Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 29, 2023·No. KLCE202300816·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

WILMINGTON SAVINGS Certiorari FUND SOCIETY, FSB, AS procedente del TRUSTEE OF FINANCE Tribunal de OF AMERICA Primera Instancia, STRUCTURED Sala Superior de SECURITIES San Juan ACQUISITION TRUST

2019 HB1 Caso Núm.:

SJ2022CV01687

Recurrida (803 CIVIL)

KLCE202300816

V. Sobre:

NULIDAD DE

SUCESIÓN DE SENTENCIA GREGORIO VELÁZQUEZ

CASTRO T/C/C

GREGORIO VELÁZQUEZ

Y OTROS

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

El 20 de julio de 2023, la parte peticionaria, Sucesión de Gregorio Velázquez Castro, compuesta por sus miembros, Deborah Velázquez Oyola; Jonathan Velázquez Oyola; Rebeca Velázquez Oyola;

Raquel Velázquez Oyola; Abram Velázquez Oyola, Eunice Velázquez Oyola y David Velázquez Oyola, compareció ante nos y solicitó nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución, emitida y notificada, el 15 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, el foro recurrido declaró Ha Lugar la Oposición a Moción de Relevo de Sentencia, presentada por la parte recurrida, Wilmington Savings Fund Society, FBS, as Trustee of Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2019-HB1 (Wilmington o parte recurrida). Los hechos pertinentes a esta controversia son los siguientes.

Número Identificador SEN2023________________

I

El 8 de marzo de 2022, la parte recurrida presentó Demanda de Nulidad y Relevo de Sentencia. En su escrito, instó dos causas de acción. Ambas se dirigieron a solicitar que se relevara a las partes de los efectos de la sentencia emitida el 1 de mayo de 2020 y notificada el 7 de mayo de 2020, en el caso SJ2018CV4341 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el cual versaba sobre un pleito de ejecución de hipoteca, y en el que comparecieron como partes los litigantes de epígrafe. En la referida determinación, el tribunal sentenciador declaró que la parte peticionaria debía satisfacer, en favor de la parte recurrida, la suma de $60,705.52, más los interese pactados al 5.060%; y una suma estipulada del 10% en concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. A esos efectos, ordenó la venta en púbica subasta del inmueble, por ser la acción una de naturaleza in rem. No obstante, la parte recurrida instó la presente primera causa de acción para impugnar la validez de la referida sentencia por motivos de nulidad, toda vez que, alegadamente, la sentencia fue dictada en contra de una moratoria federal, la cual, a esa fecha, impedía que se dictase sentencia en ejecución de hipoteca.

En lo que respecta a la segunda causa de acción, la parte recurrida fundamentó su petición de relevo de sentencia, bajo el argumento de que existió fraude en el curso del pleito anterior. Ello, debido a que, alegadamente, la parte peticionaria tenía conocimiento sobre un error en la suma esbozada en la demanda del caso previo. Particularmente, adujo que la parte peticionaria había sido informada, mediante previas comunicaciones, sobre que la cantidad adeudada ascendía a $681,671.19. Omitió informar que permitió que se dictara Sentencia en su contra por una suma menor, específicamente $60,705.52. Siendo así, arguyó que la suma principal verdaderamente adeudada era de $681,671.19. A tenor con lo anterior, alegó que la referida cifra era una vencida y pagadera, conforme surge de la

Escritura de Hipoteca, dado que el inmueble objeto de ejecución de hipoteca, no era la residencia principal de ninguno de los sucesores del señor Gregorio Velázquez Castro. En cuanto al trámite procesal, cabe resaltar que la sentencia cuya nulidad se pretende fue notificada a las partes el 7 de mayo de 2020. No es hasta que la Sucesión, aquí parte peticionaria, revela su interés de satisfacer la sentencia mediante el pago de los $60,705.52, el 17 de agosto de 2021, más de un año después de haber advenido final y firme, que Willmington sostuvo haberse percatado del “alegado error” en la cuantía. Entonces, presentó Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia y Solicitud de Demanda Enmendada, en síntesis, suplicando el relevo de la misma. El foro primario denegó esta por haberse presentado tardíamente y además concluyó que, aun si hubiese sido presentada oportunamente, los argumentos presentados como base de la misma, no justificaban el relevo.1 Ante ello, Wilmington instó una acción independiente y mediante la misma radicó la presente alegación en solicitud de un remedio. En virtud de lo esbozado, solicitó al foro de origen que declarara nula la sentencia notificada el 7 de mayo de 2020; que determinara la existencia de fraude al tribunal y, en consecuencia, revelara a las partes de la referida sentencia.2 Así las cosas, el 15 de marzo de 2022, la secretaría del tribunal recurrido, expidió los emplazamientos de la parte peticionaria. Acto seguido, el 27 de abril de 2022, la parte recurrida presentó escrito intitulado Moción Urgente Solicitando Orden para Emplazar por Edicto al Amparo de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil. En lo pertinente, la referida parte de una forma sucinta expuso las gestiones que llevó a cabo para el diligenciamiento de los emplazamientos. En apoyo a sus argumentos, anejó una declaración jurada, con fecha del 25 de abril de 2022, suscrita por el emplazador Frank Vega Pérez. Surge de los

1 Véase, pág. 72 del apéndice del recurso. 2 Véase, pág. 1 -11 del apéndice del recurso.

dichos del emplazador, que el 23 de marzo de 2022, visitó la dirección donde se ubicaba el inmueble objeto de litigio, Urbanización Milaville García #32, en el pueblo de San Juan y encontró la propiedad abandonada.

Ese mismo día, se presenció a otra dirección, Condominio Treasure Point, Apt. 323 en la Calle Oliver A-83, Vega Alta, la cual aparentemente era conocida como posible ubicación de la parte peticionaria. Se detalla que, en la misma, no se encontró ningún registro de los nombres y apellidos de la referida parte. En el escrito, se esboza en forma general, que se hizo una búsqueda en las plataformas digitales. Además, se menciona el intentó de localización, mediante otras dos (2) direcciones, de solo dos (2) de los herederos del causante Gregorio Velázquez Castro; Rebeca Velázquez Oyola y Abraham Velázquez Oyola. Finalmente, se expresa que se visitó la residencia de un familiar de la parte peticionara, el cual le informó, que “todos los miembros de la sucesión de Gregorio Velázquez” residían en el extranjero. Así pues, la parte recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que autorizara el emplazamiento por edicto de la parte peticionaria.3 El 28 de abril de 2022, el tribunal de origen notificó una Orden a esos efectos.

El 26 de mayo de 2022, la parte recurrida presentó Moción Informativa sobre Emplazamiento por Edicto. En esencia, le informó al tribunal recurrido que envió a la parte peticionaria copia de la demanda y emplazamiento a sus últimas dos (2) direcciones conocidas. Posteriormente, el 12 de julio de 2022, la parte recurrida presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. En síntesis, expuso que emplazó a la parte peticionaria mediante edicto y ello fue conforme a derecho. Siendo así, sostuvo que la parte peticionaria no presentó alegación responsiva dentro del término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil. Por tanto, según alegó, solicitó al foro 3 Véase, págs. 137-139 del apéndice del recurso.

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Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro, (prapp 2023).

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