Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property
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emitió la opinión del Tribunal.
Debemos resolver si una persona que ha intentado par-ticipar activamente en un proceso adjudicativo ante una agencia debe ser reconocida como “parte” en dicho proceso cuando tiene un interés legítimo que puede ser afectado por la determinación de la agencia y, además, ha intentado ejercer su derecho a participar efectivamente durante todo el procedimiento, de forma tal que la única razón por la que no ha logrado dicha participación ha sido la propia arbitrariedad de la agencia. Resolvemos que en estas cir-cunstancias la persona es parte en el proceso.
I
Mediante sentencia sumaria parcial, el Tribunal de Pri-mera Instancia denegó el remedio de injunction preliminar y permanente solicitado por la peticionaria, Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito (Comisión de Ciudada-nos o Comisión), en su demanda contra los recurridos, G.P. Real Property S.E., Gerardo I. Pérez Rivera, Junta de Pla-nificación de Puerto Rico (Junta de Planificación) y la Ad-ministración de Reglamentos y Permisos (ARPe). El Tribunal de Apelaciones confirmó ese dictamen y la Comisión de Ciudadanos solicita la revocación de la sentencia del foro apelativo. Según surgen del expediente, los hechos no con-trovertidos son los que exponemos a continuación.
El 1 de jimio de 1999, el señor Gerardo I. Pérez Rivera (el proyectista) sometió ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación sobre el proyecto residencial Paseo del Monte, el cual consiste de 144 unidades familiares lo-calizadas en el sector Caimito de Río Piedras. El 3 de fe-brero de 2000, la Junta de Planificación notificó a las par-tes interesadas, entre éstas la Comisión de Ciudadanos, sobre la aprobación de dicha consulta. La Comisión solicitó reconsideración. Alegó que era necesario celebrar una vista [1003] pública, pero la agencia denegó su pedido, la Comisión de Ciudadanos no solicitó la revisión judicial y la aprobación de la consulta de ubicación advino final y firme.
Posteriormente, el proyectista sometió el proyecto ante ARPe y esa agencia aprobó el anteproyecto propuesto el 21 de agosto de 2000, sin notificar de esto a la Comisión de Ciudadanos. La aprobación del anteproyecto tenía vigencia de un año; antes de transcurrir ese término el proyectista solicitó una prórroga.
En una carta de 1 de agosto de 2001, pero presentada ante ARPe el 31 de julio 2001, la Comisión de Ciudadanos se opuso por derecho propio a la solicitud de prórroga pre-sentada por el proyectista en este caso. En su oposición la Comisión alegó, entre otras cosas, que tiene derecho a par-ticipar en la confección de un modelo de desarrollo que le permita a la Comunidad de Caimito superar las dificulta-des que enfrenta y a tener voz en los asuntos que afectan a esa comunidad. La Comisión de Ciudadanos notificó esta carta al proyectista. El 8 de agosto de 2001, en contesta-ción a dicha carta, ARPe le comunicó que tomaría en con-sideración sus alegaciones en el proceso adjudicativo del proyecto propuesto. Específicamente, ARPe expresó lo si-guiente:
Con relación a su carta radicada el d[í]a 31 de julio de 2001, le indicamos que hemos recibido la misma y la tendremos en consideración en cuanto al proceso adjudicativo del caso antes mencionado. Actualmente la solicitud de prórroga ha sido ob-jetada para requerir que se presente el endoso del Municipio de San Juan. (Enfasis suplido.) Apéndice del Escrito en cum-plimiento de resolución del recurrido Gerardo I. Pérez Rivera, pág. 166.Footnotes
173 P.R. 998 (Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.