Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 22, 2023·No. KLCE202301203·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EDUARDO M. JOGLAR Certiorari CASTILLO procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de

V. San Juan KLCE202301203

LUIZ A. PENNA; Caso Núm.:

GERALD A. TORRES; K AC2013-0185 AWCI, LLC (504)

Peticionaria Sobre:

SENTENCIA

DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

Los peticionarios, Luis A. Penna, Gerald A. Torres y AWCI LLC (en adelante parte peticionaria), comparecen el 30 de octubre de 2023 ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari. En este nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 26 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, donde les ordenó pagar de forma solidaria los intereses pre-

sentencia y los honorarios de abogados. El recurrido, Eduardo M.

Joglar Castillo (en adelante, Joglar-Castillo, o recurrido) presentó su oposición al recurso el 9 de noviembre de 2023.

Con el beneficio de la comparecencia y por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto y confirmamos el dictamen recurrido.

Queremos destacar que el presente litigio ha sido objeto de múltiples reclamaciones judiciales, con un tracto procesal sumamente prolongado. No obstante, nos limitaremos a la controversia que nos atañe.

Número Identificador SEN2023 _____________________

I.

Los hechos procesales pertinentes para resolver este recurso son los siguientes.

El 14 de marzo de 2013, el recurrido presentó una demanda contra los peticionarios en la que solicitó la liquidación de sus intereses en la corporación de responsabilidad limitada AWCI. El señor Joglar Castillo hizo las alegaciones siguientes. Él y los señores Penna y Torres crearon la compañía AWCI y la registraron en el estado de Delaware. El 11 de marzo de 2013 informó a los peticionarios su renuncia por escrito, solicitó la disolución de la compañía y la liquidación de los activos, conforme a lo acuerdos suscritos en el acuerdo operacional.

Luis A. Penna, Gerald A. Torres y AWCI, LLC contestaron la demanda. Los peticionarios alegaron que el recurrido no tenía derecho a la liquidación, porque para eso era necesario que ocurriera la liquidación de AWCI y que los miembros remanentes no continuaran con su operación. Los señores Torres y Penna presentaron una reconvención por una alegada transferencia ilícita de fondos.

Merrill Lynch compareció al pleito motu proprio, como el Administrador de las cuentas de AWCI y solicitó autorización para depositar los fondos de la compañía. El TPI autorizó el depósito y consignó un cheque por $2,704,887.32.

El 29 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante TPI), dictó una Sentencia Parcial en la que declaró NO HA LUGAR la petición del recurrido. El foro de primera instancia concluyó que AWCI no tenía que liquidar la participación del recurrido, porque el resto de sus miembros continuaron la operación de la compañía.

No obstante, el 30 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión y reconoció el derecho del recurrido

a recibir la liquidación que le corresponde, a partir de su renuncia.1 El caso fue devuelto al TPI para que continuara los procedimientos y liquidara la participación del recurrido en AWCI.

Sin embargo, AWCI solicitó autorización para presentar una reconvención, porque alegó que el recurrido indujo a Merrill Lynch a congelar la totalidad de sus fondos. El Tribunal de Primera Instancia autorizó la reconvención.

El 14 de septiembre de 2017, el TPI ordenó el desembolso a AWCI del 66.6% equivalente a $1,710,381.30, pero retuvo el depósito del 33.34% equivalente a los $994,506.02 que corresponden a la participación del recurrido. El tribunal ordenó la retención, para responder en caso de que procediera la reconvención.

El 11 de diciembre de 2017, el recurrido presentó una Moción sobre Ejecución de Sentencia, en la que cuestionó la jurisdicción del TPI para aplazar la liquidación de su participación. El señor Joglar Castillo solicitó la liquidación inmediata y alegó que el mecanismo apropiado para garantizar la reconvención era el embargo en aseguramiento de sentencia.

El TPI declaró NO HA LUGAR la Moción sobre Ejecución de Sentencia.

El 15 de marzo de 2018, el Tribunal de Apelaciones revocó al TPI en el KLCE201800171, porque concluyó que la retención de la participación del recurrido constituyó un embargo en aseguramiento de sentencia que no cumplió con la Regla 56.1 de Procedimiento Civil. El caso fue devuelto al TPI para que analizara la procedencia del embargo conforme a la regla citada.

El recurrido solicitó por segunda ocasión la ejecución de la sentencia y el desembolso de los fondos. El señor Joglar Castillo

1 Véase KLAN201400895, KLAN201401266.

alegó que el Tribunal de Apelaciones reafirmó la validez de la sentencia que ordenó la liquidación de su participación y la ilegalidad de la retención. Además, solicitó el embargo en aseguramiento del pago de intereses pre y post sentencia.

El 7 de noviembre de 2018, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó las reconvenciones y una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de intereses pre y post sentencia. El TPI concluyó que Joglar Castillo no tenía ese derecho, porque la sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 30 de junio de 2015, no ordenó el pago de una suma líquida, vencida y exigible. El foro primario resolvió que no podía hacer una determinación de temeridad, porque existía controversia sobre la cantidad final adeudada.

El 13 de febrero de 2019, el TPI ordenó el desembolso de los fondos al recurrido, pero denegó el pago de intereses pre y post sentencia.

El 18 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones revocó al TPI en el KLAN201900298 y reconoció el derecho del recurrido a recibir el pago de intereses pre-sentencia y honorarios de abogado, a partir de su renuncia el 11 de marzo de 2013. No obstante, confirmó que el recurrido no tenía derecho a cobrar intereses post sentencia, debido a que el dinero estuvo consignado desde el 28 de mayo de 2014 y el tribunal ordenó el desembolso al poco tiempo de desestimadas las reconvenciones.

AWCI solicitó el desembolso de los fondos y alegó que los intereses pre-sentencia debían computarse hasta la notificación de la sentencia en la que el Tribunal de Apelaciones reconoció el derecho del recurrido a la liquidación de su participación. La decisión aludida se notificó el 13 de julio de 2015. La compañía adujo que el interés aplicable a esa fecha era el 4.25% y que la cantidad adeudada era $98,892.04.

El recurrido se opuso al desembolso de fondos a la peticionaria. Además, solicitó el pago de intereses pre-sentencia y honorarios hasta la sentencia del 19 de febrero de 2019. El señor Joglar Castillo alegó que, esa sentencia formaba parte de la resolución del 13 de febrero de 2019, que ordenó el pago a su favor de $994,506.02. El recurrido reclamó el pago de $369,533.92 de intereses pre-sentencia, porque a esa fecha el interés aplicable era el 6.25%. Por otro lado, reclamó una suma razonable de honorarios no inferior a $160,000.00. El recurrido arguyó que el grado de temeridad de los peticionarios fue muy alto y lo obligaron a desplegar una gran inversión de tiempo y recursos.

La peticionaria reiteró que los intereses pre-sentencia debían computarse hasta el 30 de junio de 2015 y que el interés vigente a esa fecha era el 4.25%. No obstante, negó la temeridad, se opuso a la cantidad de honorarios que reclamó el recurrido y alegó que, en todo caso, no debía ser más de $2,000.00. Por último, argumentó que el recurrido no presentó copia del contrato de servicios que suscribió con su abogado, ni un memorando con el desglose de los servicios profesionales.

Ambas partes presentaron escritos en apoyo a sus respectivas alegaciones y para refutar a la parte contraria.

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Joglar Castillo, Eduardo M v. Penna, Luiz A, (prapp 2023).

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