Municipio De Maunabo v. Cobra Adquisitions, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 15, 2024
DocketKLCE202400064
StatusPublished

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Municipio De Maunabo v. Cobra Adquisitions, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO DE MAUNABO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLCE202400064 Superior de Humacao

COBRA ACQUISITIONS, LLC. Caso Núm. Peticionario MB2018CV00043

Sobre: Ley 81 de 30 de agosto de 1991; Pago Arbitrios de Construcción y Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2024.

I.

El 17 de enero de 2024, Cobra Acquisitions, LLC (Cobra o la

parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari en la que

solicitó que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario)

el 18 de diciembre de 2023, notificada y archivada en autos ese

mismo día.2 Mediante el dictamen, el TPI concedió un embargo

preventivo, bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 34 LPRA Ap.

V, R. 56.1, en el que ordenó a la Autoridad de Energía Eléctrica

(AEE) retener y detener cualquier pago a Cobra por la cantidad de

$9,020,254.57 hasta que no se resolviera la Demanda que promueve

1 Véase Orden Administrativa OATA-2024-013, del 18 de enero de 2024. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo J, págs. 126-127.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400064 2

el Municipio de Maunabo (Municipio de Maunabo o parte recurrida)

en contra de la parte peticionaria en reclamo del pago de arbitrios

de construcción y patentes municipales.

El 18 de enero de 2024, Cobra radicó una Urgente solicitud en

auxilio de jurisdicción en la que solicitó que paralizáramos los efectos

de la orden de embargo hasta que se resolviera la Petición de

Certiorari en sus méritos. Asimismo, presentó una Moción

informativa sobre notificación de recurso de certiorari en la que

informó que notificó el recurso a las partes.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que le

concedimos al Municipio de Maunabo hasta el 19 de enero de 2024,

en o antes de las 2:30 p.m., para exponer su posición respecto a la

Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción. También, le concedimos

un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de

dicho dictamen, para exponer su posición sobre los méritos del

recurso de certiorari.

El 19 de enero de 2024, el Municipio de Maunabo radicó una

Moción en oposición al auxilio de jurisdicción en la que solicitó que

declaráramos Sin Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que declaramos

No Ha Lugar la Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción.

El 22 de enero de 2024, Cobra presentó una Moción de

reconsideración y reiterando urgente solicitud en auxilio de

jurisdicción en la que insistió en que reconsideráramos la

denegatoria de la petición de auxilio de jurisdicción.

El 24 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que

declaramos No Ha Lugar la reconsideración, en esa etapa de los

procedimientos.

El 31 de enero de 2024, Cobra radicó una Solicitud para que

se entienda sometido recurso sin oposición de la parte recurrida en la

que solicitó que diéramos por perfeccionado el recurso porque el KLCE202400064 3

Municipio de Maunabo no había comparecido para exponer su

posición dentro del término concedido.

El 1 de febrero de 2024, el Municipio de Maunabo presentó

una Moción en solicitud de prórroga o término final en la que solicitó

un término final de ocho (8) días para expresar su posición respecto

a los méritos del recurso. Según adujo, su incomparecencia se debió

a inadvertencia en percatarse del término concedido originalmente

en nuestra Resolución del 18 de enero de 2024.

El 2 de febrero de 2024, Cobra radicó una Oposición a solicitud

de prórroga en la que solicitó que denegáramos la concesión de

tiempo adicional a la parte recurrida.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que, en vista

del tiempo transcurrido y del incumplimiento con nuestra orden

inicial, le concedimos al Municipio de Maunabo una prórroga final

de tres (3) días, contados a partir de la notificación de dicho

dictamen, para cumplir con lo ordenado.

El 5 de febrero de 2024, el Municipio de Maunabo presentó

un Alegato del Municipio de Maunabo en el que solicitó que

deneguemos la expedición del certiorari solicitado.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso de epígrafe y, en adelante,

pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la Petición de

Certiorari.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de noviembre de 2018

cuando el Municipio de Maunabo presentó una Demanda contra

Cobra y la AEE en reclamo del pago de arbitrios de construcción y

patentes municipales.3

3 Íd., Anejo A, págs. 1-7. KLCE202400064 4

Luego de múltiples trámites procesales, el 9 de julio de 2019,

el TPI dictó una Sentencia en la que desestimó la Demanda por falta

de jurisdicción y falta de parte indispensable.4 Oportunamente, el

Municipio de Maunabo apeló la determinación, asignándosele al

recurso el alfanumérico KLAN202000146.

El 28 de abril de 2020, esta Curia dictó Sentencia en la que se

modificó el dictamen del foro primario, a los efectos de revocar la

determinación de falta de parte indispensable y de dejar sin efecto

la desestimación en cuanto a Cobra. En lo pertinente, se concluyó:

(1) que Cobra no estaba exento del pago de arbitrios de construcción;

y (2) que correspondía que el foro primario determinara si a Cobra

le correspondía pagar las patentes municipales según el requisito de

“presencia física”.

Devuelto el caso al foro primario y después de varios trámites

procesales, las partes radicaron sendas mociones en solicitud de

sentencia sumaria.5 En atención a ello, el 14 de noviembre de 2022,

el TPI dictó una Sentencia sumaria en la que ordenó a Cobra pagar

$8,489,651.36 en concepto de contribución por arbitrios de

construcción y $530,603.21 en concepto de contribución en

patentes municipales a favor del Municipio de Maunabo.6

Inconforme con esa última determinación, el 9 de enero de

2023, Cobra presentó una Apelación en la que solicitó la revocación

del dictamen, basándose en que la determinación de esta Curia en

el KLAN202000146 sobre el pago de arbitrios de construcción era

obiter dictum y, por ello, no establecía precedente sobre la resolución

final del caso. Al recurso se le asignó el alfanumérico

KLAN202300022.

4 Notificada y archivada en autos el 10 de julio de 2019. Entrada Núm. 36 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejos F y G, págs. 49-73 y 74-102. 6 Notificada y archivada en autos el 15 de noviembre de 2023. Íd., Anejo H, págs.

103-116. KLCE202400064 5

El 17 de marzo de 2023, emitimos una Sentencia en la que

revocamos la determinación y devolvimos el caso al foro primario

para que, en síntesis, evaluara: (1) la cantidad final adeudada por

Cobra por concepto de arbitrios de construcción; y (2) si Cobra

cumplía con los requisitos para la imposición del pago de patente

municipal y, de cumplir, qué cantidad le correspondía pagar.7

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