Pueblo v. Torres Santiago

2008 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2008
DocketCC-2007-0847
StatusPublished

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Pueblo v. Torres Santiago, 2008 TSPR 184 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2008 TSPR 184 v. 175 DPR ____

Adaline Torres Santiago Recurrida

Número del Caso: CC-2007-0847

Fecha: 8 de diciembre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente: Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. César López Cintrón Fiscal Especial Independiente

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael González Vélez

Materia: Artículos 260 y Artículo 274 del Código Penal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2007-0847 Certiorari

Adaline Torres Santiago

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2008.

La presente controversia requiere que examinemos

la ley que creó el cargo del Fiscal Especial

Independiente (en adelante, F.E.I.), el cual tiene la

encomienda de investigar y procesar criminalmente

aquellos actos indebidos atribuidos a altos

funcionarios gubernamentales. En particular, debemos

determinar si el Panel del F.E.I. puede actuar

válidamente con tan sólo dos miembros en propiedad

tras surgir una vacante por la renuncia de uno de sus

tres integrantes. Tras analizar detenidamente el

asunto, respondemos dicha interrogante en la

afirmativa, siempre que se cumpla con el requisito de

mayoría dispuesto por el estatuto para las decisiones

del referido organismo. CC-2007-847 2

I

Los hechos del caso de autos no están en controversia.

Las Comisiones de Asuntos del Consumidor y de Infraestructura

de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizaron una

investigación en torno a ciertas tarifas fijadas por la

Administración Metropolitana de Autobuses (en adelante, la

A.M.A.). Durante el transcurso de la referida investigación,

surgió información a los efectos de que un grupo de personas

con impedimentos físicos, usuarios del Programa Llame y Viaje

de la A.M.A., no pudieron asistir a deponer a las vistas

públicas y oponerse al referido aumento en las tarifas. Ello

a pesar de haber reservado los servicios de transportación de

dicho programa. Según la información recibida por ambas

comisiones legislativas, sus reservaciones fueron borradas

del sistema computarizado, razón por la cual no se les

proveyó el servicio. Tras requerir la comparecencia de la

Sra. Adaline Torres Santiago -entonces Presidenta de la

A.M.A.- a una vista pública, ésta alegó desconocer el

incidente y negó haber dado órdenes para cancelar el

servicio.

No obstante, las comisiones recibieron prueba oral y

documental tendiente a establecer que fue la señora Torres

Santiago quien alegadamente ordenó cancelar las

reservaciones. Por esta razón, la Cámara de Representantes

refirió el asunto al Departamento de Justicia. De igual

forma, el entonces Secretario de la Gobernación, Hon. Aníbal

José Torres, presentó ante el Departamento de Justicia una CC-2007-847 3

querella en contra de la señora Torres Santiago. En la

querella, el Secretario de la Gobernación alegó que la

funcionaria posiblemente incurrió en actos ilegales mientras

se desempeñaba como Presidenta y Gerente General de la A.M.A.

Luego de la correspondiente investigación, el Secretario

de Justicia, Hon. Roberto J. Sánchez Ramos, refirió el caso a

la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

(en adelante, el Panel). Según el criterio del Secretario de

Justicia, la señora Torres Santiago pudo haber incurrido en

los delitos de alteración o mutilación de propiedad y

perjurio, Arts. 260 y 274 del Código Penal, respectivamente.

33 L.P.R.A. secs. 4888 y 4902. Tras recibir el referido del

Secretario de Justicia, el Panel decidió, por unanimidad,

nombrar como Fiscal Especial Independiente al Lcdo. César

López Cintrón para que investigara y analizara la evidencia

recopilada en torno a la querella presentada en contra de la

señora Torres Santiago. Al momento de hacer esta designación,

el Panel sólo estaba constituido por dos de sus tres

miembros; a saber, los licenciados Ricardo Negrón Rodríguez y

Juan Ortiz Torrales. El tercer puesto estaba vacante.

Sin embargo, por entender que su designación había sido

realizada por un Panel ilegalmente constituido, el licenciado

López Cintrón decidió devolver el expediente a la Directora

Ejecutiva de la Oficina del Panel para que lo custodiara. A

esos efectos, en agosto de 2006 el licenciado López Cintrón

le comunicó su decisión a la señora Torres Santiago. En su

comunicación, explicó que luego de recibir la designación CC-2007-847 4

para investigar el caso, el Secretario de la Cámara de

Representantes le informó oficialmente al Gobernador de

Puerto Rico, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, que los nombramientos

de los licenciados Negrón Rodríguez y Ortiz Torrales como

miembros del Panel habían sido rechazados por la Cámara de

Representantes el 22 de junio de 2006.

Posteriormente, durante el receso de la sesión ordinaria

de la Asamblea Legislativa, el Gobernador nombró a la Lcda.

Elba Rodríguez Fuentes, al Lcdo. Manuel Díaz Morales y a la

Lcda. Gloria Iagrossi Brenes como nuevos miembros del Panel.

El Gobernador no hizo ningún nombramiento para los puestos de

miembros alternos. No obstante, el 24 de agosto de 2006 la

licenciada Iagrossi Brenes renunció a su puesto, creando así

una vacante.

Tras la renuncia de la licenciada Iagrossi Brenes, el

Panel –integrado sólo por dos miembros, los licenciados

Rodríguez Fuentes y Díaz Morales- decidió de manera unánime

designar nuevamente al licenciado López Cintrón como F.E.I.

para investigar el caso de la señora Torres Santiago. Tras la

referida designación, la representación legal de la señora

Torres Santiago envió una carta al F.E.I. en la cual adujo

que el Panel no actuó conforme a derecho al designarlo, pues

no estaba debidamente constituido. No obstante, el F.E.I negó

dicha alegación y declinó rechazar su designación. De esta

forma, se reinició la investigación en contra de la señora

Torres Santiago, la cual culminó con la presentación de un CC-2007-847 5

cargo por el delito de alteración o mutilación de propiedad y

otro por perjurio. Arts. 260 y 274 del Código Penal, supra.

Así las cosas, luego de determinarse que existía causa

probable para el arresto de la señora Torres Santiago y

señalarse la fecha para la vista preliminar, la defensa de la

señora Torres Santiago presentó una moción de desestimación.

En la referida moción, adujo que el F.E.I. carecía de

autoridad en ley para presentar los cargos, debido a que

había sido designado por un Panel de solo dos miembros, no

confirmados por la Asamblea Legislativa. Luego de evaluar los

argumentos de las partes, el foro de instancia declaró no ha

lugar la moción de desestimación.

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