Acevedo Rios, Wilfredo v. Triple S Vida , Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 11, 2025·No. KLAN202500397·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

WILFREDO ACEVEDO APELACIÓN RÍOS Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Fajardo v. KLAN202500397 Caso Núm.: TRIPLE S VIDA, INC. FA2020CV00161

Apelada Sobre: Despido injustificado

Procedimiento sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2025.

Comparece el señor Wilfredo Acevedo Ríos (“señor Acevedo

Ríos”, “Demandante” o “Apelante”) mediante un recurso de

Apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 4 de

abril de 2025, notificada el 7 de abril de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia (“foro primario”, “foro a quo” o “tribunal

sentenciador”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró Ha

Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Triple-S

Vida (“Triple-S”, “Parte Demandada” o “Parte Apelada”). Resolvió

que el Apelante incurrió en reiteradas violaciones a las normas y

las políticas de la empresa. En consecuencia, desestimó su

reclamación laboral fundamentado en la inexistencia de hechos

esenciales en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada, toda vez que existen hechos

esenciales controversia.

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202500397 2

I.

El 14 de febrero de 2020, el señor Acevedo Ríos radicó una

Querella1 al amparo de la Ley sobre Despido Injustificado2 y la Ley

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales3 contra

Triple-S.4 En síntesis, alegó que fungía como supervisor de la

señora Manery Borrás (“señora Borrás”), agente de la compañía

apelada, con quien desarrolló una relación sentimental. No

obstante, indicó que esa relación terminó en el mes de octubre de

2013. Relató que con posterioridad la señora Borrás aseveró ante

su patrono que la supervisión que el Demandante desplegaba

hacia ella le resultaba excesiva, severa e incómoda. Detalló que

luego de ese suceso, no experimentó amonestaciones. A pesar de

ello, sostuvo que el 9 de febrero de 2015 recibió una carta despido

por alegada violación a las políticas y las normas de la empresa.

En vista de ello, solicitó el pago en concepto de mesada y

honorarios de abogado por constituir un despido injustificado.

Ante tales alegaciones, el 20 de julio de 2020, Triple-S

presentó su Contestación a la Querella.5 En esencia, alegó que el

señor Acevedo Ríos admitió que, en efecto, tuvo una relación

sentimental con la señora Borrás, lo cual constituyó una violación

a las políticas de la empresa. A su vez, afirmó que esta última

renunció por alegado hostigamiento sexual y laboral por parte del

Demandante. Señaló que tal conducta es considerada como una

grave falta según establecido en el Manual de Conducta de Triple-S.

Adujo, también, que en una investigación oficial el empleado

1 Surge del expediente judicial que, el 17 de agosto de 2020, el Tribunal de

Primera Instancia determinó que el pleito se ventilaría por la vía ordinaria, según consta en la Minuta notificada el 25 de agosto de 2020. En vista de ello, el foro primario optó denominar al señor Acevedo Ríos como demandante y a Triple-S como parte demandada. Por otro lado, en aras de despejar cualquier duda, conviene reseñar que, el 23 de mayo de 2017, el señor Acevedo Ríos presentó su Querella ante la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA). No obstante, este solicitó desistimiento del proceso ante dicho foro. 2 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a 3 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118. 4 Apéndice de la Parte Apelante, págs. 1-6. 5 Íd., págs. 7-14. KLAN202500397 3

mintió sobre la ocurrencia de dicho vínculo sentimental. Por tanto,

puntualizó que el despido en cuestión responde a una serie de

violaciones a las normas y políticas de la empresa.

Acontecidos múltiples eventos procesales, cuyo tracto no

amerita pormenorización, el 22 de julio de 2024, Triple-S sometió

una Solicitud de Sentencia Sumaria, a la cual adjuntó material

probatorio.6 En este escrito, reiteró que el Demandante incurrió en

una conducta impropia por alegado hostigamiento laboral hacia la

señora Borrás. Argumentó que dicho acto por sí solo constituye

una razón justificada para su destitución. Destacó, también, que

este incurrió en conflicto de interés pues en cierto momento

concedió un trato preferencial hacia la referida empleada. Agregó

que mintió durante el proceso investigativo de la empresa. Ante la

ausencia de controversia de hechos esenciales, indicó que procede

la concesión de la sentencia sumaria.

Luego de numerosos trámites relacionados con el

descubrimiento de prueba7, el 4 de febrero de 2025, el señor

Acevedo Ríos presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria

acompañada de material evidenciario.8 En esencia, arguyó que

existen hechos esenciales en controversias, que impiden acoger la

vía sumaria. Especificó que no se tomaron medidas disciplinarias

en su contra durante el periodo quince (15) años en que laboró en

Triple-S.

Tras evaluar los argumentos de las partes, el 4 de abril de

2025, el foro primario emitió Sentencia, notificada el 7 de abril de

2025, en la cual declaró Ha Lugar la sentencia sumaria

peticionada por Triple-S.9 En lo pertinente, formuló treinta y

cuatro (34) determinaciones de hechos que no están en

controversia: 6 Íd., págs. 311-496. 7 Íd., págs. 17-310 y 497-579. 8 Íd., págs. 580-745. 9 Íd., págs. 746-756. KLAN202500397 4

1. El demandante, ocupó la posición de supervisor en la oficina de Triple- S ubicada en Fajardo desde el mes de abril de 2013. 2. Como supervisor, el demandante, en todo momento, tenía que cumplir con las normas y políticas de Triple-S y, mediante sus acciones, dar el ejemplo a sus subordinados. 3. Triple-S otorgó al demandante copia del Manual de Normas Generales de Conducta (“Manual de Empleados”) y éste firmó el acuse de recibo. 4. También, Triple-S ofreció al demandante adiestramientos anuales sobre las normas y políticas de la compañía. 5. Triple-S otorgó al demandante copia de la Política de Hostigamiento Sexual y le ofreció adiestramientos sobre dicho tema. 6. El demandante admitió que Triple-S tiene una política de “cero tolerancia” al hostigamiento sexual, la cual conoce, y a su vez, reconoció que incurrir en dicho acto constituye una falta grave. 7. Como supervisor, el demandante, tenía, bajo su tutela, a cinco (5) empleados que ocupaban el puesto de “agentes de débito”. 8. El desempeño de los “agentes de débito” se tiene que medir objetivamente para establecer los resultados obtenidos por cada empleado en sus funciones principales de venta y cobro. 9. Entre los agentes de débito supervisados por el demandante, en la oficina de Fajardo, figuraba la Sra. Manery Borrás (señora Borrás). 10. Anteriormente, el demandante también había supervisado a la señora Borrás en la oficina de Triple-S ubicada en Río Grande.10 11. Triple-S prohíbe las relaciones entre supervisores y subordinados. 12. El 1 de agosto de 2013, la Sra. Mayra Santiago (“Santiago”), en ese entonces, Coordinadora de Recursos Humanos de Triple-S, preguntó al demandante si tenía una relación con la señora Borrás. 13. En dicha ocasión, el demandante negó tener una relación con su subalterna. 14.

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