

contratado por tiempo temporero y que fue despedido ya que su

puesto como mecánico en el área de prensa fue eliminado como

resultado de una reorganización. Adujo que dicha reorganización

se llevó a cabo por cambios tecnológicos con el fin de mejorar los

servicios rendidos al público. Además, aclaró que el señor Rivera era

el único empleado en su departamento y que en vista de ello y de

que su puesto había sido eliminado, no se contrató o designo a

ninguna persona para ocuparlo. Así pues, argumentó que no

discriminó contra el señor Rivera por razón de edad y que su despido

no fue injustificado por lo que no procedía la indemnización

reclamada por despido injustificado y tampoco las penalidades

solicitadas al amparo de la Ley Núm. 100-1959, supra.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, Publi-Inversiones

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial mediante la

cual solicitó la desestimación de cualquier causa de acción de

2 Íd., págs.7-14. KLAN202400677 CONS.

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