Maria G. Chevere v. Salomon Levis Goldstein

2000 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2000
DocketCC-1997-0313
StatusPublished
Cited by5 cases

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Maria G. Chevere v. Salomon Levis Goldstein, 2000 TSPR 42 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1997-313 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María G. Chévere, etc. Peticionaria Certiorari v. 2000 TSPR 42 Salomón Levis Goldstein Recurrido

Número del Caso: CC-1997-0313

Fecha: 03/15/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Maritza Miranda López Lcdo. Arturo Hernández González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Sylvia Vilanova Hernández Lcdo. Harold D. Vicente Lcda. Olga García Vicenty

Materia: Alimentos y Filiación

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María G. Chévere, etc.

Peticionaria

v. CC-97-313

Salomón Levis Goldstein

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2000

Nos toca resolver si en circunstancias en las cuales

el padre no custodio acepta tener capacidad económica para

proveer una pensión alimentaria a base de las necesidades

razonables de sus hijos -criterio básico para determinar la

obligación alimentaria- tiene éste aún el deber de informar

sus ingresos conforme dispone la Ley Orgánica de la

Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de

30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec.

501 et seq. (en adelante Ley de Sustento de Menores). CC-1997-313 3

Además, aclaramos que, el padre alimentante puede ejercer la

patria potestad respecto a aquellos hijos menores que no viven en su

compañía.

Para ubicarnos en justa perspectiva, hacemos un recuento del

trasfondo fáctico que dio lugar al asunto que hoy nos ocupa.

I

La Sra. María Georgina Chévere Mouriño (en adelante señora

Chévere) y el Sr. Salomón Levis Goldstein (en adelante señor Levis) son

los padres de los menores María de los Ángeles y Salomón. Las partes

nunca han estado casados entre sí y ambos menores se encuentran bajo la

custodia de la madre. La niña María de los Ángeles nació el 16 de

agosto de 1994 en el Estado de Florida y fue reconocida e inscrita

voluntariamente por el señor Levis. Surge del Informe del Oficial

Examinador de 17 de julio de 1997 que las aportaciones de éste para el

sustento de la menor fluctuaban desde un mínimo de cinco mil dólares

($5,000) hasta un máximo de treinta mil dólares ($30,000) mensuales.

El 11 de marzo de 1996 nació en Puerto Rico el menor Salomón. A

pesar que el señor Levis se negó a reconocerlo inmediatamente, continuó

aportando entre diez mil ($10,000) y quince mil dólares mensuales

($15,000) para el sostenimiento de ambos niños. Véase, Informe de

Oficial Examinador, supra.

La resistencia del señor Levis a reconocer al niño motivó a que en

octubre de 1996 la señora Chévere presentara una acción de alimentos y

filiación ante el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de

San Juan. En ella solicitó que se le ordenara a este último a

reconocer al niño o, en su defecto, que ambas partes se sometieran a

las pruebas de determinación de paternidad. Respecto a los alimentos,

indicó que el señor Levis aportaba alrededor de diez mil dólares

($10,000) para el beneficio de ambos menores. En consecuencia, le

requirió al tribunal que le concediera a éstos dicha suma como pensión CC-1997-313 4

alimentaria.1

Posteriormente, la señora Chévere le cursó al señor Levis un aviso

de toma de deposición (ad testificandum y duces tecum) dirigido a

descubrir su capacidad económica y estilo de vida a los fines de fijar

la pensión alimentaria para sus hijos menores.

En respuesta, el señor Levis, mediante “Solicitud de Orden

Protectora Bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil”, solicitó que se

le eximiera de cumplir con el requerimiento de información que se le

había cursado, ya que él había admitido tener capacidad económica

suficiente para satisfacer la pensión alimentaria que en su día se

determinara.2 Señaló que, en vista de su admisión, el único asunto a

resolver era la cuantía de la pensión alimentaria, según la necesidad

de los menores y la capacidad económica de la madre. La señora Chévere

se opuso a lo solicitado.

Así pues, y luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero

de 1997, el tribunal de instancia declaró sin lugar la orden de

protección al amparo de la Regla 23.2, supra, solicitada por el señor

Levis. En consecuencia, le ordenó que indicara cuáles eran las

preguntas específicas del interrogatorio que objetaba en cuanto al

aviso de toma de deposición.

De otra parte, el 21 de febrero de 1997, el señor Levis presentó

1 El 2 de junio de 1997, luego de realizadas las pruebas de paternidad, el señor Levis reconoció al menor Salomón. Así lo hizo constar el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante Resolución de 9 de junio de 1997. Resuelta la controversia de la filiación, quedó pendiente lo relacionado a la pensión alimentaria.

Conforme surge de la petición de certiorari presentada por la señora Chévere, para el mes de octubre de 1996, el señor Levis aportaba la suma de diez mil dólares ($10,000). Señaló que, a partir de diciembre de l996 y a raíz de la acción de alimentos, éste redujo unilateralmente el pago de pensión alimentaria de ($10,000) a la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500). 2 Surge de la “Solicitud de Orden Protectora bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil” que desde el 24 de diciembre de 1996, el señor Levis, en un escrito titulado “Moción en Relación a Solicitud Urgente de Determinación de Pensión Alimentaria Provisional”, así como mediante Moción en Virtud de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil de igual fecha, había aceptado que tenía capacidad económica para pagar una pensión alimentaria razonable. CC-1997-313 5

ante el foro de instancia copia de su Planilla de Información Personal

y Económica (en adelante planilla). En ésta indicó que es banquero

hipotecario y que su patrono es el First Financial Caribbean Corp. En

el renglón V, apartado A-3, sobre salario mensual, el señor Levis se

limitó a informar que “se admite capacidad económica”. De igual forma

lo hizo en el apartado B, sobre gastos mensuales. En los apartados C,

sobre capital, y D, sobre pasivos u obligaciones, no ofreció

información alguna.

El 25 de febrero, el foro de instancia dictó otra orden en la que

determinó que la información contenida en la planilla del señor Levis

era inaceptable. En consecuencia, le concedió un término improrrogable

de cinco (5) días para que la cumplimentara debidamente. Es decir,

debía indicar todos sus ingresos, fuentes de ingresos y gastos. Le

advirtió, además, que el incumplimiento con lo ordenado acarrearía la

imposición de sanciones económicas.

El señor Levis acudió entonces al Tribunal de Circuito de

Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) mediante recurso de

certiorari. Dicho tribunal revocó las dos (2) órdenes emitidas por el

foro de instancia. Resolvió que “... habiendo aceptado el señor Levis

su capacidad económica para proveer pensión alimenticia [sic], se torna

académico el tener que llenar la planilla de información personal y

económica.” En consecuencia, declaró con lugar la orden protectora a

favor del señor Levis.

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