Ranger American of P.R., Inc. v. Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico

2007 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2007
DocketCC-2005-1076
StatusPublished
Cited by1 cases

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Ranger American of P.R., Inc. v. Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico, 2007 TSPR 127 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ranger American of P.R., Inc.

Peticionaria Certiorari v. 2007 TSPR 127 Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico 171 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2005-1076

Fecha: 19 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente:

Hon. Troadio González Vargas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo E. Carrillo Delgado

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan A. Frau Escudero

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2005-1076 Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico

Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2007

Corresponde determinar si el remedio de revisión

mediante juicio de novo ante el Tribunal de Primera

Instancia, estatuido por la Ley de Detectives

Privados en Puerto Rico para una parte a quien el

Superintendente de la Policía le deniega o le revoca

una licencia para ejercer como detective privado o

para operar una agencia de seguridad o de detectives

privados, también debe ser utilizado por un tercero

quien ha solicitado del Superintendente de la Policía

la cancelación de una licencia expedida por virtud de

dicha ley. CC-1005-1076 2

I

La agencia de seguridad Ranger American of Puerto Rico,

Inc. (Ranger American), presentó una querella ante la Policía

de Puerto Rico contra Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico

(Loomis Fargo), alegando que esta compañía había obtenido su

licencia de agencia de seguridad1 en contravención del

artículo 9(b) de la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico

(Ley de Detectives), Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965,

según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 285h.2 En síntesis, adujo

que la persona que figuraba como principal funcionario

ejecutivo de Loomis Fargo, el señor Otilio Martínez Torres

(Martínez Torres), era un empleado unionado que realizaba

labores de chofer de camiones blindados y no su principal

ejecutivo, como exige el referido artículo de la Ley de

Detectives. Por lo anterior, alegó que como el principal

funcionario ejecutivo de Loomis Fargo no tenía licencia de

detective privado, procedía la cancelación de la licencia que

tenía la compañía para operar su agencia de seguridad ya que

no fue concedida conforme la Ley.

En atención a la querella presentada por Ranger

American, el 5 de diciembre de 2003, el Superintendente de la

1 De acuerdo al expediente, Loomis Fargo también tenía licencia para operar una agencia de detectives privados expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 2 En esencia, la ley establece que el Superintendente concederá licencias para la operación de agencias de detectives privados o de agencias de seguridad si son solicitadas por una corporación que tenga como su principal funcionario ejecutivo a una persona que a su vez posea licencia de detective privado expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico conforme la Ley de Detectives. 25 L.P.R.A. sec. 285h(b). CC-1005-1076 3

Policía (el Superintendente), le notificó por escrito a

Loomis Fargo su intención de revocarle las licencias que

poseía para operar su agencia de seguridad y de agencia de

detectives privados. En respuesta, Loomis Fargo solicitó que

se celebrara una vista administrativa, conforme se le informó

en la comunicación que recibió por parte del

Superintendente.3

Así las cosas, y antes de celebrase la vista

administrativa solicitada, Loomis Fargo le indicó al

Superintendente que había designado al señor Ricardo D.

Emmanuelli Corretjer (Emmanuelli Corretjer) como su

vicepresidente de seguridad y principal funcionario

ejecutivo. Conforme lo anterior, la compañía solicitó que

las licencias que tenía para operar su agencia de seguridad y

de detectives privados que habían sido expedidas a nombre del

señor Martínez Torres, se enmendaran, renovaran y expidieran

a nombre del señor Emmanuelli Corretjer, por ser éste su

principal funcionario ejecutivo y quien tenía licencia de

detective privado según requerido por la Ley de Detectives.

Luego de celebrase la vista administrativa solicitada

por Loomis Fargo, el oficial examinador que presidió la misma

rindió un informe en el que concluyó que la Ley de Detectives

no especificaba ni proveía definición alguna en cuanto a las

funciones que debía realizar el principal funcionario

3 En la comunicación mediante la cual se le notificó la intención del Superintendente de revocarle las licencias concedidas, se apercibió a Ranger American de su derecho a solicitar una vista administrativa ante el Superintendente de la Policía. CC-1005-1076 4

ejecutivo identificado en la gestión de la licencia. Más

aún, determinó que de haber existido una controversia en

cuanto a lo anterior y la concesión de las licencias

impugnadas, ésta quedó subsanada con el nombramiento de

Emmanuelli Corretjer como principal funcionario ejecutivo de

Loomis Fargo.

El Superintendente acogió la recomendación del oficial

examinador y emitió una resolución dejando sin efecto la

comunicación original que le había cursado a Loomis Fargo,

notificándole su intención de revocarle las licencias en

controversia. Además, en dicha resolución autorizó se

expidieran las licencias solicitadas por Loomis Fargo y

apercibió a Ranger American sobre su derecho a solicitar

reconsideración de esta determinación, lo que oportunamente

hizo esta compañía.

Transcurridos más de quince (15) días sin que se

atendiera su reconsideración, Ranger American acudió ante el

Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión

administrativa. Dicho foro desestimó el recurso presentado

por entender que no tenía jurisdicción para considerarlo.

Razonó que de acuerdo al lenguaje del Artículo 15(3) de la

Ley de Detectives, 25 L.P.R.A. sec. 285n(3), la revisión de

la determinación del Superintendente tenía que efectuarse

ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un juicio de

novo y no ante el foro apelativo intermedio a través del

mecanismo de revisión de determinaciones administrativas CC-1005-1076 5

estatuido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

(L.P.A.U.).

En desacuerdo, Ranger American solicitó revisión de la

determinación del foro apelativo intermedio ante este

Tribunal alegando que:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que carecía de jurisdicción para entender en el recurso de revisión judicial ante su consideración. Dicha determinación es contraria a derecho, ya que el recurso presentado era el único disponible en ley para la peticionaria. Al así hacerlo, el Honorable Tribunal de Apelaciones erró al realizar una interpretación errónea de la Ley de Detectives Privados, 25 L.P.R.A. sec. 285 et seq.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que la peticionaria no agotó el remedio provisto por el Artículo 15(3), 25 L.P.R.A. sec.

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