Coca-Cola Bottling Co. of Puerto Rico v. Secretario de Hacienda
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Mediante la Ley Núm. 1 del 4 de febrero de 1975 que enmendó la Núm. 2 del 20 de enero de 1956 conocida como Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo (13 L.P.R.A. sec. 4010(b)(23)) se impuso una contribución de no más de un cinco por ciento sobre los artículos de consumo hasta entonces no sujetos a arbitrios con la excepción entre otros, de alimentos, medicinas, ropa y calzado. Las bebidas gaseosas fueron excluidas de la exención. Dispone así:
See. 4010. Impuestos sobre artículos
(a) Imposición de la Contribución. Se impondrá, cobrará, y pagará, a los tipos prescritos en el apartado (b) subsiguiente, y de conformidad con las secciones de este Subtítulo allí señaladas, un impuesto sobre los renglones enumerados en el mismo. El impuesto regirá si el artículo ha sido introducido, vendido, consumido, usado, traspasado o adquirido, en Puerto Rico; y, excepto según se dispone en el apartado (d), para los renglones 3, 3A y 3B del apartado (b), se pagará por una sola vez, en el tiempo y en la forma especificados en la Parte B del Capítulo 354 de este Subtítulo. La aplicación de este [709] impuesto estará sujeta a las exenciones enumeradas en la Parte D del Capítulo 353.
(b) Tabla de Impuestos. Los artículos sujetos al pago de impuestos son los que a continuación se expresan:
Sección Objeto Gravado Determinación del Impuesto
23 4039 Todo artículo de uso y consumo no grava-do, excluido del gravamen o exento por disposición de este Subtítulo 5% sobre el “precio con-tributivo en Puerto Rico”,
See. 4039. Artículos uso y consumo no gravados, excluidos del gravamen o exentos bajo este Subtítulo
(b) Exclusiones del Gravamen. El impuesto fijado sobre todo artículo de uso y consumo no gravado, excluido del gravamen o exento por disposición de este Subtítulo no será aplicable a:
(7) Los alimentos: El término alimentos incluye todas las substancias sólidas o líquidas que ingieren el hombre y los animales para su sustento y nutrición, excepto gaseosas. 13 L.P.R.A. see. 4039 (b)(7).
El tribunal de instancia concluyó que la antes transcri-ta sección, la cual excluye a las gaseosas de la exención, constituye una violación a la See. 7 del Art. II de nuestra Constitución
Footnotes
112 P.R. Dec. 707 (Coca-Cola Bottling Co. of Puerto Rico v. Secretario de Hacienda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.