Víctor Vedovato Y Shari Vedovato v. Puerto Rico Sotheby's International, Oriana Juvelier; Sarah O'brien Greene Flaherty

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketTA2026CE00122
StatusPublished

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Víctor Vedovato Y Shari Vedovato v. Puerto Rico Sotheby's International, Oriana Juvelier; Sarah O'brien Greene Flaherty, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari MERCEDES MALDONADO procedente del COLLAZO Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de San Juan V. TA2026CE00122 Caso Núm.: FRANCISCO ORSINI SJ2025CV04354 MALDONADO Sobre: Peticionario Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

El 2 de febrero de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Francisco Orsini Maldonado (en adelante,

señor Orsini Maldonado o parte peticionaria), mediante Certiorari.

Por medio de este, nos solicita que, revisemos la Sentencia emitida

y notificada el 18 de noviembre de 2025 y la Orden emitida y

notificada el 26 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud de la Sentencia, el

foro a quo declaró Ha Lugar la Demanda presentada por la señora

Mercedes Jeouri Maldonado (en adelante, señora Jeouri Maldonado

o parte recurrida) en representación de la señora Mercedes

Maldonado Collazo (en adelante, señora Maldonado Collazo).

Mientras que, mediante la Orden, el foro recurrido declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por la parte

peticionaria.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el

recurso de certiorari, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve

el caso al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista TA2026CE00122 2

evidenciaria para determinar si el señor Orsini Maldonado fue

emplazado adecuadamente.

I

Los hechos que suscitaron el recurso de epígrafe se remontan

a una Demanda sobre desahucio en precario presentada por la parte

recurrida en contra del señor Orsini Maldonado. En su Demanda, la

parte recurrida alegó ser dueña del apartamento C-31 ubicado en el

Condominio Magdalena en Santurce. Sostuvo que, dicha propiedad

se encontraba bajo ocupación y dominio de la parte peticionaria, sin

contrato y sin consentimiento del titular. Aseguró, además, haberle

requerido al señor Orsini Maldonado que desalojara el apartamento,

pero que este se había negado a hacerlo. A tales efectos, solicitó al

foro primario que, ordenara el desalojo del señor Orsini Maldonado

y le impusiera el pago de la suma de $3,000.00 por concepto de

honorarios de abogado, costas y gastos legales.

El 21 de mayo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

expidió el Emplazamiento y Citación por Desahucio. El 4 de junio de

2025, la parte recurrida presentó el Emplazamiento y Citación por

Desahucio, junto al Certificado de Diligenciamiento. Según se

desprende del certificado, el señor José M. Castro González indicó

que, el 30 de mayo de 2025 no pudo diligenciar el emplazamiento

personalmente y explicó “[c]ontacté vía teléfono al Sr. Orsini y me

indicó que no se encontraba en su residencia, que estaba en Ponce,

por lo que no pudo diligenciarse”.

El 4 de junio de 2025, fue celebrada la Vista de Desahucio, sin

embargo, fue recalendarizada.

Más adelante, la parte recurrida presentó Moci[ó]n Anejando

Documentos. Junto a la aludida moción incluyó los siguientes

documentos: poder duradero y certificación de vigencia, estudio de

título jurado del inmueble y certificación registral del inmueble. TA2026CE00122 3

Según surge del poder duradero, la señora Maldonado Collazo lo

otorgó a favor de la señora Jeouri Maldonado1.

Así las cosas, el 6 de junio de 2025, el foro a quo emitió Orden

donde dispuso:

Se ordena a la Secretaría de este Tribunal a expedir Citación para vista de Desahucio a celebrarse el miércoles 25 de junio de 2025, a las 9:00 am, de manera presencial. Una vez expedida la Citación, la parte demandante debe gestionar su diligenciamiento de manera personal sobre el demandado.

En igual fecha fue expedido el Emplazamiento y Citación por

Desahucio.

La parte recurrida presentó Moci[ó]n Anejando Declaraci[ó]n

Jurada, en la cual explicó haber realizado varias gestiones para

emplazar personalmente a la parte peticionaria. Sin embargo dichas

gestiones fueron infructuosas y a tales efectos, solicitó al foro

primario que le permitiera emplazar mediante edicto. Según la

declaración jurada anejada a la moción, la señora Yahaira Esquilín

Quiñones (emplazadora) visitó en múltiples ocasiones el Condominio

donde reside el señor Orsini Maldonado, pero no logró contactarse

con él.

Según consta en el expediente, el 25 de junio de 2025, se

celebró la Vista de Desahucio.

El 26 de junio de 2025, el Tribunal de Primera Instancia

emitió Sentencia. En virtud de esta, dispuso lo siguiente:

Iniciados los procedimientos, la parte demandante informó que no existe un contrato de alquiler formal entre las partes, sino que este era de forma verbal. Informó, además, que la parte demandada abandonó la propiedad objeto de este litigio. Ante tal abandono, y para mitigar cualquier daño, la parte demandante solicitó retomar la posesión de la propiedad objeto de la Demanda, localizada en: Condominio Magdalena 1309, Apto C-31, Santurce Puerto Rico, 00907.

En virtud de lo anterior, por haberse tornado académico el desahucio de la parte demandada

1 La señora Jeouri Maldonado presentó la Demanda en representación de la parte

recurrida. TA2026CE00122 4

Francisco Orsini Maldonado, se dicta Sentencia para consignar el derecho de la parte demandante Mercedes Maldonado Collazo a retomar la posesión de la propiedad descrita en el segundo párrafo de la presente Sentencia.

La parte recurrida presentó Moci[ó]n Solicitando Orden y

Mandamiento de Lanzamiento en Ejecuci[ó]n de Sentencia.

Posteriormente, el señor Orsini Maldonado, sin someterse a la

jurisdicción del foro a quo, presentó Moción Urgente Solicitando

Nulidad de la Sentencia por Falta de Jurisdicción. En su moción, la

parte peticionaria alegó que, la propiedad en cuestión le pertenecía.

Aseguró no haber abandonado el apartamento, dado a que el mismo

era su única y principal residencia. Según surge de su petitorio, el

poder duradero mediante el cual la señora Jeouri Maldonado

justificó sus acciones fue impugnado mediante procedimiento

judicial en el caso GB2024RF00098. Por lo anterior, la parte

peticionaria sostuvo que, la señora Jeouri Maldonado no tenía

autoridad legal para presentar un pleito en nombre de la señora

Maldonado Collazo. De igual manera, la parte peticionaria solicitó al

foro a quo la nulidad de la Sentencia por falta de emplazamiento.

En respuesta, la señora Jeouri Maldonado presentó Enérgica

Réplica a la Moción Solicitando Nulidad de Sentencia y Solicitud de

que se Mantenga en Toda su Fuerza y Vigor la Sentencia Dictada. En

esencia, sostuvo que, la parte peticionaria se sometió a la

jurisdicción del foro recurrido al realizar alegaciones en su moción

de relevo de sentencia.

Así las cosas, el 2 de julio de 2025, el foro primario emitió

Orden donde dispuso:

Habiéndose el demandado sometido a la jurisdicción de este tribunal, y presentado una controversia sobre la titularidad de la propiedad objeto de este caso, se señala Vista Urgente el miércoles 9 de julio de 2025, a las 10:00 am, de manera presencial, para atender los argumentos de las partes. Se apercibe que ambas partes deben comparecer físicamente al tribunal para declarar y/o aclarar dudas bajo juramento.

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