Maria G. Chevere v. Salomon Levis Goldstein

2000 TSPR 42
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 15, 2000·No. CC-1997-0313·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María G. Chévere, etc.

Peticionaria Certiorari

v.

2000 TSPR 42

Salomón Levis Goldstein Recurrido

Número del Caso: CC-1997-0313 Fecha: 03/15/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Maritza Miranda López Lcdo. Arturo Hernández González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Sylvia Vilanova Hernández Lcdo. Harold D. Vicente

Lcda. Olga García Vicenty

Materia: Alimentos y Filiación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María G. Chévere, etc.

Peticionaria

v. CC-97-313

Salomón Levis Goldstein Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2000

Nos toca resolver si en circunstancias en las cuales el padre no custodio acepta tener capacidad económica para proveer una pensión alimentaria a base de las necesidades razonables de sus hijos -criterio básico para determinar la obligación alimentaria- tiene éste aún el deber de informar sus ingresos conforme dispone la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec.

501 et seq. (en adelante Ley de Sustento de Menores).

Además, aclaramos que, el padre alimentante puede ejercer la patria potestad respecto a aquellos hijos menores que no viven en su compañía.

Para ubicarnos en justa perspectiva, hacemos un recuento del trasfondo fáctico que dio lugar al asunto que hoy nos ocupa.

I

La Sra. María Georgina Chévere Mouriño (en adelante señora Chévere) y el Sr. Salomón Levis Goldstein (en adelante señor Levis) son los padres de los menores María de los Ángeles y Salomón. Las partes nunca han estado casados entre sí y ambos menores se encuentran bajo la custodia de la madre. La niña María de los Ángeles nació el 16 de agosto de 1994 en el Estado de Florida y fue reconocida e inscrita voluntariamente por el señor Levis. Surge del Informe del Oficial Examinador de 17 de julio de 1997 que las aportaciones de éste para el sustento de la menor fluctuaban desde un mínimo de cinco mil dólares ($5,000) hasta un máximo de treinta mil dólares ($30,000) mensuales.

El 11 de marzo de 1996 nació en Puerto Rico el menor Salomón. A pesar que el señor Levis se negó a reconocerlo inmediatamente, continuó aportando entre diez mil ($10,000) y quince mil dólares mensuales ($15,000) para el sostenimiento de ambos niños. Véase, Informe de Oficial Examinador, supra.

La resistencia del señor Levis a reconocer al niño motivó a que en octubre de 1996 la señora Chévere presentara una acción de alimentos y filiación ante el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de San Juan. En ella solicitó que se le ordenara a este último a reconocer al niño o, en su defecto, que ambas partes se sometieran a las pruebas de determinación de paternidad. Respecto a los alimentos, indicó que el señor Levis aportaba alrededor de diez mil dólares ($10,000) para el beneficio de ambos menores. En consecuencia, le requirió al tribunal que le concediera a éstos dicha suma como pensión

alimentaria.1 Posteriormente, la señora Chévere le cursó al señor Levis un aviso de toma de deposición (ad testificandum y duces tecum) dirigido a descubrir su capacidad económica y estilo de vida a los fines de fijar la pensión alimentaria para sus hijos menores.

En respuesta, el señor Levis, mediante “Solicitud de Orden Protectora Bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil”, solicitó que se le eximiera de cumplir con el requerimiento de información que se le había cursado, ya que él había admitido tener capacidad económica suficiente para satisfacer la pensión alimentaria que en su día se determinara.2 Señaló que, en vista de su admisión, el único asunto a resolver era la cuantía de la pensión alimentaria, según la necesidad de los menores y la capacidad económica de la madre. La señora Chévere se opuso a lo solicitado.

Así pues, y luego de varios trámites procesales, el 13 de febrero de 1997, el tribunal de instancia declaró sin lugar la orden de protección al amparo de la Regla 23.2, supra, solicitada por el señor Levis. En consecuencia, le ordenó que indicara cuáles eran las preguntas específicas del interrogatorio que objetaba en cuanto al aviso de toma de deposición.

De otra parte, el 21 de febrero de 1997, el señor Levis presentó

1 El 2 de junio de 1997, luego de realizadas las pruebas de paternidad, el señor Levis reconoció al menor Salomón. Así lo hizo constar el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante Resolución de 9 de junio de 1997. Resuelta la controversia de la filiación, quedó pendiente lo relacionado a la pensión alimentaria.

Conforme surge de la petición de certiorari presentada por la señora Chévere, para el mes de octubre de 1996, el señor Levis aportaba la suma de diez mil dólares ($10,000). Señaló que, a partir de diciembre de l996 y a raíz de la acción de alimentos, éste redujo unilateralmente el pago de pensión alimentaria de ($10,000) a la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500). 2 Surge de la “Solicitud de Orden Protectora bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil” que desde el 24 de diciembre de 1996, el señor Levis, en un escrito titulado “Moción en Relación a Solicitud Urgente de Determinación de Pensión Alimentaria Provisional”, así como mediante Moción en Virtud de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil de igual fecha, había aceptado que tenía capacidad económica para pagar una pensión alimentaria razonable.

ante el foro de instancia copia de su Planilla de Información Personal y Económica (en adelante planilla). En ésta indicó que es banquero hipotecario y que su patrono es el First Financial Caribbean Corp. En el renglón V, apartado A-3, sobre salario mensual, el señor Levis se limitó a informar que “se admite capacidad económica”. De igual forma lo hizo en el apartado B, sobre gastos mensuales. En los apartados C, sobre capital, y D, sobre pasivos u obligaciones, no ofreció información alguna.

El 25 de febrero, el foro de instancia dictó otra orden en la que determinó que la información contenida en la planilla del señor Levis era inaceptable. En consecuencia, le concedió un término improrrogable de cinco (5) días para que la cumplimentara debidamente. Es decir, debía indicar todos sus ingresos, fuentes de ingresos y gastos. Le advirtió, además, que el incumplimiento con lo ordenado acarrearía la imposición de sanciones económicas.

El señor Levis acudió entonces al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) mediante recurso de certiorari. Dicho tribunal revocó las dos (2) órdenes emitidas por el foro de instancia. Resolvió que “... habiendo aceptado el señor Levis su capacidad económica para proveer pensión alimenticia [sic], se torna académico el tener que llenar la planilla de información personal y económica.” En consecuencia, declaró con lugar la orden protectora a favor del señor Levis.

Inconforme con dicha determinación, la señora Chévere acudió ante nos con los siguientes señalamientos.

Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que el Tribunal de Primera Instancia debió haber emitido la orden protectora a favor del recurrido, Sr. Levis, toda vez que el aviso de toma de deposición y requerimiento que se le cursó “no está relacionado con el caso de alimentos ni con el caso de filiación. Erró además al concluir que el descubrimiento causa perturbación y opresión al tener que proveer información que no está relacionada con el caso de marras.”

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Maria G. Chevere v. Salomon Levis Goldstein, 2000 TSPR 42 (prsupreme 2000).

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