Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLCE202400914
StatusPublished

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Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ROLANDO RIVAS Recurso de Certiorari CALZADA procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202400914 Caso Núm.: CPG REAL ESTATE; CPG D DP2016-0090 ISLAND SERVICING; FULANO DE TAL; Sobre: MENGANA DE CUAL; Daños y Perjuicios ASEGURADORA A; ASEGURADORA B; DPR DORADO OWNER, LLC.; AIG INSURANCE COMPANY-PUERTO RICO, LLC

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparecen DBR Dorado Owner, LLC y AIG Insurance

Company-Puerto Rico, LLC (parte peticionaria o DBR-AIG) y nos

solicitan que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de mayo de 2024,

enmendada nunc pro tunc el 1ro de julio de 2024. Mediante el

referido dictamen, el Foro recurrido declaró No Ha Lugar la Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, presentada por la parte

codemandada DBR Dorado Owner, LLC y su compañía

aseguradora AIG Insurance Company.

Expedimos el recurso y Confirmamos la Resolución

recurrida, a la cual le agregamos ciertos hechos no

controvertidos.

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400914 2

I.

El 11 de febrero de 2016, Rolando Rivas Calzada (Rivas

Calzada) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra

CPG Real Estate y CPG Island Service, LLC. Alegó, en síntesis,

que el 8 de febrero de 2014, sufrió un accidente en un carrito de

golf mientras ejercía labores de seguridad en el hotel Dorado

Beach Ritz Carlton Reserve. Sostuvo que el guía del carrito de

golf no giró, lo que ocasionó que impactara unas piedras, se viró

y le ocasionó el daño por el cual reclama compensación. Indicó

que los demandados CPG y/o la empresa relacionada a CPG,

Fulano de Tal, son los dueños del carrito de golf que conducía.

Adujo que el accidente se debió a la negligencia de CPG y/o de

una empresa relacionada del grupo, quien no dio mantenimiento

a los carritos de golf de los cuales son dueños.1

El 21 de julio de 2017, el señor Rivas le solicitó permiso al

foro primario para presentar una Demanda Enmendada, con el

propósito de sustituir a Fulano de Tal por DBR, ya que como parte

del descubrimiento de prueba con CPGRE, CPGIS fue informado

que dicha parte era el dueño de los carritos de golf. 2 Tomamos

conocimiento judicial de la aludida Moción Informativa sobre

Descubrimiento de Prueba y Solicitud para Enmendar la

Demanda3, en la cual Rivas Calzada informó como sigue:

2. Estando en rebeldía CPG, el 16 de mayo de 2016, el demandante diligenció una Citación a Dorado Beach para la producción de los siguientes documentos: […] 1. Copia de toda póliza de seguro de propiedad para los carritos de golf. […] 4. Copia de todo documento que refleje quién es dueño de los carritos de golf.

1 Apéndice págs. 37-39. 2 Resolución de 30 de julio de 2020, Apéndice pág. 459. 3 La moción surge del recurso KLCE201800518 presentado en este foro intermedio apelativo, el cual contenía en su apéndice, págs. 140-142, la Moción Informativa sobre Descubrimiento de Prueba y Solicitud para Enmendar la Demanda. KLCE202400914 3

[…]

4. Mediante Resolución y Orden de 14 de febrero de 2017, notificada el 27 de febrero de 2017, este Honorable Tribunal denegó la solicitud de orden de protección por CPG, autorizándose de este modo a que el demandante obtuviera la información requerida al Dorado Beach. Pero, en un intento por ocultar la información requerida por el demandante, CPG solicitó reconsideración. […] En Resolución de 26 de mayo de 2017, este Tribunal la denegó.

5. No habiéndose recurrido de este dictamen, el 17 de julio de 2017 el demandante intentó coordinar con CPG la producción de estos documentos por el Dorado Beach. Interesantemente, fue en este momento que CPG anunció que “upon information and belief”, el dueño de los carritos de golf en cuestión es DBR Dorado Owner LLC (en lo sucesivo, “DBR”). Desde cuándo CPG tiene este conocimiento; por qué CPG ha obstaculizado acceso a esta información; qué interés propietario o comercial tiene CPG en esta entidad; y por qué ha querido escudar al titular de estos carritos de golf solo lo conoce CPG.

El 29 de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia

permitió la enmienda solicitada. El 20 de septiembre de 2019,

Rivas Calzada solicitó permiso para enmendar nuevamente la

demanda para sustituir el nombre de Mengana de Cual por Dorado

Beach.

El 28 de octubre de 2019, DBR contestó la segunda

demanda enmendada. Aceptó ser el dueño del carrito de golf que

usaba Ribas al momento del accidente en funciones de su empleo.

Alegó como defensas afirmativas que la acción estaba prescrita y

que el remedio exclusivo era bajo las disposiciones de la Ley sobre

Compensaciones a Obreros por Accidentes del Trabajo.4

Luego de otros trámites procesales, el 13 de marzo de

2024, DBR-AIG incoaron una Moción en Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial. Alegaron que procedía desestimar la demanda

en su contra por estar prescrita la reclamación. Indicaron que no

existía controversia en cuanto a la falta de diligencia del

4 Apéndice págs. 54-60, en especial, página 56, párrafo 20. KLCE202400914 4

demandante Rivas Calzada en interrumpir el plazo prescriptivo

contra dichas partes. Mencionaron 29 hechos como no

controvertidos.5 En especial, en el hecho 27 expusieron lo

siguiente:

27. El demandante admitió en su deposición que no hizo gestión alguna para averiguar, antes de radicar la demanda original de 11 de febrero de 2016, quien era el dueño del carrito de golf y quien le daba mantenimiento, habiendo ocurrido el accidente el 8 de febrero del 2014, no empecé a laborar en el departamento de seguridad del hotel desde el 2012 hasta el presente (véase Exhibit 2, transcripción de deposición demandante, 1 de octubre de 2021, páginas 64-65).

El 29 de abril de 2024, Rivas Calzada presentó su Oposición

a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Aceptó los

hechos 1-4; 12-18 y 20-26 como que no presentaban

controversias. Mientras que negó los hechos 5-11; 19 y 27-29.

En cuanto al hecho 27 explicó lo siguiente:

10. El ¶27 de la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial se niega, esencialmente la referencia a la transcripción del demandante es una interpretación incorrecta de DBR, de la misma no se desprende la alegación realizada. El demandante advino en conocimiento de los nombres de las entidades como parte del descubrimiento de prueba y por notificación a éste como parte del caso presentado. Surge además de la Demanda que el demandante incluyó como parte a CPG, porque su conocimiento en aquel momento era que ésta era la entidad dueña de la propiedad donde ubica el Dorado Beach, a Ritz Carlton Reserve. Véase Ancio 1. Luego de un arduo descubrimiento de prueba, donde CPG ocultó la información por más de un (1) año radicando recursos incluso ante el Tribunal Supremo, es que se adviene en conocimiento que DBR es la entidad; o era en aquel momento, la entidad dueña de los carritos de golf y a su vez dicha parte mediante descubrimiento de prueba indicó que Dorado Beach Golf Management era la que le daba mantenimiento a los carritos de golf, por lo cual se procedió a sustituir la parte, según corresponde en derecho. El 3 de julio de 2020, este Tribunal determinó que la causa de acción no está prescrita respecto a DBG conforme a la teoría cognoscitiva del daño.

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