Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 21, 2023·No. KLCE202301036·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari ROLANDO RIVAS procedente del CALZADA Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Bayamón v. Caso Núm.: KLCE202301036 DDP2016-0090 CPG REAL ESTATE, CPG (701) ISLAND SERVICING; FULANO DE TAL, DBR DORADO OWNER LLC; Sobre: DORADO BEACH GOLF DAÑOS Y MANAGEMENT, LLC; PERJUICIOS ASEGURADORA A; ASEGURADORA B

Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, Dorado Beach Golf Management, LLC

(Dorado Beach) y nos solicita que revisemos la Resolución y Orden

emitida el 28 de junio de 2023 y notificada 30 de junio de 2023, por

el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria que presentó Dorado Beach.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide

el auto de certiorari y se confirma la Resolución y Orden recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 11 de febrero de 2016,

Rolando Rivas Calzada (Rivas Calzada) presentó una Demanda

contra Dorado Beach y otros, sobre daños y perjuicios.

Oportunamente, el 21 de julio de 2017, Rivas Calzada presentó una

Demanda Enmendada para incluir como demandados a DBR

Dorado Owner, LLC y Mengana de Cual. El 29 de agosto de 2017,

Número Identificador SEN2023__________________ KLCE202301036 2

el TPI permitió la enmienda solicitada. Así las cosas, el 20 de

septiembre de 2019, la Rivas Calzada solicitó permiso para

enmendar nuevamente la demanda, con el propósito de sustituir el

nombre de Mengana de Cual por Dorado Beach.

Luego de varios incidentes procesales, el 11 de abril de 2022,

Dorado Beach presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

mediante la cual solicitó que se desestimara la causa de acción

presentada en su contra, por haberse presentado la misma fuera del

término prescriptivo. En la alternativa, solicitó que dictara sentencia

y determinara que la inmunidad patronal impide que se considere

que en el caso de autos hay solidaridad entre la parte peticionaria y

la codemandada DBR Dorado Ownwer, LLC. (DBR), así como entre

la parte peticionaria y Luxury Hotels International of Puerto Rico,

Inc. (Luxury Hotels).

Consecuentemente, el 17 de mayo de 2022, Rivas Calzada

presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial,

mediante la cual solicitó que declarase No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial que presentó Dorado Beach. Así, el 22 de

noviembre de 2022, notificada el 28 de noviembre de 2022, el TPI

emitió una Resolución mediante la cual declaró Con Lugar la

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó

Rivas Calzada. A esos efectos, el Tribunal dispuso lo siguiente: “[e]l

Tribunal determina que la causa de acción no está prescrita en

cuanto a Dorado Beach Golf Management, LLC conforme ya el

Tribunal había establecido en Resolución emitida el 3 de julio de

2020. Se incorporan a esta Resolución los argumentos presentados

por la parte demandante en la Oposición”. Es decir, mediante dicha

Resolución el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria que

presentó Dorado Beach.

Inconforme, el 13 de diciembre de 2022, Dorado Beach

presentó una Moción en Torno a Resolución y Orden de 22 de KLCE202301036 3 noviembre de 2022. En su escrito, entre otras cosas, la parte

peticionaria solicitó que el TPI dictara una resolución de

conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra, en la

cual enumerara los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales

no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes

que están realmente y de buena fe controvertidos.

El 2 de febrero de 2023, notificada el 6 de febrero de 2023, el

TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual declaró No Ha

Lugar la Moción en Torno a Resolución y Orden de 22 de noviembre

de 2022, que presentó la parte peticionaria. Oportunamente, el 8 de

marzo de 2023, Dorado Beach presentó ante este Tribunal un

Recurso de Certiorari y/o Mandamus. El 31 de marzo de 2023, este

Tribunal emitió una Sentencia mediante la cual se revocó la

determinación del foro recurrido y se le ordenó que realizara una

resolución con las determinaciones de hecho y conclusiones de

derecho.

Devuelto el caso al foro de instancia, el 28 de junio de 2023,

el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar

la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó Dorado

Beach. En su Resolución, el TPI determinó que los hechos probados

que presentó Dorado Beach como parte de su solicitud de sentencia

sumaria están relacionados a su solicitud de desestimar el pleito por

prescripción y en su consecuencia, estos hechos ya fueron

adjudicados por el tribunal mediante Resolución el 3 de julio de

2020, por lo que nada tenía que resolver al respecto. Añadió que,

con relación a las alegaciones sobre el porcentaje de daño, en ese

momento el Tribunal no estaba en posición de hacer dicha

determinación.

El 17 de julio de 2023, Dorado Beach presentó una Solicitud

de Reconsideración, de Determinaciones de Hecho y Derecho

Adicionales y de Enmienda a Determinaciones de Hecho. Así, el 4 de

agosto de 2023, Rivas Calzada presentó la correspondiente

oposición a la solicitud de reconsideración. El 21 de agosto de 2023, KLCE202301036 4

el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar

la solicitud de reconsideración que presentó la parte peticionaria.

Insatisfecho con esa determinación, el 20 de septiembre de

2023, Dorado Beach presentó un Recurso de Certiorari ante este

Tribunal y alegó la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el TPI al determinar que la compareciente no podía presentar una Solicitud de Sentencia Sumaria por Prescripción basada en evidencia obtenida durante el descubrimiento de prueba, porque previamente, antes de comenzado el mismo, presentó una Solicitud de Desestimación basada meramente en que de las alegaciones incluidas en la Demanda surgía que la misma estaba prescrita (sin acompañar prueba alguna) y, en atención a la misma, el TPI “emitió una resolución resolviendo que el pleito no prescribió en contra de Dorado Beach, {la cual} es ya final y firme”. Lo anterior, en abstracción del derecho que establece claramente las diferencias entre una Solicitud de Desestimación y una Solicitud de Sentencia Sumaria, así como de la propia resolución señalada, la cual establece meramente que “al examinar el expediente en su totalidad, debemos tomar como cierto que la parte demandante, el señor Rivas, se enteró el 12 de agosto de 2019, que el codemandado, Dorado Beach, era la compañía que le daba mantenimiento a los carritos de golf”.

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Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate, (prapp 2023).

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