S & D Contractors, Inc. v. All Coating Roof Services, Inc.

11 T.C.A. 396, 2005 DTA 111
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2005
DocketNúm. KLCE-2004-01642
StatusPublished

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S & D Contractors, Inc. v. All Coating Roof Services, Inc., 11 T.C.A. 396, 2005 DTA 111 (prapp 2005).

Opinion

[407]*407TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

S & D Contractor Inc. (en adelante S & D) recurre ante nos mediante escrito de Certiorari y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 15 de noviembre de 2004 notificada el 29 de noviembre de 2004. En la misma, el TPI determinó que no procedía el pago de $133,615.47 por concepto de intereses por mora, solicitado por S & D. Llegó a tal determinación luego de analizar las cláusulas pertinentes del contrato suscrito entre S & D y la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante Edificios Públicos) actuando como agente de la Administración de Vivienda Pública (en adelante Vivienda). El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) y Vivienda presentaron su alegato en oposición por conducto del Procurador General.

Analizados los alegatos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución emitida por el TPI el 15 de noviembre de 2004.

I

El 15 de octubre de 1992, S & D y Edificios Públicos actuando como agente de Vivienda, otorgaron un contrato para la remodelación del Residencial Jardines de Monte Hatillo. La cantidad a pagarse por dicha remodelación ascendía a $21,870,000.00. Se acordó entre las partes que Vivienda, el dueño de la obra, retendría el diez por ciento del monto total de las certificaciones de labor efectuada hasta la aceptación final de la obra. El pago de este retenido se efectuaría una vez el contratista cumpliera con sus obligaciones contractuales y entregara a Vivienda la documentación requerida por la cláusula 10.7.4 del contrato firmado entra las partes.

S & D subcontrató, entre otros, los servicios de All Coating Roof Services/All Coating Management Corp. (en adelante All Coating) para efectuar el trabajo de impermeabilización de techos. Por su parte, el 28 de agosto de 1998, United Surety & Indemnity Company (en adelante United) garantizó mediante fianza y de forma solidaria el cumplimiento de la garantía ofrecida por All Coating. Sin embargo, el 25 de junio de 1999, All Coating, unilateralmente, notificó a S & D que esta fianza fue cancelada debido al paso del Huracán Georges.

La obra fue aceptada el 17 de marzo de 1999, pero Vivienda retuvo el diez por ciento acordado, equivalente a la cantidad de $739,938.33, debido a que S & D incumplió con los términos del contrato luego de entregada la obra. Dicho incumplimiento consistió en que los trabajos de impermeabilización de los ■ techos se hizo deficientemente y no se realizaron las labores de reparación en los mismos requeridas por Vivienda.

El 7 de octubre de 1999, S & D presentó demanda ante el TPI contra All Coating y United solicitando que se les ordenara la reparación y corrección de las deficiencias en la impermeabilización de los techos a tenor con la garantía que se les requirió. En octubre del 2000, enmendó dicha demanda para incluir como co-demandados a Vivienda y al señor José Rivera Trinidad, reclamándoles la suma retenida de $786,740.78.

[408]*408El 13 de julio de 2001, S & D presentó una segunda demanda enmendada para incluir como co-demandados al ELA y a Edificios Públicos en su reclamación de la suma retenida. Posteriormente enmienda por tercera vez su demanda para incluir una segunda causa de acción por daños y perjuicios contra todos los co-demandados.

Cuando presenta su cuarta demanda enmendada en enero de 2002 es que por primera vez, en la súplica de la misma, S & D reclama el pago de intereses sobre las sumas reclamadas, a partir de la “fecha en que debieron haber sido pagadas.”

En su solicitud de sentencia sumaria de 13 de marzo de 2002, S & D solicita que se dicte sentencia sumaria parcial a su favor por la suma de $739,938.83, menos la suma de $253,300.00 para la reparación de los techos, para un balance de $486,638.83, más intereses al seis por ciento a partir del 30 de junio de 1998, fecha en que se terminó sustancialmente el proyecto. Posteriormente, el 3 de octubre de 2002, en la súplica de una segunda moción reiterando la solicitud de sentencia sumaria, se solicitaron intereses al seis por ciento a partir de el 13 de juño de 2000.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de marzo de 2004, el TPI ordenó a Vivienda que consignara en el tribunal la cantidad total del retenido, que ascendía a $739,938.33. De esta suma, el TPI retendría la de $259,300.00, para el pago de la reparación de los techos que no se hizo adecuadamente.

Así las cosas, el 20 de abril de 2004, el TPI celebró una vista para considerar la procedencia del pago de intereses. Luego de celebrada ésta se le ordenó a S & D comparecer por escrito en apoyo de su solicitud de pago de intereses, lo cual hizo mediante moción de 23 de abril de 2004. En ésta, esencialmente sostiene que el 14 de junio de 1999, entregó a Vivienda toda la documentación requerida para el pago del retenido y que no habiéndose efectuado el pago, transcurridos 90 días de haber entregado la documentación, la suma adeudada comenzaba a devengar intereses a razón del seis por ciento anual a tenor con la cláusula 10.7.8 del contrato. Por su parte. Vivienda compareció oponiéndose al pago de intereses alegando que es improcedente debido a que S & D nunca entregó todos los documentos requeridos para el pago de la cantidad retenida, tal como lo dispone la cláusula 10.7.4 del contrato.

Considerados los escritos de las partes, el 15 de junio de 2004, el TPI ordenó a S & D que mostrara causa por la cual no se debía denegar su solicitud de pago de intereses en la medida en que no había cumplido con la entrega de los documentos requeridos en el Artículo 10.7.4 del contrato.

El 29 de junio de 2004, S & D presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden dictada el 15 de junio de 2004”. Acompañó la misma con varios anejos, entre éstos una declaración jurada en ía cual expresó que aún tenía deudas con los subcontratistas Enio J. Vélez, All Coating y Rejas González.

El 15 de noviembre de 2004, el TPI emitió la Resolución recurrida, la cual fue notificada el 29 de noviembre de 2004. El 13 de diciembre de 2004, S & D solicitó la reconsideración de la referida Resolución. No habiéndose pronunciado el TPI en cuanto a la-misma, S & D recurre ante nos mediante-escrito de Certiorari el 29 de diciembre de 2004.

II

En su recurso de certiorari, S & D nos señala que:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que S & D no tiene derecho a intereses por mora sobre el retenido del proyecto, a pesar de la existencia de una cláusula contractual a esos efectos y a que el contratista cumplió con los requisitos impuestos por la AVP para efectuar el pago del retenido desde el 14 de junio de 1999.
[409]*409 Erró el Tribunal de Primera Instancia al interpretar la cláusula 10.7.8 del contrato entre la Administración de Vivienda Pública y S & D Contractor, Inc. a favor de la entidad pública, a pesar de que el contrato es, a todas luces, uno de adhesión. ”

Entendemos que el TPI no cometió los errores señalados por los fundamentos que pasamos a discutir.

III

Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones. Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, 150 D.P.R. 571, 581 (2000).

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