García Colón v. Oficina Del Procurador De Las Personas Con Impedimentos

2016 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 2016
DocketCC-2015-933
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 109 (García Colón v. Oficina Del Procurador De Las Personas Con Impedimentos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
García Colón v. Oficina Del Procurador De Las Personas Con Impedimentos, 2016 TSPR 109 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo García Colón

Peticionaria Certiorari v. 2016 TSPR 109 Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos 195 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2015-933

Fecha: 25 de mayo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogado de la parte Peticionaria:

Por derecho propio

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2015-0933 Certiorari

Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Examinada la Moción en Solicitud de Certificaciones y Traducciones in Forma Pauperis presentada por el peticionario, se provee No Ha Lugar.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil o correo electrónico, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2015-933 Certiorari

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Hoy tuvimos la oportunidad de dar un paso adicional para

fortalecer el reconocimiento del derecho de acceso a la justicia

como un derecho fundamental. Esa garantía de igualdad tan solo le

costaba a este Tribunal certificar y traducir tres (3)

resoluciones y una Sentencia, para que un litigante in forma

pauperis pudiera ejercer su derecho a solicitar que el Tribunal

Supremo de los Estados Unidos de América nos revisara. A fin de

cuentas, lo poco que éste le solicitaba a este Tribunal era que

reconociera que “there can be no equal justice where the kind of

trial a man gets depends on the amount of money he has.”1

1 Griffin v. Illinois, 351 US 12, 19 (1956); véanse, además, Bounds v. Smith, 430 US 817 (1977); los Artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, A.G. Res. 217 (III) A, N.U. Doc. A/RES/217 (III) (10 de diciembre de 1948) que enmarcan el reconocimiento del acceso a la justicia como un derecho fundamental independiente. Para una discusión del derecho de acceso a la justicia como un derecho humano fundamental, véase también, L. Estrella Martínez, El derecho internacional como pilar del acceso a la justicia, Revista Digital AdRem de la Asociación Nacional de Estudiantes de Derecho (Octubre 2015), disponible en: http://aned-pr.org/adrem/el-derecho-internacional-como-pilar-del- acceso-a-la-justicia/. CC-2015-933 2

En el caso ante nos, el Sr. Guillermo García Colón (señor

García Colón o peticionario) presentó por derecho propio una

petición de certiorari en la que cuestionó su despido de la

Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos e invocó,

entre otros derechos, la protección constitucional que le

garantiza un debido proceso de ley.

Mediante la Resolución emitida el 22 de enero de 2016, la

Sala de Despacho III de este Tribunal declaró No Ha Lugar la

petición instada. Posteriormente, el señor García Colón presentó,

sin éxito, su Primera Solicitud de Reconsideración y la Segunda

Solicitud de Reconsideración, configurándose una denegatoria final

del recurso discrecional presentado por éste.

Así las cosas, recurrió ante nos para solicitar que, por su

estado de indigencia, se le provean las certificaciones y

traducciones necesarias para comparecer ante el Tribunal Supremo

de los Estados Unidos de América, amparado en la Regla 47 del

Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B,

R. 47. Sin embargo, este Tribunal declaró no ha lugar la solicitud

del peticionario. Discrepo de tal proceder. CC-2015-933 3 I

Como es sabido, para cubrir los gastos asociados a los

trámites judiciales se requiere el pago de los aranceles

correspondientes. Conforme a ello, de ordinario, toda persona que

presente un reclamo judicial o petición de algún tipo debe pagar

los aranceles correspondientes y adherir los sellos

correspondientes a su recurso. Gran Vista I v. Gutiérrez y otros,

170 DPR 174, 188 (2007).

Ahora bien, existen circunstancias en las cuales la persona

que interesa acudir ante los tribunales está impedida de sufragar

los costos asociados con el litigio por razón de insolvencia

económica. En aras de evitar que la situación de indigencia sea un

obstáculo para que una persona litigue y reivindique sus derechos,

nuestro ordenamiento permite la llamada litigación in forma

pauperis. En síntesis, ello tiene la finalidad de abrirles las

puertas de los tribunales a todos los ciudadanos, no empece la

incapacidad económica de algunos para sufragar los costos

asociados a un litigio. Íd., pág. 191. De esta forma, el litigante

que obtiene un permiso para tramitar su caso in forma pauperis,

está exento de pagar los aranceles o derechos de presentación

requeridos por ley. Íd.

Con relación a lo anterior, este Tribunal ha afirmado que

para litigar in forma pauperis, tanto en causas de naturaleza

criminal como civil, el solicitante no viene obligado a demostrar

que es absolutamente insolvente, desamparado, y sin medios de

vida. Íd. Más bien, lo que se le requiere es probar que por motivo

de pobreza no puede pagar los derechos. Íd.; Camacho v. Corte, 67

DPR 802, 804 (1947). Todo lo anterior pone de manifiesto que las CC-2015-933 4 personas indigentes tienen la oportunidad de recibir el acceso

necesario a los foros judiciales para exponer sus reclamos o

reivindicar sus derechos. En ese sentido, la insolvencia económica

no debe representar una traba para la consecución de tal fin.

II

Independientemente del criterio que tengamos los jueces de

los tribunales recurridos en torno a los méritos o no de un caso,

las partes poseen el derecho de tocar las puertas al Tribunal

Supremo de los Estados Unidos de América para intentar revisar

nuestros dictámenes finales.

Específicamente, el recurso de certiorari ante el Tribunal

Supremo de los Estados Unidos de América contempla la revisión de

la siguiente manera:

Final judgments or decrees rendered by the highest court of a State in which a decision could be had, may be reviewed by the Supreme Court by writ of certiorari where the validity of a treaty or statute of the United States is drawn in question or where the validity of a statute of any State is drawn in question on the ground of its being repugnant to the Constitution, treaties, or laws of the United States, or where any title, right, privilege, or immunity is specially set up or claimed under the Constitution or the treaties or statutes of, or any commission held or authority exercised under, the United States. 28 USCA sec. 1257. (Énfasis suplido).

Asimismo, la Regla 13(1) del Reglamento del Tribunal Supremo

de los Estados Unidos de América dispone el término para acudir

ante ese Foro y contempla que cuando “a writ of certiorari seeking

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Griffin v. Illinois
351 U.S. 12 (Supreme Court, 1956)
Bounds v. Smith
430 U.S. 817 (Supreme Court, 1977)
Camacho v. Corte de Distrito de Bayamón
67 P.R. Dec. 802 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 109, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/garcia-colon-v-oficina-del-procurador-de-las-personas-con-impedimentos-prsupreme-2016.