Olmeda Perez, Natanael v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2024
DocketKLRA202400105
StatusPublished

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Olmeda Perez, Natanael v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

NATANAEL OLMEDA Revisión PÉREZ Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202400105 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y Q-632-23 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Expediente de visita Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2024.

Comparece por derecho propio el Sr. Natanael Olmeda Pérez

(en adelante, Sr. Olmeda Pérez o recurrente) y nos solicita la revisión

de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el

26 de diciembre de 2023 y notificada el 11 de enero de 2024 por la

Oficina de Remedios Administrativos del Departamento de

Corrección y Rehabilitación. Mediante esta determinación, se

denegó la Solicitud de Remedio Administrativo Núm. Q-632-23

presentada el 5 de diciembre de 2023 por el Sr. Olmeda Pérez.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la

determinación recurrida y se devuelve el caso a la agencia

administrativa.

I

El 5 de diciembre de 2023, el Sr. Olmeda Pérez presentó la

Solicitud de Remedio Administrativo Núm. Q-632-23 ante la Oficina

de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación.1 En síntesis, el Sr. Olmeda Pérez solicitó que se

1 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, pág. 3.

Número Identificador

SEN2024 _________ KLRA202400105 2

incluyera nuevamente a sus padres y la madre de su hija a la lista

de visitantes autorizados de su expediente de visita. Alegó que estos

habían sido removidos de la lista sin que se llevara a cabo un

proceso en su contra o la de ellos en violación al derecho a un debido

proceso ley.

El 15 de diciembre de 2023, la Sra. Carmen Montañez

Martínez, Evaluadora de la Oficina de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación, notificó a la Sra. Enid

Rosado, Supervisora de la Unidad Socio-penal, con copia de la

solicitud del Sr. Olmeda Pérez.2

El 19 de diciembre de 2023, la Sra. Enid Rosado emitió una

Respuesta del Área Concernida/Superintendente dirigida a la Sra.

Carmen Montañez Martínez, en la cual dispuso lo siguiente:

“Su caso fue discutido, la determinación de Cancelación permanente de los familiares que usted menciona fue final y firme por la Oficina de Programas y Servicios.”

El 26 de diciembre de 2023, notificada al Sr. Olmeda Pérez el

11 de enero de 2024, la Sra. Carmen Montañez Martínez emitió la

Respuesta al Miembro de la Población Correccional de la cual se

recurre mediante el presente recurso de revisión. En esta, la Sra.

Carmen Montañez Martínez se limitó a incluir copia de la

determinación emitida por la Sra. Enid Rosado.3

El 12 de enero de 2024, el Sr. Olmeda Pérez presentó una

Solicitud de Remedio Administrativo, mediante la cual solicitó

reconsideración de la determinación emitida por la Evaluadora de la

Oficina de Remedios Administrativos.4

El 7 de febrero de 2024, la Oficina de Remedios

Administrativos emitió una Respuesta de Reconsideración al

Miembro de la Población Correccional, mediante la cual denegó la

2 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 4-5. 3 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 7-8. 4 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 9-14. KLRA202400105 3

solicitud de reconsideración presentada por el Sr. Olmeda Pérez.5

En su dictamen, la agencia dispuso lo siguiente:

“Sr. Olmeda, de su expediente social se desprende que para el 29 de marzo de 2021 le fue cancelada permanentemente la visita de la Sra. Mariluz Pérez Álvarez (madre), Sr. Carmelo Olmeda Viruet (padre) y Sra. Paola Nicole Alicea Escalera (pareja) por situación surgida el 15 de mayo de 2020. Esta determinación es final y firme. En su expediente de visita tiene una lista de nueve (9) personas adicionales que autorizó para visitarle. De tener alguna duda puede solicitar entrevista al Área Sociopenal”.

Inconforme, el Sr. Olmeda Pérez acudió ante nos el 15 de

febrero de 2024 mediante el presente recurso de Revisión, en el cual

solicita la revisión de la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional emitida el 26 de diciembre de 2023 y notificada el 11

de enero de 2024 por la Oficina de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 12 de marzo de 2024, emitimos Resolución concediéndole

un término a la Oficina del Procurador General para exponer su

posición con respecto al recurso presentado por el Sr. Olmeda Pérez.

El 12 de abril de 2024, el Procurador General presentó un

Escrito en Cumplimiento de Orden.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

II

A.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene

como fin delimitar la discreción de los organismos administrativos,

para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma

razonable. Unlimited v. Mun. de Guaynabo, 183 DPR 947, 965

(2011); Empresas Ferré v. A.R.Pe., 172 DPR 254, 264 (2007). A esos

efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: la concesión

del remedio apropiado, la revisión de las determinaciones de hecho

5 Apéndice del Escrito en Cumplimiento de Orden, págs. 15-16. KLRA202400105 4

conforme al criterio de evidencia sustancial, y la revisión completa

de las conclusiones de derecho. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185

DPR 206, 217 (2012), citando a Asoc. Fcias v. Caribe Specialty et al.

II, 179 DPR 923, 940 (2010); Mun. de. San Juan v. J.C.A., 149 DPR

263, 279-280 (1999).

En cuanto al alcance de la revisión judicial en las

determinaciones administrativas, los dictámenes de los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Pérez López v.

Depto. Corrección, 208 DPR 656 (2022); DACO v. Toys “R” Us, 191

DPR 760 (2014). Véase, además, The Sembler Co. v. Mun. de

Carolina, 185 DPR 800, 821, (2012); Torres Santiago v. Depto.

Justicia, 181 DPR 969, 1002 (2011); Vélez v. A.R.Pe., 167 DPR 684,

693 (2006); San Vicente v. Policía de P.R., 142 DPR 1 (1996). Esto es

así, pues, son las agencias administrativas con la vasta experiencia

y el conocimiento especializado para atender los asuntos que se le

encomiendan. Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310,

323 (2006). Por tal razón, el alcance de la revisión judicial a una

determinación final de una agencia administrativa se limitará a

“determinar si la agencia actuó arbitraria, ilegal o irrazonablemente

en abuso a su discreción”. Pérez López v. Depto. Corrección, supra,

en la pág. 673.

Sobre las determinaciones de hechos, el Tribunal Supremo ha

establecido que las determinaciones de hechos de las decisiones de

las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en

evidencia sustancial que surja del expediente administrativo

considerado en su totalidad. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra,

pág. 216, citando a Pereira Suárez v. Jta. Dir. Cond., 182 DPR 485,

511-512 (2011); Domínguez v. Caguas Expressway Motors, 148 DPR

387, 397-398 (1999). La evidencia sustancial es “aquella evidencia

relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada

para sostener una conclusión”. Íd., citando a Pereira Suárez v. Jta. KLRA202400105 5

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