García Colón v. Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos
Opinion
[616] RESOLUCIÓN
Examinada la Moción en solicitud de certificaciones y traducciones in forma pauperis presentada por el peticio-nario, se provee “no ha lugar”.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, vía facsímil o correo electrónico y, posteriormente, por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disintió. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un voto particular disidente.
(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez.
Hoy tuvimos la oportunidad de dar un paso adicional para fortalecer el reconocimiento del derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental. Esa garantía de igualdad tan solo le costaba a este Tribunal certificar y traducir tres resoluciones y una Sentencia para que un litigante in forma pauperis pudiera ejercer su derecho a solicitar que el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América nos revisara. A fin de cuentas, lo poco que este solicitaba a este Tribunal era que reconociéramos lo si-guiente:
There can be no equal justice where the kind of trial a man gets depends on the amount of money he has.Footnotes
195 P.R. Dec. 615 (García Colón v. Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.