Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2024·No. KLRA202400569·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Revisión Administrativa Procedente del LUIS HIRAM QUIÑONES Departamento de SANTIAGO Corrección y Rehabilitación Recurrente KLRA202400569 Caso Núm.: v. GMA1000-200-24 GMA1000-232-24 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre: Recurridos Solicitud de Remedios Administrativos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

Comparece ante nosotros el Sr. Luis Hiram Quiñones

Santiago (en adelante, Sr. Quiñones Santiago) y solicita la revisión

de las determinaciones emitidas el 5 y 14 de agosto de 2024 por la

División de Remedios Administrativos del Departamento de

Corrección y Rehabilitación, denegando su solicitud de una prensa

de planchado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

determinación recurrida.

I.

El 11 de junio de 2024, el Sr. Quiñones Santiago presentó la

Solicitud de Remedio Administrativo GMA 1000-200-24 ante la

Corrección y Rehabilitación.1 En dicha solicitud, el Sr. Quiñones

Santiago solicitó una prensa de planchado, argumentando que los

1 Anejo 5 del recurso de revisión.

Número Identificador

SEN 2024____________________ KLRA202400569 2

reglamentos de la institución requerían que los confinados

mantuvieran una apariencia presentable, lo que, según él, implicaba

que su uniforme debía estar planchado.

El 6 de julio de 2024, el Sr. Quiñones Santiago reiteró su

solicitud mediante la Solicitud de Remedio Administrativo GMA

1000-232-24.2

El 5 de agosto de 2024, la División de Remedios

Administrativos emitió una Respuesta del Área

Concernida/Superintendente, denegando la solicitud GMA 1000-

200-24.3 En el dictamen, se dispuso lo siguiente:

“Actualmente nuestra institución no cuenta con (prensas) para el planchado. Se realizaron las gestiones para poder instalar una[,] pero hasta el momento no hemos recibido contestación.”

El 14 de agosto de 2024, la División de Remedios

232-24 por los mismos fundamentos.4

El 12 de septiembre de 2024, el Sr. Quiñones Santiago solicitó

la reconsideración de ambas determinaciones.5

El 26 de septiembre de 2024, la División de Remedios

Administrativos emitió dos dictámenes, mediante los cuales denegó

las solicitudes de reconsideración de los casos GMA 1000-232-24 y

GMA 1000-200-24.6 En ambos dictámenes, se señaló que el área de

la superintendencia le había informado al Sr. Quiñones Santiago

que la institución no contaba con una prensa de planchado.

En desacuerdo con estas determinaciones, el Sr. Quiñones

Santiago acudió ante nosotros el 11 de octubre de 2024 mediante el

presente recurso de revisión. Además, presentó una Solicitud y

2 Anejo 1 del recurso de revisión. 3 Anejo 6 del recurso de revisión. 4 Anejo 2 del recurso de revisión. 5 Anejo 3 y 7 del recurso de revisión. 6 Anejo 4 y 8 del recurso de revisión. KLRA202400569 3

Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de

Indigencia. El único señalamiento de error es el siguiente:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al no cumplir con sus mismas reglamentaciones y manuales y reparar las prensas o de ser necesario remplazarlas por unas que estén en buenas condiciones o nuevas.

El 18 de octubre de 2024, emitimos Resolución concediéndole

al Procurador General un término hasta el 29 de octubre de 2024

para exponer su posición respecto al recurso y para presentar copia

certificada del expediente administrativo de los Casos Núm. GMA-

1000-200-24 y GMA-1000-232-24. Además, declaramos Ha Lugar

la Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por

Razón de Indigencia y No Ha Lugar la solicitud de abogado de oficio,

debido a que no concurrían las circunstancias necesarias para

conceder la solicitud.

El 29 de octubre de 2024, el Departamento de Corrección,

representado por la Oficina del Procurador General, presentó un

Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación. En

su escrito, el procurador nos solicita la desestimación del presente

recurso de revisión, argumentando que no procede en derecho la

revisión de dos determinaciones administrativas en un mismo

recurso. Por otra parte, alega que la solicitud del Sr. Quiñones

Santiago tampoco procede en derecho por no existir una disposición

legal que obligue al Departamento de Corrección proveer una prensa

de planchado o planchar los uniformes de los confinados.

II.

A.

El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios

Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población

Correccional (“Reglamento de Remedios Administrativos”),

Reglamento Núm. 8583 de 4 de mayo de 2015, fue promulgado al

amparo de la ley federal conocida como el Civil Rights of KLRA202400569 4

Institutionalized Person Act, 42 USC 1997, et seq., para canalizar

efectivamente los reclamos de la población correccional. Su fin es

que la población correccional “disponga de un organismo

administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar

una solicitud de remedio”, para “minimizar las diferencias entre los

miembros de la población correccional y el personal y para evitar o

reducir la radicación de pleitos en los Tribunales de Justicia”. Véase,

Introducción del Reglamento de Remedios Administrativos, supra.

Además, este Reglamento fue promulgado al amparo de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme, infra.

El Reglamento de Remedios Administrativos, supra, define

una Solicitud de Remedio como un “[r]ecurso que presenta un

miembro de la población correccional por escrito, de una situación

que afecta su calidad de vida y seguridad, relacionado con su

confinamiento”. Íd., Regla IV (24).

Respecto a la jurisdicción, el Reglamento de Remedios

Administrativos, supra, establece que la División de Remedios

Administrativos tendrá jurisdicción para atender toda solicitud de

remedio radicada por los miembros de la población correccional en

cualquier institución o facilidad correccional donde se encuentre

extinguiendo sentencia y que esté relacionada directa o

indirectamente con lo siguiente:

“a. Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad o en su plan institucional.

b. Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las disposiciones de este Reglamento.

c. Cuando el superintendente impone la suspensión de privilegios sin celebración de vista alguna, conforme a la reglamentación vigente sobre la "Suspensión de Privilegios por Razones de Seguridad".

d. Alegaciones de violencia sexual por parte de un miembro de la población correccional.” Íd., Regla VI (1). KLRA202400569 5

B.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene

como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos,

para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma

razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965

(2011); Empresas Ferré v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos

efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión

del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho

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Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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