Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 27, 2023·No. KLRA202300531·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI REVISIÓN ADMINISTRATIVA LUIS H. QUIÑONES procedente del SANTIAGO Departamento de Corrección y RECURRENTE Rehabilitación KLRA202300531 V. Caso Núm.:

DEPARTAMENTO DE GMA500-1022-23 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Sobre:

RECURRIDOS Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Luis Hiram Quiñones Santiago (en adelante “recurrente” o “señor

Quiñones Santiago”), quien se encuentra bajo custodia del Departamento

de Corrección y Rehabilitación (en adelante “recurrido” o “Departamento”),

recurre ante nos por derecho propio y en forma pauperis mediante un

recurso acogido como una revisión administrativa. En su escrito nos solicita

la revocación de una determinación de la División de Remedios

Administrativos del Departamento notificada el 6 de octubre de 2023.

Por los fundamentos que exponemos a continuación confirmamos la

determinación recurrida. Veamos.

I.

El 1 de agosto de 2023, el señor Quiñones Santiago presentó la

Solicitud de Remedio Administrativo GMA500-1022-23 ante la División de

Remedios Administrativos del Departamento (División de Remedios). En

síntesis, expuso que el 26 de julio de 2023 le entregó a su técnico socio

penal una solicitud de reconsideración en torno a una determinación

emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento mas a la fecha no le

Número Identificador SEN2023 ________ KLRA202300531 2

habían entregado copia del recibo de ésta según prescribe el Artículo IV

(A)(2)(c) del Manual para la Clasificación de los Confinados, infra.

El 18 de agosto de 2023, el Departamento emitió una determinación

intitulada Respuesta al Miembro de la Población Correccional mediante la

cual desestimó la solicitud de remedio por representar una solicitud de fútil

o insustancial que no conlleva a remediar su situación de confinamiento.

El 15 de septiembre de 2023, el señor Quiñones Santiago presentó

una Solicitud de Reconsideración ante la División de Remedios. En su

escrito peticionó nuevamente la entrega del acuse de recibo de la solicitud

de reconsideración presentada ante el Comité. El 6 de octubre de 2023 la

División de Remedios notificó una Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional denegando su petición de

reconsideración a la vez que consignó lo siguiente:

Luego de evaluar la solicitud de Reconsideración se determinó la modificación de la contestación de la Evaluadora.

Sr. Quiñones Santiago, en su Solicitud de Remedio usted expresó su interés en dar seguimiento [a] una Solicitud de Reconsideración ante el Comité de Clasificación y Tratamiento. El caso fue discutido en el área de Sociales. Nos informaron que dicha Solicitud fue enviada al Nivel Central para su evaluación. En los próximos días será orientado sobre la determinación del Comité.

Inconforme con la determinación agencial, el 13 de octubre de 2023,

el recurrente acudió a este Tribunal mediante el recurso de revisión

administrativa que nos ocupa. En su escrito plantea que el Departamento

incidió al no atender su reclamo en torno a la inobservancia de la entrega

del acuse de recibo de la petición de reconsideración que sometiera ante

el Comité de Clasificación y Tratamiento, según ordena el Manual para la

Clasificación de los Confinados, infra. A su juicio, tal incumplimiento

ameritaba además la imposición de sanciones a los funcionarios

correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el referido Manual.

De acuerdo con la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, prescindimos

de solicitar al Departamento su comparecencia en aras de ofrecer un KLRA202300531 3

eficiente despacho del asunto. A tales efectos, exponemos a continuación

el marco jurídico aplicable y resolvemos de conformidad.

II.

A. Estándar de revisión de las determinaciones administrativas

En nuestro ordenamiento jurídico las decisiones de las agencias

administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales. The

Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821 (2012). Esta norma

de deferencia se basa en que las agencias son las que cuentan con

conocimiento especializado en los asuntos que les han sido

encomendados, así como con vasta experiencia en la implantación de sus

leyes y reglamentos. Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923,

940 (2010); Camacho Torres v. Admin. para el Adiestramiento de Futuros

Empresarios y Trabajadores, 168 DPR 66 (2006). Es por ello que tales

determinaciones tienen a su favor una presunción de legalidad y corrección

que debe respetarse. DACo v. AFSCME, 185 DPR 1, 26 (2012); IFCO

Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 744 (2012).

Las determinaciones finales de las agencias administrativas son

revisadas como cuestión de derecho en este Tribunal de Apelaciones

mediante el recurso de revisión administrativa. Ley de la Judicatura de

Puerto Rico de 2003, 4 LPRA sec. 24y. El estándar de revisión de este tipo

de recurso está fundamentado en el principio rector de la razonabilidad; es

decir, se examina que la agencia no haya actuado de manera arbitraria o

ilegal, o de forma tan irrazonable que sea considerado un abuso de

discreción. Rolón Martínez v. Caldero López, 201 DPR 26, 35 (2018);

Torres Rivera v. Policía, 196 DPR 606, 626 (2016). En este sentido, la

revisión judicial se limita a examinar: 1) si el remedio concedido fue

razonable; (2) si las determinaciones están sostenidas con evidencia

sustancial; y (3) si erró la agencia al aplicar la ley. Asoc. Fcias. v. Caribe

Specialty et al. II, supra, pág. 940; véase, además, Sec. 4.5 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico

(LPAUG), 3 LPRA sec. 9675. KLRA202300531 4

No obstante, la deferencia judicial cede cuando la actuación

administrativa es irrazonable o ilegal y ante interpretaciones administrativas

que conduzcan a la comisión de injusticias. Asoc. Fcias. V. Caribe Specialty

II, supra, pág. 941. Así, para impugnar la razonabilidad de una

determinación o demostrar que la evidencia que obra en el expediente

administrativo no es sustancial, es necesario que la parte recurrente señale

la prueba en el récord que reduzca o menoscabe el peso de tal

evidencia. Domínguez v. Caguas Expressway Motors, Inc., 148 DPR 387,

398 (1999).

De otro lado, las conclusiones de derecho de la agencia son

revisables en todos sus aspectos, sin sujeción a norma o criterio alguno.

Rebollo v. Yiyi Motos, 161 DPR 69, 77 (2004). Aun así, debemos dar

deferencia a las interpretaciones que los organismos administrativos hacen

de las leyes y reglamentos que administran. Ante casos dudosos, donde

pueda concebirse una interpretación distinta de estas leyes y reglamentos,

la determinación de la agencia merece deferencia sustancial. Torres

Santiago v. Depto. de Justicia, 181 DPR 969, 1002 (2011).

B. Manual para la Clasificación de los Confinados

El Manual para la Clasificación de los Confinados, Reglamento 9151,

del 22 de enero de 2020, fue adoptado por el Departamento para establecer

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Quiñones Santiago, Luis Hiram v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

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