Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 13, 2024·No. KLAN202400812·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ D. SANTIAGO Apelación TORRES procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400812 Ponce

YAUCO HEALTHCARE Caso Núm.: CORPORATION Y OTROS SJ2019CV11673

Apelados Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2024.

El señor José D. Santiago Torres, mediante recurso de

Apelación, nos solicita que revisemos una Resolución que emitió

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 19 de agosto de

2024, la que fue notificada a las partes el 20 de agosto de 2024.

Mediante referida decisión el foro primario decretó No Ha Lugar a

dos Reconsideraciones presentada la primera el 12 de abril de

2024 y la segunda el 16 de mayo de 2024 por el Apelante contra

la Sentencia Parcial, entrada 219 del Expediente en SUMAC,

dictada el 11 de abril de 2024 y notificada el 12 de abril de 2024

y contra las órdenes del Tribunal del 30 de abril de 2024, y

notificadas el 7 de mayo de 2024.

El recurso incoado contra las órdenes del 30 de abril de 2024

debió traerse como uno de certiorari por tratarse de la revisión de

órdenes interlocutorias, pero Denegamos la expedición de ese

recurso presentado contra dichas Órdenes pues ya nos

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400812 2

expresamos sobre ese asunto en la Resolución del 10 de mayo de

2024 que ya advino final y firme1. La sola mención de ese asunto

en esta Apelación contra una Sentencia Parcial, es pretender que

este Tribunal de Apelaciones entre de nuevo en lo que ya atendió,

que, al advenir final y firme, se volvió la Ley del caso. No vemos

necesario emitir un Resolución separada y denegamos la atención

del recurso unido a esta apelación que pretende volver a atender

lo que ya nos expresamos en la resolución en este mismo caso del

pasado 10 de mayo de 2024.

Sobre el Recurso contra la Sentencia Parcial, decretamos la

desestimación del Recurso, por los fundamentos que exponemos

a continuación.

I.

Procedemos a reseñar el tracto procesal según narrados en

Resolución que antes atendimos de este mismo asunto. También

tomamos en consideración los documentos unidos al recurso y el

expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad

que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4

LPRA Ap. XXII-B.

El 7 de noviembre de 2019 el Sr. Santiago Torres presentó

una Demanda en daños y perjuicios, por derecho propio, contra la

Aseguradora de Responsabilidad Pública de Yauco Healthcare

Corporation, Yauco Healthcare Corporation, el Hospital de Damas

de Ponce y otros. El 18 de septiembre de 2023 presentó una

Demanda Enmendada bajo el título: Demanda Enmendada

1 Ver Resolución del 10 de mayo de 2024 en caso KLAN202400430, contra la cual se presentó Recurso denominado de Apelación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, al que se le dio el número AC-2024-0040 y se atendó como solicitud de Certiorari y se denegó y ya advino final y firme dicha Resolución antes mencionada. KLAN202400812 3

Adicionando Alegaciones vs. Liberty Mutual, como asegurador por

responsabilidad pública de “Hospital de Ponce”.

En la demanda alegó que se le aplicó la Ley 408 (Ley de

Salud Mental de Puerto Rico de 2 de octubre de 2000, 24 LPRA

secs. 6152 et seq.), conduciéndolo primero por días a un hospital

no psiquiátrico (Damas) y varios días después a otro psiquiátrico.

Mencionó que en ese proceso fue inyectado involuntariamente,

sedado y abusado, sufriendo laceraciones. Luego de ahí fue

transferido al Hospital Metropolitano, donde fue mantenido luego

de haber expirado las primeras 24 horas de la orden 408.

Luego de otros trámites procesales, el 7 de abril de 2024,

notificada el 9 de abril, el foro primario emitió una Resolución en

la cual decretó lo siguiente:

La parte demandante ha demostrado ciertas dificultades en el manejo de caso por derecho propio, que cuestionan que pueda representarse de manera decuada [sic]. En interés de salvaguardar sus derechos y conforme a la Regla 9.4 (c)(e) de las de Procedimiento Civil, se suspende la autorepresentación a José Dioscoride Santiago Torres y se le ordena que contrate un abogado en un plaza [sic] de 30 días, para la continuación de los procedimientos.2

Entretanto, los días 9 de abril de 2023, el señor Santiago

Torres, presentó un escrito dirigido a la Honorable Administradora

del Centro Judicial de Ponce, para que se le expidan ciertos

emplazamientos.3 El señor Santiago Torres presentó otros

escritos dirigidos a la Juez Administradora del Centro Judicial de

Ponce.4 Luego de otros trámites procesales, el 22 de abril de 2024

el foro primario, al atender una Moción de Reconsideración de

Sentencia Parcial del 11 de abril de 2024, dispuso que “la parte

2 Apéndice 1 del recurso en el caso KLAN202400430. 3 Apéndice 7 del recurso en el caso KLAN202400430. 4 Apéndices 8 y 9 del recurso en el caso KLAN202400430. KLAN202400812 4

debe cumplir con la Regla 9.4 de Procedimiento Civil, se le ha

ordenado que tiene que contratar un abogado para que continúen

los procedimientos.”5

En desacuerdo con la decisión emitida el 7 de abril de 2024,

el 2 de mayo, el señor Santiago Torres presentó ese recurso de

apelación ante este Tribunal de Apelaciones. Allí señaló como

único error que “el Tribunal falta a la Constitución y al debido

proceso de ley, privándolo de su derecho constitucional a la

autorrepresentación, sin causa alguna”.

Tras evaluar el recurso, para lograr el más eficiente

despacho del asunto, prescindimos de solicitar ulteriores escritos

no jurisdiccionales a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B y denegamos la

expedición de ese reclamo mediante la Resolución del 10 de mayo

de 2024 en caso KLAN202400430.

El pasado 9 de septiembre de 2024, dentro de este Recurso

de Apelación, la parte apelante presenta Moción Informativa y de

Enmienda a la Apelación. No vemos en esta ninguna alegación que

constituya una enmienda y solo un reclamo que ahora están

acompañando copia de la Sentencia Parcial completa.

La parte apelante presentó esta Apelación contra la

Sentencia parcial del 11 de abril de 2024, el pasado 3 de

septiembre de 2024. Como ya dijimos, también recurre en el

mismo escrito, contra Ordenes del 30 de abril de 2024 que le

fueron notificadas el 7 de mayo de 2024 pero no las incluye en el

Apéndice ni las discute en el recurso de Apelación y una búsqueda

en SUMAC detalla que son órdenes sobre el asunto que se atendió

5 Apéndice 10 del recurso en el caso KLAN202400430. KLAN202400812 5

en nuestra Resolución del 10 de mayo del 2024, por lo que no

procede atender más ese asunto.

El Recurso de Apelación plantea como error:

El Tribunal, NO EJERCE SUS DEBERES

CONSTITUCIONALES

Veamos el derecho aplicable.

II.

A.

La Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico

establece:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation, (prapp 2024).

Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation (Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Firpi v. Pan American World Airways, Inc.
89 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Sucesión de Osorio v. Osorío
102 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Maldonado v. Pichardo
104 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Martínez v. Junta de Planificación
109 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Torres García v. Dávila Díaz
140 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Andino v. Topeka, Inc.
142 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pagán Navedo v. Rivera Sierra
143 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Castro Martínez v. Sergio Estrada Auto Sales, Inc.
149 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Román Ruiz v. Estado Libre Asociado
150 P.R. Dec. 639 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez v. Telefónica de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Caro Ortiz v. Cardona Rivera
158 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)