Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202400238
StatusPublished

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Bluebook
Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ELIEZER SANTANA BÁEZ Revisión de Decisión Recurrente Administrativa procedente del Departamento de V. Corrección y KLRA202400238 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y B-440-24 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Solicitud de Investigación

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El 6 de mayo de 2024, acudió ante este foro apelativo, el señor

Eliezer Santana Báez (en adelante, señor Santana Báez o parte

recurrente), por derecho propio y en forma pauperis, por medio de

Petición de Revisión Judicial. Mediante este, nos solicita que

revisemos la Respuesta al Miembro de la Población Correccional

emitida el 27 de marzo de 2024, y notificada el 4 de abril de 2024,

por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante,

DCR o parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I

Según se desprende del expediente, el 18 de marzo de 2024,

el señor Santana Báez presentó la Solicitud de Remedio

Administrativo. Por medio de esta, la parte recurrente solicitó que se

permitieran las visitas familiares de la señora Mercedes Beato Gil

(en adelante, señora Beato Gil) al señor Santana Báez en la

Número Identificador SEN2024 __________________ KLRA202400238 2

institución correccional. Realizó unas alegaciones sobre la

credibilidad del Oficial Michael Rivera Colón (en adelante, Oficial

Rivera Colón). De igual manera, adujo que, ha recibido acoso y trato

hostil de parte del Oficial Rivera Colón, y que este le suspendió las

visitas. Añadió que, el Oficial Rivera Colón le había quitado sus

espejuelos y que, no le había cambiado el mattress según había

solicitado.

El 27 de marzo de 2024, la señora Maribel García Charriez (en

adelante, señora García Charriez), emitió la Respuesta al Miembro

de la Población Correccional, junto a esta anejó la Respuesta del Área

Concernida/Superintendente, suscrita por el señor Víctor

Maldonado Vázquez (en adelante, señor Maldonado Vázquez). La

mencionada respuesta dispuso lo siguiente:

En el caso señalado existe un documento remitido en agosto de 2023, de la oficina de programas y servicios de la región, donde se le prohíbe la entrada [a] Mercedes Beato, por una situación surgida con un paquete, en cuanto a los lentes, me informaron que usted tenía 4 pares y se qued[ó] con uno, el restante fue entregado a su familiar. En cuanto al mat[t]ress se le informar[á] al oficial para la entrega del mismo y se orientar[á] sobre las acciones de su puesto.

En desacuerdo, la parte recurrente presentó la Solicitud de

Reconsideración. Reiteró que, el Oficial Rivera Colón debía ser

investigado.

El 3 de mayo de 2024, fue acogida la petición de

reconsideración.

El 20 de mayo de 2024, el DCR emitió la Resolución cuya

revisión nos atiene. En su Resolución, el DCR esbozó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El recurrente present[ó] Solicitud de Remedios Administrativos el 18 de marzo de 2024 ante el Evaluador de Remedios Administrativos, Maribel García Charriez de la Oficina de Bayamón. En su escrito solicita se investigue al oficial Michael Rivera por cancelación de visita y otras situaciones. KLRA202400238 3

2. El 19 de marzo de 2024 se hizo Notificación dirigida al Sr. Víctor Maldonado V[á]zquez, Superintendente, Institución Correccional Bayamón 501.

3. El 27 de marzo de 2024 se recibió respuesta por parte del Sr. Víctor Maldonado V[á]zquez, Superintendente, Institución Correccional Bayamón 501, quien contest[ó] que existe un documento remitido en agosto 2023 de la Oficina de Programas y Servicios de la región, donde se le prohíbe la entrada a Mercedes Beato por situación surgida con un paquete, en cuanto a lentes me informaron que usted tenía 4 pares y se quedó con uno, el restante fue entregado a familiares. En cuanto al mat[t]ress se le informará al oficial para la entrega del mismo y se orientará sobre las acciones [de] su puesto.

4. El 4 de abril de 2024 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

5. El 15 de abril de 2024, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida.

6. Se acoge petición de reconsideración el 3 de mayo de 2024.

Finalmente, determinó confirmar y modificar la respuesta

recibida por parte del señor Maldonado Vázquez.

Inconforme, el señor Santana Báez acudió ante este foro

mediante Petición de Revisión Judicial y esgrimió el siguiente

señalamiento de error:

Erró el DCR al conclu[i]r que iban a orientar a su oficial sobre las acciones de su puesto, cuando el asunto planteado presenta actuaciones de corrupción y violaciones a derechos civiles y merecía que se realizara una investigación según solicitada y no se hizo.

Por su parte, el 12 de junio de 2024, compareció el DCR por

medio de Escrito en Cumplimiento de Orden. Con el beneficio de la

comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A. Estándar de Revisión Judicial de Determinaciones Administrativas

Según es sabido, los tribunales apelativos debemos otorgar

amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias KLRA202400238 4

administrativas, puesto que, estas cuentan con vasta experiencia y

pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados

por la Asamblea Legislativa. OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79

(2022); Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99

(2023); Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR 656, 672 (2022);

Super Asphalt v. AFI y otros, 206 DPR 803, 819 (2021).1 Es por ello,

que, tales determinaciones suponen una presunción de legalidad y

corrección, que a los tribunales nos corresponde respetar, mientras

la parte que las impugne no presente prueba suficiente para

derrotarlas. Íd.; OEG v. Martínez Giraud, supra, pág. 89; Hernández

Feliciano v. Mun. Quebradillas, supra, pág. 114; Batista, Nobbe v.

Jta. Directores, 185 DPR 206, 216 (2012). No obstante, tal norma

no es absoluta, es por lo que, nuestro Máximo Foro ha enfatizado

que no podemos imprimirle un sello de corrección, so pretexto de

deferencia a las determinaciones administrativas que sean

irrazonables, ilegales o contrarias a derecho.

En Torres Rivera v. Policía de PR, supra, pág. 628, nuestro

Tribunal Supremo resumió las normas básicas en torno al alcance

de la revisión judicial de la forma siguiente:

[L]os tribunales deben deferencia a las decisiones de una agencia administrativa, pero tal deferencia cederá cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial; (2) el ente administrativo erró en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos que se le ha encomendado administrar; (3) el organismo administrativo actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) la actuación administrativa lesionó derechos constitucionales fundamentales.

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