Olmeda Perez, Natanael v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 18, 2024·No. KLRA202400105·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NATANAEL OLMEDA Revisión PÉREZ Administrativa procedente del

Recurrente Departamento de Corrección y

v. KLRA202400105 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.:

CORRECCIÓN Y Q-632-23 REHABILITACIÓN Sobre:

Recurrido Expediente de visita

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2024.

Comparece por derecho propio el Sr. Natanael Olmeda Pérez (en adelante, Sr. Olmeda Pérez o recurrente) y nos solicita la revisión de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el 26 de diciembre de 2023 y notificada el 11 de enero de 2024 por la Oficina de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante esta determinación, se denegó la Solicitud de Remedio Administrativo Núm. Q-632-23 presentada el 5 de diciembre de 2023 por el Sr. Olmeda Pérez.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la determinación recurrida y se devuelve el caso a la agencia administrativa.

I

El 5 de diciembre de 2023, el Sr. Olmeda Pérez presentó la Solicitud de Remedio Administrativo Núm. Q-632-23 ante la Oficina de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.1 En síntesis, el Sr. Olmeda Pérez solicitó que se

1 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, pág. 3.

Número Identificador SEN2024 _________

incluyera nuevamente a sus padres y la madre de su hija a la lista de visitantes autorizados de su expediente de visita. Alegó que estos habían sido removidos de la lista sin que se llevara a cabo un proceso en su contra o la de ellos en violación al derecho a un debido proceso ley.

El 15 de diciembre de 2023, la Sra. Carmen Montañez Martínez, Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, notificó a la Sra. Enid Rosado, Supervisora de la Unidad Socio-penal, con copia de la solicitud del Sr. Olmeda Pérez.2 El 19 de diciembre de 2023, la Sra. Enid Rosado emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente dirigida a la Sra. Carmen Montañez Martínez, en la cual dispuso lo siguiente:

“Su caso fue discutido, la determinación de Cancelación permanente de los familiares que usted menciona fue final y firme por la Oficina de Programas y Servicios.”

El 26 de diciembre de 2023, notificada al Sr. Olmeda Pérez el 11 de enero de 2024, la Sra. Carmen Montañez Martínez emitió la Respuesta al Miembro de la Población Correccional de la cual se recurre mediante el presente recurso de revisión. En esta, la Sra. Carmen Montañez Martínez se limitó a incluir copia de la determinación emitida por la Sra. Enid Rosado.3 El 12 de enero de 2024, el Sr. Olmeda Pérez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, mediante la cual solicitó reconsideración de la determinación emitida por la Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos.4 El 7 de febrero de 2024, la Oficina de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, mediante la cual denegó la

2 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 4-5. 3 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 7-8. 4 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 9-14.

solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Olmeda Pérez.5 En su dictamen, la agencia dispuso lo siguiente:

“Sr. Olmeda, de su expediente social se desprende que para el 29 de marzo de 2021 le fue cancelada permanentemente la visita de la Sra. Mariluz Pérez Álvarez (madre), Sr. Carmelo Olmeda Viruet (padre) y Sra. Paola Nicole Alicea Escalera (pareja) por situación surgida el 15 de mayo de 2020. Esta determinación es final y firme. En su expediente de visita tiene una lista de nueve (9) personas adicionales que autorizó para visitarle. De tener alguna duda puede solicitar entrevista al Área Sociopenal”.

Inconforme, el Sr. Olmeda Pérez acudió ante nos el 15 de febrero de 2024 mediante el presente recurso de Revisión, en el cual solicita la revisión de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el 26 de diciembre de 2023 y notificada el 11 de enero de 2024 por la Oficina de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 12 de marzo de 2024, emitimos Resolución concediéndole un término a la Oficina del Procurador General para exponer su posición con respecto al recurso presentado por el Sr. Olmeda Pérez.

El 12 de abril de 2024, el Procurador General presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965 (2011); Empresas Ferré v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho

5 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 15-16.

conforme al criterio de evidencia sustancial, y la revisión completa de las conclusiones de derecho. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 217 (2012), citando a Asoc. Fcias v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010); Mun. de. San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279-280 (1999).

En cuanto al alcance de la revisión judicial en las determinaciones administrativas, los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR 656 (2022); DACO v. Toys “R” Us, 191 DPR 760 (2014). Véase, además, The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821, (2012); Torres Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 969, 1002 (2011); Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684, 693 (2006); San Vicente v. Policía de P.R., 142 DPR 1 (1996). Esto es así, pues, son las agencias administrativas con la vasta experiencia y el conocimiento especializado para atender los asuntos que se le encomiendan. Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006). Por tal razón, el alcance de la revisión judicial a una determinación final de una agencia administrativa se limitará a “determinar si la agencia actuó arbitraria, ilegal o irrazonablemente en abuso a su discreción”. Pérez López v. Depto. Corrección, supra, en la pág. 673.

Sobre las determinaciones de hechos, el Tribunal Supremo ha establecido que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 216, citando a Pereira Suárez v. Jta. Dir. Cond., 182 DPR 485, 511-512 (2011); Domínguez v. Caguas Expressway Motors, 148 DPR 387, 397-398 (1999). La evidencia sustancial es “aquella evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión”. Íd., citando a Pereira Suárez v. Jta.

Dir. Cond., supra; Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 728 (2005). Dicho análisis requiere que la evidencia sea considerada en su totalidad, esto es, tanto la que sostenga la decisión administrativa como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido. Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425, 437 (1997). Ello implica que, de existir un conflicto razonable en la prueba, debe respetarse la apreciación de la agencia. Hilton Hotels v. Junta Salario Mínimo, 74 DPR 670, 687 (1953).

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Olmeda Perez, Natanael v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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