Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
Opinion
Decisión del
refe-rente a moción sobre recusación.
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La recurrente Miriam J. Ramírez de Ferrer, ejercitando el derecho que le conceden los Arts. 2.022 y 2.023 de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. sees. 3072 y 3073, presentó ante la Junta de Inscripción Permanente (en ade-lante la J.I.P.) del Precinto 38 de Mayagüez —la cual está adscrita a la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante la C.E.E.)— mía solicitud de recusación contra el recurrido Juan Mari Brás, para pedir su exclusión del registro de electores por motivo de que éste no es ciudadano de Esta-dos Unidos. Después de ciertos trámites ante la J.I.P. y la comisión local, la C.E.E. determinó que no se había adqui-rido jurisdicción alguna sobre la persona del recusado por supuestos defectos del emplazamiento, a pesar de que el [942] recusado había comparecido de forma voluntaria ante el organismo electoral para admitir que había renunciado formalmente a dicha ciudadanía.
No conforme con la decisión de la C.E.E., la recurrente Ramírez de Ferrer acudió mediante revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El recurrido Mari Brás compareció ante dicho tribunal en oposición al recurso y admitió su comparecencia vo-luntaria ante la comisión local de elecciones de Mayagüez; admitió su renuncia a la ciudadanía de Estados Unidos, pero reclamó, no obstante, su derecho como elector en Puerto Rico. Argumentó que la Ley Electoral de Puerto Rico podía ser interpretada en el sentido de que para cum-plir con el requisito estatutario de ciudadanía era sufi-ciente ser ciudadano de Estados Unidos o de Puerto Rico, sin tener que serlo de ambos sitios. Argumentó, en la alter-nativa, que si el estatuto requería ambas ciudadanías, éste violaba diversos tratados internacionales que eran parte del Derecho federal de Estados Unidos y violaba, además, derechos constitucionales básicos.
Footnotes
142 P.R. Dec. 941 (Ramírez de Ferrer v. Mari Brás) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.