Román Ruiz v. Estado Libre Asociado

150 P.R. Dec. 639
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2000
DocketNúmero: CC-1999-486
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 150 P.R. Dec. 639 (Román Ruiz v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Román Ruiz v. Estado Libre Asociado, 150 P.R. Dec. 639 (prsupreme 2000).

Opinion

PER CURIAM:

HH

El 28 de marzo de 1995, el Superintendente de la Policía expidió a José A. Román Ruiz una licencia para tener y poseer un arma de fuego, en conformidad con el Art. 20(c)(2) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, 25 L.P.R.A. see. 430(c)(2). También, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, le autorizó portarla, quien además, poseía licencia de guardia de seguridad.

El 14 de febrero de 1998, Román Ruiz fue intervenido por la Policía en la tienda K-Mart en Plaza del Oeste, San Germán, en relación con la imputación de un delito de apropiación ilegal. Fue detenido en la tienda mediante arresto civil y se le acusó de haberse apropiado, junto a su esposa, de mercancía valorada en ciento cuarenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos ($144.92). Ese mismo día, la Policía le ocupó las licencias y el arma antes mencionadas. Posteriormente, el caso por apropiación ile-gal, en su modalidad menos grave, fue archivado luego de un alegado acuerdo entre el acusado y la gerencia de la tienda.

El 20 de mayo, Román Ruiz solicitó al Superintendente de la Policía que, en vista del archivo del caso penal, cele-brase una vista administrativa y ordenase la devolución del arma y sus licencias. El 17 de septiembre, el Superin-tendente denegó ese pedido. En su resolución, le instruyó [642]*642presentar, de así considerarlo, una solicitud de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Dis-trito con competencia, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de una copia de su resolución. Le indicó, además, que la solicitud de revisión se notificaría a la Policía dentro del mismo tér-mino, siendo dicho requisito jurisdiccional, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante la LPAU) y lo pautado en Méndez v. Corp. Quintas San Luis, 127 D.P.R. 635 (1991).

No conforme, Román Ruiz optó por presentar una revi-sión directa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 16 de noviembre.

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