Rosario Colon, Cesar Oscar v. Hospital Manati Medical Center

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 12, 2026·No. KLAN202400803·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CÉSAR O. Apelación ROSARIO COLÓN, procedente del ET AL. Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelantes Superior de Arecibo

v. KLAN202400803 Caso Núm.:

MT2018CV00150

HOSPITAL MANATÍ MEDICAL CENTER; Sobre: DR. MIGUEL ORTIZ BOU, Daños y Perjuicios, ET AL. Impericia Médica

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Rivera Torres y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026.

Comparecieron ante nos la Sra. Wanda De León Carrasquillo (en adelante, “señora De León”) y el Sr. Francisco Rosado De León (en adelante, “señor Rosado”) (en conjunto, los “Apelantes”), 2 mediante un recurso de Apelación presentado el 30 de agosto de 2024. Nos solicitaron la revocación de la Sentencia emitida el 23 de abril de 2024 y notificada el 2 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, “foro primario” o “foro a quo”). Mediante esta se desestimó la causa de acción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Gloria L. Lebrón Nieves. 2 Del recurso de Apelación surge que comparece, además, el Sr. Cesar O. Rosario

Colón. Sin embargo, este falleció durante el transcurso del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, por lo que no podía continuar como parte en dicho foro ni comparecer antes este tribunal. Lo procedente era sustituirlo por su sucesión y eliminar su nombre del epígrafe. Aunque su sucesión fue incluida como demandada, no se eliminó su nombre. Así pues, aunque sea incorrecto que aparezca su nombre en el epígrafe, para fines administrativo, se mantiene tal cual fue conservado por el foro primario.

Número Identificador SEN2026 _____________________

-I-

El 14 de septiembre de 2018, los Apelantes presentaron una Demanda contra el Hospital Manatí Medical Center (en adelante, “HMMC”);3 el Dr. Miguel Ortiz Bou (en adelante, “doctor Ortiz”), su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos; la Dra. Marielys Otero Maldonado (en adelante, “doctora Otero”), su esposo Perencejo de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos; The Millennium Institute for Advance Nursing Care, Inc.;4 las Compañías Aseguradoras A, B, C, y Mengano de Tal (en conjunto, “Apelados”).

En esencia, alegaron que el 16 de septiembre de 2017, el Sr.

César O. Rosario Colón (en adelante, “señor Rosario”) fue admitido al HMMC con un cuadro clínico de pulmonía, bajo el cuidado del doctor Ortiz. Adujeron que, durante la hospitalización, se descartó que el padecimiento fuera de origen cardiovascular y que resultaba poco probable que estuviera relacionado con la pulmonía. Según expusieron, el dolor que aquejaba al paciente se localizaba en la espalda, particularmente en las vértebras de la columna torácica.

Aseveraron que los estudios de medicina nuclear indicaban la presencia de fracturas de compresión y que era poco probable que existiera un proceso infeccioso. Sin embargo, sostuvieron que los estudios radiológicos no detectaron fracturas. Asimismo, argumentaron que una fisiatra describió la lesión como un área de eritema en la piel acompañada de dolor vertebral a la palpación, hallazgos que, a juicio de los Apelantes, eran compatibles con un proceso infeccioso en la columna vertebral sugestivo de osteomielitis. De esta forma, sostuvieron que dichos hallazgos fueron ignorados y que no se realizó una correlación clínica

3 Apéndice de los Apelantes, anejo I, págs. 3-8. 4 El 15 de febrero de 2019 se emitió Sentencia Parcial declarando ha lugar la solicitud de desistimiento voluntario contra The Millennium Institute for Advance Nursing Care, Inc. Véase, SUMAC-TPI, entrada núm. 36.

adecuada con los resultados del estudio radiológico, en el cual se había planteado la sospecha de disquitis.

Aseveraron, además, que los médicos consideraron concluyentes los resultados de los estudios nucleares, aun cuando estos no concordaban con el cuadro clínico del paciente ni con los hallazgos del examen físico.

Asimismo, los Apelantes señalaron que el tratamiento y plan de manejo clínico se enfocaron en la pulmonía, a pesar de que se había disipado al comienzo de la hospitalización, mientras la infección vertebral continuaba progresando. Sostuvieron que el 10 de octubre de 2017, el doctor Ortiz otorgó el alta al paciente, aun cuando este presentaba dolor a la palpación de la pared torácica, la espalda y las vértebras. Esto es, a pesar de padecer de osteomielitis vertebral, condición que posteriormente provocó severas deficiencias neurológicas y paraplejia, lo que requirió que recibiera asistencia médico-hospitalaria en dos hospitales distintos y culminó con una intervención neuroquirúrgica.

Ante ese cuadro fáctico, los Apelantes alegaron que los médicos que atendieron al señor Rosario en el HMMC incurrieron en desviaciones sustanciales de los estándares de la práctica médica al no identificar, correlacionar ni tratar adecuadamente signos compatibles con un proceso infeccioso vertebral, específicamente osteomielitis o disquitis. Según sostuvieron, ello provocó el deterioro físico y emocional del señor Rosario y afectó significativamente la vida de los Apelantes, quienes reclamaron daños por angustias mentales y por la alteración de su vida familiar.

Luego de los trámites correspondientes relacionados con los emplazamientos, el 11 de diciembre de 2018, el HMMC presentó su

Contestación a demanda, en la que negó la mayoría de las alegaciones.5 Por su parte, el 9 de enero de 2019, la doctora Otero presentó su Contestación a demanda.6 En esta negó categóricamente haberse apartado de los estándares aplicables de la práctica médica y rechazó las alegaciones que le imputaban un diagnóstico o manejo inadecuado del cuadro clínico del señor Rosario. Asimismo, negó que del expediente médico surgieran muchas de las conclusiones formuladas por la parte demandante respecto a la evaluación, tratamiento y evolución del paciente durante su hospitalización.

Por último, el 8 de febrero de 2019, el doctor Ortiz presentó su Contestación a demanda.7 Admitió que el paciente fue ingresado el 16 de septiembre de 2017 con un cuadro clínico de pulmonía, pero negó haber recibido quejas de dolor torácico hasta fechas posteriores, impugnando la secuencia de eventos y el contenido clínico alegado por los demandantes. También admitió haber ordenado estudios de medicina nuclear, pero negó que estos, o cualquier otro hallazgo, evidenciaran una infección vertebral o algún proceso que requiriera un manejo distinto. Igualmente, negó que el paciente hubiera sido dado de alta con osteomielitis vertebral y rechazó categóricamente que la evolución clínica posterior fuera atribuible a su intervención médica.

Luego de los trámites pertinentes del descubrimiento de prueba, el 11 de enero de 2021 se informó el fallecimiento del señor Rosario.8 En consecuencia, el 24 de mayo de 2021 se presentó una demanda enmendada mediante la cual se incluyó como codemandados a los herederos de este.9

5 Apéndice de los Apelantes, anejo 4, págs. 53-59. 6 Id., anejo 5, págs. 60-63. 7 Id., anejo 6, págs. 64-68. 8 SUMAC-TPI, entrada núm. 129. 9 Apéndice de los Apelantes, anejo 10, págs. 86-91.

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Rosario Colon, Cesar Oscar v. Hospital Manati Medical Center, (prapp 2026).

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