Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLCE202301203
StatusPublished

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Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

EDUARDO M. JOGLAR Certiorari CASTILLO procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de V. San Juan KLCE202301203 LUIZ A. PENNA; Caso Núm.: GERALD A. TORRES; K AC2013-0185 AWCI, LLC (504)

Peticionaria Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

Los peticionarios, Luis A. Penna, Gerald A. Torres y AWCI LLC

(en adelante parte peticionaria), comparecen el 30 de octubre de

2023 ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari. En este

nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 26 de septiembre

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, donde les ordenó pagar de forma solidaria los intereses pre-

sentencia y los honorarios de abogados. El recurrido, Eduardo M.

Joglar Castillo (en adelante, Joglar-Castillo, o recurrido) presentó su

oposición al recurso el 9 de noviembre de 2023.

Con el beneficio de la comparecencia y por los fundamentos

que se exponen a continuación, expedimos el auto y confirmamos el

dictamen recurrido.

Queremos destacar que el presente litigio ha sido objeto de

múltiples reclamaciones judiciales, con un tracto procesal

sumamente prolongado. No obstante, nos limitaremos a la

controversia que nos atañe.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202301203 2

I.

Los hechos procesales pertinentes para resolver este recurso

son los siguientes.

El 14 de marzo de 2013, el recurrido presentó una demanda

contra los peticionarios en la que solicitó la liquidación de sus

intereses en la corporación de responsabilidad limitada AWCI. El

señor Joglar Castillo hizo las alegaciones siguientes. Él y los señores

Penna y Torres crearon la compañía AWCI y la registraron en el

estado de Delaware. El 11 de marzo de 2013 informó a los

peticionarios su renuncia por escrito, solicitó la disolución de la

compañía y la liquidación de los activos, conforme a lo acuerdos

suscritos en el acuerdo operacional.

Luis A. Penna, Gerald A. Torres y AWCI, LLC contestaron la

demanda. Los peticionarios alegaron que el recurrido no tenía

derecho a la liquidación, porque para eso era necesario que

ocurriera la liquidación de AWCI y que los miembros remanentes no

continuaran con su operación. Los señores Torres y Penna

presentaron una reconvención por una alegada transferencia ilícita

de fondos.

Merrill Lynch compareció al pleito motu proprio, como el

Administrador de las cuentas de AWCI y solicitó autorización para

depositar los fondos de la compañía. El TPI autorizó el depósito y

consignó un cheque por $2,704,887.32.

El 29 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, (en

adelante TPI), dictó una Sentencia Parcial en la que declaró NO HA

LUGAR la petición del recurrido. El foro de primera instancia

concluyó que AWCI no tenía que liquidar la participación del

recurrido, porque el resto de sus miembros continuaron la operación

de la compañía.

No obstante, el 30 de junio de 2015, el Tribunal de

Apelaciones revocó esa decisión y reconoció el derecho del recurrido KLCE202301203 3

a recibir la liquidación que le corresponde, a partir de su renuncia.1

El caso fue devuelto al TPI para que continuara los procedimientos

y liquidara la participación del recurrido en AWCI.

Sin embargo, AWCI solicitó autorización para presentar una

reconvención, porque alegó que el recurrido indujo a Merrill Lynch

a congelar la totalidad de sus fondos. El Tribunal de Primera

Instancia autorizó la reconvención.

El 14 de septiembre de 2017, el TPI ordenó el desembolso a

AWCI del 66.6% equivalente a $1,710,381.30, pero retuvo el

depósito del 33.34% equivalente a los $994,506.02 que

corresponden a la participación del recurrido. El tribunal ordenó la

retención, para responder en caso de que procediera la

reconvención.

El 11 de diciembre de 2017, el recurrido presentó una Moción

sobre Ejecución de Sentencia, en la que cuestionó la jurisdicción del

TPI para aplazar la liquidación de su participación. El señor Joglar

Castillo solicitó la liquidación inmediata y alegó que el mecanismo

apropiado para garantizar la reconvención era el embargo en

aseguramiento de sentencia.

El TPI declaró NO HA LUGAR la Moción sobre Ejecución de

Sentencia.

El 15 de marzo de 2018, el Tribunal de Apelaciones revocó al

TPI en el KLCE201800171, porque concluyó que la retención de la

participación del recurrido constituyó un embargo en

aseguramiento de sentencia que no cumplió con la Regla 56.1 de

Procedimiento Civil. El caso fue devuelto al TPI para que analizara

la procedencia del embargo conforme a la regla citada.

El recurrido solicitó por segunda ocasión la ejecución de la

sentencia y el desembolso de los fondos. El señor Joglar Castillo

1 Véase KLAN201400895, KLAN201401266. KLCE202301203 4

alegó que el Tribunal de Apelaciones reafirmó la validez de la

sentencia que ordenó la liquidación de su participación y la

ilegalidad de la retención. Además, solicitó el embargo en

aseguramiento del pago de intereses pre y post sentencia.

El 7 de noviembre de 2018, el TPI dictó una Sentencia Parcial

en la que desestimó las reconvenciones y una Resolución en la que

declaró No Ha Lugar la solicitud de intereses pre y post sentencia.

El TPI concluyó que Joglar Castillo no tenía ese derecho, porque la

sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 30 de junio de

2015, no ordenó el pago de una suma líquida, vencida y exigible. El

foro primario resolvió que no podía hacer una determinación de

temeridad, porque existía controversia sobre la cantidad final

adeudada.

El 13 de febrero de 2019, el TPI ordenó el desembolso de los

fondos al recurrido, pero denegó el pago de intereses pre y post

El 18 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones revocó

al TPI en el KLAN201900298 y reconoció el derecho del recurrido a

recibir el pago de intereses pre-sentencia y honorarios de abogado,

a partir de su renuncia el 11 de marzo de 2013. No obstante,

confirmó que el recurrido no tenía derecho a cobrar intereses post

sentencia, debido a que el dinero estuvo consignado desde el 28 de

mayo de 2014 y el tribunal ordenó el desembolso al poco tiempo de

desestimadas las reconvenciones.

AWCI solicitó el desembolso de los fondos y alegó que los

intereses pre-sentencia debían computarse hasta la notificación de

la sentencia en la que el Tribunal de Apelaciones reconoció el

derecho del recurrido a la liquidación de su participación. La

decisión aludida se notificó el 13 de julio de 2015. La compañía

adujo que el interés aplicable a esa fecha era el 4.25% y que la

cantidad adeudada era $98,892.04. KLCE202301203 5

El recurrido se opuso al desembolso de fondos a la

peticionaria. Además, solicitó el pago de intereses pre-sentencia y

honorarios hasta la sentencia del 19 de febrero de 2019. El señor

Joglar Castillo alegó que, esa sentencia formaba parte de la

resolución del 13 de febrero de 2019, que ordenó el pago a su favor

de $994,506.02. El recurrido reclamó el pago de $369,533.92 de

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