Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E. v. N & H, S.E. / Tienda Sedeco

2005 TSPR 203
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 28, 2005
DocketCC-2005-0701
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2005 TSPR 203 (Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E. v. N & H, S.E. / Tienda Sedeco) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E. v. N & H, S.E. / Tienda Sedeco, 2005 TSPR 203 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza Las Américas, Inc., Rose Land, S.E.

Peticionarias Certiorari

v. 2005 TSPR 203

N & H, S.E. / Tienda Sedeco 165 DPR ____

Recurrida

Número del Caso: CC-2005-701

Fecha: 28 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III Especial

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maretsa Rodríguez Portela Lcdo. Daniel Matínez Oquendo

Abogado de la Parte Recurrida:

Leonor Porrata-Doria

Materia: Construcción Ilegal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarias

v. CC-2005-701

N & H, S.E. / Tienda Sedeco

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2005

En esta ocasión debemos examinar la facultad del

Tribunal de Apelaciones para dejar sin efecto una

orden de paralización permanente dictada al amparo

del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la

Administración de Reglamentos y Permisos. Aún cuando

dichas órdenes son remedios estatutarios, exentos

generalmente de la normativa aplicable al injunction

tradicional, resolvemos que su vigencia post-

apelativa debe adjudicarse mediante normas y métodos

análogos a los que rigen la paralización de los

interdictos en la etapa apelativa. CC-2005-701 2

I.

El 24 de junio de 2004, la Administración de

Reglamentos y Permisos (“A.R.P.E.”) emitió una Resolución

aprobando un anteproyecto de construcción y autorizó la

preparación de los planos de construcción correspondientes

para la remodelación de un edificio cercano al centro

comercial Plaza las Américas. La propietaria del

edificio, N & H, S.E. / Tienda Sedeco (“N & H” o

“recurrida”), pretendía establecer allí una tienda de

muebles y enseres. Apéndice de la Petición de Certiorari

(“Apéndice”), págs. 90-92.

Plaza las Américas, Inc. y Rose Land, S.E. (“Plaza-

Rose Land” o “peticionarias”) no fueron partes en el

referido procedimiento administrativo ni fueron

notificadas de la referida Resolución. Aún así,

obtuvieron copia de ella e instaron el 13 de julio de 2004

una apelación ante la Junta de Apelaciones Sobre

Construcciones y Lotificaciones (“J.A.C.L.” o “Junta”).

Alegaron ser una parte directamente interesada y afectada

por la Resolución, pues el proyecto afectaba adversamente

sus propiedades cercanas, e impugnaron la determinación de

A.R.P.E. con varios planteamientos. Solicitaron, entre

otras cosas, que la Junta ordenara a dicha agencia a

paralizar todo procedimiento ante sí relacionado con la

Resolución y a notificar los nombres y direcciones de

quiénes fueron partes en el procedimiento administrativo,

pues dicha información no surgía de la Resolución de CC-2005-701 3

A.R.P.E. Apéndice, págs. 54-63 y 98-101.

Las susodichas gestiones no frenaron los

procedimientos ante A.R.P.E. Ésta emitió el 4 de agosto

de 2004 un permiso para demoler ciertas estructuras en el

predio objeto de la controversia. El día siguiente,

notificó la aprobación de un permiso de construcción

certificado, el cual expidió el 26 de agosto de 2004.

Apéndice, págs. 102-104.

Así las cosas, Plaza-Rose Land presentaron ante la

J.A.C.L. una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”. En ella

alegaron que la recurrida había comenzado la construcción

y que esto implicaba una actuación sin el debido permiso

de A.R.P.E. o con un permiso ilegal. Anunciaron que

instarían un procedimiento especial en el Tribunal de

Primera Instancia al amparo del Artículo 28 de la Ley

Orgánica de A.R.P.E., Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975

(“Ley de A.R.P.E.” o “Ley 76”), 23 L.P.R.A. § 72.

Apéndice, págs. 64-66.

Las peticionarias, Plaza-Rose Land, instaron la

referida acción el 1ro de febrero de 2005. Adujeron,

inter alia, que la recurrida había iniciado los trabajos

de remodelación, cuya ilegalidad le había sido advertida,

y que tal conducta violaba los Artículos 16 y 17 de la Ley

de A.R.P.E., 23 L.P.R.A. §§ 71o y 71p, los Reglamentos de

Planificación, y el Reglamento de Ordenación Territorial

de San Juan. El foro de instancia emitió el día siguiente

una orden paralizando provisionalmente el proyecto de la CC-2005-701 4

recurrida y señalando una vista para el 28 de febrero de

2005. Mientras tanto, y habiéndose emplazado a N & H con

copia de la referida orden, A.R.P.E. expidió el 14 de

febrero de 2005 un tercer permiso de construcción con

respecto al predio objeto de esta controversia. Apéndice,

págs. 46, 67-69, 70-72, y 105.

Celebradas sendas vistas, el Tribunal de Primera

Instancia notificó el 29 de junio de 2005 una sentencia

favorable a Plaza-Rose Land. Ordenó que éstas agotaran

los remedios administrativos para hacer valer los derechos

reclamados y paralizó, mientras tanto, el proyecto de N &

H. Apéndice, págs. 73-75 y 37-44.

Inconforme, N & H instó un recurso de apelación el

cual acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción

ante el Tribunal de Apelaciones el 8 de julio de 2005.

Ese mismo día, mas sin contar con la comparecencia de

Plaza-Rose Land, el foro apelativo ordenó “la paralización

de la ejecución de la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, en cuanto dispone la paralización de la

construcción del proyecto en controversia.” Apéndice,

págs. 5-34 y 3-4.

A su vez inconformes, Plaza-Rose Land acudieron ante

nosotros oportunamente mediante Petición de Certiorari y

Moción en Auxilio de Jurisdicción. Alegaron que erró el

Tribunal de Apelaciones al dejar sin efecto la ejecución

de la sentencia dictada en el foro de instancia, toda vez

que “la misma disponía la paralización del proyecto en CC-2005-701 5

controversia, sin tomar en cuenta que los permisos de

construcción se autorizaron en violación al Artículo 31 de

la Ley Orgánica de la A.R.P.E., lo que surgía claramente

de los autos del caso.”1 Notificamos a la parte recurrida

una orden de mostrar causa por la cual no debieramos

“revocar la Resolución del Tribunal de Apelaciones ordenar

así la paralización de la construcción del proyecto en

controversia”. La recurrida compareció en el plazo de 20

días concedido, mediante una Oposición a Moción en Auxilio

de Jurisdicción. Procedemos, entonces, a resolver.

II

Nos corresponde determinar si el Tribunal de

Apelaciones procedió correctamente al suspender los

efectos de una orden de paralización emitida al amparo del

procedimiento especial establecido en el Artículo 28 de la

Ley Orgánica de A.R.P.E., Ley Núm. 76 de 24 de junio de

1975, 23 L.P.R.A. § 72 (“Artículo 28”). Comenzamos, pues,

con un análisis de las consecuencias del recurso de

apelación presentado ante el Tribunal de Apelaciones,

sobre las órdenes de paralización emitidas al amparo del

referido procedimiento especial.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Eugenio González Cardona
2006 TSPR 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 203, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/plaza-las-americas-inc-rose-land-se-v-n-h-se-tienda-sedeco-prsupreme-2005.