Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 15, 2025·No. KLAN202500505·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación JOSÉ D. SANTIAGO procedente del TORRES Tribunal de Primera Instancia, APELANTE Sala Superior de KLAN202500505 Ponce v. Caso Núm.: YAUCO HEALTHCARE SJ2019CV11673 CORPORATION Y OTROS Sobre: Daños y APELADOS Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2025.

En este caso procedemos a desestimar el presente recurso de

apelación por falta de jurisdicción.1 Veamos los fundamentos.

-I-

En virtud de lo anterior, nos limitaremos a presentar los

hechos procesales pertinentes al caso.

Del recurso sometido y el expediente electrónico en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) surge que,2

el 7 de noviembre de 2019 el señor José Santiago Torres (“Santiago

Torres o apelante”) presentó por derecho propio una Demanda

(SJ2019CV11673) en daños y perjuicios contra la Aseguradora de

Responsabilidad Pública de Yauco Healthcare Corporation, Yauco

Healthcare Corporation, el Hospital de Damas de Ponce, Estado

1 Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia de los Apelados, a tenor con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)(5). 2 De conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de Reglamento

de Tribunal de Apelación, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.77(D)(2).

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202500505 2

Libre Asociado de Puerto Rico y otros.3 En síntesis, el señor Santiago

Torres alegó que se le aplicó una Ley Núm. 408-2000,4

conduciéndolo primero por días a un hospital no psiquiátrico

(Hospital de Damas de Ponce), y varios días después, a un hospital

psiquiátrico. Manifestó que en ese proceso fue inyectado

involuntariamente, sedado y abusado, sufriendo laceraciones.

Añadió que, posteriormente fue transferido al Hospital

Metropolitano, donde fue mantenido luego de haber expirado las

primeras 24 horas de la orden de ingreso involuntario bajo Ley Núm.

408-2000.

Ante una solicitud de desestimación presentada por el Estado

Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”),5 y la oposición presentada por

el señor Santiago Torres,6 el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (“TPI”) desestimó con perjuicio la causa de acción

de daños y perjuicios contra el ELA.7 Inconforme, el señor Santiago

Torres presentó el 9 de marzo de 2020 una solicitud de

reconsideración.8 Mediante una Resolución emitida el 10 de marzo

de 2020,9 el TPI determinó que:

EXAMINADAS LAS LAMENTABLES EXPRESIONES DEL DEMANDANTE EN SU ESCRITO PRESENTADO POR DERECHO PROPIO, ESTE TRIBUNAL LE DESCALIFICA PARA REPRESENTARSE BAJO LAS REGLA 9.3 Y 9.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009. SE LE CONCEDE A LA PARTE DEMANDANTE EL TERMINO DE 30 DIAS PARA ANUNCIAR REPRESENTACION LEGAL, SO PENA DE UNA SANCION ECONOMICA COMO PREAMBULO A LA DESESTIMACION DE LA DEMANDA BAJO LA REGLA 39.2(A) DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009. [24]. [sic]. 10

3 Véase, Entrada Núm. 1 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 4 Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como Ley

de Salud Mental de Puerto Rico, 24 LPRA secs. 6152 et seq. 5 Véase, Entrada Núm. 12 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 16 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 7 Véase, Entrada Núm. 21 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 8 Véase, Entrada Núm. 23 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 9 Notificada el mismo día. 10 Véase, Entrada Núm. 24 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. Énfasis nuestro. KLAN202500505 3

Expirado el término concedido, el 17 de julio de 2020 y

notificada el 20 de julio de 2020, el TPI emitió una Resolución,11

que en lo pertinente, resolvió:

TRANSCURRIDO EN EXCESO AL TERMINO CONCEDIDO, SIN QUE LA PARTE DEMANDANTE HAYA ANUNCIADO REPRESENTACION LEGAL, SEGUN ORDENADO EL 10 DE MARZO DE 2020, SE LE IMPONE A LA PARTE DEMANDANTE UNA SANCION ECONOMICA DE $50.00. TENGA LA PARTE DEMANDANTE EL TERMINO DE 30 DIAS PARA EL PAGO Y CUMPLIR CON LO ORDENADO, SO PENA DE DESESTIMACION BAJO LA REGLA 39.2(A) DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009. [31].12

Así las cosas, el 6 de diciembre de 2022 se celebró la

Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos mediante

videoconferencia, sin embargo, el señor Santiago Torres no

compareció a la misma.13 En igual fecha,14 el TPI emitió una

RESOLUCIÓN Y ORDEN,15 en la cual expresó:

[e]ste Tribunal reitera la Orden dictada el 10 de marzo de 2020 y ordena al demandado, Sr. José D. Santiago Torres, comparecer en lo sucesivo a través de representación legal profesional para la continuación de los procedimientos. La parte demandante tiene el deber de notificar el abogado o abogada contratado en el término de 30 días. Además, este Tribunal concede al demandante un término de 10 días para informar y evidenciar las razones para su incomparecencia a la Vista celebrada el 6 de diciembre de 2022, contados a partir de la notificación de la Minuta. Incumplidas las Órdenes, este Tribunal apercibe que podrá imponer sanciones, incluyendo la desestimación de la Demanda, según la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil. El interés de este Tribunal es garantizar a todas las partes un debido proceso de ley y que tengan su día en corte. 16

Transcurrido poco más de nueve meses, el 18 de septiembre

de 2023 el señor Santiago Torres presentó una Demanda

Enmendada para acumular a Liberty Mutual Insurance Company

(“Liberty Mutual”) como alegada aseguradora del Hospital Damas.

Ese mismo día, el TPI autorizó la enmienda a la demanda y expidió

el emplazamiento dirigido a Liberty Mutual. Luego de ser emplazada,

11 Véase, Entrada Núm. 31 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 12 Énfasis nuestro. 13 Véase, Minuta del 6 de diciembre de 2022 en la Entrada Núm. 64 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 14 Notificada el 7 de diciembre de 2022. 15 Véase, Entrada Núm. 65 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. 16 Véase, Entrada Núm. 65 del caso SJ2019CV11673 de SUMAC. Énfasis nuestro. KLAN202500505 4

el 8 de enero de 2024 Liberty Mutual presentó una Moción de

Desestimación por prescripción. El 10 de enero de 2024 el señor

Santiago Torres se opuso. El 12 de febrero de 2024 el señor

Santiago Torres presentó una Moción Adicional a Oposición a Moción

de Desestimación presentada por la demandada Liberty.

El 7 de abril de 2024 y notificada el 9 de abril de 2024, el

TPI volvió a suspender la autorrepresentación del señor Santiago

Torres.17 En lo pertinente, expresó:

La parte demandante ha demostrado ciertas dificultades en el manejo de caso por derecho propio, que cuestionan que pueda representarse de manera adecuada. En interés de salvaguardar sus derechos y conforme a la Regla 9.4 (c)(e) de las de Procedimiento Civil, se suspende la autorepresentación a José Dioscoride Santiago Torres y se le ordena que contrate un abogado en un plaza de 30 días, para la continuación de los procedimientos.18

En cuanto a la Moción de Desestimación por prescripción que

presentó Liberty Mutual, el 11 de abril de 2024 el TPI dictó una

Sentencia Parcial, mediante la cual la declaró Ha Lugar y en su

consecuencia desestimó la acción contra esa parte.

El 15 de abril de 2024 y notificada el 19 de abril de 2024,

el TPI señaló una vista para el 3 de junio de 2024, a los fines de

discutir la representación legal del señor Santiago Torres. No

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation, (prapp 2025).

Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation (Santiago Torres, Jose D v. Yauco Healthcare Corporation) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lizarríbar v. Martínez Gelpí
121 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)