Sayan Resto, Brenda L v. Naguabo Auto Sales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLAN202401164
StatusPublished

This text of Sayan Resto, Brenda L v. Naguabo Auto Sales (Sayan Resto, Brenda L v. Naguabo Auto Sales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sayan Resto, Brenda L v. Naguabo Auto Sales, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

BRENDA L. SAYÁN APELACIÓN RESTO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante, Sala Superior de Caguas.

v. KLAN202401164 Civil núm.: NAGUABO AUTO CG2018CV00977. SALES, INC.; AUTOS DEL ESTE, INC., y AUTOS DEL ESTE, INC. Sobre: h/n/c AUTOS DEL ESTE despido injustificado. KIA DE HUMACAO,

Apelada.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

La señora Brenda L. Sayán Resto (señora Sayán Resto) instó este

recurso el 27 de diciembre de 2024. En él, nos solicita que revoquemos la

Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas, el 20 de septiembre de 2024, notificada el 23 de

septiembre de 2024. Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar

la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de la mesada

correspondiente. Adicionalmente, ordenó una doble compensación de la

cantidad otorgada y concedió el quince por ciento (15%) de honorarios de

abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

en parte la sentencia apelada.

I

El 18 de junio de 2018, la señora Sayán Resto presentó una

reclamación laboral al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la

Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en contra de

Número identificador

SEN2025_________________ KLAN202401164 2

Naguabo Auto Sales (NAS)1. Alegó que trabajó como vendedora para dicha

compañía en distintos periodos de tiempo, hasta el 28 de diciembre de

2016 cuando fue despedida. Adujo que su despido fue injustificado y

motivado por represalias. A la luz de ello, solicitó la indemnización

correspondiente al amparo de la Ley Núm. 80-1976, según enmendada,

conocida como Ley sobre despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185a, et

seq. Adicionalmente, solicitó una suma no menor de $75,000.00 por

concepto de angustias mentales, una partida en concepto de pérdida de

ingresos, y la doble compensación por daños y salarios dejados de

devengar, de conformidad a la Ley Núm. 115-1991, según enmendada,

intitulada Ley contra el despido injustificado o represalias a todo empleado

por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, 29

LPRA sec. 194, et seq.

El 9 de agosto de 2018, NAS contestó la querella2. En esta, negó la

mayoría de las alegaciones en su contra y planteó sus defensas

afirmativas; entre ellas, que la señora Sayán Resto había abandonado el

empleo voluntariamente en enero de 2016, y que las reclamaciones habían

prescrito.

Más adelante, el 18 de marzo de 2019, la apelante solicitó

autorización para presentar una querella enmendada3. Ello, a los fines de

incluir como parte demandada a Autos del Este, Inc. (ADE). El 16 de abril

de 2019, NAS se opuso4. No obstante, el 25 de abril de 2019, notificada al

siguiente día, el tribunal a quo aceptó la querella enmendada y ordenó la

conversión del pleito al trámite ordinario5.

Cabe señalar que, además de incluir a ADE como parte demandada,

la señora Sayán Resto enmendó varias de sus alegaciones. En lo

pertinente, adujo que había solicitado los beneficios del seguro social y los

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 28-31.

2 Íd., a las págs. 32-34.

3 Íd., a las págs. 35-42.

4 Íd., a las págs. 43-44.

5 Íd., a la pág. 45. KLAN202401164 3

mismos fueron aprobados, efectivo en junio de 2017. En vista de ello,

sostuvo que no se encontraba capacitada para trabajar por lo que no

procedía el remedio de reinstalación en el empleo que provee la Ley Núm.

115-1991. Sin embargo, solicitó como remedio alterno una partida no

menor de $500,000.00 por concepto de lucro cesante6.

Así las cosas, el 28 de junio de 2019, NAS y ADE presentaron la

contestación a la querella enmendada7. A grandes rasgos, alegaron que

las causas de acción estaban prescritas. De otro lado, manifestaron que el

despido de la apelante ocurrió por causa de faltas de respeto a sus

superiores y “conducta escandalosa”8 en actividades de la empresa.

Tras múltiples trámites procesales, el 10 de enero de 2024,

notificada al próximo día, el foro primario dictó Sentencia9. Como parte de

su dictamen, el tribunal a quo consignó ocho (8) determinaciones de

hechos. A base de estas, razonó que no existía fundamento para sustentar

las alegaciones de represalias al amparo de la Ley Núm. 115-1991. No

obstante, concluyó que el patrono no había logrado justificar el despido de

la apelante. De modo que la señora Sayán Resto tenía derecho a la

indemnización provista por la Ley Núm. 80-1976. Así pues, declaró con

lugar la causa de acción por despido injustificado y ordenó el pago de la

mesada correspondiente, por la cantidad de $12,115.38.

En desacuerdo, el 25 de enero de 2024, la parte apelada solicitó la

reconsideración10. Al día siguiente, la señora Sayán Resto también solicitó

la revisión del dictamen, así como que se realizaran determinaciones de

hechos adicionales11.

6 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 40 y 41.

7 Íd., a las págs. 46-49.

8 Íd., a la pág. 49.

9 Íd., a las págs. 404-409.

10 Íd., a las págs. 410-412.

11 Íd., a las págs. 413-424. KLAN202401164 4

Atendidos los argumentos de las partes, el 13 de febrero de 2024, la

primera instancia judicial declaró sin lugar ambas solicitudes12.

Aún insatisfecha, el 14 de marzo de 2024, la apelante acudió ante

nos mediante el recurso de apelación KLAN20240025213. En dicha

ocasión, modificamos el dictamen recurrido a los efectos de resolver

que sí procedía la causa de acción por represalias en el empleo al

amparo de la Ley Núm. 115-199114. Adicionalmente, resolvimos que

procedía la concesión de honorarios de abogado de conformidad a la Ley

Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley

que regula la concesión de honorarios de abogado en los casos de

reclamaciones de trabajadores o empleados contra sus patronos, 32 LPRA

sec. 3114, et seq. Consecuentemente, devolvimos el caso al foro recurrido

y ordenamos la resolución del pleito de conformidad al Art. 2 (b) de la Ley

Núm. 115-1191 y la Ley Núm. 402-1950. El 2 de agosto de 2024, la

Secretaria de este Tribunal emitió el mandato15.

Luego de varias incidencias, el 20 de septiembre de 2024, notificada

el 23 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia Enmendada16. En esta, se limitó a conceder una doble

compensación a base de la mesada previamente otorgada, así como el

quince por ciento (15%) de honorarios de abogado.

Inconforme, el 30 de septiembre de 2024, la señora Sayán Resto

solicitó la reconsideración17. En primer orden, sostuvo que el dictamen

emitido pasaba por alto los remedios dispuestos en el Art. 2 (b) de la Ley

Núm. 115-1991. En detalle, indicó que la sentencia omitía la compensación

por los daños sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo

y los salarios dejados de devengar.

12 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 425 y 426.

13 Íd., a las págs. 1-426.

14 Íd., a las págs. 427-442.

15 Íd., a la pág. 445.

16 Íd., a las págs. 448-454.

17 Íd., a las págs. 455-460. KLAN202401164 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López Vicil v. ITT Intermedia, Inc.
143 P.R. Dec. 574 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Otros v. Municipio de Lajas
153 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sayan Resto, Brenda L v. Naguabo Auto Sales, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sayan-resto-brenda-l-v-naguabo-auto-sales-prapp-2025.