Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202300816
StatusPublished

This text of Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro (Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

WILMINGTON SAVINGS Certiorari FUND SOCIETY, FSB, AS procedente del TRUSTEE OF FINANCE Tribunal de OF AMERICA Primera Instancia, STRUCTURED Sala Superior de SECURITIES San Juan ACQUISITION TRUST 2019 HB1 Caso Núm.: SJ2022CV01687 Recurrida (803 CIVIL) KLCE202300816 V. Sobre: NULIDAD DE SUCESIÓN DE SENTENCIA GREGORIO VELÁZQUEZ CASTRO T/C/C GREGORIO VELÁZQUEZ Y OTROS

Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

El 20 de julio de 2023, la parte peticionaria, Sucesión de

Gregorio Velázquez Castro, compuesta por sus miembros, Deborah

Velázquez Oyola; Jonathan Velázquez Oyola; Rebeca Velázquez Oyola;

Raquel Velázquez Oyola; Abram Velázquez Oyola, Eunice Velázquez

Oyola y David Velázquez Oyola, compareció ante nos y solicitó nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la Resolución, emitida y

notificada, el 15 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, el foro recurrido

declaró Ha Lugar la Oposición a Moción de Relevo de Sentencia,

presentada por la parte recurrida, Wilmington Savings Fund Society,

FBS, as Trustee of Finance of America Structured Securities

Acquisition Trust 2019-HB1 (Wilmington o parte recurrida). Los

hechos pertinentes a esta controversia son los siguientes.

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300816 2

I

El 8 de marzo de 2022, la parte recurrida presentó Demanda de

Nulidad y Relevo de Sentencia. En su escrito, instó dos causas de

acción. Ambas se dirigieron a solicitar que se relevara a las partes de

los efectos de la sentencia emitida el 1 de mayo de 2020 y notificada

el 7 de mayo de 2020, en el caso SJ2018CV4341 del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el cual versaba sobre

un pleito de ejecución de hipoteca, y en el que comparecieron como

partes los litigantes de epígrafe. En la referida determinación, el

tribunal sentenciador declaró que la parte peticionaria debía

satisfacer, en favor de la parte recurrida, la suma de $60,705.52, más

los interese pactados al 5.060%; y una suma estipulada del 10% en

concepto de gastos, costas y honorarios de abogado. A esos efectos,

ordenó la venta en púbica subasta del inmueble, por ser la acción una

de naturaleza in rem. No obstante, la parte recurrida instó la presente

primera causa de acción para impugnar la validez de la referida

sentencia por motivos de nulidad, toda vez que, alegadamente, la

sentencia fue dictada en contra de una moratoria federal, la cual, a

esa fecha, impedía que se dictase sentencia en ejecución de hipoteca.

En lo que respecta a la segunda causa de acción, la parte

recurrida fundamentó su petición de relevo de sentencia, bajo el

argumento de que existió fraude en el curso del pleito anterior. Ello,

debido a que, alegadamente, la parte peticionaria tenía conocimiento

sobre un error en la suma esbozada en la demanda del caso previo.

Particularmente, adujo que la parte peticionaria había sido informada,

mediante previas comunicaciones, sobre que la cantidad adeudada

ascendía a $681,671.19. Omitió informar que permitió que se dictara

Sentencia en su contra por una suma menor, específicamente

$60,705.52. Siendo así, arguyó que la suma principal verdaderamente

adeudada era de $681,671.19. A tenor con lo anterior, alegó que la

referida cifra era una vencida y pagadera, conforme surge de la KLCE202300816 3

Escritura de Hipoteca, dado que el inmueble objeto de ejecución de

hipoteca, no era la residencia principal de ninguno de los sucesores

del señor Gregorio Velázquez Castro. En cuanto al trámite procesal,

cabe resaltar que la sentencia cuya nulidad se pretende fue notificada

a las partes el 7 de mayo de 2020. No es hasta que la Sucesión, aquí

parte peticionaria, revela su interés de satisfacer la sentencia

mediante el pago de los $60,705.52, el 17 de agosto de 2021, más de

un año después de haber advenido final y firme, que Willmington

sostuvo haberse percatado del “alegado error” en la cuantía.

Entonces, presentó Moción en Solicitud de Relevo de Sentencia y

Solicitud de Demanda Enmendada, en síntesis, suplicando el relevo de

la misma. El foro primario denegó esta por haberse presentado

tardíamente y además concluyó que, aun si hubiese sido presentada

oportunamente, los argumentos presentados como base de la misma,

no justificaban el relevo.1 Ante ello, Wilmington instó una acción

independiente y mediante la misma radicó la presente alegación en

solicitud de un remedio. En virtud de lo esbozado, solicitó al foro de

origen que declarara nula la sentencia notificada el 7 de mayo de

2020; que determinara la existencia de fraude al tribunal y, en

consecuencia, revelara a las partes de la referida sentencia.2

Así las cosas, el 15 de marzo de 2022, la secretaría del tribunal

recurrido, expidió los emplazamientos de la parte peticionaria. Acto

seguido, el 27 de abril de 2022, la parte recurrida presentó escrito

intitulado Moción Urgente Solicitando Orden para Emplazar por Edicto

al Amparo de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil. En lo pertinente, la

referida parte de una forma sucinta expuso las gestiones que llevó a

cabo para el diligenciamiento de los emplazamientos. En apoyo a sus

argumentos, anejó una declaración jurada, con fecha del 25 de abril

de 2022, suscrita por el emplazador Frank Vega Pérez. Surge de los

1 Véase, pág. 72 del apéndice del recurso. 2 Véase, pág. 1 -11 del apéndice del recurso. KLCE202300816 4

dichos del emplazador, que el 23 de marzo de 2022, visitó la dirección

donde se ubicaba el inmueble objeto de litigio, Urbanización Milaville

García #32, en el pueblo de San Juan y encontró la propiedad

abandonada.

Ese mismo día, se presenció a otra dirección, Condominio

Treasure Point, Apt. 323 en la Calle Oliver A-83, Vega Alta, la cual

aparentemente era conocida como posible ubicación de la parte

peticionaria. Se detalla que, en la misma, no se encontró ningún

registro de los nombres y apellidos de la referida parte. En el escrito,

se esboza en forma general, que se hizo una búsqueda en las

plataformas digitales. Además, se menciona el intentó de localización,

mediante otras dos (2) direcciones, de solo dos (2) de los herederos del

causante Gregorio Velázquez Castro; Rebeca Velázquez Oyola y

Abraham Velázquez Oyola. Finalmente, se expresa que se visitó la

residencia de un familiar de la parte peticionara, el cual le informó,

que “todos los miembros de la sucesión de Gregorio Velázquez”

residían en el extranjero. Así pues, la parte recurrida solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que autorizara el emplazamiento por

edicto de la parte peticionaria.3 El 28 de abril de 2022, el tribunal de

origen notificó una Orden a esos efectos.

El 26 de mayo de 2022, la parte recurrida presentó Moción

Informativa sobre Emplazamiento por Edicto. En esencia, le informó al

tribunal recurrido que envió a la parte peticionaria copia de la

demanda y emplazamiento a sus últimas dos (2) direcciones

conocidas. Posteriormente, el 12 de julio de 2022, la parte recurrida

presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Mundo v. Fúster
87 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Figueroa v. Banco de San Juan
108 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Lanzó Llanos v. Banco de la Vivienda
133 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Márquez Resto v. Barreto Lima
143 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pardo Stella v. Sucn. de Stella Royo
145 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Caro Ortiz v. Cardona Rivera
158 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Náter Cardona v. Ramos Muñiz
162 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Global Gas, Inc. v. Salaam Realty Corp.
164 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Dávila Pollock v. R.F. Mortgage & Investment Corp.
182 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Wilmington Savings Fund Society, Fsb v. Sucesion De Gregorio Velazquez Castro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/wilmington-savings-fund-society-fsb-v-sucesion-de-gregorio-velazquez-prapp-2023.