Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 17, 2024·No. KLRX202400012·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ELIEZER SANTANA MANDAMUS BÁEZ Procedente del Peticionario Departamento de Corrección y V. Rehabilitación KLRX202400012

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y B-641-24 REHABILITACIÓN Recurrido Sobre: Solicitud de remedio administrativo Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2024.

Comparece ante nosotros el Sr. Eliezer Santana Báez (Sr.

Santana Báez o peticionario), mediante el recurso de epígrafe

intitulado Petición de Mandamus. Solicita que ordenemos al

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) atender su

Solicitud de Remedio Administrativo (Núm. B-641-24) relacionada a

su elegibilidad para participar en el Programa de Pre-Reinserción a

la Libre Comunidad.

Adelantamos que, conforme a los fundamentos que

expondremos, procede la desestimación del recurso de epígrafe.

I.

En su recurso, el Sr. Santana Báez expuso que cumple una

sentencia de 119 años de reclusión por infringir el Artículo 83 del

Código Penal de 1974 y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Detalló

que, luego de veinte (20) años de ajuste institucional y restando

menos de cinco (5) años para cumplir el mínimo de su sentencia el

22 de abril de 2029, cualifica para participar en el Programa de Pre-

Reinserción a la Libre Comunidad. A esos efectos, instó la Solicitud

Número Identificador RES2024________ KLRX202400012 2

de Remedio Administrativo (Núm. B-641-24) ante el DCR el 26 de

abril de 2024.

Ante la presunta inacción de la agencia sobre el particular, el

Sr. Santana Báez acude ante esta Curia mediante el recurso de

epígrafe. En respuesta, emitimos una Resolución el 27 de junio de

2024 en la cual concedimos al peticionario un término para

juramentar su petición de mandamus, tal cual lo exige la Regla 54

de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 54, so pena

de desestimar su recurso, según presentado.

Ha transcurrido mayor término al concedido sin que el

peticionario dé cumplimiento a nuestro requerimiento, por lo que,

optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos

ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho”. Regla 7(b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5).

II.

A. Recurso de Mandamus

El Código de Enjuiciamiento Civil establece el mandamus

como un recurso extraordinario “altamente privilegiado” y

discrecional dirigido a una persona natural o jurídica, con el

propósito de exigirle judicialmente el cumplimiento de un mandato

específico en función del cargo que ocupa. Art. 649 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421; Kilómetro O v. Pesquera

López et al., 207 DPR 200, 214 (2021). En otras palabras, este

recurso solo procede para exigir el cumplimiento de un deber

impuesto por ley, es decir, un deber calificado como “ministerial” el

cual no admite discreción en su ejecución, sino que es mandatorio

e imperativo. Íd., citando a Romero, Valentín v. Cruz, CEE et al., 205

DPR 972 (2020).

Cabe enfatizar que, por su naturaleza extraordinaria, la

expedición del mandamus debe utilizarse cuando no hay otro KLRX202400012 3

remedio ordinario dentro del curso de la ley para hacer cumplir el

deber ministerial. El requisito fundamental para expedir el recurso

de mandamus reside, pues, en la constancia de un deber claramente

definido que debe ser ejecutado, el impacto del recurso en el interés

público envuelto, sopesado con la posible intromisión indebida en

las gestiones gubernamentales y su efecto sobre los derechos de

terceros. Kilómetro O v. Pesquera López et al., supra, a la pág. 215.

Los requisitos de contenido de una petición de mandamus

surgen de la Regla 54 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 54. Dicha regla establece, además, que su

aplicabilidad se regirá por las Reglas de Procedimiento Civil y por

las leyes especiales pertinentes. Particularmente, la Regla 54 de las

Reglas de Procedimiento Civil, supra, exige como requisito de forma

que, la parte promovente del auto de mandamus presente la petición

juramentada. Cabe resaltar que, el hecho de que el promovente de

un recurso de mandamus comparezca por derecho propio no

constituye justa causa para eximirlo de cumplir con las

disposiciones reglamentarias establecidas para su presentación y

forma. Rivera Marcucci et al. v. Suiza Dairy, 196 DPR 157, 173

(2016).

III.

Tal cual expusimos en el tracto procesal, el peticionario

implora que ordenemos al DCR a entender sobre su Solicitud de

Remedio Administrativo (Núm. B-641-24) mediante una petición de

mandamus que carece del juramento requerido por nuestro

ordenamiento jurídico. Cabe precisar que, por tratarse de un

recurso altamente privilegiado, es necesario que la parte promovente

satisfaga estrictamente todos los requisitos para su adecuada

presentación y perfeccionamiento. A esos efectos, le concedimos un

término al Sr. Santana Báez para subsanar el referido

incumplimiento, so pena de desestimar su recurso. Transcurrido KLRX202400012 4

mayor término al otorgado sin que el peticionario haya acreditado

cumplimiento, nos vemos en la obligación de desestimar su recurso.

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, ordenamos la

desestimación de la Petición de Mandamus.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)