Sánchez Vilella v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Opinions
RESOLUCIÓN
A las mociones de reconsideración presentadas por los codemandantes Roberto Sánchez Vilella y Noel Colón Mar-tínez, y la segunda moción de reconsideración de la Fede-ración de Universitarios Pro Independencia, el Tribunal provee no ha lugar a las mismas.
[504] Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García reconside-raría y paralizaría la celebración del Plebiscito de 14 de noviembre de 1993. El Juez Asociado Señor Rebollo López reitera lo expresado en el Voto preliminar disidente que emitiera el 4 de noviembre de 1993.
Conforme las reservas que hicieran los Señores Jueces en la Sentencia de 4 de noviembre de 1993, al amparo de la Regla 4(b) del Reglamento del Tribunal Supremo, el Juez Presidente Señor Andréu García y el Juez Asociado Señor Hernández Denton emitieron opiniones de conformidad. Los Jueces Asociados Señor Negrón García y Señor Rebollo López emitieron opiniones disidentes.
- O -
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
134 P.R. Dec. 503 (Sánchez Vilella v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.