Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E. v. N & H, S.E. / Tienda Sedeco

2005 TSPR 203
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 28, 2005·No. CC-2005-0701·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E.

Peticionarias Certiorari v. 2005 TSPR 203 N & H, S.E. / Tienda Sedeco 165 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2005-701 Fecha: 28 de diciembre de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III Especial

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maretsa Rodríguez Portela Lcdo. Daniel Matínez Oquendo

Abogado de la Parte Recurrida:

Leonor Porrata-Doria

Materia: Construcción Ilegal

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E.

Peticionarias v. CC-2005-701 N & H, S.E. / Tienda Sedeco Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2005

En esta ocasión debemos examinar la facultad del Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto una orden de paralización permanente dictada al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos. Aún cuando dichas órdenes son remedios estatutarios, exentos generalmente de la normativa aplicable al injunction tradicional, resolvemos que su vigencia post-

apelativa debe adjudicarse mediante normas y métodos análogos a los que rigen la paralización de los interdictos en la etapa apelativa.

CC-2005-701 2 I.

El 24 de junio de 2004, la Administración de Reglamentos y Permisos (“A.R.P.E.”) emitió una Resolución aprobando un anteproyecto de construcción y autorizó la preparación de los planos de construcción correspondientes para la remodelación de un edificio cercano al centro comercial Plaza las Américas. La propietaria del edificio, N & H, S.E. / Tienda Sedeco (“N & H” o “recurrida”), pretendía establecer allí una tienda de muebles y enseres. Apéndice de la Petición de Certiorari (“Apéndice”), págs. 90-92.

Plaza las Américas, Inc. y Rose Land, S.E. (“Plaza-

Rose Land” o “peticionarias”) no fueron partes en el referido procedimiento administrativo ni fueron notificadas de la referida Resolución. Aún así, obtuvieron copia de ella e instaron el 13 de julio de 2004 una apelación ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (“J.A.C.L.” o “Junta”). Alegaron ser una parte directamente interesada y afectada por la Resolución, pues el proyecto afectaba adversamente sus propiedades cercanas, e impugnaron la determinación de A.R.P.E. con varios planteamientos. Solicitaron, entre otras cosas, que la Junta ordenara a dicha agencia a paralizar todo procedimiento ante sí relacionado con la Resolución y a notificar los nombres y direcciones de quiénes fueron partes en el procedimiento administrativo, pues dicha información no surgía de la Resolución de

A.R.P.E. Apéndice, págs. 54-63 y 98-101.

Las susodichas gestiones no frenaron los procedimientos ante A.R.P.E. Ésta emitió el 4 de agosto de 2004 un permiso para demoler ciertas estructuras en el predio objeto de la controversia. El día siguiente, notificó la aprobación de un permiso de construcción certificado, el cual expidió el 26 de agosto de 2004. Apéndice, págs. 102-104.

Así las cosas, Plaza-Rose Land presentaron ante la J.A.C.L. una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”. En ella alegaron que la recurrida había comenzado la construcción y que esto implicaba una actuación sin el debido permiso de A.R.P.E. o con un permiso ilegal. Anunciaron que instarían un procedimiento especial en el Tribunal de Primera Instancia al amparo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E., Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (“Ley de A.R.P.E.” o “Ley 76”), 23 L.P.R.A. § 72. Apéndice, págs. 64-66.

Las peticionarias, Plaza-Rose Land, instaron la referida acción el 1ro de febrero de 2005. Adujeron, inter alia, que la recurrida había iniciado los trabajos de remodelación, cuya ilegalidad le había sido advertida, y que tal conducta violaba los Artículos 16 y 17 de la Ley de A.R.P.E., 23 L.P.R.A. §§ 71o y 71p, los Reglamentos de Planificación, y el Reglamento de Ordenación Territorial de San Juan. El foro de instancia emitió el día siguiente una orden paralizando provisionalmente el proyecto de la

recurrida y señalando una vista para el 28 de febrero de 2005. Mientras tanto, y habiéndose emplazado a N & H con copia de la referida orden, A.R.P.E. expidió el 14 de febrero de 2005 un tercer permiso de construcción con respecto al predio objeto de esta controversia. Apéndice, págs. 46, 67-69, 70-72, y 105.

Celebradas sendas vistas, el Tribunal de Primera Instancia notificó el 29 de junio de 2005 una sentencia favorable a Plaza-Rose Land. Ordenó que éstas agotaran los remedios administrativos para hacer valer los derechos reclamados y paralizó, mientras tanto, el proyecto de N & H. Apéndice, págs. 73-75 y 37-44.

Inconforme, N & H instó un recurso de apelación el cual acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones el 8 de julio de 2005. Ese mismo día, mas sin contar con la comparecencia de Plaza-Rose Land, el foro apelativo ordenó “la paralización de la ejecución de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, en cuanto dispone la paralización de la construcción del proyecto en controversia.” Apéndice, págs. 5-34 y 3-4.

A su vez inconformes, Plaza-Rose Land acudieron ante nosotros oportunamente mediante Petición de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción. Alegaron que erró el Tribunal de Apelaciones al dejar sin efecto la ejecución de la sentencia dictada en el foro de instancia, toda vez que “la misma disponía la paralización del proyecto en

controversia, sin tomar en cuenta que los permisos de construcción se autorizaron en violación al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la A.R.P.E., lo que surgía claramente de los autos del caso.”1 Notificamos a la parte recurrida una orden de mostrar causa por la cual no debieramos “revocar la Resolución del Tribunal de Apelaciones ordenar así la paralización de la construcción del proyecto en controversia”. La recurrida compareció en el plazo de 20 días concedido, mediante una Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Procedemos, entonces, a resolver.

II

Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones procedió correctamente al suspender los efectos de una orden de paralización emitida al amparo del procedimiento especial establecido en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de A.R.P.E., Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. § 72 (“Artículo 28”). Comenzamos, pues, con un análisis de las consecuencias del recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones, sobre las órdenes de paralización emitidas al amparo del referido procedimiento especial.

1 El único señalamiento de error de la Petición de Certiorari reza: “Erró el TA al emitir una Resolución ordenando la paralización de la ejecución de la sentencia emitida por el TPI, por cuanto la misma disponía la paralización del proyecto en controversia, sin tomar en cuenta que los permisos de construcción se autorizaron en violación al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la A.R.Pe., lo que surgía claramente de los autos del caso.”

A.

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Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E. v. N & H, S.E. / Tienda Sedeco, 2005 TSPR 203 (prsupreme 2005).

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