Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 21, 2025·No. KLAN202400995·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ELIEZER SANTANA BÁEZ; Apelación HÉCTOR ROMÁN ORTIZ procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de V. Bayamón

DEPARTAMENTO DE KLAN202400995 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ANA Caso Núm.: ESCOBAR PABÓN; BY2024CV05320 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, HON. DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ Sobre: Apelados Daños y perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2025.

Comparecen por derecho propio el señor Eliezer Santana Báez

(señor Santana Báez) y el señor Héctor Román Ortiz (señor Román

Ortiz) (en conjunto, apelantes), en solicitud de que revisemos una

Sentencia emitida el 10 de octubre de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido

dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda instada contra

el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Hon. Ana

Escobar Pabón, el Departamento de Justicia de Puerto Rico y el Hon.

Domingo Emanuelli Hernández (en conjunto, apelados) por no

evidenciarse el agotamiento de los remedios administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su génesis el

9 de septiembre de 2024, cuando los señores Santana Báez y Román

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400995 2

Ortiz presentaron una Demanda contra los apelados.1 En esta,

alegaron que el DCR les suspendió los privilegios de una nevera, sus

artículos comestibles, un horno microondas y dos (2) televisores que

donaron los familiares de los miembros de la población correccional.

Además, arguyeron que los guardias correccionales devolvieron los

electrodomésticos sin los alimentos. Asimismo, adujeron que dicha

sanción se adoptó sin otorgarles un debido proceso de ley, ya que no

se les imputó una infracción; no se aplicó el Reglamento para

establecer el procedimiento disciplinario de la población correccional,

Reglamento Núm. 9221, Departamento de Estado, 8 de octubre de

2020; no se realizó un proceso administrativo, ni se emitió una

notificación. Los apelantes sostuvieron que este acto violentó sus

derechos constitucionales y les causó sufrimientos y angustias

mentales, más limitó la confianza que tenían en las autoridades

llamadas a la rehabilitación. Por ello, solicitaron una indemnización

de $75,000.00.

El 10 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Orden en la que

le concedió a los apelantes un término de diez (10) días para mostrar

causa por la cual no se debía desestimar el caso sin perjuicio ante la

falta de cumplimiento con el agotamiento de los remedios

administrativos.2

Posteriormente, el 11 de octubre de 2024, el TPI emitió una

Sentencia en la que desestimó la Demanda presentada por los

apelantes, sin perjuicio. El Foro Primario fundamentó su

determinación en que los apelantes no evidenciaron cumplimiento

con el requisito jurisdiccional de agotar los remedios administrativos

ni con la Orden de mostrar causa del 10 septiembre de 2024.3 Por

ello, el Foro a quo consignó que, una vez culminara el procedimiento

1 Entrada Núm. 1 del expediente del caso by2024cv05320 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., Entrada Núm. 4. Archivada y notificada el 11 de septiembre de 2024. 3 Íd., Entrada Núm. 5. Archivada y notificada el 11 de octubre de 2024. KLAN202400995 3

administrativo, los apelantes podían presentar una causa de acción

por daños y perjuicios, de entenderlo procedente.

El 18 de octubre de 2024, los apelantes presentaron una

Moción en cumplimiento de orden.4 En esta, puntualizaron que no se

requería agotar los remedios administrativos, toda vez que la

controversia planteada ante el TPI no ameritaba el peritaje o el

conocimiento especializado de la agencia. Pues, subrayaron que su

reclamación de resarcimiento de los daños sufridos por el castigo

cruel al amparo del Artículo 1536 del Código Civil de 2020, 31 LPRA

sec. 10801, no estaba reservada exclusivamente al DCR, a tenor con

el Reglamento para atender las solicitudes de remedios

administrativos radicadas por los miembros de la población

correccional, Reglamento Núm. 8583, Departamento de Estado, 4 de

mayo de 2015. A su vez, indicaron que el remedio administrativo era

inadecuado por violarse sustancialmente sus derechos.

Eventualmente, el 25 de octubre de 2024, el TPI emitió una

Resolución interlocutoria, en la que resolvió que se sostenía en su

Sentencia del 10 de octubre de 2024.5

Inconformes con la determinación del Foro Primario, el 4 de

noviembre de 2024, los señores Santana Báez y Román Ortiz

presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal, en el que

formularon el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TPI DE BAYAMÓN AL DESESTIMAR LA CAUSA DE ACCIÓN CIVIL DE AUTOS POR LA FALTA DE AGOTAR REMEDIOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO NUESTRO ORDENAMIENTO PERMITE PRETERIR EL CAUCE ADMINISTRATIVO CUANDO SE ALEGA VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE DERECHOS CIVILES.

En esencia, los apelantes plantearon que por virtud del

Reglamento Núm. 8583, supra, el DCR no poseía exclusividad para

resolver las reclamaciones de la población penal. Por otro lado,

manifestaron que no se requería agotar los remedios administrativos,

4 Íd., Entrada Núm. 6. 5 Íd., Entrada Núm. 7. Archivada y notificada el 28 de octubre de 2024. KLAN202400995 4

en vista de que el DCR no proveía un remedio para su causa de acción

de resarcimiento por daños y perjuicios. Asimismo, concretaron que

el foro judicial no tenía que privarse de jurisdicción, puesto que una

acción en daños y perjuicios no requería de la pericia de una agencia.

Por lo anterior, los apelantes solicitaron la revocación de la

determinación apelada y la continuación de los procedimientos en el

Foro Primario.

El 4 de diciembre de 2024, el DCR, representado por la Oficina

del Procurador General, presentó una Solicitud de desestimación. En

esta, señaló que procedía la desestimación del presente recurso de

apelación, ya que los apelantes no notificaron sobre su presentación

a la Oficina del Procurador General ni al Foro Primario. Además,

planteó que los apelantes no hicieron constar la cancelación de los

derechos aplicables a la presentación de este recurso. El DCR esbozó

que este Tribunal no autorizó a los apelantes a litigar in forma

pauperis. Por otro lado, el DCR esgrimió que el TPI nunca adquirió

jurisdicción, ya que del expediente electrónico del caso en SUMAC no

surgió que los apelados fueron emplazados, razón por la cual

desconocían de la causa de acción hasta recibir una Resolución que

este Tribunal emitió el 13 de noviembre de 2024.

El 17 de diciembre de 2024, los apelantes presentaron una

Moción acreditando haber sido eximidos del arancel en Instancia y en

solicitud de que se nos envíen los formularios ante este foro para ser

eximidos igual y réplica a la ponencia de los apelados. En primer

lugar, adujeron que la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13, disponía que la notificación

de los escritos apelativos se podía realizar por correo ordinario dentro

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Santana Baez, Eliezer v. D De Correccion Y Rehabilitacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Vázquez Suárez v. Rivera
69 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Guadalupe Pérez v. Saldaña
133 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Igartúa de la Rosa v. Administración del Derecho al Trabajo
147 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Ramos v. Municipio de Aguadilla
153 P.R. Dec. 788 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Colón v. Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos
195 P.R. Dec. 615 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Montañez Leduc v. Robinson Santana
198 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)