Hector Vega Rodriguez Y Otros v. Telefonica De P.R. Y Otros

2002 TSPR 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2002
DocketAC-1998-0018
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2002 TSPR 50 (Hector Vega Rodriguez Y Otros v. Telefonica De P.R. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hector Vega Rodriguez Y Otros v. Telefonica De P.R. Y Otros, 2002 TSPR 50 (prsupreme 2002).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Vega Rodríguez y otros Peticionarios Certiorari

v. 2002 TSPR 50

Telefónica de P.R. y otros 156 DPR ____ Recurridos

Número del Caso: AC-1998-18

Fecha: 17/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Efraín E. Rivera Pérez

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa

Abogados de la Parte Recurida: Lcdo. Enrique R. Adames Soto Lcdo. Juan Carlos Garay Massey Lcdo. Luis F. Del Valle Emmanuelli Lcdo. Luis F. Juarbe Jiménez Lcdo. John M. García Nokonechna

Materia: Sentencia Declaratoria, Violación a Derechos Constitucionales

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

Héctor Vega Rodríguez y otros

Peticionarios

v. AC-1998-18

Telefónica de P.R. y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2002

La velocidad vertiginosa a la que avanzan los adelantos tecnológicos

ha provocado que los aparatos que hace unos años parecían inventos de la

ciencia ficción, hoy sean equipos fácilmente accesibles en el mercado. El

ámbito laboral no ha estado inmune a estos cambios. Cada vez son más las

empresas privadas que utilizan los adelantos para incrementar la efectividad

de sus operaciones. La cultura corporativa ha incorporado la utilización

de diversas técnicas de vigilancia electrónica para fiscalizar la productividad de los empleados, reducir la incidencia de litigios, y promover

la seguridad en el taller de trabajo y del taller de trabajo, así como también de la empresa

en general.

Sin embargo, la utilización de estas técnicas ha provocado el surgimiento de

controversias legales noveles relacionadas con el lugar de trabajo. En el presente recurso

examinamos una de éstas. Nos toca determinar si, bajo las circunstancias particulares de

este caso, la práctica de un patrono privado de observar y grabar de forma ininterrumpida

en cinta de video a sus empleados en un área de trabajo abierta, pero no accesible al público,

viola nuestra Constitución.

El presente caso fue resuelto mediante sentencia sumaria. Por consiguiente,

resumimos los hechos pertinentes según éstos se desprenden de las respectivas solicitudes

de sentencia sumaria, del acta de inspección ocular y de las determinaciones de hecho

contenidas en la sentencia.

I

Los señores Héctor Vega Rodríguez y Amiud Reyes Rosado (en adelante los señores

Vega-Reyes) eran empleados de la Puerto Rico Telephone Company (en adelante PRTC), la cual

era una corporación pública a la fecha de los hechos que dieron lugar a este recurso. Los

señores Vega-Reyes laboraban como operadores en el Centro Ejecutivo de Comunicaciones de

la empresa (en adelante CEC) ubicado en el último piso del Edificio 1500 de la Avenida

Franklin Delano Roosevelt en Guaynabo, Puerto Rico.

Desde el CEC se controlaba la seguridad de la empresa de forma electrónica. A éste

se reportaban los sistemas de control de incendios, los detectores de humo, los detectores

de calor para fuego, los circuitos de control de acceso, los controles para las puertas

de salida de emergencia y el acceso de entrada y salida en todas las instalaciones de la

empresa. Como operadores del CEC, los señores Vega-Reyes vigilaban bancos de información

en computadoras y monitores para detectar cualquier señal proveniente de los distintos

sistemas de seguridad y alarmas ubicados en las instalaciones operadas por la PRTC alrededor

de Puerto Rico. De la descripción del puesto se desprende que la función básica de un operador

consiste en mantener comunicación y canalizar a las áreas correspondientes averías,

situaciones de emergencia, alarmas e irregularidades relacionadas con las operaciones,

sistemas equipos telefónicos y controles de seguridad, reportados a través de los equipos

electrónicos.

En el CEC laboraban once (11) operadores, tres (3) supervisores, una (1) secretaria

y un (1) gerente. El CEC operaba los siete (7) días de la semana, las veinticuatro (24)

horas del día. Los operadores trabajaban en turnos rotativos de ocho (8) horas, lo cual

permitía que por lo menos hubiese dos (2) operadores en funciones. Los supervisores

también trabajaban turnos rotativos. Sin embargo, podía haber turnos donde los operadores trabajasen sin supervisor. De surgir emergencias en estos turnos, los

operadores resolvían la situación y luego le informaban a un supervisor o al gerente.

El acceso al CEC estaba restringido, solamente el personal previamente autorizado

podía pasar. Una persona que interesaba entrar al CEC debía estar autorizada para ello

por el Gerente o alguno de los operadores, o pasar por el guardia de seguridad del edificio,

firmar el libro de registro, y tomar el ascensor hasta el piso PH. En ambos casos, la persona

necesitaba una tarjeta codificada para abrir la segunda puerta de acceso controlado

electrónicamente a la entrada misma del CEC.

El espacio de trabajo de los operadores dentro del CEC era abierto y en forma de

“L”. Se componía de un área donde ubicaban computadoras y mobiliario de oficina y otra

área de monitores. Además, el CEC contenía un área de descanso y un área de oficinas

administrativas. El lugar de descanso tenía casilleros (lockers), ducha, cocina y un

área de ingerir alimentos. El área administrativa estaba integrada por tres (3) oficinas

divididas por separadores para los supervisores y una (1) oficina completamente cerrada

para el gerente. Todos los operadores compartían el área de trabajo abierta sin que

se hubiese asignado a ninguno de ellos escritorio, computadora, monitor o área de trabajo

en particular.

En junio de 1994, la PRTC instaló un sistema de vigilancia electrónica y, previa

notificación a los empleados, lo comenzó a operar. La notificación informaba del hecho

de que se implementaría el referido sistema, pero no detallaba la política de la empresa

formulada en torno a su implementación. Tampoco expresaba cómo se regularían los aspectos

referentes al uso y disposición de las imágenes grabadas por el sistema y de toda la

información que se recopilara por medio de la supervisión electrónica.

El sistema de circuito cerrado instalado consistía de cuatro (4) cámaras fijas

con lente gran angular (wide angle). Tres (3) de ellas operaban en el interior del CEC

y una (1) en la entrada. Además, componen el sistema un (1) monitor y una (1) vídeo

grabadora, los cuales estaban ubicados y se operaban desde la oficina del gerente del

CEC, el señor Daniel Domínguez. Las imágenes recogidas por las cámaras se reflejaban

en el monitor y se grababan de forma continua en las cintas de videograbación.

La cámara ubicada en la entrada, que captaba a toda persona que entraba o salía

del lugar, no fue objetada por los señores Vega-Reyes. Los peticionarios impugnaron

las tres (3) cámaras ubicadas en el interior del CEC. La primera de estas cámaras cubría

el área de monitores que medía aproximadamente cuarenta y cinco (45) pies de largo por

treinta y seis (36) de ancho. La cámara cubría de un 60% a un 70% del mostrador en forma

de “L” donde se encontraban los veintitrés (23) monitores.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

E.L.A. De P.R. v. P.M.C. Marketing Corp. H/N/c; Farmacias El Amal
2004 TSPR 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Juanroberto Garcia Benavente v. Aljoma Lumber, Inc.
Supreme Court of Puerto Rico, 2004
Jose A. Carattinis. v. Collazo Systems Analysis, Inc. Y Otros
2003 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2002 TSPR 50, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hector-vega-rodriguez-y-otros-v-telefonica-de-pr-y-otros-prsupreme-2002.