Rivera Rodríguez v. Rivera Reyes

2006 TSPR 103
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2006
DocketCC-2004-0616
StatusPublished
Cited by2 cases

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Rivera Rodríguez v. Rivera Reyes, 2006 TSPR 103 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Rivera Rodríguez

Demandante Peticionaria Certiorari v. 2006 TSPR 103 Esteban Rivera Reyes 168 DPR ____ Demandado Recurrido

Número del Caso: CC-2004-616

Fecha: 20 de junio de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo Panel IX

Jueza Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nector Robles Abraham

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Máximo Molina Fragosa

Materia: Liquidación de bien ganancial.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante Peticionaria CC-2004-616 v.

Esteban Rivera Reyes

Demandado Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2006.

Se nos solicita la revocación de una resolución

emitida por el Tribunal de Apelaciones. En virtud

de la misma, el foro intermedio apelativo confirmó

una resolución dictada por el Tribunal de Primera

Instancia. Este último declaró con lugar una

solicitud de sentencia sumaria en una acción de

ejecución de una sentencia de divorcio, dictada por

la causal de consentimiento mutuo. Veamos los

hechos que originan el presente recurso.

I

La señora Carmen Rivera Rodríguez, en adelante

señora Rivera Rodríguez, y el señor Esteban Rivera CC-2004-616 2

Reyes, en adelante señor Rivera Reyes, contrajeron

matrimonio el 24 de junio de 1972, bajo el régimen económico

matrimonial de sociedad legal de gananciales. Durante el

matrimonio procrearon una hija de nombre Moira Grushesca

Rivera Rivera.

El 17 de enero de 1991, la señora Rivera Rodríguez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda

de divorcio contra su esposo bajo la causal de trato cruel.1

El 29 de abril de 1991, los esposos comparecieron ante dicho

tribunal mediante moción conjunta en la que manifestaron

haberse puesto de acuerdo para enmendar la demanda de

divorcio presentada por la causal de trato cruel por una

petición de divorcio por consentimiento mutuo. Unieron e

hicieron formar parte de dicha moción la “DEMANDA ENMENDADA”

a ser considerada por el tribunal.2 En la misma, los

esposos estipularon un inventario de sus bienes gananciales,

su distribución y liquidación, las deudas a cargo de la

sociedad legal de gananciales y la asunción de las mismas

por la señora Rivera Rodríguez. También estipularon que la

custodia de la hija matrimonial la tendría la señora Rivera

Rodríguez, la patria potestad compartida por ambos, las

relaciones paterno filiales entre la menor y su padre, y la

cuantía de la pensión alimentaria que éste se obligaba a

pagar a su hija, quien en ese entonces tenía once (11) años

de edad. El 10 de mayo de 1991, el Tribunal de Primera

1 Autos originales del Tribunal de Apelaciones, caso KLCE0400173, “DEMANDA”. CC-2004-616 3

Instancia dictó una sentencia mediante la cual decretó la

disolución del vínculo matrimonial por mutuo

consentimiento.3 En la referida sentencia, dicho foro

adoptó en su totalidad las estipulaciones de las partes

incluidas en la “DEMANDA ENMENDADA” de divorcio por

consentimiento mutuo y ordenó la liquidación del régimen

económico matrimonial de conformidad.

En torno a los bienes de los ex cónyuges, la sentencia

de divorcio, transcribiendo la estipulación de estos al

respecto, dispuso lo siguiente:

Que durante dicho matrimonio, los peticionarios han adquirido los siguientes bienes:

A. Casa localizada en el barrio Santa María de Ceiba, P.R. que consta de cemento y bloques, de dos pisos.

B. Muebles y enseres del hogar.

C. Auto Mazda 323 año 1988.

D. Toyota corona año 1975

…Que la casa que se adquirió en matrimonio la seguirá viviendo la demandante, Carmen Rivera Rodríguez, con su hija Moira Grushesca; sin embargo, la misma se pondrá a la venta y una vez la misma se vendiese; luego de pagar cualquier gasto relacionado con la venta, el producto se dividirá igualmente entre ambas partes. El bien descrito en la letra B y el descrito en la C se le adjudicará a la demandante, Carmen Rivera Rodríguez y el bien descrito en la letra D al demandado, Esteban Rivera Reyes. Que las deudas serán asumidas por la demandante Carmen Rivera Rodríguez (Énfasis nuestro).4 2 Íd., “DEMANDA ENMENDADA”. 3 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 18-20. 4 Íd., págs. 19-20. CC-2004-616 4

De conformidad con la referida sentencia, la señora

Rivera Rodríguez continuó residiendo en la casa con la hija

menor de edad del disuelto matrimonio. El 25 de junio de

1999, la hija contrajo nupcias y se mudó de la referida

residencia. A pesar de ello, la señora Rivera Rodríguez

continuó residiendo en la misma.

Así las cosas, el 26 de noviembre de 2002, el señor

Rivera Reyes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia

una moción de ejecución de sentencia, solicitando que se

ordenara la venta de la casa que constituyó el hogar

conyugal.5 Alegó que la señora Rivera Rodríguez se negaba,

obstaculizaba e impedía la venta de la misma, condicionando

tal venta a que se liquidara también el solar donde la misma

enclava, por considerarlo ganancial. Arguyó que la casa era

un bien inmueble ganancial, a diferencia del solar donde la

misma enclava. Sostuvo que el solar en cuestión era un bien

inmueble privativo suyo, que no tenía que formar parte, ni

formó parte, de las estipulaciones del divorcio ni de la

sentencia que adoptó las referidas estipulaciones.

Fundamentó su alegación sobre el carácter privativo del

solar en el hecho de que lo adquirió a título de compraventa

antes de contraer matrimonio con la señora Rivera Rodríguez.

Por otro lado, sostuvo que una tasación efectuada sobre la

propiedad completa demostraba que la casa, tenía un valor de

5 Íd., págs. 23-32. CC-2004-616 5

$85,831. En virtud de ello, solicitó al tribunal que

decretara que dicha cantidad representaba el valor de la

casa, y que de ella, correspondía a cada parte $42,915.50,

por concepto de las respectivas participaciones iguales que

en común pro indiviso los ex cónyuges tenían sobre la casa.

Solicitó que se le impusiera a la señora Rivera Rodríguez el

pago de una renta mensual por razón de su disfrute exclusivo

de la casa desde la fecha en que la hija matrimonial

contrajo nupcias y se mudó de la misma, esto es, desde el 25

de junio de 1999.

Por su parte, la señora Rivera Rodríguez compareció ante

el tribunal mediante moción escrita, oponiéndose a la

liquidación solicitada.6 Planteó que como parte del proceso

de divorcio, las partes estipularon la venta del inmueble

completo (la casa y el solar) y la división en partes

iguales del producto de la venta. Arguyó que cuando

estipularon lo anterior, el señor Rivera Reyes renunció a

cualquier derecho de crédito o reclamación que tuviese sobre

el solar. Argumentó que si era el interés del señor Rivera

Reyes solicitar algún crédito sobre el inmueble, que en ese

entonces pertenecía a la sociedad legal de gananciales,

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