Ranger American of Puerto Rico, Inc. v. Loomis Fargo & Co.

171 P.R. 670
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 2007·No. Número: CC-2005-1076·Published

Opinion

per curiam:

Corresponde determinar si el remedio de revisión mediante juicio de novo ante el Tribunal de Primera Instancia, estatuido por la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico para una parte a quien el Superintendente de la Policía le deniega o le revoca una licencia para ejercer como detective privado, o para operar una agencia de seguridad o de detectives privados, también debe ser utilizado por un tercero quien ha solicitado al Superintendente de la Policía la cancelación de una licencia expedida al amparo de esta ley.

I

La agencia de seguridad Ranger American of Puerto Rico, Inc. (Ranger American) presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico contra Loomis Fargo & Co. of Puerto Rico (Loomis Fargo), para alegar que esta compañía había obtenido su licencia de agencia de seguridad(1) en contravención del Artículo 9(b) de la Ley de Detectives Privados en Puerto Rico (Ley de Detectives), Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 285h(b).(2) En síntesis, adujo que la persona que figuraba como principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo, el Sr. Otilio Martínez Torres (Martínez Torres), era un empleado unionado que realizaba labores de chofer de camiones blindados y no su principal ejecutivo, como exige el referido artículo de la Ley de Detectives. Por lo anterior, alegó que, como el principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo no tenía licencia de detective privado, proce[674] día la cancelación de la licencia que tenía la compañía para operar su agencia de seguridad, ya que no fue concedida conforme a esta ley.

En atención a la querella presentada por Ranger American, el 5 de diciembre de 2003, el Superintendente de la Policía (el Superintendente) le notificó por escrito a Loomis Fargo su intención de revocarle las licencias que poseía para operar su agencia de seguridad y de agencia de detectives privados. En respuesta, Loomis Fargo solicitó que se celebrara una vista administrativa, conforme se le informó en la comunicación que recibió por parte del Superintendente.(3)

Así las cosas, y antes de celebrase la vista administrativa solicitada, Loomis Fargo le indicó al Superintendente que había designado al Sr. Ricardo D. Emmanuelli Corretjer (Emmanuelli Corretjer) como su vicepresidente de seguridad y principal funcionario ejecutivo. Conforme a lo anterior, la compañía solicitó que las licencias que tenía para operar su agencia de seguridad y de detectives privados, que habían sido expedidas a nombre del señor Martínez Torres, se enmendaran, renovaran y expidieran a nombre del señor Emmanuelli Corretjer, por ser éste su principal funcionario ejecutivo y quien tenía la licencia de detective privado, según es requerido por la Ley de Detectives.

Luego de celebrase la vista administrativa solicitada por Loomis Fargo, el oficial examinador que la presidió rindió un informe en el que concluyó que la Ley de Detectives no especificaba ni proveía definición alguna en cuanto a las funciones que debía realizar el principal funcionario ejecutivo identificado en la gestión de la licencia. Más aún, determinó que, de haber existido una controversia en cuanto a lo anterior y la concesión de las licencias impugnadas, ésta quedó subsanada con el nombramiento de Emmanue[675] Hi Corretjer como principal funcionario ejecutivo de Loomis Fargo.

El Superintendente acogió la recomendación del oficial examinador y emitió una resolución para dejar sin efecto la comunicación original que le había cursado a Loomis Fargo, y notificarle de su intención de revocarle las licencias en controversia. Además, en dicha resolución autorizó que se expidieran las licencias solicitadas por Loomis Fargo y apercibió a Ranger American de su derecho a solicitar la reconsideración de esta determinación, lo que oportunamente hizo esta compañía.

Transcurridos más de quince días sin que se atendiera su reconsideración, Ranger American acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión administrativa. Dicho foro desestimó el recurso presentado por entender que no tenía jurisdicción para considerarlo. Razonó que, de acuerdo con el lenguaje del Artículo 15(3) de la Ley de Detectives, 25 L.RR.A. sec. 285n(3), la revisión de la determinación del Superintendente tenía que efectuarse ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un juicio de novo y no ante el foro apelativo intermedio a través del mecanismo de revisión de determinaciones administrativas estatuido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (L.P.A.U.).

En desacuerdo, Ranger American solicitó la revisión de la determinación del foro apelativo intermedio ante este Tribunal alegando que:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar qne carecía de jurisdicción para entender en el recurso de revisión judicial ante su consideración. Dicha determinación es contraria a derecho, ya que el recurso presentado era el único disponible en ley para la peticionaria. Al así hacerlo, el Honorable Tribunal de Apelaciones erró al realizar una interpretación errónea de la Ley de Detectives Privados, 25 L.P.R.A. [see.] 285 [et] seq.
Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al determinar que la peticionaria no agotó el remedio provisto por el Artículo 15(3), 25 L.P.R.A. sec. 285(n), conocida como la Ley de Detectives Privados, el cual sólo proveía el remedio de revisión ju[676] dicial a través del “juicio de novo” ante el Tribunal Superior para aquellos tenedores de licencia de detectives privados que el Superintendente de la Policía le hubiera revocado o denegado. La parte peticionaria no tenía tal remedio disponible, ya que no era tenedora de la licencia en controversia, sino que ésta cuestionaba mediante querella su expedición en violación a la citada ley. Petición de certiorari, págs. 5-6.

Expedimos el auto. Contando con la comparecencia de las partes, y estando en posición de resolver el recurso ante nuestra consideración, procedemos a así hacerlo.

II

Como anticipáramos, corresponde determinar si el remedio de revisión mediante juicio de novo, que tiene a su disposición una parte —a quien el Superintendente de la Policía deniegue o revoque una licencia para ejercer como detective privado o para la operación de una agencia de seguridad o de detectives privados— tiene que ser utilizado también por un tercero a quien se le desestime una querella, o solicitud análoga, presentada ante el Superintendente para impugnar la concesión de una licencia que éste ha concedido.

En su comparecencia, Ranger American argumentó que el único remedio de revisión que tiene a su disposición es la revisión judicial ordinaria ante el Tribunal de Apelaciones dispuesta por la L.P.A.U. Sostiene que el mecanismo de revisión de novo ante el Tribunal de Primera Instancia está disponible únicamente para una parte a quien el Superintendente de la Policía le deniega o revoca una licencia. En vista de ello, concluye que el foro con jurisdicción era el tribunal apelativo intermedio, por lo que procedía revocar la determinación que realizó dicho tribunal y que es objeto de revisión ante nosotros.

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Ranger American of Puerto Rico, Inc. v. Loomis Fargo & Co., 171 P.R. 670 (prsupreme 2007).

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