Sanchez Arroyo v. Oyola Mendez

9 T.C.A. 465, 2003 DTA 133
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2003
DocketNúm. KLAN-03-00582
StatusPublished

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Sanchez Arroyo v. Oyola Mendez, 9 T.C.A. 465, 2003 DTA 133 (prapp 2003).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[466]*466TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante esta Curia los apelantes, M.A. Caribbean Corporation y Antilles Insurance Company, en el interés de obtener la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó mediante sentencia sumaria la demanda contra terceros que incoaran contra Mack Trucks, Inc. Lo anterior como resultado de la demanda sobre daños y perjuicios que presentara Germán Sánchez Arroyo y otros contra los apelantes y Luis Oyóla Méndez y otros.

A su vez, los apelantes procuran la revisión de una orden emitida por el tribunal de instancia que denegó la moción de sentencia sumaria que éstos presentaran basada en iguales fundamentos que los utilizados en la desestimación de la demanda contra terceros incoada contra Mack Trucks, Inc.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se confirman los dictámenes emitidos por el foro de instancia.

I

Los hechos que originaron el pleito que hoy nos ocupa acontecieron el 28 de enero de 1998, cuando se suscitó un accidente entre un vehículo de motor Mitsubishi, Modelo 1993, conducido por Germán Sánchez Arroyo y un camión Mack propiedad de Heriberto Echevarría Molina. El camión era conducido en ese entonces por Luis Oyóla Méndez.

El accidente ocurrió cuando una de las gomas traseras de doble eje del camión Mack se desprendió del mismo impactando el vehículo de Germán Sánchez Arroyo, quien se había estacionado al margen de la carretera 172, Km. 6.4 de Caguas.

[467]*467El camión Mack del año 1998, fue adquirido por el señor Heriberto Echevarría mediante compra a M.A. Caribbean Corporation el 12 de diciembre de 1997. A su vez, dicho camión fue fabricado por Mack Trucks, Inc. y entregado por dicha empresa a M.A. Caribbean Corporation.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 1998, Germán Sánchez Arroyo incoó demanda sobre daños y perjuicios contra Luis Oyóla, su esposa y la sociedad legal de gananciales entre ellos compuesta; PRAICO; M.A. Caribbean Corp. y Antilles Insurance Company.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 1999, M.A.. Caribbean y Antilles Ins. Co. incoaron demanda contra terceros, contra Mack Trucks Inc. La demanda se fundamentó en que Mack Trucks Inc., era el fabricante del camión que alegadamente estuvo relacionado en el accidente de tránsito y motivó una reclamación contra M.A. Caribbean y Antilles Ins. Co. Por ende, alegaron que Mack Trucks Inc. le era responsable a los aquí apelantes y/o directamente a los demandantes debido a que la goma del camión que alegadamente se desprendió ocasionando el accidente, fue el resultado de algún defecto atribuible al fabricante. De otra manera, el fabricante le había garantizado a M.A. Caribbean que el vehículo y sus accesorios estaban libres de defectos.

Luego de varios incidentes procesales relacionados al descubrimiento de prueba y la conferencia con antelación al juicio, el tribunal de instancia determinó la exclusión de cierta prueba pericial. De esta determinación se recurrió ante este Foro que denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

Así las cosas, Mack Trucks Inc. presentó una moción de sentencia sumaria alegando que la parte aquí apelante, promovente de la demanda contra terceros, carecía de la prueba pericial necesaria para probar su causa de acción de responsabilidad absoluta. Ello debido a que de conformidad al ordenamiento aplicable si el daño no es atribuible a un defecto del producto, no hay base para aplicar la norma de responsabilidad absoluta.

Acogiendo los planteamientos esbozados por Mack Trucks Inc. en su moción, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial mediante la cual desestimó el pleito contra el tercero demandado. A esos efectos resolvió que tanto la parte demandante como la parte tercero demandante carecían de la prueba pericial necesaria para probar su caso, por lo que procedía se dictara sentencia sumaria. Expresó que no surgía del expediente, ni del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, que se hubiese anunciado perito ni rendido Informe Pericial relacionado a producto defectuoso alguno diseñado o fabricado por Mack Trucks, Inc.

Por su parte, los aquí apelantes solicitaron se dictara sentencia sumaria a su favor por los mismos fundamentos esbozados por Mack Trucks, Inc. y acogidos por el tribunal de instancia. Adujeron que si no había prueba pericial para sustentar la causa de acción contra Mack Trucks, Inc., tampoco se sustentaba la reclamación incoada por Germán Sánchez contra ellos. No obstante, el tribunal se negó a dictar sentencia sumaria a favor de los apelantes.

Insatisfechos, los aquí apelantes acudieron ante este Foro mediante el recurso de epígrafe señalando que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en los siguientes errores:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria radicada por las partes apelantes M.A. Caribbean Corporation y Antilles Insurance Company, aun cuando no existía controversia de hecho material que impidiese la desestimación sumaria del pleito a su favor.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Parcial desestimatoria de la causa de acción en contra de los terceros demandados Mack Trucks, Inc. y no decretar la desestimación de las partes apelantes aquí comparecientes por idénticos fundamentos, siendo los terceros demandantes como los terceros demandados participantes solidarios en la reclamación por productos defectuosos.
[468]*468 Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a determinar que, como cuestión de derecho, las apelantes aquí comparecientes, M.A. Caribbean Corporation y Antilles Insurance Company, no responden frente a la parte demandante de conformidad con la doctrina de la responsabilidad absoluta por productos defectuosos y su norma aplicable en nuestro ordenamiento jurídico. ”

Luego de examinar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, encontramos que no le asiste la razón a los apelantes. Veamos.

n

Por estar íntimamente relacionados, consideramos los errores señalados conjuntamente.

La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.2, faculta a una parte a presentar una moción con el fin de que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de una reclamación. Jusino Figueroa v. Walgreens, _ D.P.R. _ (2001); 2001 J.T.S. 154, opinión 1 de noviembre de 2001; Soto v. Caribe Hilton, 137 D.P.R. 294 (1994).

De otra parte, la Regla 36.3 del mismo cuerpo legal, autoriza al tribunal a dictar sentencia sumaria cuando no existe “controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y ...como cuestión de derecho debe dictarse sentencia a favor de la parte promovente”. Rodríguez v. Secretario de Hacienda, 135 D.P.R. 219 (1994); Tello v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83, 86 (1987); Corp. of the Presiding Bishop C.J.C. of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714, 720-721 (1986).

El propósito principal de la moción de sentencia sumaria es propiciar la solución justa, rápida y económica de los pleitos que no presentan controversias genuinas y sustanciales de hechos materiales, por lo que resulta innecesaria la celebración del juicio plenario. Hurtado v. Osuna, 138 D.P.R. 801 (1995).

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