Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property

173 P.R. 998
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 2008·No. Número: CC-2005-96·Published

Opinions

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos resolver si una persona que ha intentado par-ticipar activamente en un proceso adjudicativo ante una agencia debe ser reconocida como “parte” en dicho proceso cuando tiene un interés legítimo que puede ser afectado por la determinación de la agencia y, además, ha intentado ejercer su derecho a participar efectivamente durante todo el procedimiento, de forma tal que la única razón por la que no ha logrado dicha participación ha sido la propia arbitrariedad de la agencia. Resolvemos que en estas cir-cunstancias la persona es parte en el proceso.

I

Mediante sentencia sumaria parcial, el Tribunal de Pri-mera Instancia denegó el remedio de injunction preliminar y permanente solicitado por la peticionaria, Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito (Comisión de Ciudada-nos o Comisión), en su demanda contra los recurridos, G.P. Real Property S.E., Gerardo I. Pérez Rivera, Junta de Pla-nificación de Puerto Rico (Junta de Planificación) y la Ad-ministración de Reglamentos y Permisos (ARPe). El Tribunal de Apelaciones confirmó ese dictamen y la Comisión de Ciudadanos solicita la revocación de la sentencia del foro apelativo. Según surgen del expediente, los hechos no con-trovertidos son los que exponemos a continuación.

El 1 de jimio de 1999, el señor Gerardo I. Pérez Rivera (el proyectista) sometió ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación sobre el proyecto residencial Paseo del Monte, el cual consiste de 144 unidades familiares lo-calizadas en el sector Caimito de Río Piedras. El 3 de fe-brero de 2000, la Junta de Planificación notificó a las par-tes interesadas, entre éstas la Comisión de Ciudadanos, sobre la aprobación de dicha consulta. La Comisión solicitó reconsideración. Alegó que era necesario celebrar una vista [1003] pública, pero la agencia denegó su pedido, la Comisión de Ciudadanos no solicitó la revisión judicial y la aprobación de la consulta de ubicación advino final y firme.

Posteriormente, el proyectista sometió el proyecto ante ARPe y esa agencia aprobó el anteproyecto propuesto el 21 de agosto de 2000, sin notificar de esto a la Comisión de Ciudadanos. La aprobación del anteproyecto tenía vigencia de un año; antes de transcurrir ese término el proyectista solicitó una prórroga.

En una carta de 1 de agosto de 2001, pero presentada ante ARPe el 31 de julio 2001, la Comisión de Ciudadanos se opuso por derecho propio a la solicitud de prórroga pre-sentada por el proyectista en este caso. En su oposición la Comisión alegó, entre otras cosas, que tiene derecho a par-ticipar en la confección de un modelo de desarrollo que le permita a la Comunidad de Caimito superar las dificulta-des que enfrenta y a tener voz en los asuntos que afectan a esa comunidad. La Comisión de Ciudadanos notificó esta carta al proyectista. El 8 de agosto de 2001, en contesta-ción a dicha carta, ARPe le comunicó que tomaría en con-sideración sus alegaciones en el proceso adjudicativo del proyecto propuesto. Específicamente, ARPe expresó lo si-guiente:

Con relación a su carta radicada el d[í]a 31 de julio de 2001, le indicamos que hemos recibido la misma y la tendremos en consideración en cuanto al proceso adjudicativo del caso antes mencionado. Actualmente la solicitud de prórroga ha sido ob-jetada para requerir que se presente el endoso del Municipio de San Juan. (Enfasis suplido.) Apéndice del Escrito en cum-plimiento de resolución del recurrido Gerardo I. Pérez Rivera, pág. 166.

Footnotes

[1004] Sin embargo, el 24 de agosto de 2001 la agencia conce-dió la prórroga solicitada por el proyectista sin notificar de ello a la Comisión de Ciudadanos.

El 29 de octubre de 2001, la Comisión de Ciudadanos solicitó por derecho propio que se transfirieran los dere-chos de desarrollo del proyectista y que se archivara la consideración del proyecto. Específicamente, adujo que la agencia le estaba negando su participación en el proceso adjudicativo del proyecto propuesto. Esta carta fue notifi-cada al proyectista.(2)

El 7 de marzo de 2002 ARPe aprobó el permiso de urba-nización del proyecto propuesto sin notificar a la Comisión de Ciudadanos. El 31 de enero de 2003 la Comisión de Ciudadanos nuevamente envió una carta por derecho pro-pio a ARPe en la cual solicitó que se revocara la aprobación del anteproyecto por no habérsele permitido participar en el proceso, en contravención a su derecho al debido proceso de ley. La Comisión de Ciudadanos notificó esta carta al proyectista.(3)

El 24 de noviembre de 2003 la Comisión.de Ciudadanos [1005] presentó una demanda de injunction preliminar y perma-nente en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que paralizara la construcción del proyecto propuesto. Ade-más, solicitó que se revocaran los permisos otorgados por la Junta de Planificación y por ARPe, y que se le ordenara a la Junta de Planificación atender el reclamo del Depar-tamento de Educación, de manera que los terrenos en con-troversia se destinaran a la construcción de una escuela en la Comunidad de Caimito. Ese reclamo surge de una carta enviada el 15 de octubre de 2003 por el entonces Secretario del Departamento de Educación, señor César A. Rey Her-nández, a la Junta de Planificación. Indica el Secretario en su carta que los terrenos del proyecto propuesto deben ser utilizados para la ampliación de la Escuela Inés María Mendoza o para la construcción de una escuela elemental o superior, ya que la Comunidad de Caimito necesita mejo-rar sus servicios educativos y las plantas físicas donde se proveen.(4)

[1006] En su contestación a estas alegaciones, el proyectista reconvino en daños y perjuicios contra la Comisión de Ciudadanos. A su vez, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación de la Junta de Planificación y de ARPe, solicitó que se dictara sentencia sumaria desesti-mando la acción.

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Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc. v. G.P. Real Property, 173 P.R. 998 (prsupreme 2008).

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