Super Asphalt Pavement, Corp. v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2021
DocketCC-2019-130
StatusPublished

This text of Super Asphalt Pavement, Corp. v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico (Super Asphalt Pavement, Corp. v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Super Asphalt Pavement, Corp. v. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Super Asphalt Pavement, Corp.

Peticionario

v. Certiorari

Autoridad para el Financiamiento de la 2021 TSPR 45 Infraestructura de Puerto Rico 206 DPR ____ Recurrido

A&M Group, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-130

Fecha: 30 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Sonia S. Sierra Sepúlveda

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Luis R. Ortiz Segura

Materia: Derecho Administrativo: Evaluación sobre la Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña y su efecto en los procesos de subastas gubernamentales. Específicamente, la aplicación sobre el parámetro de preferencia a los productores puertorriqueños al momento de adjudicar la subasta cuando el presupuesto disponible para el proyecto es menor que la propuesta recibida.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Autoridad para el Financiamiento de la CC-2019-0130 Certiorari Infraestructura de Puerto Rico

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

En esta ocasión nos corresponde evaluar las

disposiciones de la Ley para la Inversión de la Industria

Puertorriqueña, infra, y su efecto en los procesos de

subastas gubernamentales. Específicamente, la controversia

ante nuestra consideración trata sobre cómo aplica el

parámetro de preferencia a los productores puertorriqueños

al momento de adjudicar la subasta cuando el presupuesto

disponible para el proyecto es menor que la propuesta

recibida.

A continuación, esbozamos los antecedentes fácticos

pertinentes al caso de autos.

I

El 29 de junio de 2018 la Autoridad para el

Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) CC-2019-0130 2

publicó un aviso de subasta pública para el proyecto AFI-

BP-18-18 sobre “Repaving of the State Road PR-335 and its

Branch PR-3334 at the Municipality of Yauco”. A esos

fines, AFI notificó a los licitadores sobre su obligación

de cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos

de subasta. Para ello, les entregó las instrucciones

(Instruction to Proponents), las cuales establecían, entre

otras cosas, que para poder reclamar el beneficio

dispuesto en la Ley Núm. 14-2004, conocida como Ley para

la Inversión en la Industria Puertorriqueña, el licitador

tenía que incluir en la propuesta una copia de la

resolución emitida por la Junta de Preferencia. A su vez,

el licitador debía establecer el por ciento de preferencia

otorgado al producto que se ofrece en la propuesta. El 31

de julio de 2018, fecha límite para la entrega de

propuestas, AFI recibió cuatro propuestas de licitadores,

las cuales quedaron de la forma siguiente:1

Hora Porciento de Propuesta # Licitador Entre Propuest Preferencia Ajustada es ga a Super 1 Asphalt 9:15 $929,703 10%=>($56,795. $872,907.8 Pavement, am 20) 0 Corp. A&M 2 Group, 9:30 $889,700 0% $889,700 Inc. am Nieves & Nieves 3 Engineers 9:35 $1,104,5 0% $1,104,598 & am 98 Contracto rs, Inc. Transport 4 e 9:40 $1,483,9 15%=>($149,087 $1,334,849 Rodríguez am 37 .40) .60 Asfalto, Inc.

1 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 158. CC-2019-0130 3

Así las cosas, el Departamento de Subastas llevó a

cabo el análisis del cumplimiento de las propuestas

recibidas conforme a los criterios mínimos establecidos en

las instrucciones al licitador y su respectiva Adenda. De

este análisis resultó que todos los participantes con las

propuestas más bajas excedían el presupuesto disponible.2

Por tal razón, conforme establece el Artículo 8.2 del

Reglamento de Compras y Subastas de AFI, el 10 de agosto

de 2018 se notificó la cancelación del proceso de subasta

del referido proyecto. Cabe resaltar que del aviso de

cancelación surge que a dos de los licitadores se les

aplicó el por ciento de preferencia a tenor con la Ley

Núm. 14-2004, entre ellos, Super Asphalt Pavement, Corp.

(Super Asphalt o peticionario).3

Así las cosas, la Junta de Subastas autorizó negociar

con los dos licitadores que sometieron las propuestas más

bajas, en pro de los mejores intereses de AFI, para lograr

la ejecución de la obra dentro de los parámetros del

presupuesto asignado. Los licitadores con las propuestas

más bajas fueron A&M Group, Inc. (A&M o recurrido) y Super

Asphalt. El 17 de agosto de 2018 se llevó a cabo una

reunión de negociación con ambos licitadores, a quienes se

les solicitó entregar, en los próximos diez días, una

oferta revisada. Así las cosas, el 27 de agosto de 2018 se

realizó la apertura de las ofertas revisadas. La siguiente

2Véase Notificación de cancelación, apéndice de la Petición de certiorari, pág. 159. 3 Íd., págs. 158-159. CC-2019-0130 4

tabla detalla las propuestas en el orden en que fueron

recibidas:4

No. Hora “Best and Propuesta Recibida Nombre de la Final Compañía Offer” 1 10:01 am A&M Group, Inc. $849,285.00 2 10:01 am Super Asphalt $901,305.40 Pavement, Corp.

Posteriormente, el Departamento de Ingeniería ajustó

la partida de “ALLOWANCE” estableciendo una reducción de

$70,000 a los dos licitadores. La siguiente tabla detalla

el ajuste realizado en las propuestas recibidas:5

No. Nombre “Best and Ajuste Propues de la Final “Allowance Final ta Compañí Offer” ” Offer a A&M 1 Group, $849,285. ($70,000.0 $779,285. Inc. 00 0) 00 Super 2 Asphalt $901,305. ($70,000.0 $831,305. Pavemen 40 0) 40 t, Corp.

A base de ello, el 13 de septiembre de 2018 AFI

emitió una Notificación de Adjudicación de Subasta en la

cual le otorgó la buena pro a la recurrida. La Junta de

Subastas sostuvo que la compañía A&M presentó la propuesta

del “Best and Final Offer” menor y estaba dentro de los

parámetros del presupuesto asignado por $779,285.

Inconforme, el 2 de octubre de 2018 Super Asphalt

presentó una Moción de Reconsideración en la cual alegó

4 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 164. 5 Íd. CC-2019-0130 5

que la Junta de Subastas no tomó en consideración el diez

por ciento de preferencia otorgado por la Junta de

Inversión en la Industria Puertorriqueña (JIIP). Arguyó

que, de habérsele aplicado el por ciento de preferencia

que le correspondía, este hubiese resultado ser la

propuesta más baja. A raíz de ello, solicitó la

reconsideración de la adjudicación de la subasta y que se

determinara que era el licitador agraciado, por ser el

postor con el precio final ofertado más bajo.

El 10 de octubre de 2018 AFI emitió una Resolución en

la cual declaró no ha lugar la moción de reconsideración

presentada por Super Asphalt. En lo pertinente, la Junta

de Subastas indicó en su Resolución lo siguiente:

4. La propuesta de SAPC en la cantidad de $831,305.40, de aplicársele el por ciento de preferencia al cotizado a la hora de determinar el postor más bajo, no hubiese resultado en una propuesta dentro del presupuesto disponible establecido previo al iniciar el proceso establecido por la AFI, para la adjudicación de la obra de construcción.

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