ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VIII
Certiorari
ALINA LÓPEZ; JOSÉ procedente del MUSTELIER Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES COMPUESTA Sala Superior de ENTRE AMBOS San Juan
Recurridos Caso Núm.:
TA2026CE00837 SJ2024CV00165 V.
Sobre:
LOS PORTALES DE Incumplimiento MADECO INC. y X, Y y Z de Contrato;
Resolución de
Peticionarios Contrato y Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2026.
El 29 de junio de 2026, compareció ante nos Los Portales de
Madeco, Inc. (en adelante, Madeco o parte peticionaria), por medio
de una Petición de Certiorari. Mediante esta, nos solicita que
revisemos la Resolución emitida el 26 de abril de 2026 y notificada
el siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia
declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria
presentada el 23 de junio de 2025 por la señora Alina López, el señor
José Mustelier y la sociedad legal de gananciales compuesta por
ambos (en adelante, señora López, señor Mustelier o parte
recurrida). A su vez, declaró No Ha Lugar la Moción de sentencia
sumaria presentada el mismo 23 de junio de 2025 por Madeco.
Por los motivos que adelante se esbozan, se expide el recurso
de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y, así revocada, se
1 DJ 2025-063C, 26 de mayo de 2026.
devuelve al foro primario para que celebre vista evidenciaria y
determine si la causa de acción del recurso de epígrafe está
prescrita.
I
Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se
remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato,
resolución de contrato y daños y perjuicios, instada el 9 de enero de
2024 por los recurridos en contra de Madeco.2 En esta, los
recurridos reclamaron que la parte peticionaria incumplió su
obligación principal al haber fabricado e instalado puertas, marcos
y herrajes defectuosos y de inferior calidad a la que se obligó, por lo
que incumplió con el contrato y que, por tanto, procedía su
resolución. Alegaron, además, que se vieron obligados a contratar a
un tercero para que arreglara la labor que Madeco alegadamente no
realizó correctamente.
Por todo lo anterior, los recurridos solicitaron como remedios
(1) el reembolso del pago de la suma de $18,422.98 que pagaron a
Madeco por las alegadas puertas defectuosas, más los intereses
legales desde la sentencia hasta su pago total; (2) el reembolso del
pago por la suma de $26,902.72 que estos pagaron a la Empresa
Jimmy Delgado Hijos por el nuevo trabajo que realizaron para el
reemplazo de puertas, marcos y herrajes defectuosos que instaló
Madeco; y (3) el pago de la suma de $10,000.00 en concepto de
daños y perjuicios causados por el alegado incumplimiento del
contrato.3
El 13 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó
Contestación a Demanda.4 Entre las defensas afirmativas que
2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 3 Íd. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 10.
levantó, sostuvo que la demanda estaba prescrita total o
parcialmente.5 En particular, detalló que:
[E]ntre el 30 de agosto de 2022 hasta marzo de 2023 Los Portales De Madeco, Inc no recibió ninguna comunicación de parte de los demandantes. A principios de marzo de 2023, luego de más de seis meses sin que los demandantes se hubiesen comunicado con Los Portales De Madeco, Inc, los demandantes visitaron la tienda de Cupey para presentarle a Doris Rivera unos detalles en las puertas de los cuales ellos no estaban satisfechos. (énfasis suplido).6
Después de un periodo de descubrimiento de prueba, la parte
recurrida presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria el
23 de junio de 2025, en la que alegó que no habían hechos en
controversia y el único asunto litigioso era si Madeco incumplió su
obligación principal y, por tanto, procedía la concesión de daños.7
El mismo día, la parte peticionaria presentó una Moción de
Sentencia Sumaria.8 Similarmente, alegó que no había controversia
de hechos. No obstante, sostuvo que Madeco había cumplido con su
obligación, ya que suplió las puertas y se ofreció a reemplazarlas sin
costo alguno. De igual manera, mantuvo que, de todos modos, la
acción estaba prescrita, por lo cual, se debía desestimar. En
respuesta a esta última moción, la parte recurrida presentó el 29 de
julio de 2025 una Moción en Oposición a “Moción de Sentencia
Sumaria” Presentada por Madeco, en la cual aceptó doscientos
treinta y tres (233) de los hechos como incontrovertidos y argumentó
por qué entendía que los remanentes cuarenta (40) hechos
propuestos por Madeco, sí estaban en controversia.9 En vista de lo
anterior, solicitó que se denegara la moción presentada por la parte
peticionaria.
5 Íd. 6 Íd. 7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 52. 8 SUMAC TPI, Entrada Núm. 56. 9 SUMAC TPI, Entrada Núm. 63.
Luego de evaluar las tres mociones presentadas, el foro
primario emitió Resolución el 26 de abril de 2026.10 En esta,
identificó doscientos cuarenta y seis (246) hechos que no estaban
en controversia, los cuales se esbozan a continuación:
1. La parte demandante está compuesta por la Sra. Alina López, quien es mayor de edad, casada, propietaria y cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926 y su número telefónico es el (787) 364-7414; el Sr. José Mustelier, quien es mayor de edad, casado, propietario y cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926 y su número telefónico es el (787) 370-5555 y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre la Sra. Alina López y el Sr. José Mustelier cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926.
2. La parte demandada es Los Portales de Madeco, Inc. (Madeco), una corporación con fines de lucro debidamente registrada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cuya dirección física es Carretera 8838, Sector Industrial el Cinco San Juan, Puerto Rico, 00926; su dirección postal es el P.O. Box 193498, San Juan, P.R. 00919-3498 y su número de teléfono es el (787) 250-1737.
3. El Sr. Fernando Valdés Mercado es el Chief Operations Officer (COO) de Los Portales de Madeco, Inc. y ha trabajado en la empresa desde aproximadamente el año 2013. Posee un bachillerato en Ciencias de Administración de Empresas. En su rol como COO, supervisa las ventas, el control de calidad, la entrega de productos y la atención a clientes insatisfechos. Ha participado directamente en los procesos de evaluación, reparación y sustitución de puertas elaboradas por Madeco.
4. El Sr. Alejandro Valdés Mercado es ingeniero de profesión, con una trayectoria de más de 15 años en la industria de la carpintería comercial e industrial. Actualmente lidera el área comercial de Los Portales de Madeco, Inc. y es responsable de las decisiones estratégicas de la empresa, incluyendo la aprobación de medidas extraordinarias como la elaboración sin costo de puertas nuevas. Su experiencia técnica y comercial incluye conocimiento especializado en maderas laminados, herrajes y condiciones ambientales que afectan la durabilidad de productos.
5. El señor José Mustelier visitó las instalaciones de Madeco y “quedó satisfecho con lo que vio allí y con la calidad de las puertas”.
10 SUMAC TPI, Entrada Núm. 65.
6. El señor José Mustelier sacó una cita “para que visitaran la propiedad para que tomaran las medidas, para que nos hicieron una cotización”.
7. La parte demandante, luego de haberse tomados (sic) las medidas de su casa para cotizar las puertas, visitó las facilidades de Madeco “y ahí se escogió la calidad de las puertas que nosotros [la sociedad legal de gananciales compuesta por José Mustelier y Alina López] queríamos”.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VIII
Certiorari
ALINA LÓPEZ; JOSÉ procedente del MUSTELIER Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES COMPUESTA Sala Superior de ENTRE AMBOS San Juan
Recurridos Caso Núm.:
TA2026CE00837 SJ2024CV00165 V.
Sobre:
LOS PORTALES DE Incumplimiento MADECO INC. y X, Y y Z de Contrato;
Resolución de
Peticionarios Contrato y Daños y Perjuicios
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2026.
El 29 de junio de 2026, compareció ante nos Los Portales de
Madeco, Inc. (en adelante, Madeco o parte peticionaria), por medio
de una Petición de Certiorari. Mediante esta, nos solicita que
revisemos la Resolución emitida el 26 de abril de 2026 y notificada
el siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia
declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria
presentada el 23 de junio de 2025 por la señora Alina López, el señor
José Mustelier y la sociedad legal de gananciales compuesta por
ambos (en adelante, señora López, señor Mustelier o parte
recurrida). A su vez, declaró No Ha Lugar la Moción de sentencia
sumaria presentada el mismo 23 de junio de 2025 por Madeco.
Por los motivos que adelante se esbozan, se expide el recurso
de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y, así revocada, se
1 DJ 2025-063C, 26 de mayo de 2026.
devuelve al foro primario para que celebre vista evidenciaria y
determine si la causa de acción del recurso de epígrafe está
prescrita.
I
Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se
remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato,
resolución de contrato y daños y perjuicios, instada el 9 de enero de
2024 por los recurridos en contra de Madeco.2 En esta, los
recurridos reclamaron que la parte peticionaria incumplió su
obligación principal al haber fabricado e instalado puertas, marcos
y herrajes defectuosos y de inferior calidad a la que se obligó, por lo
que incumplió con el contrato y que, por tanto, procedía su
resolución. Alegaron, además, que se vieron obligados a contratar a
un tercero para que arreglara la labor que Madeco alegadamente no
realizó correctamente.
Por todo lo anterior, los recurridos solicitaron como remedios
(1) el reembolso del pago de la suma de $18,422.98 que pagaron a
Madeco por las alegadas puertas defectuosas, más los intereses
legales desde la sentencia hasta su pago total; (2) el reembolso del
pago por la suma de $26,902.72 que estos pagaron a la Empresa
Jimmy Delgado Hijos por el nuevo trabajo que realizaron para el
reemplazo de puertas, marcos y herrajes defectuosos que instaló
Madeco; y (3) el pago de la suma de $10,000.00 en concepto de
daños y perjuicios causados por el alegado incumplimiento del
contrato.3
El 13 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó
Contestación a Demanda.4 Entre las defensas afirmativas que
2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 3 Íd. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 10.
levantó, sostuvo que la demanda estaba prescrita total o
parcialmente.5 En particular, detalló que:
[E]ntre el 30 de agosto de 2022 hasta marzo de 2023 Los Portales De Madeco, Inc no recibió ninguna comunicación de parte de los demandantes. A principios de marzo de 2023, luego de más de seis meses sin que los demandantes se hubiesen comunicado con Los Portales De Madeco, Inc, los demandantes visitaron la tienda de Cupey para presentarle a Doris Rivera unos detalles en las puertas de los cuales ellos no estaban satisfechos. (énfasis suplido).6
Después de un periodo de descubrimiento de prueba, la parte
recurrida presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria el
23 de junio de 2025, en la que alegó que no habían hechos en
controversia y el único asunto litigioso era si Madeco incumplió su
obligación principal y, por tanto, procedía la concesión de daños.7
El mismo día, la parte peticionaria presentó una Moción de
Sentencia Sumaria.8 Similarmente, alegó que no había controversia
de hechos. No obstante, sostuvo que Madeco había cumplido con su
obligación, ya que suplió las puertas y se ofreció a reemplazarlas sin
costo alguno. De igual manera, mantuvo que, de todos modos, la
acción estaba prescrita, por lo cual, se debía desestimar. En
respuesta a esta última moción, la parte recurrida presentó el 29 de
julio de 2025 una Moción en Oposición a “Moción de Sentencia
Sumaria” Presentada por Madeco, en la cual aceptó doscientos
treinta y tres (233) de los hechos como incontrovertidos y argumentó
por qué entendía que los remanentes cuarenta (40) hechos
propuestos por Madeco, sí estaban en controversia.9 En vista de lo
anterior, solicitó que se denegara la moción presentada por la parte
peticionaria.
5 Íd. 6 Íd. 7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 52. 8 SUMAC TPI, Entrada Núm. 56. 9 SUMAC TPI, Entrada Núm. 63.
Luego de evaluar las tres mociones presentadas, el foro
primario emitió Resolución el 26 de abril de 2026.10 En esta,
identificó doscientos cuarenta y seis (246) hechos que no estaban
en controversia, los cuales se esbozan a continuación:
1. La parte demandante está compuesta por la Sra. Alina López, quien es mayor de edad, casada, propietaria y cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926 y su número telefónico es el (787) 364-7414; el Sr. José Mustelier, quien es mayor de edad, casado, propietario y cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926 y su número telefónico es el (787) 370-5555 y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre la Sra. Alina López y el Sr. José Mustelier cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926.
2. La parte demandada es Los Portales de Madeco, Inc. (Madeco), una corporación con fines de lucro debidamente registrada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cuya dirección física es Carretera 8838, Sector Industrial el Cinco San Juan, Puerto Rico, 00926; su dirección postal es el P.O. Box 193498, San Juan, P.R. 00919-3498 y su número de teléfono es el (787) 250-1737.
3. El Sr. Fernando Valdés Mercado es el Chief Operations Officer (COO) de Los Portales de Madeco, Inc. y ha trabajado en la empresa desde aproximadamente el año 2013. Posee un bachillerato en Ciencias de Administración de Empresas. En su rol como COO, supervisa las ventas, el control de calidad, la entrega de productos y la atención a clientes insatisfechos. Ha participado directamente en los procesos de evaluación, reparación y sustitución de puertas elaboradas por Madeco.
4. El Sr. Alejandro Valdés Mercado es ingeniero de profesión, con una trayectoria de más de 15 años en la industria de la carpintería comercial e industrial. Actualmente lidera el área comercial de Los Portales de Madeco, Inc. y es responsable de las decisiones estratégicas de la empresa, incluyendo la aprobación de medidas extraordinarias como la elaboración sin costo de puertas nuevas. Su experiencia técnica y comercial incluye conocimiento especializado en maderas laminados, herrajes y condiciones ambientales que afectan la durabilidad de productos.
5. El señor José Mustelier visitó las instalaciones de Madeco y “quedó satisfecho con lo que vio allí y con la calidad de las puertas”.
10 SUMAC TPI, Entrada Núm. 65.
6. El señor José Mustelier sacó una cita “para que visitaran la propiedad para que tomaran las medidas, para que nos hicieron una cotización”.
7. La parte demandante, luego de haberse tomados (sic) las medidas de su casa para cotizar las puertas, visitó las facilidades de Madeco “y ahí se escogió la calidad de las puertas que nosotros [la sociedad legal de gananciales compuesta por José Mustelier y Alina López] queríamos”.
8. El 20 de enero de 2022, los demandantes perfeccionaron un contrato con Los Portales de Madeco, Inc., por los materiales, labor de fabricar, pintar e instalar en el hogar de estos un total de diecisiete (17) puertas de madera con sus marcos y herrajes, por la suma total de $17, 854.26.
9. El 24 de enero de 2022, los demandantes realizaron el pago inicial de $12,567.37 por el material (puertas, marcos, herrajes), incluyendo el corte de ese material, y pintar el material.
10. En abril de 2022, también se determinó que faltaba una puerta que no se había suplido ni instalado por error de Madeco y se mandó a producir la misma.
11. Los demandantes contrataron a la Empresa Jimmy Delgado Hijos y se emitió una cotización por $26,902.72.
A. Hechos Incontrovertidos para la primera cotización
12. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS (INT/IZQ) de 32" x 95 1/4", por un precio unitario de $69.95.
13. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
14. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
15. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
16. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $52.50.
17. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 31/2 x 31/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
18. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #2, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
19. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS con hueco #4 (INT/DER) de 32 1/4" x 94 3/4", por un precio unitario de $69.95. Véase Id., pág. 2. Véase Declaración jurada de Fernando Valdés Mercado.
20. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00. Véase Id., pág. 2. Véase Declaración jurada de Fernando Valdés Mercado.
21. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
22. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
23. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 6 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $79.95.
24. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
25. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #4, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
26. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS con hueco #6 (INT/IZQ) de 32" x 95 1/4", por un precio unitario de $69.95.
27. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL
C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
28. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
29. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
30. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $52.50.
31. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
32. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #6, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
33. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS con hueco #7 (INT/IZQ) de 32" x 95 1/8", por un precio unitario de $69.95.
34. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
35. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
36. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
37. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $52.50.
38. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
39. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #7, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
40. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó dos puertas FSS de 24 x 96 x 13/8 AUS con hueco #9 (SWING OUT) de 48" x 97 1/4", a un precio unitario de $53.95, para un total de $107.90.
41. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó doce unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $240.00.
42. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puertas lisas semisólidas FSSC con marco, por un precio de $150.00 cada una, para un total de $300.00.
43. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puertas lisas con hueco limpio, por un precio de $350.00.
44. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó dos patas de marco 2 x 4 x 8 INT AUS a un precio unitario de $23.95, para un total de $47.90.
45. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó una pata de marco 2 x 4 x 7 INT AUSTRALI a un precio de $20.95.
46. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó tres pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $41.85.
47. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #9, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
48. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS con hueco #10 (INT/IZQ) de 38" x 95 1/8", por un precio de $84.75.
49. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
50. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
51. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
52. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 6 x 8 INT CAB39 AUS a un precio de $79.95.
53. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
54. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #10, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
55. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS con hueco #11 (INT/IZQ) de 38" x 95 1/8", por un precio de $84.75.
56. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
57. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
58. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
59. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $52.50.
60. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
61. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #11, José Mustelier solicitó una
cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
62. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS con hueco #12 (INT/IZQ) de 32" x 94 1/2", identificado para el baño master, por un precio de $69.95.
63. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
64. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
65. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
66. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $52.50.
67. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
68. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #12, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
69. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó dos puertas FSS de 36 x 108 x 13/8 AUS con hueco #13 (PAR) de 40" x 100 1/4", identificadas para el baño al lado de la ducha, a un precio unitario de $179.50, para un total de $359.00.
70. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó doce unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $240.00.
71. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó dos servicios de pintura para puertas lisas semisólidas FSSC con marco, a un precio unitario de $200.00, para un total de $400.00.
72. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó el servicio de instalación interior de puerta par con hueco limpio, por un precio de $325.00.
73. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó dos patas de marco 2 x 4 x 9 INT AUSTRALI a un precio unitario de $38.95, para un total de $77.90.
74. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó una pata de marco 2 x 4 x 7 INT AUSTRALI a un precio de $20.95.
75. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó tres pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $41.85.
76. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó dos fallebas de 12" (143) 32D a un precio unitario de $15.46, para un total de $30.92.
77. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
78. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13 (INT/DER) de 25 1/2" x 100 1/2", identificado para el baño CM, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 36 x 108 x 13/8 AUS a un precio de $179.50.
79. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
80. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
81. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
82. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 9 INT CAB35 AUS a un precio de $70.00.
83. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó 1.5
pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
84. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #13, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
85. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15 (INT/IZQ) de 38" x 94 5/8", identificado como acceso al master, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS a un precio de $84.75.
86. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
87. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC con marco, por un precio de $200.00.
88. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
89. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB39 AUS a un precio de $52.50.
90. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
91. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #15, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
92. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16 (OUT/IZQ) de 32" x 95 1/8", identificado como acceso a sala, José Mustelier solicitó una puerta FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS a un precio de $69.95.
93. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
94. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16, José Mustelier solicitó el
servicio de pintura de puerta lisa semisólida FSSC sola, por un precio de $200.00.
95. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
96. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 6 x 8 INT CAB35 AUS a un precio de $79.95.
97. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL a un precio unitario de $13.95, para un total de $20.93.
98. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #16, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
99. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17 (OUT/DER) de 37 5/8" x 94 1/4", identificado como KIT@PATIO, José Mustelier solicitó una puerta FSC de 36 x 96 x 13/4 AUSTRALIS a un precio de $155.00.
100. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó tres unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $60.00.
101. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta semisólida FSC con marco, por un precio de $200.00.
102. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de puerta lisa con hueco limpio, por un precio de $275.00.
103. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó una placa de metal KICKPLATE #190S de 34 x 40" – US32D a un precio de $105.95.
104. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó el servicio de instalación de la placa KICKPLATE 34 x 40 por un precio de $50.00.
105. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 6 x 8 EXT CAB39 AUS a un precio de $79.95.
106. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó 1.5 pares de goznes 4 x 4 B/B S/STEEL 304 a un precio unitario de $10.95, para un total de $16.43.
107. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó una cerradura LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio de $182.00.
108. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #17, José Mustelier solicitó un cerrojo DEADBOLT S-50023 / DBL / SS a un precio de $79.54.
109. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #18 (IN/DER) de 32 1/8" x 95", identificado como acceso a marquesina, José Mustelier solicitó una puerta FSC de 30 x 96 x 13/4 AUSTRALI a un precio de $134.95.
110. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #18, José Mustelier solicitó seis unidades de ranura horizontal RAN-1/2" HORIZONTAL C/CHAPA a un precio unitario de $20.00, para un total de $120.00.
111. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #18 José Mustelier solicitó el servicio de pintura de puerta semisólida FSC con marco, por un precio de $200.00.
112. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #18, José Mustelier solicitó 200 tornillos TORN TAP/TAIWAN 1/4 x 2 3/4 a un precio unitario de $0.19, para un total de $38.00.
113. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #18, José Mustelier solicitó 200 botones 1/2" FLAT AUSTRALIS a un precio unitario de $0.15, para un total de $30.00.
114. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022 para el hueco #18, José Mustelier solicitó 60 unidades de SILICONSEAL WHITE 10.1 oz a un precio unitario de $3.99, para un total de $239.40.
115. De acuerdo con la cotización del 20 de enero de 2022, el valor neto de la orden solicitada por José Mustelier ascendió a $16,012.79, más un IVU de 11.5% por la cantidad de $1,841.47, para un total general de $17,854.26.
116. El encabezado de la cotización del 20 de enero de 2022, es el que aparece en el anejo 4 de la moción de sentencia sumaria de Madeco.
B. Hechos Incontrovertidos para la segunda cotización
117. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó siete puertas FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS a un precio unitario de $64.95, para un total de $454.65.
118. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó tres puertas FSS de 24 x 96 x 13/8 AUS a un precio unitario de $51.95, para un total de $155.85.
119. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó cinco puertas FSS de 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS a un precio unitario de $74.95, para un total de $374.75.
120. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dos puertas FSS de 36 x 108 x 13/8 AUS a un precio unitario de $179.50, para un total de $359.00.
121. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó seis marcos SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB39 AUS a un precio unitario de $50.00, para un total de $300.00.
122. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó seis marcos SET MAR 2 x 6 x 8 INT CAB39 AUS a un precio unitario de $75.00, para un total de $450.00.
123. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó un marco SET MAR 2 x 4 x 9 INT CAB39 AUS a un precio de $70.00.
124. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dos patas de marco 2 x 4 x 8 INT AUS a un precio unitario de $23.95, para un total de $47.90.
125. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dos patas de marco 2 x 4 x 7 INT AUSTRALI a un precio unitario de $20.95, para un total de $41.90.
126. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dos patas de marco 2 x 4 x 9 INT/AUSTRALI a un precio unitario de $38.95, para un total de $77.90.
127. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó noventa y nueve unidades de ranura RAN-1/2" HORIZONTAL C/LÁMINA PLAT a un precio unitario de $20.00, para un total de $1,980.00.
128. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dieciocho servicios de pintura de puerta lisa semisólida FSC con marco, a un precio unitario de $175.00, para un total de $3,150.00.
129. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó 25.5 pares de goznes 31/2 x 31/2 x 2 x 2.5 B/B BLACK a un precio unitario de $13.95, para un total de $355.73.
130. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó quince cerraduras LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB a un precio unitario de $182.00, para un total de $2,730.00.
131. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó una cerradura DUMMY 5210 HELIO US19 a un precio de $136.00.
132. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dos cerraduras DEADBOLT 8469/SQR/SINGLE/FB a un precio unitario de $95.57, para un total de $191.14.
133. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó una placa de metal KICKPLATE #190S de 34 x 40” – US32D a un precio de $105.95.
134. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó dos unidades de herraje TWIN BALL CATCH 70MM – 26D a un precio unitario de $7.51, para un total de $15.02.
135. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó 120 tornillos TORN TAP/TAIWAN 1/4 x 2 3/4 a un precio unitario de $0.15, para un total de $18.00.
136. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó 120 botones 1/2” FLAT AUSTRALIS a un precio unitario de $0.15, para un total de $18.00.
137. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó 60 unidades de SILICONSEAL WHITE 10.1 oz a un precio unitario de $3.99, para un total de $239.40.
138. De acuerdo con la cotización del 25 de enero de 2022, el total neto de la orden solicitada por José Mustelier ascendió a $11,271.19, más un IVU de 11.5% por la cantidad de $1,296.18, para un total general de $12,567.37.
139. En la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó siete puertas FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS, en contraste con las seis unidades indicadas en la cotización del 20 de enero de 2022.
140. En la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó tres puertas FSS de 24 x 96 x 13/8 AUS, mientras que en la cotización anterior solo se reflejan dos unidades.
141. En la cotización del 25 de enero de 2022, José Mustelier solicitó cinco puertas FSS de 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS, frente a las cuatro unidades distribuidas en diferentes huecos en la cotización del 20 de enero.
142. La cantidad de ranuras horizontales RAN-1/2” C/CHAPA aumentó de 72 unidades en la cotización del 20 de enero de 2022 a 99 unidades en la del 25 de enero de 2022.
143. La cantidad de servicios de pintura de puertas semisólidas FSSC con marco incrementó de 14 unidades en la cotización inicial a 18 unidades en la segunda cotización. Además, el precio por unidad bajó de $200.00 a $175.00.
144. La cantidad de cerraduras LEV 5210/CF HELIO/SQR/PRIVA/FB aumentó de 14 unidades en la primera cotización a 15 unidades en la segunda.
145. José Mustelier solicitó 25.5 pares de goznes 31/2 x 31/2 B/B, mientras que en la primera cotización el total fue de 21 pares, según los desgloses por hueco.
146. El valor neto total de la cotización del 20 de enero de 2022 fue de $16,012.79, mientras que en la del 25 de enero de 2022 fue de $11,271.19, lo que refleja una reducción significativa.
147. El IVU en la primera cotización ascendió a $1,841.47, mientras que en la segunda fue de $1,296.18, resultando en una diferencia de $545.29.
148. El total general de la orden se redujo de $17,854.26 en la cotización del 20 de enero de 2022 a $12,567.37 en la del 25 de enero de 2022, lo que evidencia un ajuste integral de precios y cantidades.
C. Determinaciones de hechos sobre recibo de entrega
149. El 14 de marzo de 2022 la parte demandada entregó la orden de las puertas, los marcos y herrajes a la parte demandante.
150. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió seis puertas FSS de 30 x 96 x 13/8 AUS.
151. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió tres puertas FSS de 24 x 96 x 13/8 AUS.
152. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió una puerta FSS de 34 x 96 x 13/8 AUSTRALI.
153. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió una puerta FSS de 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS.
154. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió tres puertas FSS de 36 x 108 x 13/8.
155. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió una puerta FSC de 36 x 96 x 13/4 AUSTRALIS.
156. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió una puerta FSC de 30 x 96 x 13/4 AUSTRALI.
157. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió cuatro marcos SET MAR 2 x 4 x 8 INT CAB39 AUS.
158. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió cinco marcos SET MAR 2 x 6 x 8 INT CAB39 AUS.
159. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió un marco SET MAR 2 x 4 x 9 INT CAB39 AUS.
160. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dos patas de marco 2 x 4 x 8 INT AUS.
161. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dos patas de marco 2 x 4 x 7 INT AUSTRALI.
162. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dos patas de marco 2 x 4 x 9 INT/AUSTRALI.
163. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dos marcos SET MAR 2 x 6 x 8 EXT CAB39 AUS.
164. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió noventa y seis unidades de ranura RAN 1/2” HORIZONTAL C/LÁMINA PLAT.
165. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dieciséis servicios de pintura de puerta FSSC con marco, identificados como LABOR – PINTAR PTA FSSC+MARCO.
166. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió catorce cerraduras LEVER 2025/2054 CUADR PRIVA SS.
167. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dos cerraduras DUMMY 2025/2054 SS.
168. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió dos cerraduras DEADBOLT 3801 / SINGLE / SS.
169. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió una placa metálica KICKPLATE #190S de 34 x 40” US32D.
170. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió cuatro unidades de herraje TWIN BALL CATCH 70MM – 26D.
171. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió cien tornillos TORN TAP/TAIWAN 1/4 x 2 3/4.
172. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió cien botones 1/2" FLAT AUSTRALIS.
173. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió cuarenta y ocho unidades de SILICONSEAL WHITE 10.1 oz.
174. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió tres pares de goznes 4 x 4 B/B S/STEEL 304.
175. De acuerdo con el recibo de entrega, José Mustelier recibió veintiún pares de goznes 3 1/2 x 3 1/2 B/B S/STEEL.
D. Determinaciones de Hechos para factura del 14 de marzo de 2012
176. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió seis puertas 30 x 96 x 13/8 AUS a $64.95 para un total de $389.70.
177. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió tres puertas 24 x 96 x 13/8 AUS a $51.95 para un total de $155.85.
178. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió una puerta 34 x 96 x 13/8 AUSTRALI a $74.95 para un total de $74.95.
179. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió una puerta 36 x 96 x 13/8 AUSTRALIS a $74.95 para un total de $74.95.
180. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió tres puertas 36 x 108 x 13/8 AUS a $179.50 para un total de $538.50.
181. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió una puerta 36 x 96 x 13/4 AUSTRALIS a $131.50 para un total de $131.50.
182. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió una puerta 36 x 96 x 13/4 AUSTRALI a $120.95 para un total de $120.95.
183. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió cuatro marcos SET MAR 2 x 4 x 8 CAB39 INT AUS a $50.00 para un total de $200.00.
184. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió cinco marcos SET MAR 2 x 6 x 8 INT CAB39 AUS a $75.00 para un total de $375.00.
185. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió un marco SET MAR 2 x 4 x 9 INT CAB39 AUS a $70.00 para un total de $70.00.
186. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió dos patas de marco 2 x 4 x 8 INT AUS a $23.95 para un total de $47.80.
187. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió dos patas de marco 2 x 4 x 7 INT AUSTRALI a $20.95 para un total de $41.90.
188. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió dos patas de marco 2 x 4 x 9 INT AUSTRALI a $38.95 para un total de $77.90.
189. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió dos marcos SET MAR 2 x 6 x 8 EXT CAB39 AUS a $75.00 para un total de $150.00.
190. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió 96 RAN ½” HORIZON C/LAM PLAT a $20.00 para un total de $1,920.00.
191. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier pagó $2,800 por la labor de pintar 16 puertas lisas semisólidas a $175.00 por puerta.
192. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier pagó $2,800 por catorce cerraduras LEVER 2025/2054 CUADR PRIVA S.
193. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió dos cerraduras DUMMY 2025/2054- SS por la cantidad total de $334.20.
194. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió una placa de metal KICKPLATE #190S 34 X 40” – US32D por la cantidad total de $105.95.
195. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió cuatro herraduras TWIN BALL CATCH 70mm- 26D por la cantidad total de $27.84.
196. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió cien tornillos TORN RAP/TAIWAN ¼ x 23/4 por la cantidad total de $15.00.
197. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió cien botones BORON ½” FLAT AUSTRALIS por la cantidad total de $15.00.
198. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió cuarenta y ocho SILICONSEAL WHITE 10.1 oz por la cantidad total de $191.52.
199. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió tres goznes PAR GZN 4X4 B/B S/STEEL por la cantidad total de $38.85.
200. De acuerdo con la factura del 14 de marzo de 2022, José Mustelier adquirió veintiún goznes PAR GZN 31/2x31/2 B/B S/STEEL por la cantidad total de $38.85.
E. Determinaciones de hechos para la cotización de instalación
201. De acuerdo con la cotización del 22 de enero de 2022, José Mustelier solicitó la instalación de trece puertas tipo swing individuales (swing single), a un precio unitario de $275.00, para un total de $3,575.00.
202. De acuerdo con la cotización del 22 de enero de 2022, José Mustelier solicitó la instalación de dos puertas tipo swing dobles (swing pair), a un precio unitario de $300.00, para un total de $600.00.
203. De acuerdo con la cotización del 22 de enero de 2022, el total acumulado por concepto de instalación de puertas tipo swing fue de $4,175.00.
204. El 18 de marzo de 2022, la parte demandante pagó $4,655.13 para la labor de la instalación de las puertas.
205. El 18 de marzo de 2022, la parte demandante también pagó $534.78 por la diferencia en el cambio de unas cerraduras que solicitó.
F. Determinaciones de hechos adicionales
206. El total del dinero pagado según las cotizaciones incluía la puerta, los marcos, los materiales a utilizarse, también está cotizada una, para elaborar esas puertas,
dígase hacerle una ranura y pintar las mismas, y también se les cotizó la instalación de estas.
207. El 23 de marzo de 2022, la parte demandante compartió imágenes de unas puertas que, según ella, tenían problemas.
208. El 25 de marzo de 2022 la parte demandada removió 5 puertas que ya se habían instalado y las movieron a sus facilidades para hacerles unas mejoras.
209. El 7 de abril de 2022 la parte demandada entregó las cinco puertas con las mejoras solicitadas por los clientes.
210. Faltaba una puerta por instalar por error y admisión de la parte demandada.
211. El 20 de mayo de 2022 la parte demandante compartió una foto y un mensaje en el que dijo que “la puerta de la cocina se volvió a abrir en el mismo lugar [que] arreglaron”.
212. La parte demandada aceptó cambiar la puerta y hacerla nueva: “La cambiaremos. Voy a enviar hacerla nueva”.
213. El 24 de mayo de 2022 la parte demandante pidió la cotización para unas puertas de servicio: “Necesito me cotices estas puertas. ¿Tienes el material y frame stainless?”.
214. El 6 de junio de 2022 se entregó la puerta que faltaba.
215. El 9 de junio de 2022 se instaló la puerta que faltaba.
216. El 10 de agosto de 2022, a pedido de la parte demandante del 24 de mayo de 2022, se hizo una nueva cotización para una puerta adicional por un costo de $1,331.40, y los demandantes dieron un depósito de $665.70.
217. Los demandantes no estuvieron disponibles para la instalación de la nueva puerta el viernes 26 de agosto de 2022.
218. Yamil López Rivera ha trabajado con Madeco hace veinte años, desempeñándose como supervisor en múltiples proyectos para la empresa. Yamil López Rivera participó un solo día para acompañar a José Díaz, quien fue designado a hacer un trabajo de prueba.
219. Yamil López y José Díaz iban a realizar “un trabajo tipo prueba . . . . Y una vez finalizado ese trabajo, pues . . . [Alina López] iba, verdad, a verificar lo que, lo que se hiciera en ese momento para ella dar,
verdad, como un visto bueno. Si acepta el trabajo o no lo acepto”.
220. Yamil López participó personalmente en la instalación de una de las nuevas puertas elaboradas por Madeco para la parte demandante, como parte del remedio ofrecido sin costo adicional.
221. La puerta nueva fue instalada en el área que accede a marquesina hacia el interior de la residencia de la parte demandante.
222. Según Yamil López, la puerta instalada era nueva.
223. Según Yamil López, “[u]na vez finalizó el trabajo, pues recuerdo que ella, pues, inspeccionó la puerta nueva y nos indicó que si, verdad, si el resto de las puertas que ella alegaba tener problemas hubiesen sido como lo que estaba viendo en ese momento, puerta nueva, para hacerme referencia a esa puerta nueva, pues ella no hubiese tenido problemas. Eso fueron las palabras de ella en ese momento, hacia nosotros”.
224. Según Yamil López, la parte demandante afirmó que “Mira, s[í] me gusta lo que veo, si el trabajo hubiese quedado así o si ustedes creen que pueden reemplazar las puertas que yo estoy alegando y van a quedar así, pues, yo no voy a tener problemas”.
225. Según Yamil López, “la persona [Alina López] se quedó satisfecha y contenta, por decirlo así, con lo que habíamos hecho”.
226. El 24 de agosto de 2023 la parte demandada le informó a la parte demandante que “las puertas ya están siendo pintadas. Cuánto las inspeccione yo y d[é] mi aprobación para empacarlas te estaré dando fecha de entregar y por consiguiente de instalación”.
227. La parte demandante accedió y respondió “ok gracias”.
228. El 12 de septiembre de 2023 se le informó a la parte demandante que las puertas estaban listas para su instalación y se le preguntó sobre su disponibilidad.
229. El 27 de septiembre de 2023 la parte demandante informó que buscó los servicios del Lcdo. Marcos Vélez Green porque “ya no busco reemplazo. busco reembolso de mi inversión y gastos de abogado”.
230. La parte demandada le informó a la parte demandante, el viernes, 29 de septiembre de 2023 que la entrega de las puertas se realizaría el lunes, 2 de octubre y que la instalación se realizaría el martes, 3 o el miércoles, 4 de octubre de 2023.
231. El 17 de octubre de 2023, la parte demandante, por conducto del Lcdo. Marcos R. Vélez Green, solicita “el resarcimiento de las contraprestaciones del acuerdo”.
232. La parte demandante quitó las puertas que la parte demandada había instalado: “yo las tuve que quitar”.
233. La residencia de la parte demandante cuenta con entre 16 a 18 unidades de aire acondicionado tipo “cassette” distribuidas por toda la casa, incluyendo el cuarto principal, la sala, el “family”, la cocina y otras áreas.
234. La temperatura del aire acondicionado en la residencia de la parte demandante se mantiene en 68 grados Fahrenheit en modo frío (“cold”).
235. La parte demandante confirmó que las puertas instaladas por Madeco no recibían luz solar directa y estaban siempre en sombra.
236. La parte demandante declaró que no tiene deshumidificadores instalados en su propiedad. La parte demandante admitió que ninguna de las puertas instaladas por Madeco recibió tratamiento, mantenimiento ni aplicación de productos protectores durante el tiempo que estuvieron en uso.
237. José Luis Ortiz Mora trabaja como pintor subcontratado para Madeco desde hace aproximadamente cinco años. Aunque recientemente formalizó su registro de comerciante, lleva prestando servicios profesionales como pintor exclusivamente a Madeco desde mayo de 2020. Su labor consiste en lijar, preparar, sellar y aplicar pintura en puertas nuevas que Madeco elabora para sus clientes, siguiendo los estándares y especificaciones requeridas.
238. José Luis Ortiz Mora trabajó las puertas nuevas que le fueron asignadas posteriormente por instrucciones de Alejandro Valdés, como parte del intento de Madeco de remediar cualquier insatisfacción del cliente: “me enviaron a hacer esas puertas de ellos, Alejandro las mandó a hacer de nuevo. Que ahí yo sí las trabajé, que esas sí yo las trabajé. Las hice completas nuevas y todavía están en Madeco”.
239. La parte demandante contrató los servicios del Sr. Jimmy Delgado para reemplazar las puertas que había quitado con unas puertas diferentes. Según Jimmy Delgado, el problema con las puertas era “que las puertas, las chapillas se le estaban despegando, y la pintura se estaba partiendo”.
240. Según Jimmy Delgado, “le expliqué [a Alina López] que el problema de las puertas era el proceso. Esas puertas eran normal que le pasara. Cuando tú le
tiras pintura blanca encima, lo vas a notar cien veces más que cuando tú las dejas al natural”.
2[4]1. La mejor solución para arreglar el problema, según Jimmy Delgado, es “cambiando la puerta”.
2[4]2. El Sr. Jimmy Delgado adquirió las nuevas puertas que posteriormente instaló en la residencia de la parte demandante directamente de la parte demandada, en Los Portales de Madeco.
2[4]3. El Sr. Jimmy Delgado utilizó las medidas que ya había hecho la parte demandada para la cotización: “las puertas tenían las medidas. Por eso fue que se me hizo tan fácil hacer la cotización”.
2[44]. Según la cotización aceptada por Alina López y emitida por Empresas Jimmy Delgado Hijos el 19 de diciembre de 2023, las nuevas puertas fueron elaboradas a la medida, con terminación en laminado premium color Core Blanco Matte, goznes ocultos, y diseños superiores a los del contrato original.
2[45]. Jimmy Delgado explicó que elaborar puertas con ese nivel de terminación requiere otro procedimiento, de mayor costo, y no era el tipo de producto que se había contratado originalmente a Madeco: “yo le expliqué [a Alina López] que yo le puedo hacer la misma puerta . . . y yo le doy garantía que no le va a pasar eso. Pero el procedimiento es diferente y le sale mucho más caro”.
2[46]. El Sr. Fernando Valdés Mercado, declaró que las puertas semisólidas vendidas a la parte demandante eran el producto más económico que ofrece la empresa, con precios de venta al público entre $50 y $90. Estas puertas están diseñadas para brindar una solución asequible y funcional dentro de una gama razonable de calidad.11
A su vez, señaló cincuenta y tres (53) hechos adicionales que
entendía permanecían en controversia, los cuales se esbozan a
continuación:
1. En marzo de 2022, Madeco realizó la entrega de los materiales objeto del contrato de compraventa en el hogar de los esposos Mustelier López, quienes en ese momento realizaron otro pago por la suma de $4,655.13 para comenzar la instalación de las diecisiete (17) puertas de madera con sus marcos y herrajes y también pagaron la suma de $534.78 para cambiar el modelo de todas las cerraduras.
2. Durante el mes de marzo de 2022 se comenzó la instalación de las diecisiete (17) puertas de madera con sus marcos y herrajes pero dicho proceso no pudo ser completado ya que cinco (5) de las puertas que se
11 Íd.
instalaron estaban defectuosas en el sentido de que sus terminaciones estaban onduladas y no estaban acorde con la calidad que se supone se instalara y Madeco las tuvo que quitar y se las llevó para hacerle las reparaciones y mejoras necesarias para que estuvieran acorde con la calidad del producto que se contrató.
3. Para el mes de abril de 2022, Madeco reentregó las cinco (5) puertas que estaban defectuosas y necesitaban reparación y continuó el proceso de la instalación del restante de las puertas.
4. En mayo de 2022 los esposos Mustelier López continuaron encontrando defectos en las puertas instaladas y le notificaron a Madeco que la puerta de la cocina, que fue una de las cinco (5) puertas que fue sometida a mejoras y reparaciones, estaba rajada y no servía y tenían que cambiarla.
5. Además de la puerta de la cocina, el resto de las otras puertas también comenzaron a rajarse y confrontar problemas con las cerraduras ya que estaban defectuosas y no estaban acorde a la calidad del producto por el cual se contrató y se pagó.
6. Luego de múltiples reclamaciones por parte del matrimonio Mustelier López, en agosto de 2022, Madeco les ofreció a estos reemplazar la puerta de la cocina que de hecho, estaba rajada y ya había sido anteriormente reparada, lo cual nunca sucedió.
7. De la misma manera, la puerta del cuarto de servicio por la cual se realizó un depósito de $665.70 en marzo de 2022, Madeco nunca la entregó.
8. Así las cosas, ante el hecho de que la gran mayoría de las puertas que fueron objeto del contrato salieron defectuosas hasta el punto de que muchas se rajaron, otras se expandieron, otras confrontaron problemas con las cerraduras y ninguna sirvió para lo que fueron compradas, la Sra. Alina López se personó a Madeco alrededor del mes de marzo de 2023 y les exigió el reemplazo de todas la puertas por puertas nuevas de la calidad que esperaban y no de las que le entregaron las cuales estaban defectuosas.
9. Para julio de 2023, luego de que el matrimonio Mustelier López estuviera por espacio de meses solicitando el reemplazo de las puertas y la culminación del trabajo contratado, Madeco aceptó que reemplazaría todas las puertas y las fabricaría nuevamente y las instalaría libre de costo.
10. En julio de 2023, una empleada de Madeco, la Sra. Doris Rivera, se personó en el hogar del matrimonio Mustelier López y tomó nuevamente las medidas de las puertas para fabricarlas para que esta vez fueran de la calidad que se supone hubiesen sido originalmente y no lo fueron.
11. En agosto de 2023, antes de que se fabricaran nuevamente las 17 puertas nuevas y sus marcos, Madeco decidió que llevaría a cabo una prueba del nuevo producto para poder determinar la calidad de estas y fabricó e instaló la puerta de la marquesina que supuestamente era de mejor calidad que las puertas originales y así poder observar cuál era el resultado de este nuevo producto.
12. Sin embargo, al mes de instalada la puerta de la marquesina, que supuestamente era de mejor calidad que las originales, también se rajó y salió defectuosa por lo que tampoco sirvió para el propósito por el cual se realizó el contrato con Madeco.
13. Así las cosas, al matrimonio López Mustelier recibir una nueva puerta de prueba que al mes de instalada también se rajó y resultó defectuosa, le indicó a Madeco que no aceptarían el resto de las puertas fabricadas igual que la de prueba para que les sucediera lo mismo que le sucedió a la puerta de la marquesina.
14. El Sr. Jimmy Delgado es un perito en la materia de ebanistería que labora para Empresas Jimmy Delgado Hijos y cuenta con veinte (20) años de experiencia en todo tipo de trabajo de ebanistería para cocinas, puertas de casas, puertas de entrada, baños, portones de acero, fascias en “gypsum board”, entre otras cosas.
15. El Sr. Jimmy Delgado tiene que ser cualificado como perito de ocurrencia ya que obtuvo conocimiento extrajudicial de los hechos en el presente caso a través de observaciones directas y por su participación.
16. O sea, para preparar la cotización del trabajo que realizó en la residencia del matrimonio Mustelier López, el Sr. Jimmy Delgado se personó a la residencia de los demandantes y vio físicamente todas las puertas y marcos que había instalado MADECO que estaban defectuosas por estar agrietadas, craqueadas, despegadas, etc… y que no servían para lo que fueron compradas.
17. Como parte de la deposición que se le tomó al Sr. Jimmy Delgado dentro del descubrimiento de prueba en el presente caso, se le mostraron múltiples fotos de las puertas que instaló MADECO en la residencia del matrimonio Mustelier López y éste testificó que en su opinión pericial al haber visto personalmente las puertas instaladas por MADECO como parte del contrato que suscribieron con matrimonio Mustelier López este fue un trabajo defectuoso, que no estuvo bien hecho ya que las puertas y marcos se agrietaron, se craquearon, se expandieron, se les formaron ondulaciones y se les dañaron las cerraduras, entre otras cosas y estaban en tan malas condiciones que no servían para lo que se compraron y había que cambiarlas.
18. El conocimiento extrajudicial de los hechos que obtuvo el Sr. Jimmy Delgado como perito de ocurrencia a través de observaciones directas y personalmente sobre lo defectos que tenían las puertas instaladas por MADECO en la residencia del matrimonio Mustelier López fue resumido en su deposición de la siguiente manera:
“Don Jimmy, a base de todas esas fotos que hemos visto que han demostrado que tienen grietas, que tienen distintos problemas, ¿cómo usted catalogaría el trabajo realizado en esas puertas?
R ¿El trabajo?
P Sí.
R No fue el correcto.
P Bien. Y le pregunto, esas puertas que usted ha visto y las que ha descrito, las que tiene grietas, las que están rajadas, ¿esas son puertas que están en buenas o en malas condiciones?
R No están en buenas condiciones.”
19. Además de los esposos Mustelier López, el Sr. Jimmy Delgado es la única persona anunciada como testigo en el caso que observó y vio físicamente los defectos y problemas de las puertas, marcos y herrajes que instaló MADECO en la residencia de los esposos Mustelier López, ya que NINGUNO de los testigos anunciados por MADECO vieron ni observaron personalmente en NINGÚN momento las puertas, marcos y herrajes que se instalaron en la residencia de los esposos Mustelier López.
20. El Sr. Fernando Valdés Mercado, Chief Operations Officer de MADECO testificó en su deposición que NUNCA vio personalmente las puertas, marcos y herrajes que se instalaron en la residencia de esposos Mustelier López, ni habló en NINGÚN momento con ninguno de los demandantes.
21. El Sr. Alejandro Valdés Mercado, Vice-Presidente de Eventos y Gerente de Proyectos de MADECO testificó en su deposición que NUNCA vio personalmente las puertas, marcos y herrajes que se instalaron en la residencia de esposos Mustelier López, por lo que no puede declarar como testigo de los defectos que tenían las puertas, marcos y herrajes que instaló MADECO.
22. El Sr. Yamil López Rivera, empleado de MADECO testificó en su deposición que NO inspeccionó personalmente las puertas, marcos y herrajes que se instalaron en la residencia de esposos Mustelier López por lo que no puede declarar como testigo de los defectos que tenían las puertas, marcos y herrajes que instaló MADECO.
23. El Sr. José Luis Ortíz Mora, empleado de MADECO testificó en su deposición que NUNCA vio personalmente las puertas, marcos y herrajes que se instalaron en la residencia de esposos Mustelier López por lo que no puede declarar como testigo de los defectos que tenían las puertas, marcos y herrajes que instaló MADECO.
24. De acuerdo con el encabezado de la cotización del 20 de enero de 2022, se establece expresamente que “NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES, NI CAMBIOS SIN FACTURA, NO DEVOLVEMOS EFECTIVO”, lo cual demuestra que las condiciones de venta fueron pactadas como finales y no sujetas a reembolso o modificación unilateral.
25. Portales de Madeco no ofrece “ninguna garantía en productos de madera”.
26. De acuerdo con la cotización del 22 de enero de 2022, el encabezado del documento establece expresamente que “NO SE ACEPTAN DEVOLUCIONES, NI CAMBIOS SIN FACTURA, NO DEVOLVEMOS EFECTIVO”, lo que demuestra que la contratación de servicios también estuvo sujeta a condiciones de venta irrevocables.
27. El 30 de agosto de 2022 se montó la nueva puerta para reemplazar la de la cocina.
28. El 30 de agosto de 2022 se había culminado todo el trabajo para el cual Madeco fue contratado originalmente.
29. La parte demandante, Alina López, alegó que “[l]as puertas se estaban expandiendo, se estaba separando la pintura. La puerta, ya no era cuestión de expandiéndose solamente por los laterales ni por las cerraduras, si no que la puerta en sí se estaba agrietando en la parte al frente y la parte de atrás”.
30. La parte demandante, Alina López, afirma que “Todas [las puertas] empezaron más o menos en la misma época a dañarse simultáneamente. Yo te digo, yo no me siento a mirar si apareció la grieta a los tres días”.
31. Según Alina López, los defectos en las puertas comenzaron “a los seis meses, empezar a abrirse. Cinco meses empezar a abrirse”.
32. El 20 de marzo de 2023, 6 meses y 19 días después de haber culminado todo el trabajo original, la parte demandante se personó a las facilidades de la parte demandada y “comunican unas insatisfacciones con las puertas que ya estaban instaladas desde agosto del año anterior y, y en ese momento, pues Doris apunta las, las insatisfacciones que ellas tenían”. “yo [Alina López] me personé a Madeco alrededor del mes de marzo
de 2023 y les exigí el reemplazo de todas las puertas por puertas nuevas de la calidad que esperábamos...”.
33. Ese mismo día, el 20 de marzo de 2023, la parte demandante también pagó $665.70, lo que le fue cotizado el 10 de agosto de 2022 para la puerta de servicio.
34. La parte demandada ofreció a la parte demandante “retocar las puertas”.
35. La parte demandada también ofreció “ir a la residencia y darles un mantenimiento a todas las puertas, a todas. Las íbamos a coger, las íbamos a pintar, las íbamos a pulir, lo que fuera necesario…”.
36. Sin embargo, la parte demandante se negó a ello: “Mi esposo y yo decidimos que las puertas deben ser nuevas y no reparadas”.
37. Por tal razón, surge de la deposición del señor Alejandro Valdés que la parte demandada ofreció hacer todas las puertas nuevas: “si la clienta quiere, pues vamos a hacer las 17 puertas nuevas. Y le mandamos a hacer las 17 puertas nuevas. Y se lo dejé saber en el correo que tiene 17 puertas nuevas que están listas para instalación cuando ella quiera. Y nunca las ha buscado”.
38. La parte demandante contestó el 14 de septiembre de 2023 que podían desde el 18 de septiembre de 2023 en adelante porque había llegado recientemente de un viaje.
39. La parte demandante, luego de hechas todas las puertas y serle ofrecida fecha de instalación, se niega a que se le instalen las puertas: “De nada me sirve cambiar las puertas…”.
40. El 12 de octubre de 2023, en un correo electrónico del señor Alejandro Valdés cursado a Alina López, la parte demandada ofrece nuevamente la entrega y la instalación de las nuevas puertas: “Confirmando que tenemos el material coordinado para entrega el Lunes 16 de octubre, y a los instaladores para el 17. Entiendo se trató de coordinar anteriormente y no se pudo debido a que tenían compromiso de viaje cuando teníamos fecha disponible”.
41. Según Alejandro Valdés “le mandamos a hacer las 17 puertas nuevas. Y se lo dejé saber en el correo [del 12 de octubre de 2023] que tiene 17 puertas nuevas que están listas para instalación cuando ella quiera. Y nunca las ha buscado”.
42. Según Alejandro Valdés, el producto original vendido a la parte demandante era una puerta semisólida a las que, en el transcurso ordinario le podrían para “cosas que pudiesen pasar y es bastante
común, se instala la puerta, le estás cambiando de un ambiente de una humedad a otra humedad. Puede secarse un poco la puerta, pudiese encogerse o pudiese tener más humedad pudiese ensancharse un poco. Eso es muy común en todo tipo de madera y todo tipo de puertas. Se pudiese, bueno pudiésemos ver separación del ‘crossbanding’ y la puerta, pudiésemos ver en el ‘veneer’ partidura pequeña. Todo tiene su reparación y todo el curso normal de la puerta”.
43. La puerta de servicio adicional se iba a instalar junto con las puertas nuevas que solicitaron los clientes, por ende, nunca se instaló.
44. La parte demandante pagó $26,902.72 por el contrato con Jimmy Delgado para elaborar e instalar puertas nuevas, monto que duplica con creces el valor original del contrato con Madeco, el cual fue de $12,567.37 más instalación y cambios.
45. Fernando Valdés explicó que la duración de cualquier puerta —incluidas las semisólidas— depende significativamente del ambiente donde estén instaladas y del uso diario que se les dé. Aclaró que en Puerto Rico no existen condiciones ideales de temperatura y humedad, lo cual puede acelerar el desgaste natural del producto.
46. Fernando Valdés indicó que una puerta puede durar desde un mes hasta veinte años, y que factores como encender aires acondicionados luego de un mes de inactividad pueden provocar cambios bruscos de temperatura en el interior del hogar, lo que podría producir grietas o deformaciones en productos de madera.
47. Aunque Madeco no ofrece garantía en productos de madera —y así lo notifica en sus cotizaciones—, su política interna es siempre intentar que el cliente quede satisfecho. Esto incluye ofrecer repintado, ajustes y otros remedios razonables cuando surgen inconformidades.
48. Madeco cuenta con un sistema riguroso de control de calidad, tanto en la elaboración como en la entrega.
49. Fernando Valdés aseguró que esta es la primera vez que Madeco enfrenta una demanda judicial por defectos de elaboración en sus puertas, lo cual evidencia un historial positivo de cumplimiento, satisfacción del cliente y buena reputación comercial.
50. Fernando Valdés reconoció que, aunque las puertas sólidas pueden tener mayor resistencia al impacto que las semisólidas, ello no implica necesariamente una diferencia de calidad significativa. La semisólida puede ser igualmente adecuada si se utiliza conforme a su diseño.
51. Existe controversia si las puertas adquiridas por los demandantes resultaron defectuosas o no sirvieron para el propósito de su adquisición.
52. Existe controversia si hubo o no incumplimiento de contrato por parte de Madeco.
53. Existe controversia si a raíz del presunto incumplimiento se causaron daños a los demandantes.12
Ante este cuadro, el foro primario declinó resolver por la vía
sumaria, por lo que declaró No Ha Lugar a ambas mociones y ordenó
la continuación de los procedimientos.13 El 30 de abril de 2026,
Madeco solicitó reconsideración mediante Moción de
Reconsideración a “Resolución” [Entrada 65 de SUMAC].14 La parte
recurrida, por su parte, presentó una Oposición a “Moción de
Reconsideración a Resolución” presentada por Madeco” el 11 de
mayo de 2026.15 El 12 de junio de 2026, el TPI emitió y notificó una
Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar a la moción de
reconsideración.16 Inconforme con esta determinación, la parte
peticionaria recurrió ante este Foro y señaló los siguientes
señalamientos de error:
PRIMER ERROR: Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al concluir, sua sponte, que Los Portales de Madeco, Inc. renunció a la defensa afirmativa de prescripción, a pesar de que dicha defensa fue expresamente levantada en la Contestación a Demanda y de que dicha contestación, leída en conjunto, incorporó alegaciones afirmativas sobre la última instalación del 30 de agosto de 2022, la ausencia de comunicación hasta marzo de 2023 y el transcurso de más de seis meses sin reclamación.
SEGUNDO ERROR: Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al denegar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Madeco, sin adjudicar en sus méritos la defensa de prescripción.
TERCER ERROR: Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al no adjudicar los fundamentos dispositivos alternos planteados por Madeco en su Moción de Sentencia Sumaria, incluyendo la novación de la obligación original, el
12 Íd. 13 SUMAC TPI, Entradas Núm. 66-67. 14 SUMAC TPI, Entrada Núm. 67. 15 SUMAC TPI, Entrada Núm. 68. 16 SUMAC TPI, Entrada Núm. 69.
ofrecimiento de fabricar e instalar diecisiete (17) puertas nuevas libre de costo, la negativa de los recurridos a permitir la culminación de ese remedio correctivo, la exceptio non adimpleti contractus, la falta de mitigación de daños, la ausencia de nexo causal y la insuficiencia probatoria sobre las partidas reclamadas por reembolso total, contratación de un tercero y daños consecuenciales.17
El 30 de junio de 2026, esta Curia emitió una Resolución y
concedió a la parte recurrida hasta el 10 de julio de 2026 para
exponer su posición en torno al recurso.18 El 8 de julio, la parte
recurrida presentó Urgente Moción en Solicitud de Prórroga para
Presentar Alegato en Oposición a Certiorari para solicitar prórroga,19
la cual se concedió hasta el 14 de junio de 2026 a las 12 del
mediodía.20 Oportunamente, la parte recurrida presentó Memorando
en Oposición a Expedición de Certiorari, en la cual argumentó que no
se debía conceder la petición de Madeco, puesto que no había
levantado la defensa de prescripción conforme a derecho y, de
considerarse levantada, no procedía porque la parte recurrida la
interrumpió oportunamente.21
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,
procedemos a discutir el derecho aplicable.
II
A. El Certiorari
El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un
tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una
decisión de un tribunal inferior. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al.,
212 DPR 194 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211
DPR 821 (2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR
994, 1004 (2021); Pueblo v. Rivera Montalvo, 205 DPR 352, 372
17 SUMAC Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 1, pág. 19. 18 SUMAC Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 2. 19 SUMAC Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 3. 20 SUMAC Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 4. 21 SUMAC Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 5.
(2020).22 Ahora bien, tal “discreción no opera en lo abstracto. A esos
efectos, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,23
dispone los criterios que dicho foro deberá considerar, de manera
que pueda ejercer sabia y prudentemente su decisión de atender o
no las controversias que le son planteadas”. (Cita omitida). Torres
Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 96-97 (2008). Véase,
además, Pueblo v. Rivera Montalvo, supra, pág. 372; Torres González
v. Zaragoza Meléndez, supra, pág. 848. La precitada Regla dispone
lo siguiente:
El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:
(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.
(E) Si la etapa de los procedimientos en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
(F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.
(G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.24
No obstante, “ninguno de los criterios antes expuestos en la
Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones es
determinante, por sí solo, para este ejercicio de jurisdicción, y no
22 Véase también, Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728-
729 (2016); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009). 23 Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.
40. 24 Íd.
constituye una lista exhaustiva”. (Citas omitidas). García v. Padró,
165 DPR 324, 335 n. 15 (2005). Por lo que, de los factores esbozados
“se deduce que el foro apelativo intermedio evaluará tanto la
corrección de la decisión recurrida, así como la etapa del
procedimiento en que es presentada; esto, para determinar si es la
más apropiada para intervenir y no ocasionar un fraccionamiento
indebido o una dilación injustificada del litigio”. (Énfasis omitido)
Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, supra, pág. 97.
El certiorari, como recurso extraordinario discrecional, debe
ser utilizado con cautela y solamente por razones de peso. Pérez v.
Tribunal de Distrito, 69 DPR 4, 7 (1948). Véase, además, Pueblo v.
Díaz de León, 176 DPR 913, 918 (2009) Este procede cuando no está
disponible la apelación u otro recurso que proteja eficaz y
rápidamente los derechos del peticionario. Pueblo v. Tribunal
Superior, 81 DPR 763, 767 (1960). Nuestro Tribunal Supremo ha
expresado también que “de ordinario, el tribunal apelativo no
intervendrá con el ejercicio de la discreción de los tribunales de
instancia, salvo que se demuestre que hubo un craso abuso de
discreción, o que el tribunal actuó con prejuicio o parcialidad, o que
se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma
procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa
etapa evitará un perjuicio sustancial”. Zorniak Air Servs. v. Cessna
Aircraft Co., 132 DPR 170, 181 (1992) (citando a Lluch v. España
Service Sta., 117 DPR 729, 745 (1986)). Véase, además, Allio v.
Santiago Chardón, 2026 TSPR 13, pág. 10, 217 DPR ___ (2026);
BPPR v. SLG Gómez-López, 213 DPR 314, 334-335 (2023); García v.
Asociación, 165 DPR 311, 322 (2005); Rivera y otros v. Bco. Popular,
152 DPR 140, 155 (2000).
B. Sentencia Sumaria
La sentencia sumaria es un mecanismo procesal disponible
en nuestro ordenamiento que nos permite resolver controversias sin
que se requiera llegar a la etapa de juicio.25 Segarra Rivera v. Int’l
Shipping et al., 208 DPR 964 (2022); Serrano Picón v. Multinational
Life Ins., 212 DPR 981 (2023); González Meléndez v. Mun. San Juan
et al., 212 DPR 601 (2023); Birriel Colón v. Econo y otro, 213 DPR 80,
90 (2023); BPPR v. Cable Media, 2025 TSPR 1, 215 DPR ___ (2025).
La sentencia sumaria está regida por la Regla 36 de Procedimiento
Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36, la cual desglosa los requisitos
específicos con los que debe cumplir esta norma procesal. Lugo
Montalvo v. Sol Meliá Vacation, 194 DPR 209, 224 (2015); Negrón
Castro et al. v. SLG et al., 2025 TSPR 96, 216 DPR ___ (2025).
Ante la ausencia de una controversia sustancial y real sobre
hechos materiales, sólo resta aplicar el derecho pertinente a la
controversia. Serrano Picón v. Multinational Life Ins., supra, pág.
992; Batista v. Sucn. Batista et al., 2025 TSPR 93, 216 DPR ___
(2025); Conklin v. Passalacqua, 2026 TSPR 18, pág. 8, 217 DPR ___
(2026). Cuando se habla de hechos materiales, nos referimos a
aquellos que pueden determinar el resultado de la reclamación, de
conformidad con el derecho sustantivo aplicable. Así pues, el
propósito de la sentencia sumaria es facilitar la pronta, justa y
económica solución de los casos que no presenten controversias
genuinas de hechos materiales.26 Alicea Pérez v. Coop. Seg. Múlt. et
al., 210 DPR 71, 76 (2022); Negrón Castro et al. v. SLG et al., supra;
BPPR v. Cable Media, supra; Conklin v. Passalacqua, supra.
Procede dictar sentencia sumaria si de las alegaciones,
deposiciones y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones
juradas y alguna otra evidencia admisible, se acredita la inexistencia
de una controversia real y sustancial respecto a algún hecho
25 Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010); SLG Fernández-Bernal v.
RAD-MAN et al., 208 DPR 310 (2021); Rosado Reyes v. Global Healthcare, 205 DPR 796, 808 (2020); Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, 208 DPR 622 (2022). 26 Velázquez Ortiz v. Mun. de Humacao, 197 DPR 656, 662-663 (2017); SLG
Fernández-Bernal v. RAD-MAN, supra, pág. 334; Roldán Flores v. M. Cuebas, Inc., 199 DPR 664, 676 (2018).
esencial y material y, además, si procede en derecho. SLG
Fernández-Bernal v. RAD-MAN et al., supra, pág. 335; Batista v.
Sucn. Batista et al., supra. De la prueba adjunta a la solicitud de
sentencia sumaria, deberá surgir preponderadamente la
inexistencia de controversia sobre los hechos medulares del caso.
Birriel Colón v. Econo y otro, supra, pág. 91.
Cónsono con esto, en el pasado el Tribunal Supremo de Puerto
Rico ha afirmado que, utilizado ponderadamente, el mecanismo de
sentencia sumaria es un vehículo idóneo para descongestionar los
calendarios de los tribunales y evitar el derroche de dinero y tiempo
que implica la celebración de un juicio en su fondo. Véase Pérez
Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687, 699 (2019); Carpets & Rugs v.
Tropical Reps, 175 DPR 615, 638 (2009); Padín v. Rossi, 100 DPR
259, 263 (1971).
La Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, detalla
el procedimiento que deben seguir las partes al momento de solicitar
que se dicte una sentencia sumaria a su favor. A esos efectos,
establece que una solicitud al amparo de ésta deberá incluir: (1) una
exposición breve de las alegaciones de las partes; (2) los asuntos
litigiosos o en controversia; (3) la causa de acción, reclamación o
parte respecto a la cual es solicitada la sentencia sumaria; (4) una
relación concisa, organizada y en párrafos enumerados de todos los
hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia
sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las
declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde
se establecen estos hechos, así como de cualquier otro documento
admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del
tribunal; (5) las razones por las cuales debe ser dictada la sentencia,
argumentando el derecho aplicable, y (6) el remedio que debe ser
concedido. 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. Rodríguez García v. UCA, 200
DPR 929, 940 (2018); SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN et al.,
supra.
Cumplidos estos requisitos, el Tribunal Supremo de Puerto
Rico expresó además en Pérez Vargas v. Office Depot, supra, pág.
699, que el inciso (e) de la Regla 36.3 establece lo siguiente:
La sentencia solicitada será dictada inmediatamente si las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas si las hay, u otra evidencia demuestran que no hay controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y pertinente y que, como cuestión de derecho, el tribunal debe dictar sentencia sumaria a favor de la parte promovente.
El tribunal podrá dictar sentencia sumaria de naturaleza interlocutoria para resolver cualquier controversia entre cualesquiera partes que sea separable de las controversias restantes. Dicha sentencia podrá dictarse a favor o contra cualquier parte en el pleito.
Si la parte contraria no presenta la contestación a la sentencia sumaria en el término provisto en esta regla, se entenderá que la moción de sentencia sumaria queda sometida para la consideración del tribunal. 32 LPRA Ap. V, R. 36.3 (e).
La sentencia sumaria no procederá en las instancias que: 1)
existan hechos materiales y esenciales controvertidos; 2) haya
alegaciones afirmativas en la demanda que no han sido refutadas;
3) surja de los propios documentos que se acompañan con la moción
una controversia real sobre algún hecho material y esencial; o 4)
como cuestión de derecho, no proceda. SLG Fernández-Bernal v.
RAD-MAN et al., supra, págs. 335-336; Serrano Picón v. Multinational
Life Ins., supra, pág. 992; Conklin v. Passalacqua, supra; Negrón
Castro et al. v. SLG et al., supra.
En armonía con la normativa reseñada, nuestra Máxima
Curia ha expresado que el oponente debe controvertir la prueba
presentada con evidencia sustancial y no puede simplemente
descansar en sus alegaciones. Birriel Colón v. Econo y otro, supra,
pág. 90; BPPR v. Cable Media, supra; Ramos Pérez v. Univisión,
supra, págs. 215-216. Las meras afirmaciones no bastan. Íd.
“Como regla general, para derrotar una solicitud de sentencia
sumaria[,] la parte opositora debe presentar contradeclaraciones
juradas y contradocumentos que pongan en controversia los hechos
presentados por el promovente”. Ramos Pérez v. Univisión, supra,
pág. 215. (Cita omitida). Véase, además, Roldán Flores v. M. Cuebas
et al., 199 DPR 664, 677 (2018). Además, se le exige a la parte que
se oponga ciertas exigencias adicionales. Primeramente, deberá
presentar una relación concisa y organizada de los hechos
esenciales y pertinentes que, a su juicio, estén en controversia,
citando específicamente los párrafos según fueron enumerados por
el promovente de la moción. SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN et
al., supra, pág. 336. También, deberá enumerar los hechos que no
estén en controversia, con indicación de los párrafos o páginas de
las declaraciones juradas u otra prueba admisible donde se
establezcan estos. Íd. En adición, deberá esbozar las razones por las
cuales no se debe dictar sentencia sumaria, argumentando el
derecho aplicable. Íd.
Si el oponente no controvierte los hechos propuestos de la
forma en la que lo exige la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, supra,
se podrán considerar como admitidos y se dictará la Sentencia
Sumaria en su contra, si procede. Roldán Flores v. M. Cuebas et al.,
supra, pág. 677.
Respecto a la revisión de las sentencias sumarias, el foro
apelativo deberá utilizar los mismos criterios que el Tribunal de
Primera Instancia. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR
100, 114 (2015); González Meléndez v. Mun. San Juan et al., supra.
Nuestro Máximo Foro ha sido claro en que los tribunales apelativos
estamos limitados a: (1) considerar los documentos que se
presentaron ante el foro de primera instancia; (2) determinar si
existe o no alguna controversia genuina de hechos materiales y
esenciales, y (3) comprobar si el derecho se aplicó de forma correcta.
Birriel Colón v. Econo y otro, supra, pág. 91; Batista v. Sucn. Batista
et al., supra. De acuerdo con lo anterior, el foro apelativo está
obligado a examinar de novo la totalidad de los documentos
incluidos en el expediente de la forma más favorable al promovido.
Batista v. Sucn. Batista et al., supra.; Birriel Colón v. Econo y otro,
supra, págs. 91-92; Negrón Castro et al. v. SLG et al., supra; Serrano
Picón v. Multinational Life Ins., supra, pág. 993; Meléndez González
et al. v. M. Cuebas, supra, pág. 116.
C. Regla 6.3 de Procedimiento Civil
En nuestro ordenamiento jurídico, la Regla 6.3 de
Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 6.3, establece las distintas
defensas que puede levantar un demandado en su alegación
responsiva. Esta regla proviene de la Regla 8(c) de Procedimiento
Civil Federal, Fed. R. Civ. P. 8(c). J. A. Cuevas Segarra, Tratado de
Derecho Procesal Civil, 2.a ed., T. II, San Juan, Publicaciones JTS,
2011, pág. 407.
Estas defensas comprenden materia de naturaleza
sustantiva y/o materia constitutiva de excusa por la cual, la parte
demandada no debe responder a las reclamaciones en su contra.
En Díaz Ayala et al. v. E.L.A., 153 DPR 675, 695 (2001), el Tribunal
Supremo de Puerto Rico aclaró que las defensas afirmativas “deben
plantearse al responder la alegación precedente o se entienden
renunciadas; deben ser alegadas en forma clara, expresa y
específica”. Véase J. A. Cuevas Segarra, op cit., pág. 408. Luego,
esta expresión fue incorporada en las nuevas Reglas de
Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V., por el Comité Asesor
Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil. Presidential v.
Transcaribe, 186 DPR 263, 280 (2012).
Categóricamente, la Regla 6.3 de Procedimiento Civil, supra,
establece lo siguiente:
Regla 6.3. Defensas afirmativas
(1) Al responder a una alegación, las siguientes defensas deberán expresarse afirmativamente:
(a) Transacción.
(b) Aceptación como finiquito.
(c) Laudo y adjudicación.
(d) Asunción de riesgo.
(e) Negligencia.
(f) Exoneración por quiebra.
(g) Coacción.
(h) Impedimento.
(i) Falta de causa.
(j) Fraude.
(k) Ilegalidad.
(l) Falta de diligencia.
(m) Autorización.
(n) Pago.
(o) Exoneración.
(p) Cosa juzgada.
(q) Prescripción adquisitiva o extintiva.
(r) Renuncia y cualquier otra materia constitutiva de excusa o de defensa afirmativa.
Estas defensas deberán plantearse en forma clara, expresa y específica al responder a una alegación o se tendrán por renunciadas, salvo la parte advenga en conocimiento de la existencia de la misma durante el descubrimiento de prueba, en cuyo caso deberá hacer la enmienda a la alegación pertinente.
(2) Cuando la parte denomine equivocadamente una defensa como una reconvención, o una reconvención como una defensa, el tribunal, cuando así lo requiera la justicia y bajo los términos que estime apropiados, considerará la alegación como si se hubiese denominado correctamente. (Énfasis suplido).
El Prof. Rafael Hernández Colón, explicó que las defensas
afirmativas tienen que plantearse aseverando los hechos que las
sustentan.27 Quiere decir que, si meramente se alega la defensa
afirmativa, la alegación es insuficiente y se entiende que se
renunció.28
De otra parte, el Alto Foro ha advertido que los tribunales no
podemos levantar motu proprio las defensas afirmativas que el
demandado renunció, excepto por la defensa de falta de jurisdicción
sobre la materia. Álamo v. Supermercado Grande, Inc., 158 DPR 93
n. 10 (2002); Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds., Inc., 135 DPR 303
(1994).
D. Prescripción
En nuestra jurisdicción, la prescripción es una institución de
derecho sustantivo, no procesal, que constituye una de las formas
de extinción de las obligaciones. Birriel Colón v. Supermercado Los
Colobos, 213 DPR 80 (2023); Ross Valdón v. Hosp. Dr. Susoni et al.,
213 DPR 481,496 (2024); Serrano Rivera v. Foot Locker Retail Inc.,
182 DPR 824, 831 (2011). La prescripción, además, castiga la
inercia en el ejercicio de los derechos, ya que el mero transcurso del
periodo de tiempo establecido por ley, sin que el titular del derecho
lo reclame, da lugar a una presunción legal de abandono. Fraguada
Bonilla v. Hosp. Aux. Mutuo, 186 DPR 365, 372 (2012). En particular,
el término prescriptivo busca fomentar el establecimiento oportuno
de las acciones, en aras de asegurar que el transcurso del tiempo no
confundirá ni borrará el esclarecimiento de la verdad en sus
dimensiones de responsabilidad y evaluación de la cuantía. Íd., pág.
374. Asimismo, tiene como propósito “castigar la dejadez en el
ejercicio de los derechos y evitar litigios que sean difíciles de
adjudicar debido a la antigüedad de las reclamaciones”. Acevedo y
27 R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5.a ed., San Juan, Lexis Nexis, 2010, pág. 251. 28 R. Hernández Colón, op. cit., pág. 251, citado en Presidential v. Transcaribe,
supra, pág. 281.
otros v. Depto. Hacienda y otros, 212 DPR 335, 355-356 (2023),
citando a SLG García-Villega v. ELA et al., 190 DPR 799, 812 (2014).
Nuestro ordenamiento jurídico permite la interrupción de los
términos prescriptivos. A esos efectos, el Código Civil dispone que la
prescripción de las acciones se interrumpe:
(a) mediante la presentación de la demanda judicial o de la reclamación administrativa o arbitral por el acreedor contra el deudor, en resguardo del derecho que le pertenece; y en el caso de acciones disciplinarias, por la presentación de la queja;
(b) por una reclamación extrajudicial hecha por el acreedor, dirigida al deudor; o
(c) por el reconocimiento de la obligación por el deudor.
Producida la interrupción, comienza nuevamente a transcurrir el cómputo del plazo prescriptivo. 31 LPRA sec. 9489.
La interrupción de los términos prescriptivos puede generar
distintos efectos. En ese sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico
ha establecido dos modalidades de interrupción: la interrupción
simple y la congelación. En ambos casos, el acto de interrupción
provoca el inicio de un nuevo término prescriptivo. No obstante, el
momento en que comienza a transcurrir ese nuevo periodo varía. En
el caso de la interrupción simple, el nuevo plazo prescriptivo
comienza a computarse nuevamente desde el momento en que se
produce el acto interruptor. Por el contrario, cuando ocurre la
congelación, el término prescriptivo habrá de computarse en un
momento posterior. Díaz Santiago v. International Textiles, 195 DPR
862, 869 (2016).
En consonancia con lo anterior, la presentación de una
reclamación judicial interrumpe y congela el término prescriptivo,
siempre y cuando se haya presentado oportuna y eficazmente. En
cambio, la reclamación extrajudicial, bien podría acarrear una
interrupción simple, o, tener el efecto de congelar el término
prescriptivo. Díaz Santiago v. International Textiles, supra, págs.
869-870.
Sobre esto último, el Tribunal Supremo ha explicado que, la
reclamación extrajudicial que interrumpe el término prescriptivo es
la “manifestación inequívoca de quien, amenazado con la pérdida de
su derecho, expresa su voluntad de no perderlo.” Berkan et al. v.
Mead Johnson Nutrition, 204 DPR 183, 204 (2020) (citando a
Miramar Marine et al v. Citi Walk et al., 198 DPR 684, 720 n. 23
(2017)); Díaz Santiago v. International Textiles, supra, pág. 870;
Sánchez v. Aut. de los Puertos, 153 DPR 559, 567-568 (2001). A
pesar de que no existen requisitos de forma para llevar a cabo tal
reclamación, nuestro Máximo Foro ha reiterado en varias ocasiones
que, para que se considere que una reclamación extrajudicial
interrumpe un término prescriptivo, la misma debe cumplir con los
siguientes requisitos: (1) debe ser oportuna, lo cual requiere que se
realice antes de la consumación del plazo; (2) es necesaria la
legitimación del reclamante, ello es, que la reclamación se haga por
el titular del derecho o acción; (3) el método utilizado para hacer la
reclamación debe ser idóneo; y (4) debe existir identidad entre el
derecho reclamado y aquél afectado por la prescripción. Díaz
Santiago v. International Textiles, supra; Meléndez Guzmán v. Berríos
López, 172 DPR 1010, 1019-1020 (2008); Sánchez v. Aut. de los
Puertos, supra, pág. 568-569.
Ahora bien, para que dicha reclamación extrajudicial congele
el término prescriptivo, la jurisprudencia ha determinado que,
también es necesaria la identidad de propósitos entre el proceso
iniciado y la acción judicial. Díaz Santiago v. International Textiles,
supra, pág. 875.
E. Saneamiento por vicios ocultos
En lo que respecta a la acción de saneamiento por vicios
ocultos, nuestro Código Civil dispone que la persona que transmite
un bien a título oneroso responde por evicción y por los defectos
ocultos del bien, aunque los ignorase. 31 LPRA sec. 9851. A su vez,
las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir esta obligación,
aunque esta acción es inválida si la parte transmitente incurre en
dolo. 31 LPRA sec. 9852. A esos fines, las acciones para reclamar
por vicios redhibitorios prescriben a los seis (6) meses, contados a
partir de la entrega del bien transmitido o, en la alternativa,
desde la última gestión de inteligencia entre las partes. 31 LPRA
sec. 9874.
Esbozada la normativa jurídica que enmarca la controversia
de epígrafe, procedemos a aplicarla.
III
En el caso de marras nos corresponde determinar si incidió el
foro primario al denegar ambas mociones de sentencia sumaria
incoadas por la parte peticionaria y la parte recurrida. En el ejercicio
de nuestra función revisora debemos: 1) examinar de novo el
expediente y aplicar los criterios que la Regla 36 de Procedimiento
Civil, supra, y la jurisprudencia le exigen al foro primario; 2) revisar
que tanto la moción de sentencia sumaria como su oposición
cumplan con los requisitos de forma codificados en la referida Regla
36, supra; 3) revisar si en realidad existen hechos materiales en
controversia y, de haberlos, cumplir con la exigencia de la Regla 36.4
de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, de exponer concretamente
cuáles hechos materiales encontró que están en controversia y
cuáles están incontrovertidos; 4) y de encontrar que los hechos
materiales realmente están incontrovertidos, debe proceder a revisar
de novo si el Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el
Derecho a la controversia. Roldán Flores v. M. Cuebas et al., supra,
pág. 679.
Así pues, al realizar nuestra revisión de novo, nos
corresponde, en primera instancia, determinar si la parte
promovente de la moción de la sentencia sumaria cumplió con lo
dispuesto en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, supra. Esto es, si
incluyó: (1) una exposición breve de las alegaciones de las partes;
(2) los asuntos litigiosos o en controversia; (3) la causa de acción
sobre la cual se solicita la sentencia sumaria; (4) una relación
concisa, organizada y en párrafos enumerados de todos los hechos
esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia
sustancial, con indicación de los párrafos o las páginas de las
declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde
se establecen estos hechos, así como de cualquier otro documento
admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del
tribunal; (5) las razones por las cuales se debe dictar la sentencia,
argumentando el derecho aplicable; y (6) el remedio que debe ser
concedido. Véase 32 LPRA Ap. V. R. 36.3; Pérez Vargas v. Office
Depot, supra.
Al evaluar la moción instada por Madeco, constatamos que,
en efecto, dicha parte cumplió cabalmente con la precitada regla. La
parte peticionaria presentó una bien fundamentada moción de
sentencia sumaria, en la cual elaboró doscientos setenta y tres (273)
hechos que, según señaló, no están en controversia. Además, hizo
una breve exposición de (1) las alegaciones de las partes; (2) los
asuntos litigiosos o en controversia; (3) la causa de acción sobre la
cual se solicita la sentencia sumaria; (4) una relación concisa,
organizada y en párrafos enumerados de todos los hechos esenciales
y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con
indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas
u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen estos
hechos, así como de cualquier otro documento admisible en
evidencia que se encuentre en el expediente del tribunal; (5) las
razones por las cuales se debe dictar la sentencia, argumentando el
derecho aplicable, y (6) el remedio que debe ser concedido. Pudimos
constatar que, en efecto, la parte peticionaria acompañó su solicitud
de sentencia sumaria con la evidencia documental debidamente
identificada que apoya la misma y sustentó en derecho su solicitud.
De igual forma, nos corresponde evaluar si, la parte recurrida
se opuso adecuadamente a la moción de sentencia sumaria, a la
cual nos referimos previamente. Al revisar su Moción en Oposición a
“Moción de Sentencia Sumaria” Presentada por Madeco,
determinamos que esta parte también cumplió cabalmente con los
requisitos exigidos por la Regla 36, supra. En esta, expuso (1)
brevemente las alegaciones de las partes; (2) los asuntos litigiosos o
en controversia; (3) la reclamación respecto a la cual es solicitada la
sentencia sumaria; (4) una relación concisa y organizada, con una
referencia a los párrafos enumerados por la parte promovente, de
los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena
fe controvertidos, con indicación de los párrafos o las páginas de las
declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde
se establecen estos hechos, así como de cualquier otro documento
admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del
tribunal; (5) una enumeración de los hechos que no están en
controversia, con indicación de los párrafos o las páginas de las
declaraciones juradas u otra prueba admisible en evidencia donde
se establecen estos hechos, así como de cualquier otro documento
admisible en evidencia que se encuentre en el expediente del
tribunal; y (6) las razones por las cuales no debía ser dictada la
sentencia, argumentando el derecho aplicable.
A su vez, al hacer el análisis correspondiente a la Moción en
Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los recurridos y la
Moción en Oposición a Sentencia Sumaria presentada por Madeco,
determinamos que las partes también cumplieron adecuadamente
con las exigencias de la Regla 36, supra, en esas mociones.
Luego de un análisis ponderado del expediente ante nuestra
consideración, incluyendo las resoluciones, mociones y sus
respectivos anejos, coincidimos con el foro primario en cuanto a las
doscientos cuarenta y seis (246) determinaciones de hechos no
controvertidos que enumeró en su Resolución. De igual manera,
constatamos que los cincuenta y tres (53) hechos identificados por
el foro a quo permanecen en controversia.
Atendido esto, la parte peticionaria nos solicita que revisemos
la Resolución emitida por el foro primario. En su petición, señala que
el foro a quo cometió tres errores al rehusarse a disponer del pleito
de forma sumaria. Primeramente, alega que el TPI erró al concluir
que Madeco renunció a la defensa de prescripción, ya que levantó la
defensa expresamente en la Contestación a Demanda. En su
segundo señalamiento de error, reclama que el TPI erró y abusó de
su discreción al denegar la Moción de Sentencia Sumaria sin
adjudicar en sus méritos la defensa de prescripción. Finalmente, en
su tercer señalamiento de error, argumenta que el TPI erró al no
adjudicar los fundamentos alternos que planteó en su Moción de
Sentencia Sumaria.
Por estar íntimamente relacionados, discutiremos los
primeros dos señalamientos de error en conjunto. En esencia, la
controversia principal ante nuestra consideración gira en torno a
determinar si la defensa afirmativa de prescripción se levantó en la
Contestación a Demanda conforme a derecho y si, por lo tanto,
procede o no desestimar la Demanda por estar prescrita.
Sobre lo anterior, la parte recurrida alega que su petición es
improcedente, puesto que “Madeco renunció a la defensa afirmativa
de prescripción extintiva, ya que no la levantó conforme a derecho
en la Contestación a Demanda, sino que la argumentó en derecho
por primera vez de una manera colateral en su moción de
sentencia sumaria”. (Énfasis suplido).29 Más adelante, esta razona
que, “[d]e una lectura y análisis de todas las alegaciones de la
Contestación a Demanda[,] no se menciona ni se establece ni un solo
hecho que se alegue en qué consiste específicamente la
prescripción”.30 No le asiste la razón.
Tras una lectura sosegada de la Contestación a Demanda, se
desprende que la parte peticionaria sí levantó la defensa
oportunamente, ya que estableció claramente en el inciso número
cuatro (4) de sus defensas afirmativas que entendía que la demanda
“esta prescrita total o parcialmente”.31 En adición, en otra sección
de su Moción, detalló que entre el 30 de agosto de 2022, fecha que
propone como última gestión de las partes para efectos del cómputo
de la prescripción, y marzo de 2023, no recibió comunicación alguna
de parte de la parte recurrida.32 Según alega, no es hasta que
pasaron más de seis meses sin comunicación entre las partes que
los recurridos acudieron a la tienda de Madeco para reclamar los
vicios redhibitorios y su insatisfacción con el servicio brindado.33 Por
lo tanto, de una lectura íntegra de la Contestación a Demanda, se
desprende con claridad que, independientemente del mérito de sus
alegaciones, la defensa afirmativa de prescripción se levantó de
forma clara, expresa, específica y oportuna. Por todo lo anterior,
colegimos que el foro a quo erró al determinar que la defensa de
prescripción se había renunciado por no traerse apropiadamente.
Ahora bien, establecido que el foro primario erró al no
considerar si la causa de acción estaba prescrita, colegimos además,
que aún persisten controversias de hechos en torno a la causa de
acción y si el alegado daño se debe a un vicio redhibitorio del
producto o a otros factores. Esta determinación resulta necesaria, a
29 SUMAC Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 6, pág. 12. 30 Íd., pág. 15. 31 SUMAC TPI, Entrada Núm. 10, pág. 8 32 Íd., pág. 4. 33 Íd.
los fines de precisar cuándo comenzó a discurrir el término
prescriptivo. Por todo lo anterior, determinamos que lo procedente
es devolver el caso al foro de primera instancia para que celebre
vista, a los fines de determinar si la causa de acción está prescrita.
Con respecto al tercer señalamiento de error, determinamos
que no es necesario discutir y adjudicar los argumentos presentados
en esta etapa, toda vez que, se deben dilucidar en el foro primario
mediante vista evidenciaria, en caso de que este determine que la
causa de acción no está prescrita. Aclaramos que con este dictamen
no estamos prejuzgando los méritos de la controversia sobre si la
causa de acción está o no prescrita.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, expedimos el recurso
de Certiorari y revocamos el dictamen recurrido. Así revocado, se
devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que celebre vista y
determine si la causa de acción está prescrita.
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z (ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.