Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLRA202300088
StatusPublished

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Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ELIEZER SANTANA Revisión BÁEZ Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación KLRA202300088 DEPARTAMENTO DE Querella Núm.: CORRECCIÓN Y 215-22-085 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrida Contrabando

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece el señor Eliezer Santana Báez (en adelante, señor

Santana Báez o recurrente), miembro de la población correccional,

mediante un recurso de Revisión Administrativa para solicitarnos

que revisemos una Resolución emitida el 15 de diciembre de 2022,

por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante,

DCR), mediante la cual, declaró incurso al recurrente tras

determinarse que cometió ciertos actos prohibidos.1 Sobre dicha

Resolución, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración

de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado en esa misma

fecha, la cual no fue considerada.2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

1 Los actos y el correspondiente código por el cual el recurrente fue encontrado

incurso fueron los siguientes: (i) 106. Contrabando peligroso; (ii) 108. Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o equipo de telecomunicaciones; (iii) 129. Posesión de Sustancias Controladas; y (iv) 130. Posesión, introducción, uso, venta o distribución de materiales asociados con el Uso ilegal de sustancias controladas. Véase expediente administrativo de la Querella Disciplinaria Núm. 215-22-085 a las págs. 29-30. 2 Véase expediente administrativo de la Querella Disciplinaria Núm. 215-22-085

a las págs. 32-38.

Número Identificador

SEN2023______________ KLRA202300088 2

I

El 8 de noviembre de 2022, se realizó un Registro de Rutina

en el Edificio 2 y Módulo I, donde está ubicado el recurrente.3 Dos

(2) oficiales correccionales del DCR, Albert Robles Cruz (en adelante,

Oficial Robles) y Yaremid Serrano Avilés, realizaron un registro en la

celda asignada al recurrente y en su presencia.4 Durante el registro,

los oficiales correccionales ocuparon un (1) teléfono celular y dos (2)

envases cilíndricos plásticos de bebidas, uno conteniendo cinco (5)

cargadores caseros y el otro envase dos (2) bolsas con aparente

sustancia, presuntamente sustancias.5 El recurrente admitió que lo

ocupado le pertenecía.6

El DCR procedió a contactar al Cuartel de Drogas

Metropolitana. Como resultado, el Agente Víctor Agront Class (en

adelante, Agente Agront) atendió e inició la investigación. El Agente

Agront se llevó las bolsas con polvo para realizar la prueba de campo

en presencia del Oficial Robles. Los polvos arrojaron positivo a

heroína.7 El recurrente fue relocalizado al área de segregación como

medida de seguridad. En esa misma fecha, se presentó una

denuncia contra el recurrente por violación Artículo 277 (posesión e

introducción de objetos a un establecimiento penal) del Código Penal

de Puerto Rico.8

El 10 de noviembre de 2022, el DCR radicó un Informe de

Querella de Incidente Disciplinario imputándole al recurrente la

violación de los siguientes actos prohibidos: (i) contrabando

peligroso; (ii) posesión, distribución, uso, venta o introducción de

teléfonos celulares o equipo de telecomunicaciones; (iii) posesión de

sustancias controladas; y, (iv) posesión, introducción, uso, venta o

3 Id., a la pág. 22. 4 Id., a la pág. 22. 5 Id., a la pág. 22. 6 Id., a la pág. 22. 7 Id., a la pág. 11. 8 33 LPRA § 5370, Art. 277. KLRA202300088 3

distribución de materiales asociados con el uso ilegal de sustancias

controladas.9

Asimismo, se le presentó al recurrente un documento de

Derechos que le Asisten al Confinado Cuando se le Radica un Informe

Disciplinario, informándole de sus derechos en el procedimiento.10

El 15 de noviembre de 2022, se le proveyó oportunidad al recurrente

de prestar declaración escrita, en la cual notificó que haría su

declaración el día de la vista y junto a su representación legal.11 El

16 de noviembre de 2022, el DCR le notificó formalmente al

recurrente de los cargos en su contra, mediante un Reporte de

Cargos.12 En esa misma fecha, el recurrente fue citado para una

vista administrativa, la cual se programó para el 12 de diciembre de

2022, al amparo de la Regla 24 del Reglamento para Establecer el

Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional.13

Llegado el día de la vista administrativa, la misma se celebró

ante una Oficial Examinadora. Allí testificó el Oficial Robles y el

recurrente, quien estuvo representado por el licenciado Rolando

Nieves Torres. Culminado el proceso y examinado el expediente

administrativo, la Oficial Examinadora declaró incurso al

recurrente, concluyendo que cometió los actos prohibidos

imputados.14 La sanción impuesta fue la “privación de los privilegios

de recreación activa, actividades especiales, comisaría, visita y

cualquier otro privilegio concedido, por un término de noventa (90)

días calendarios”.15

En la Resolución emitida, la Oficial Examinadora emitió las

siguientes determinaciones de hechos:

9 Véase expediente administrativo de la Querella Disciplinaria Núm. 215-22-085

a la pág. 22. 10 Id., a la pág. 23. 11 Id., a la pág. 24. 12 Id., a la pág. 25. 13 Id., a la pág. 26. 14 Id., a las págs. 29-31. 15 Id. KLRA202300088 4

1. El 8 de noviembre de 2022 alrededor de las 10:30 A.M., se realizó un registro en la vivienda 2I de la Institución Bayamón 501. 2. La unidad Canina participó del registro. 3. El oficial Albert Robles Cruz registró la celda 214 que pertenece al Querellado Santana. 4. El Oficial Yaremid Serano Avilés estuvo presente mientras se registró la celda 214 del Querellado. 5. El registro se realizó en presencia del Querellado. 6. El Oficial Robles encontró en la celda del Querellado un portafolios que contenía un teléfono celular marca LG, color gris y negro. 7. El celular tiene número de serie 810VTMU475971 y batería Li-ion (BL-45FIF) TYP2500. 8. El Oficial ocupó dos potes de bebida, uno de (Ensure) y un pote de bebida (Boost). 9. Los potes contenían líquido blanco mal oliente. 10. El envase de Ensure contenía cinco cargadores de teléfono de fabricación casera. 11. El envase de Boost contenía dos bolsas de sustancia controlada. 12. El portafolios y los envases estaban dentro de un cajón plástico color verde. 13. El Querellado Santana identificó el cajón plástico verde como su propiedad. 14. El Querellado identificó su propiedad en presencia del Oficial Serrano y el Oficial Robles. 15. La evidencia fue fotografiada. 16. La Policía de Puerto Rico realizó prueba de campo a la sustancia ocupada con resultado positivo a Heroína. 17. Los oficiales Serrano y Robles y el Querellado Santana estuvieron presentes en la División de Drogas Metropolitano mientras se realizó la prueba de campo. 18. El 10 de noviembre de 2022, se radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en el cual se le imputa al Querellado Santana la violación de los Códigos 106, 108, 129, 130. 19. El 15 de noviembre de 2022 el Querellado en declaración escrita notificó que declararía en vista, junto a su abogado. 20. El 12 de diciembre de 2022 se celebró la vista disciplinaria a la cual compareció el Querellado. 21. El Querellado compareció representado por el Lcdo.

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