Ranger American of P.R., Inc. v. Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico

2007 TSPR 127
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 2007·No. CC-2005-1076·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ranger American of P.R., Inc.

Peticionaria Certiorari

v.

2007 TSPR 127

Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico 171 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2005-1076 Fecha: 19 de junio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente:

Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan A. Frau Escudero

Materia: Revisión Administrativa

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ranger American of P.R., Inc.

Peticionaria

v.

CC-2005-1076

Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico

Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2007 Corresponde determinar si el remedio de revisión mediante juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia, estatuido por la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico para una parte a quien el Superintendente de la Policía le deniega o le revoca una licencia para ejercer como detective privado o para operar una agencia de seguridad o de detectives privados, también debe ser utilizado por un tercero quien ha solicitado del Superintendente de la Policía la cancelación de una licencia expedida por virtud de dicha ley.

I

La agencia de seguridad Ranger American of Puerto Rico, Inc. (Ranger American), presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico contra Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico (Loomis Fargo), alegando que esta compañía había obtenido su licencia de agencia de seguridad1 en contravención del artículo 9(b) de la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico (Ley de Detectives), Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 285h.2 En síntesis, adujo que la persona que figuraba como principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo, el señor Otilio Martínez Torres (Martínez Torres), era un empleado unionado que realizaba labores de chofer de camiones blindados y no su principal ejecutivo, como exige el referido artículo de la Ley de Detectives. Por lo anterior, alegó que como el principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo no tenía licencia de detective privado, procedía la cancelación de la licencia que tenía la compañía para operar su agencia de seguridad ya que no fue concedida conforme la Ley.

En atención a la querella presentada por Ranger American, el 5 de diciembre de 2003, el Superintendente de la

1 De acuerdo al expediente, Loomis Fargo también tenía licencia para operar una agencia de detectives privados expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 2 En esencia, la ley establece que el Superintendente concederá licencias para la operación de agencias de detectives privados o de agencias de seguridad si son solicitadas por una corporación que tenga como su principal funcionario ejecutivo a una persona que a su vez posea licencia de detective privado expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico conforme la Ley de Detectives. 25 L.P.R.A. sec. 285h(b).

Policía (el Superintendente), le notificó por escrito a Loomis Fargo su intención de revocarle las licencias que poseía para operar su agencia de seguridad y de agencia de detectives privados. En respuesta, Loomis Fargo solicitó que se celebrara una vista administrativa, conforme se le informó en la comunicación que recibió por parte del Superintendente.3 Así las cosas, y antes de celebrase la vista administrativa solicitada, Loomis Fargo le indicó al Superintendente que había designado al señor Ricardo D. Emmanuelli Corretjer (Emmanuelli Corretjer) como su vicepresidente de seguridad y principal funcionario ejecutivo. Conforme lo anterior, la compañía solicitó que las licencias que tenía para operar su agencia de seguridad y de detectives privados que habían sido expedidas a nombre del señor Martínez Torres, se enmendaran, renovaran y expidieran a nombre del señor Emmanuelli Corretjer, por ser éste su principal funcionario ejecutivo y quien tenía licencia de detective privado según requerido por la Ley de Detectives.

Luego de celebrase la vista administrativa solicitada por Loomis Fargo, el oficial examinador que presidió la misma rindió un informe en el que concluyó que la Ley de Detectives no especificaba ni proveía definición alguna en cuanto a las funciones que debía realizar el principal funcionario

3 En la comunicación mediante la cual se le notificó la intención del Superintendente de revocarle las licencias concedidas, se apercibió a Ranger American de su derecho a solicitar una vista administrativa ante el Superintendente de la Policía.

ejecutivo identificado en la gestión de la licencia. Más aún, determinó que de haber existido una controversia en cuanto a lo anterior y la concesión de las licencias impugnadas, ésta quedó subsanada con el nombramiento de Emmanuelli Corretjer como principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo.

El Superintendente acogió la recomendación del oficial examinador y emitió una resolución dejando sin efecto la comunicación original que le había cursado a Loomis Fargo, notificándole su intención de revocarle las licencias en controversia. Además, en dicha resolución autorizó se expidieran las licencias solicitadas por Loomis Fargo y apercibió a Ranger American sobre su derecho a solicitar reconsideración de esta determinación, lo que oportunamente hizo esta compañía.

Transcurridos más de quince (15) días sin que se atendiera su reconsideración, Ranger American acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión administrativa. Dicho foro desestimó el recurso presentado por entender que no tenía jurisdicción para considerarlo. Razonó que de acuerdo al lenguaje del Artículo 15(3) de la Ley de Detectives, 25 L.P.R.A. sec. 285n(3), la revisión de la determinación del Superintendente tenía que efectuarse ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un juicio de novo y no ante el foro apelativo intermedio a través del mecanismo de revisión de determinaciones administrativas

estatuido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.).

En desacuerdo, Ranger American solicitó revisión de la determinación del foro apelativo intermedio ante este Tribunal alegando que:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que carecía de jurisdicción para entender en el recurso de revisión judicial ante su consideración. Dicha determinación es contraria a derecho, ya que el recurso presentado era el único disponible en ley para la peticionaria. Al así hacerlo, el Honorable Tribunal de Apelaciones erró al realizar una interpretación errónea de la Ley de Detectives Privados, 25 L.P.R.A. sec. 285 et seq.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que la peticionaria no agotó el remedio provisto por el Artículo 15(3), 25 L.P.R.A. sec.

285(n), conocida como la Ley de Detectives Privados, el cual solo proveía el remedio de revisión judicial a través del “juicio de novo”

ante el Tribunal Superior para aquellos tenedores de licencia de detectives privados que el Superintendente de la Policía le hubiera revocado o denegado. La parte peticionaria no tenía tal remedio disponible, ya que no era tenedora de la licencia en controversia, sino que ésta cuestionaba mediante querella su expedición en violación a la citada ley.

Expedimos el auto. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver el recurso ante nuestra consideración, procedemos a así hacerlo.

II

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Ranger American of P.R., Inc. v. Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico, 2007 TSPR 127 (prsupreme 2007).

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