Partido Nuevo Progresista v. Calderón
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SENTENCIA
El 20 de febrero de 2004 compareció ante nos el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) mediante un recurso de certio-rari para solicitar la revisión de la sentencia dictada en el caso de autos por el Tribunal de Apelaciones el 19 de diciembre de 2003 y que fue notificada el 23 de diciembre del mismo año.
Luego de considerar a fondo el recurso, los Jueces de este Tribunal se encuentran igualmente divididos en cuanto a sus votos debido a la inhibición de la Jueza Aso-[240] ciada Señora Fiol Matta. La Jueza Presidenta Señora Na-veira Merly y los Jueces Asociados Señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri denegarían el recurso por ha-berse tornado innecesario; los Jueces Asociados Señores Rebollo López, Corrada Del Río y Rivera Pérez expedirían.
Por estar igualmente dividido el Tribunal, y conforme a lo dispuesto en la Regla 4(a) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, se expide el auto de “certiorari” solicitado y se dicta sentencia confirma-toria de la emitida en el caso de autos por el foro apelativo.
(Fdo.) Patricia Otón Olivieri
Secretaria del Tribunal Supremo
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162 P.R. Dec. 239 (Partido Nuevo Progresista v. Calderón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.