Sucn. Issa Saleh v. PMC Marketing Corp.

8 T.C.A. 940, 2003 DTA 44
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2003
DocketNúm. KLCE-02-00746
StatusPublished

This text of 8 T.C.A. 940 (Sucn. Issa Saleh v. PMC Marketing Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucn. Issa Saleh v. PMC Marketing Corp., 8 T.C.A. 940, 2003 DTA 44 (prapp 2003).

Opinion

[941]*941TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el recurso de certiorari de epígrafe, los peticionarios, miembros de la sucesión de la Sra. Naife Issa Saleh, nos solicitan la revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de junio de 2002 y notificada el 19 de junio de 2002. Mediante dicha orden, el TPI reafirmó su negativa a permitir que los peticionarios hicieran descubrimiento de prueba para preparar su oposición a la moción de sentencia sumaria de los demandados-recurridos.

Estudiados cuidadosamente los autos y los documentos del Apéndice, el escrito de oposición de los recurridos, su Apéndice y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la orden recurrida.

I

El 19 de enero de 1999, los miembros de la sucesión de Naife Issa Saleh presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra PMC Marketing Corporation, empresa dueña de la cadena de farmacias “El Amal”. Luego de varias enmiendas a las alegaciones, éstos presentaron una demanda enmendada fechada el 7 de mayo de 2001, siendo ésta la última.

En esencia, los peticionarios alegaron que para el 1980, los co-demandados Sr. Saleh Yassin (Sr. Yassin) y la Sra. Aida Saleh de Yassin le hicieron una propuesta a Naife Issa Saleh, hermana de Aida y cuñada de Saleh Yassin, para constituir una sociedad. Adujeron que las partes hicieron un contrato verbal para comprar acciones y/ o una corporación dedicada al negocio de farmacia conocida como “La Receta”, la cual sería para el beneficio exclusivo de Naife Issa Saleh. Los demandantes además señalaron que el haber social y/o corporativo, después del contrato verbal, eran dos farmacias: El Amal localizada en el Berwind Shopping Center del Barrio Sabana Llana de Río Piedras, y “La Receta”, ahora llamada El Amal #3, sita en el Iturregui Shopping Center. Esta última, se afirma, advino a ser propiedad de Naife Issa Saleh.

Por otro lado, los demandantes expusieron que una vez consumado el mencionado acuerdo, la Sra. Naife Issa Saleh trabajó ininterrumpidamente por espacio de 15 años hasta que se enfermó y fue sustituida por su hijo, el Sr. Issa Mohammed Mamóud. Precisaron que ésta se mantuvo trabajando sin disfrutar de vacaciones y sin que se le pagaran las mismas; que tampoco recibió pagos o dividendos de la sociedad o corporación; y que ésta había invertido la cantidad de $200,000.00 dólares en la compra de mercancía para El Amal #3.

Igualmente, los demandantes alegaron, por información y creencia, que el Sr. Yassin y/o “El Amal” hicieron una reorganización y/o fusión de varias corporaciones en la cual estaba incluida la participación y los activos propiedad de Naife Issa Saleh. Según esbozaron, fue bajo dicha reorganización que posteriormente se adquirieron las farmacias “Moscoso”, las cuales hoy día, se conocen como la cadena de farmacias “El Amal”. De otra parte, los peticionarios alegaron que al fallecimiento de Naife el 18 de agosto de 1996 en California, y como parte de sus activos, ésta dejó una participación en la corporación demandada (El Amal) “ ... equivalente a lo que represente al día de hoy el porciento proporcional al haber existente cuando se comenzó la sociedad y su respectivo incremento y/o en la alternativa al 50% de las acciones de las Farmacias El Amal Inc. y/o PMC Marketing Corp. d/b/a Farmacias El Amal”.

De otra parte, los demandantes señalaron que en o alrededor del 20 de enero de 1998, el Sr. Yassin tomó por fuerza la farmacia, removiendo a Issa, hijo de la causante, de su puesto de empleado y como dueño de la farmacia, causándole daños y peijuicios.

A tenor con los hechos arriba expuestos, los peticionarios instaron reclamación contra los demandados por incumplimiento de contrato por alegadamente no reconocerles su participación como accionistas de las corporaciones demandadas, y daños y peijuicios como consecuencia de la privación de su propiedad y [942]*942participación corporativa. Entre otros, solicitaron resarcimiento por los daños provenientes de la interrupción de la vida diaria, pérdida económica, disminución de ingresos y pérdida de lucro. Además, incluyeron una reclamación monetaria de Issa por el despido de éste y la privación de cierta propiedad personal que alegadamente se encontraba en su oficina al momento de su despido, la cual piden le sea devuelta.

El 7 de junio de 2001, los demandados contestaron la demanda enmendada negando los hechos medulares de la misma. Entre sus defensas afirmativas particularmente alegaron que la Sra. Naife Issa Saleh jamás aportó capital para la adquisición u operación de El Amal #3 y que se desempeñó en la misma únicamente como empleada.

El 14 de septiembre de 2001, los peticionarios cursaron a los demandados un Interrogatorio Preliminar. Previamente, el 1ro de marzo de 2001, habían notificado un Requerimiento de Documentos. Apéndice de los peticionarios, págs. 70-79.

Así las cosas, el 30 de enero de 2002, los demandados-recurridos presentaron una “Moción de Sentencia Sumaria”. Adujeron que la reclamación de los peticionarios por incumplimiento de contrato estaba prescrita por haber transcurrido más de 15 años desde que ésta tuvo su origen y que la causante nunca aportó capital ni participó en los asuntos que dieron lugar a la creación de la empresa “El Amal”. Argumentaron que en ningún momento la causante reclamó tener derecho alguno sobre la corporación, por ser una persona honesta que sabía que ese no era el caso. La referida moción de sentencia sumaria fue sustentada con las declaraciones juradas del Sr. Saleh Yassin y la Leda. Diana Azizi de Arbona, y una copia del contrato de compraventa de la Farmacia “La Receta”. Apéndice de los peticionarios, págs. 34-55, Anejo 2.

Por orden emitida el 13 de febrero de 2002, el TPI concedió, sua sponte, a los peticionarios un plazo de 20 días para oponerse a la moción de sentencia sumaria, cuya orden fue notificada el 22 de febrero de 2002; Apéndice de los peticionarios, pág. 56, Anejo 3. El 2 de marzo de 2002, antes de vencer el término concedido, éstos solicitaron una prórroga de treinta (30) días para contestar dicha moción.

Los peticionarios presentaron otra moción el 26 de marzo de 2002, en la que solicitaron al tribunal autorización para tomar las deposiciones de las personas que suscribían las mencionadas declaraciones juradas a los efectos de poder oponerse a la moción de sentencia sumaria. Apéndice de los peticionarios, pág. 59, Anejo 5.

Mediante las órdenes emitidas el 10 de abril de 2002 y notificadas el 3 de mayo de 2002, el TPI concedió a los peticionarios prórroga de quince (15) días para oponerse a la moción de sentencia sumaria, mas les denegó el descubrimiento de prueba solicitado. Los peticionarios entonces presentaron oportuna reconsideración, la que fue resuelta por orden de 3 de junio de 2002, notificada el 19 de julio de dicho mismo año. En la misma, el TPI se reafirmó en su denegatoria del descubrimiento de prueba solicitado al hacer referencia a su previa orden del 10 de abril de 2002. Apéndice de los peticionarios, pág. 80, Anejo 8.

El 18 de julio de 2002, los peticionarios instaron el recurso de epígrafe imputando que:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez v. Scotiabank de Puerto Rico
113 P.R. Dec. 210 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ades v. Zalman
115 P.R. Dec. 514 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Martínez v. Rivera Hernández
116 P.R. Dec. 164 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Machado Maldonado v. Barranco Colón
119 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Aponte Rivera v. Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc.
129 P.R. Dec. 1042 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Caquías Mendoza v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras
134 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Revlon Realistic, Inc. v. Las Americas Trust Co.
135 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pilot Life Insurance v. Crespo Martínez
136 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 T.C.A. 940, 2003 DTA 44, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucn-issa-saleh-v-pmc-marketing-corp-prapp-2003.