García Muñoz v. Hernández Viñas

11 T.C.A. 470, 2005 DTA 119
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2005
DocketNúm. KLAN-2005-00211
StatusPublished

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García Muñoz v. Hernández Viñas, 11 T.C.A. 470, 2005 DTA 119 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En la causa del epígrafe, el apelante, Sr. José E. Hernández Viñas (Sr. Hernández Viñas), solicita que revisemos la Resolución emitida el 6 de diciembre de 2004 y archivada copia de su notificación el día 14 de mismo mes y año, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se aumentó a $4,421.21 la pensión mensual alimentaria impuesta al apelante, para beneficio de su hija Paola Gabriela Hernández García (la menor), además de pagar otros gastos. La Resolución, a su vez, impuso al apelante el pago de $3,000.00 en pago de honorarios de abogado.

Hechos

Los antecedentes que presenta el recurso del epígrafe fueron ya considerados en la causa KLCE-2004-01440 por este Panel Apelativo. En aras de la economía procesal reproducimos aquí, en lo pertinente, los hechos medulares que informa esta causa, conforme ya lo hicimos por voz del Juez Ponente, Honorable José Miranda De Hostos, en la Resolución del 9 de noviembre de 2004:

“El 8 de febrero de 2001, la peticionaria [Sra.]García Muñoz presentó demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [TPI]. (Ap. I, págs. 1-5.) El 30 de marzo de 2001, se emitió la primera resolución sobre pensión alimentaria aprobando la recomendación de la examinadora de pensiones alimentarias que ordenaba al recurrido [Sr.]Hernández Viñas, proveer una pensión alimentaria de [484]*484 $2,000.00 quincenales[.] Además, se impuso el pago de las cuotas de hipoteca de la residencia de la menor Pa[o]la Hernández García, el mantenimiento, la mensualidad y matrícula escolar, las tutorías de la menor, entre otros gastos, suma que alcanzaba $8,500.00 mensuales aproximadamente. (Aps. II, III; págs. 6-8.)
Luego de múltiples incidentes procesales, el 5 de abril de 2001, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la pensión alimentaria mediante el cual el recurrido pagaría la suma de $3,500.00 mensuales, más el plan médico, por concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hija menor. En adición, se acordó una pensión para la peticionaria [aquí apelada] de $1,000.00 mensuales por un término de treinta (30) meses. (Ap. IV, págs. 9-13.) En esa misma fecha se celebró la vista de divorcio y el tribunal dictó sentencia el 2 de mayo de 2002, aprobando las estipulaciones de las partes y declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial. (Ap. V, págs. 14-15.)
El 11 de febrero de 2004, la peticionaria [Sra.] García Muñoz presentó un escrito titulado “Solicitud Urgente de Aumento de Pensión Alimentaria, Pensión de Ex-cónyuge y Solicitud de Hogar Seguro”. Alegó que la pensión alimentaria para la hija y la ex-esposa eran insuficientes para cubrir todos los gastos y necesidades de la menor a tono con el estilo de vida al que siempre estuvo acostumbrada y del cual disfrutaba el recurrido. También alegó que su consentimiento al acuerdo estuvo viciado al momento de estipular la pensión permanente. Por último, solicitó que se designara el hogar ganancial como hogar seguro para la familia compuesta por la madre y la hija. (Ap. VI, págs. 16-25.)
El recurrido [Sr.] Hernández Viñas presentó su oposición a dicha moción el 23 de marzo de 2004. En dicho escrito adujo que no procedía el aumento de pensión alimentaria por cuanto la peticionaria tenía recursos para procurarse un hogar. Asimismo, alegó el recurrido que era asalariado, vivía alquilado y no tenía el estilo de vida que se le imputaba. (Ap. VII, págs. 26-44.)
El 26 de abril de 2004, la peticionaria presentó una réplica a oposición reiterando que procedía un aumento de pensión alimentaria y que debía considerarse el estilo de vida del recurrido así como su capacidad para proveer dicha pensión. (Ap. VIII, págs. 45-53.) Esta solicitó la expedición de sendas órdenes dirigidas a diferentes instituciones bancarias, casas de corretaje, corporaciones, organizaciones sociales, hospederías, así como concesionarios de autos para que produjeran información dirigida a establecer el estilo de vida que alegadamente negaba el recurrido. (Ap. IX, págs. 54-58.) También se le cursó al recurrido un pliego de interrogatorio y producción de documentos. (Ap. X, pág. 59.)
El recurrido se opuso a la expedición de las órdenes solicitadas, negando el estilo de vida que le imputaba la peticionaria y negando que ese fuese el mismo estilo de vida del cual disfrutó su hija, previo al recibo del recurrido de un adelanto de herencia de más de 1.5 millones de dólares. (Ap. XII, págs. 62-68.) El 6 de julio de 2004, la peticionaria, [Sra.] García Muñoz, presentó un escrito solicitando que se expidieran las órdenes judiciales y que se contestara el descubrimiento de prueba cursado. (Ap. XIII, págs. 69-70.) El tribunal de instancia, el 28 de julio de 2004, expidió las órdenes solicitadas por la peticionaria. (Ap. XV, págs. 73-81.)
El 2 de septiembre de 2004, el recurrido presentó un escrito sobre “Aceptación de Capacidad Económica, Moción Solicitando Paralización de Descubrimiento de Prueba-Urgente”. Mediante dicho escrito aceptó tener la capacidad económica para proveer una pensión alimentaria razonable para su hija menor de edad y solicitó protección del tribunal de instancia para que se dejaran sin efecto las órdenes sobre descubrimiento de prueba emitidas. También pidió la paralización de descubrimiento de prueba cursado, aduciendo que, una vez se admite la capacidad económica para pagar una pensión alimentaria razonable, no está obligado a descubrir su capacidad económica. (Ap. XVI, págs. 82-83.)
Por su parte, la peticionaria [Sra.] García Muñoz, se opuso a la paralización del descubrimiento de prueba alegando que había múltiples controversias que requerían descubrimiento adicional, incluyendo la [485]*485 razonabilidad de los gastos y necesidades de la menor. (Ap. XVII, págs. 84-87.)
Así las cosas, el tribunal de instancia emitió su dictamen el 6 de octubre de 2004, denegando el descubrimiento de prueba en cuanto a los alimentos de la hija, pues el padre alimentante había aceptado la capacidad económica. (Ap. XIX, págs. 98-100.)” (Ap. III, Escrito de Oposición, págs. 14-23.)

De la referida Orden, la apelada, Sra. García Muñoz, acudió en alzada ante este Foro, en la causa KLCE-2004-01440. Dicho recurso fue denegado mediante Resolución emitida el 9 de noviembre de 2004.

Luego de varios trámites procesales, no necesario aquí pormenorizar, el 24 de noviembre de 2004 se celebró la Vista de Pensión Alimentaria en beneficio de la menor, ante el Honorable Juez José E. Pérez Marrero, para dilucidar la sobcitud de aumento de pensión instada previamente por la apelada.

Mediante Resolución del 6 de diciembre de 2004, el hermano foro de instancia aumentó la pensión de la menor a $4,421.21 al mes pagadera por el Sr. Hernández Viñas directamente a la Sra. García Muñoz, y retroactiva al 11 de febrero de 2004. Además, dispuso que el apelante pagará: 1) el plan médico de la menor con beneficios de medicina y cuidado dental; 2) los gastos de matrícula, mensualidad, uniforme, zapatos, libros y materiales escolares; 3) el costo de las clases de canto, baile, modelaje, o clases especiales de la menor; 4) los gastos de ortodoncia de la menor; 5) los gastos de viajes educativos de la menor relacionados con el Colegio donde estudia; y 6) los campamentos y viajes en época de vacaciones escolares.

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