Rivera Camacho, Jorge v. Publi-Inversiones De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 24, 2024·No. KLCE202400934·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

JORGE RIVERA procedentes del CAMACHO Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400677 Superior de Bayamón CONS.

V. KLAN202400686 Civil Núm:

KLCE202400934 BY2018CV01874 PUBLI-INVERSIONES DE PUERTO RICO Sobre:

Apelante Despido Injustificado (Ley 80-1976)

Discrimen

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2024.

El 17 de julio de 2024, Publi-Inversiones de Puerto Rico, Inc.

(Publi-Inversiones) compareció ante nos mediante Apelación en el caso núm. KLAN202400677. Por su parte, el 18 de julio de 2024, el Sr. Jorge Rivera Camacho (señor Rivera) compareció ante nos mediante Apelación en el caso núm. KLAN202400686. En ambos recursos, las partes solicitaron la revisión de una Sentencia que se emitió y notificó el 1 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda que presentó el señor Rivera en cuanto al despido injustificado. Así pues, condenó a Publi- Inversiones al pago de mesada por la cantidad de $102,729.00 y al 15% por concepto de honorarios de abogado. Por último, desestimó la causa de acción de discrimen por edad por el señor Rivera no haber probado las alegaciones en cuanto a este asunto.

De igual forma, ambas partes solicitaron la revisión de una Resolución que el TPI emitió y notificó el 28 de junio de 2024

Número Identificador SEN2024 _____________________

mediante la cual aumentó el porcentaje concedido por concepto de honorarios de abogado de un 15% a un 25%.

Por otro lado, el 29 de agosto de 2024, Publi-Inversiones presentó una Petición de Certiorari en el caso núm. KLCE202400934 y solicitó la revisión de una Orden que dictó el TPI el 15 de agosto de 2024 y notificó el 19 de agosto de 2024. Mediante el aludido dictamen, el TPI condenó a Publi- Inversiones al pago de costas en el término de diez (10) días.

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316, según enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A que emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA 2021-092 que emitió el Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, Hon. Roberto Sánchez Ramos, ordenamos la consolidación del caso núm. KLAN202400686, con el de mayor antigüedad, el caso núm. KLAN202400677. Posteriormente, de conformidad con lo antes expresado, ordenamos la consolidación del KLCE202400934 con los casos KLAN202400677 y el KLAN202400686.

I.

I. KLAN202400677 A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 10 de agosto de 2019, el señor Rivera presentó una Demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad en contra de Publi- Inversiones, Compañía de Seguros X y Richard Doe y Jane Doe al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80-1976) y la Ley Núm. 100 de

30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley Núm. 100-1959).1 Alegó que, en el año 1982, fue reclutado mediante contrato de empleo sin tiempo determinado para fungir como mecánico en el área de prensa del periódico El Vocero de Puerto Rico (El Vocero) realizando servicios de mantenimiento y reparación. Sostuvo que, posteriormente, el 22 de noviembre de 2013, Publi- Inversiones adquirió El Vocero y continuó con las operaciones de este último. Señaló que, en vista de ello, Publi-Inversiones se convirtió en el patrono sucesor por lo que asumió las responsabilidades y obligaciones laborales de El Vocero.

Por otro lado, indicó que el 31 de noviembre 2013, El Vocero lo despidió ilegalmente. Sin embargo, señaló que, alrededor del 1 de diciembre de 2013, Publi-Inversiones le envió una carta a todos los empleados de El Vocero en la que les informó que tenían que solicitar trabajo con la empresa a través de su Departamento de Recursos Humanos. Así pues, expresó que se comunicó con el Departamento de Recursos Humanos para solicitar trabajo y que posteriormente lo contrataron para que continuara con sus funciones como mecánico. No obstante, adujo que, el 12 de enero de 2018, la directora de Recursos Humanos de Publi-Inversiones y su jefe inmediato le notificaron que estaba despedido efectivo inmediatamente. Planteó que Publi-Inversiones nunca le dio razón alguna para el despido. Afirmó que no tenía ninguna amonestación ni acción disciplinaria de índole alguna en su contra y que cumplía con las expectativas de su empleo.

De igual forma, sostuvo que, al momento de su despido, tenía 59 años y que tenía más antigüedad que los demás empleados. Además, alegó que fue el único empleado que fue despedido, que era

1 Véase, págs., 1-6 del apéndice del recurso KLAN202400686.

el que más edad tenía y que las funciones que realizaba ahora las estaba haciendo un empleado mucho más joven que él. Por las razones antes expresadas, concluyó que su despido fue injustificado y por discrimen por edad. Por estos motivos, solicitó el pago de la mesada al amparo de la Ley Núm. 80-1976, supra, la cual adujo que ascendía a una cantidad aproximada de $105,160.00 más intereses. De igual forma, reclamó el 25% de la indemnización que en su día el TPI le concedería por concepto de honorarios de abogado. Por último, solicitó que se le impusiera a Publi-Inversiones doble penalidad al amparo de la Ley Núm. 110-1959, supra, más honorarios de abogado, gastos y costas de litigio.

En respuesta, el 1 de octubre de 2018, Publi-Inversiones presentó su alegación responsiva.2 Admitió que había despedido al señor Rivera. Sin embargo, señaló que al señor Rivera se le había contratado por tiempo temporero y que fue despedido ya que su puesto como mecánico en el área de prensa fue eliminado como resultado de una reorganización. Adujo que dicha reorganización se llevó a cabo por cambios tecnológicos con el fin de mejorar los servicios rendidos al público. Además, aclaró que el señor Rivera era el único empleado en su departamento y que en vista de ello y de que su puesto había sido eliminado, no se contrató o designo a ninguna persona para ocuparlo. Así pues, argumentó que no discriminó contra el señor Rivera por razón de edad y que su despido no fue injustificado por lo que no procedía la indemnización reclamada por despido injustificado y tampoco las penalidades solicitadas al amparo de la Ley Núm. 100-1959, supra.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, Publi-Inversiones presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial mediante la cual solicitó la desestimación de cualquier causa de acción de

2 Íd., págs.7-14.

patrono sucesor o traspaso de negocio en marcha instada en su contra.3 Particularmente, sostuvo que, el Aviso de Venta que encabezó la transacción de la compra de los activos de El Vocero en el procedimiento de quiebra, estipulaba que este estaba liberado de asumir obligaciones de naturaleza obrero patronales de El Vocero, incluyendo las acciones al amparo de la legislación laboral.

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Rivera Camacho, Jorge v. Publi-Inversiones De Pr, (prapp 2024).

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