Rosado v. Directora Administrativa de los Tribunales

10 T.C.A. 5, 2004 DTA 72
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2004
DocketNúm. KLRA-03-00491
StatusPublished

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Rosado v. Directora Administrativa de los Tribunales, 10 T.C.A. 5, 2004 DTA 72 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Wanda Rosado, Zaida Collado, María M. Cruz Ramos y Vilma R. Correa de Jesús solicitan la revisión de una decisión de la Junta de Personal de la Rama Judicial en la cual se confirma la determinación de la Directora Administrativa de los Tribunales denegándoles el aumento salarial de $100 mensuales que le fue concedido a los empleados de la Rama Judicial en virtud de lo dispuesto en su Memorando Núm. 172 de 9 de enero de 2001 y su Carta Circular Núm. 23 de 10 de enero de 2001. Aunque de manera un tanto confusa, las recurrentes plantean que la Junta de Personal erró al confirmar sumariamente la determinación de la Directora Administrativa, sin dilucidar si la Oficina de Gerencia y Presupuesto, “OGP”, tenía autoridad para asignar los fondos públicos que fueron utilizados para concederle tales aumentos a los empleados de la Rama Judicial, y sin dilucidar si al denegarle tales aumentos y concedérselo a otros empleados que fueron nombrados a un puesto equivalente antes del 1ro de febrero de 2000 o después de enero de 2001, constituye un trato discriminatorio. Antes de atender estos planteamientos, hacemos un resumen del trámite procesal y fáctico en que se suscita la controversia.

I

El 8 de octubre de 2000 se aprobó y entró en vigor la Ley Núm. 410, para la concesión de $100 mensuales de aumento a los empleados públicos del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estuvieran vinculados al servicio durante el período comprendido entre el 1ro de febrero de 2000 al 1ro. de enero del 2001, sin distinción de status o categoría, y que no hubieren recibido cualquier tipo de aumento salarial durante dicho período. En el artículo 5 se dispone expresamente que se excluye de la aplicación de esta Ley al Tribunal General de Justicia.

Subsiguientemente, la Ley Núm. 410 fue enmendada mediante la Ley Núm. 431 de 21 de diciembre de 2000 para establecer que los empleados que hubieren recibido cualquier tipo de aumento que no fuere mayor a la cantidad de $100 mensuales, podrán recibir como aumento de sueldo la cantidad equivalente a la diferencia entre el aumento concedido y los $100.

[7]*7Posteriormente, el 9 de enero de 2001, la Directora Administrativa de los Tribunales emitió el Memorando Núm. 172 en el cual le informa a todo el personal de la Rama Judicial que la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignó fondos públicos que permiten que a los empleados de la Rama Judicial se les conceda un aumento equivalente al que le fue otorgado a los empleados del Gobierno Central, y el 10 de enero de 2001 emitió la Carta Circular Núm. 23 del año fiscal 2000-2001 sobre las “Normas para Tramitar las Acciones de Personal Conforme a la Ley Núm. 410 de 8 de octubre de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 431” donde se establece que “[e]ste aumento de sueldo se otorgará solamente a los empelados de la Rama Judicial que al 1 de febrero de 2000 estaban vinculados al servicio y que al 1 de enero de 2001 aún estén vinculados al servicio sin distinción de status ni categoría y que no hubieren recibido durante ese período aumento alguno o que a esa fecha hubieren recibido un aumento menor de $100 mensuales.”

Las empleadas Wanda Rosado, Zaida Collado, María M. Cruz Ramos, Norma Roche Rabel, Vilma R. Correa de Jesús, Ilia G. Córdova Nieves y María Rivera Rivera, quienes se desempeñan como Secretarias de Servicios de Sala en el Centro Judicial de San Juan, no recibieron el aumento de $100, por lo que solicitaron a la Directora Administrativa de los Tribunales la concesión del mismo.

Mediante comunicación fechada el 7 de marzo de 2001, la Directora Administrativa informó a cada una de las querellantes que no les corresponde recibir el aumento de $100 mensuales concedido el 1 de enero de 2001, ya que ellas recibieron un aumento el 16 de febrero de 2000 al ser ascendidas a ocupar los puestos de Secretarias de Servicios de Sala, por lo que están excluidas del derecho a recibir el mismo conforme a las condiciones de su autorización.

Inconformes con esta determinación, el 5 de abril de 2001, las empleadas Wanda Rosado, Zaida Collado, Mana M. Cruz Ramos, Norma Roche Rabel, Vilma R. Correa de Jesús, Hia G. Córdova Nieves y María Rivera Rivera presentaron una querella ante la Junta de Personal de la Rama Judicial mediante la cual solicitaron que se revisara la denegatoria de la Directora Administrativa de los Tribunales. En la querella plantearon que estaban siendo tratadas de manera desigual por ser nombradas y ascendidas en el período comprendido entre el 1ro de febrero de 2000 y el 1ro de enero de 2001, pues las Secretarias de Servicios de Sala con nombramientos efectivos en enero de 2000 y las nombradas después del 1ro de enero de 2001 reciben un salario más alto, aunque realizan las mismas funciones.

Luego de varios tramites procesales, el 7 de agosto de 2002, la Directora Administrativa presentó una moción para que se dispusiera sumariamente de la querella, pues no había hechos materiales en controversia. Planteó que las querellantes no tienen derecho a recibir el aumento, por no cumplir con los criterios establecidos para su concesión, ya que fueron ascendidas al puesto que ocupan durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2000 al 1 de enero de 2001. Planteó, además, que la alegación de que a otras empleadas “se les concedió el aumento bajo circunstancias iguales a las de ellas” carece de mérito pues aún de ser cierto, un error administrativo no confiere derecho alguno.

El 16 de agosto de 2002, las querellantes radicaron una moción en oposición, con el fundamento de que el descubrimiento de prueba no había concluido. Luego de trámites adicionales, la Directora Administrativa radicó una moción en la que informó que había respondido al interrogatorio que le sometieran las querellantes, y el 15 de octubre de 2002, las querellantes solicitaron un término de 30 días para analizar la información sometida y oponerse a la moción.

Las querellantes presentaron su oposición a la solicitud para que la querella se disponga sumariamente planteando que la Ley Núm. 410 excluyó de su apücación a los empleados de la Rama Judicial y la Directora Administrativa le concedió el aumento a unos empleados y no a otros sin existir base racional que justifique la distinción. En un escrito posteriorañaden que existen hechos en controversia que impiden resolver este caso de manera sumaria, a saber: el mecanismo administrativo para conceder el aumento a los empleados de la Rama [8]*8Judicial; cuándo y de qué manera la Oficina de Gerencia y Presupuesto consignó los fondos para la concesión de los aumentos; y qué ley autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a consignar los fondos para la concesión de los aumentos.

El 3 de diciembre de 2002, la Directora Administrativa presentó una moción ante la Junta de Personal aclarando que, aunque la Ley Núm. 410 excluye a los empleados de la Rama Judicial, el Artículo V Sección 7 de la Constitución de Estado Libre Asociado y la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, 4 LPRA §331 y ss., le confieren potestad al Juez Presidente para dirigir la administración de los tribunales, nombrar un director administrativo y encomendarle la facultad de administrar la Rama Judicial, y en virtud de tal autoridad, ella le extendió los beneficios de la Ley Núm. 410 a los empleados administrativos de la Rama Judicial.

Finalmente, el 20 de mayo de 2003, la Junta de Personal dictó la resolución cuya revisión se solicita en la cual se confirma la determinación de la Directora Administrativa y se desestima la querella de las recurrentes.

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