ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2026·No. TA2026CE00837·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari

ALINA LÓPEZ; JOSÉ procedente del MUSTELIER Y LA Tribunal de SOCIEDAD LEGAL DE Primera Instancia, GANANCIALES COMPUESTA Sala Superior de ENTRE AMBOS San Juan

Recurridos Caso Núm.:

TA2026CE00837 SJ2024CV00165 V.

Sobre:

LOS PORTALES DE Incumplimiento MADECO INC. y X, Y y Z de Contrato;

Resolución de

Peticionarios Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Cruz Hiraldo1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2026.

El 29 de junio de 2026, compareció ante nos Los Portales de

Madeco, Inc. (en adelante, Madeco o parte peticionaria), por medio

de una Petición de Certiorari. Mediante esta, nos solicita que

revisemos la Resolución emitida el 26 de abril de 2026 y notificada

el siguiente día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro de instancia

declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada el 23 de junio de 2025 por la señora Alina López, el señor

José Mustelier y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos (en adelante, señora López, señor Mustelier o parte

recurrida). A su vez, declaró No Ha Lugar la Moción de sentencia

sumaria presentada el mismo 23 de junio de 2025 por Madeco.

Por los motivos que adelante se esbozan, se expide el recurso

de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y, así revocada, se

1 DJ 2025-063C, 26 de mayo de 2026.

devuelve al foro primario para que celebre vista evidenciaria y

determine si la causa de acción del recurso de epígrafe está

prescrita.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda sobre incumplimiento de contrato,

resolución de contrato y daños y perjuicios, instada el 9 de enero de

2024 por los recurridos en contra de Madeco.2 En esta, los

recurridos reclamaron que la parte peticionaria incumplió su

obligación principal al haber fabricado e instalado puertas, marcos

y herrajes defectuosos y de inferior calidad a la que se obligó, por lo

que incumplió con el contrato y que, por tanto, procedía su

resolución. Alegaron, además, que se vieron obligados a contratar a

un tercero para que arreglara la labor que Madeco alegadamente no

realizó correctamente.

Por todo lo anterior, los recurridos solicitaron como remedios

(1) el reembolso del pago de la suma de $18,422.98 que pagaron a

Madeco por las alegadas puertas defectuosas, más los intereses

legales desde la sentencia hasta su pago total; (2) el reembolso del

pago por la suma de $26,902.72 que estos pagaron a la Empresa

Jimmy Delgado Hijos por el nuevo trabajo que realizaron para el

reemplazo de puertas, marcos y herrajes defectuosos que instaló

Madeco; y (3) el pago de la suma de $10,000.00 en concepto de

daños y perjuicios causados por el alegado incumplimiento del

contrato.3

El 13 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó

Contestación a Demanda.4 Entre las defensas afirmativas que

2 SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 3 Íd. 4 SUMAC TPI, Entrada Núm. 10.

levantó, sostuvo que la demanda estaba prescrita total o

parcialmente.5 En particular, detalló que:

[E]ntre el 30 de agosto de 2022 hasta marzo de 2023 Los Portales De Madeco, Inc no recibió ninguna comunicación de parte de los demandantes. A principios de marzo de 2023, luego de más de seis meses sin que los demandantes se hubiesen comunicado con Los Portales De Madeco, Inc, los demandantes visitaron la tienda de Cupey para presentarle a Doris Rivera unos detalles en las puertas de los cuales ellos no estaban satisfechos. (énfasis suplido).6

Después de un periodo de descubrimiento de prueba, la parte

recurrida presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria el

23 de junio de 2025, en la que alegó que no habían hechos en

controversia y el único asunto litigioso era si Madeco incumplió su

obligación principal y, por tanto, procedía la concesión de daños.7

El mismo día, la parte peticionaria presentó una Moción de

Sentencia Sumaria.8 Similarmente, alegó que no había controversia

de hechos. No obstante, sostuvo que Madeco había cumplido con su

obligación, ya que suplió las puertas y se ofreció a reemplazarlas sin

costo alguno. De igual manera, mantuvo que, de todos modos, la

acción estaba prescrita, por lo cual, se debía desestimar. En

respuesta a esta última moción, la parte recurrida presentó el 29 de

julio de 2025 una Moción en Oposición a “Moción de Sentencia

Sumaria” Presentada por Madeco, en la cual aceptó doscientos

treinta y tres (233) de los hechos como incontrovertidos y argumentó

por qué entendía que los remanentes cuarenta (40) hechos

propuestos por Madeco, sí estaban en controversia.9 En vista de lo

anterior, solicitó que se denegara la moción presentada por la parte

peticionaria.

5 Íd. 6 Íd. 7 SUMAC TPI, Entrada Núm. 52. 8 SUMAC TPI, Entrada Núm. 56. 9 SUMAC TPI, Entrada Núm. 63.

Luego de evaluar las tres mociones presentadas, el foro

primario emitió Resolución el 26 de abril de 2026.10 En esta,

identificó doscientos cuarenta y seis (246) hechos que no estaban

en controversia, los cuales se esbozan a continuación:

1. La parte demandante está compuesta por la Sra. Alina López, quien es mayor de edad, casada, propietaria y cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926 y su número telefónico es el (787) 364-7414; el Sr. José Mustelier, quien es mayor de edad, casado, propietario y cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926 y su número telefónico es el (787) 370-5555 y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre la Sra. Alina López y el Sr. José Mustelier cuya dirección física y postal es Urb. Paseo San Juan, D-9 Calle La Catedral, San Juan, P.R., 00926.

2. La parte demandada es Los Portales de Madeco, Inc. (Madeco), una corporación con fines de lucro debidamente registrada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cuya dirección física es Carretera 8838, Sector Industrial el Cinco San Juan, Puerto Rico, 00926; su dirección postal es el P.O. Box 193498, San Juan, P.R. 00919-3498 y su número de teléfono es el (787) 250-1737.

3. El Sr. Fernando Valdés Mercado es el Chief Operations Officer (COO) de Los Portales de Madeco, Inc. y ha trabajado en la empresa desde aproximadamente el año 2013. Posee un bachillerato en Ciencias de Administración de Empresas. En su rol como COO, supervisa las ventas, el control de calidad, la entrega de productos y la atención a clientes insatisfechos. Ha participado directamente en los procesos de evaluación, reparación y sustitución de puertas elaboradas por Madeco.

4. El Sr. Alejandro Valdés Mercado es ingeniero de profesión, con una trayectoria de más de 15 años en la industria de la carpintería comercial e industrial. Actualmente lidera el área comercial de Los Portales de Madeco, Inc. y es responsable de las decisiones estratégicas de la empresa, incluyendo la aprobación de medidas extraordinarias como la elaboración sin costo de puertas nuevas. Su experiencia técnica y comercial incluye conocimiento especializado en maderas laminados, herrajes y condiciones ambientales que afectan la durabilidad de productos.

5. El señor José Mustelier visitó las instalaciones de Madeco y “quedó satisfecho con lo que vio allí y con la calidad de las puertas”.

10 SUMAC TPI, Entrada Núm. 65.

6. El señor José Mustelier sacó una cita “para que visitaran la propiedad para que tomaran las medidas, para que nos hicieron una cotización”.

7. La parte demandante, luego de haberse tomados (sic) las medidas de su casa para cotizar las puertas, visitó las facilidades de Madeco “y ahí se escogió la calidad de las puertas que nosotros [la sociedad legal de gananciales compuesta por José Mustelier y Alina López] queríamos”.

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ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z, (prapp 2026).

ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z (ALINA LÓPEZ; JOSÉ MUSTELIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS v. LOS PORTALES DE MADECO INC. Y X, Y Y Z) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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