Comisión De Ciudadanos Al Rescate De Caimito, Inc. v. G.P. Real Property S.E. Y Otros

2008 TSPR 105
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 2008
DocketCC-2005-0096
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 105 (Comisión De Ciudadanos Al Rescate De Caimito, Inc. v. G.P. Real Property S.E. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Comisión De Ciudadanos Al Rescate De Caimito, Inc. v. G.P. Real Property S.E. Y Otros, 2008 TSPR 105 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. Certiorari

Peticionarios 2008 TSPR 105

vs. 174 DPR ____

G.P. Real Property S.E. y Otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2005-96

Fecha: 4 de junio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente:

Hon. Luis Rivera Román

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan Vilella Janeiro Lcdo. Antonio Rosselló Rentas Lcda. Marta Elisa González Yglesias

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edgardo R. Rodríguez Cardé

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Lcdo. Reinaldo Camps Del Valle Procurador General Auxiliar

Materia: Injunction Preliminar y Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. Certiorari Peticionarios

v. CC-2005-96

G.P. Real Property S.E. y otros Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Aeñora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2008.

Debemos resolver si una persona que ha

intentado participar activamente en un proceso

adjudicativo ante una agencia debe ser

reconocida como “parte” en dicho proceso cuando

tiene un interés legítimo que puede ser

afectado por la determinación de la agencia y,

además, ha intentado ejercer su derecho a

participar efectivamente durante todo el

procedimiento, de forma tal, que la única razón

por la que no ha logrado dicha participación ha

sido la propia arbitrariedad de la agencia.

Resolvemos que en estas circunstancias la

persona es parte en el proceso. CC-2005-96 2

I

Mediante sentencia sumaria parcial el Tribunal de

Primera Instancia denegó el remedio de injunction

preliminar y permanente solicitado por la peticionaria,

Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito (Comisión de

Ciudadanos o Comisión), en su demanda contra los

recurridos, G.P. Real Property S.E., Gerardo I. Pérez

Rivera, Junta de Planificación de Puerto Rico y

Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). El

Tribunal de Apelaciones confirmó ese dictamen y la

Comisión de Ciudadanos solicita la revocación de la

sentencia del foro apelativo. Según surgen del

expediente, los hechos no controvertidos son los que

exponemos a continuación.

El 1 de junio de 1999, el señor Gerardo I. Pérez

Rivera (el proyectista) sometió ante la Junta de

Planificación una consulta de ubicación sobre el proyecto

residencial Paseo del Monte, el cual consiste de 144

unidades familiares localizadas en el sector Caimito de

Río Piedras. El 3 de febrero de 2000, la Junta de

Planificación notificó a las partes interesadas, entre

éstas la Comisión de Ciudadanos, sobre la aprobación de

dicha consulta. La Comisión solicitó reconsideración

alegando que era necesario celebrar una vista pública,

pero la agencia denegó su pedido, la Comisión de

Ciudadanos no solicitó revisión judicial y la aprobación

de la consulta de ubicación advino final y firme. CC-2005-96 3

Posteriormente, el proyectista sometió el proyecto

ante ARPE y esa agencia aprobó el anteproyecto propuesto

el 21 de agosto de 2000, sin notificar de ello a la

Comisión de Ciudadanos. La aprobación del anteproyecto

tenía vigencia de un año; antes de transcurrir ese

término el proyectista solicitó una prórroga.

En carta fechada el 1 de agosto de 2001, pero

presentada ante ARPE el 31 de julio 2001, la Comisión de

Ciudadanos se opuso por derecho propio a la solicitud de

prórroga presentada por el proyectista en este caso. En

su oposición la Comisión alegó, entre otras cosas, que

tiene derecho a participar en la confección de un modelo

de desarrollo que le permita a la Comunidad de Caimito

superar las dificultades que enfrenta y a tener voz en

los asuntos que afectan a esa comunidad. La Comisión de

Ciudadanos notificó esta carta al proyectista. El 8 de

agosto de 2001, en contestación a dicha carta, ARPE le

comunicó que tomaría en consideración sus alegaciones en

el proceso adjudicativo del proyecto propuesto.

Específicamente, ARPE expresó lo siguiente:

Con relación a su carta radicada el dia [sic] 31 de julio de 2001, le indicamos que hemos recibido la misma y la tendremos en consideración en cuanto al proceso adjudicativo del caso antes mencionado. Actualmente la solicitud de prórroga ha sido objetada para requerir que se presente el endoso del Municipio de San Juan. (Énfasis nuestro).1

1 El 17 de abril de 2001, como parte de un proceso adjudicativo distinto al proceso del proyecto en controversia, la peticionaria había solicitado al administrador de ARPE que se le reconociera como parte interventora en todos los proyectos y casos pendientes o CC-2005-96 4

Sin embargo, el 24 de agosto de 2001 la agencia concedió

la prórroga solicitada por el proyectista sin notificar

de ello a la Comisión de Ciudadanos.

El 29 de octubre de 2001, la Comisión de Ciudadanos

solicitó por derecho propio que se transfirieran los

derechos de desarrollo del proyectista y que se archivara

la consideración del proyecto. Específicamente, adujo que

la agencia le estaba negando su participación en el

proceso adjudicativo del proyecto propuesto. Esta carta

fue notificada al proyectista.2

El 7 de marzo de 2002 ARPE aprobó el permiso de

urbanización del proyecto propuesto sin notificar a la

Comisión de Ciudadanos. El 31 de enero de 2003 la

Comisión de Ciudadanos nuevamente envió una carta por

derecho propio a ARPE solicitando que se revocara la

aprobación del anteproyecto por no habérsele permitido

que se presentaran en esa agencia relacionados al barrio Caimito. En respuesta a esa petición, el 9 de agosto de 2001, mediante resolución, ARPE reconoció a la peticionaria como interventora en los “asuntos y proyectos de desarrollos de construcción dentro de las inmediaciones del sector Caimito del Barrio Río Piedras y muy en particular al caso 97-17-A-601-CPCU y otros relacionados”. 2 En su carta del 29 de octubre de 2001 la Comisión de Ciudadanos expresó lo siguiente:

Considerar proyectos con servicio expreso en ARPE y a espaldas de las comunidades puede ser una medida adecuada para el proponente pero no una medida justa con las comunidades de escasos recursos por negarnos la debida participación. El deber primario de la agencia pública no es solo [sic] con los desarrolladores. CC-2005-96 5

participar en el proceso en contravención a su derecho al

debido proceso de ley. La Comisión de Ciudadanos notificó

esta carta al proyectista.3

El 24 de noviembre de 2003 la Comisión de Ciudadanos

presentó una demanda de injunction preliminar y

permanente en la que solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que paralizara la construcción del proyecto

propuesto. Además, solicitó que se revocaran los permisos

otorgados por la Junta de Planificación y ARPE, y que se

le ordenara a la Junta de Planificación atender el

reclamo del Departamento de Educación de manera que los

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2005 TSPR 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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